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Documento BOE-A-2022-11489

Orden ICT/647/2022, de 7 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97693 a 97693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-11489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/07/ict647

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se corrige error en la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica la redacción del artículo único, apartado cuatro, de forma que el apartado 5 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, y en todo caso a la convocatoria de 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2022
  • Fecha de publicación: 11/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2022
  • La Corrección de errores de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, se establece por estar modificada por la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comercio
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Política Comercial
  • Fondo CE
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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