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Documento BOE-A-2022-11483

Resolución de 28 de junio de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Turismo de Barcelona, para promover la organización y el desarrollo de la II Convención Turespaña en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97648 a 97655 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-11483

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y el Consorcio de Turismo de Barcelona para el desarrollo de la II Convención Turespaña.

Madrid, 28 de junio de 2022.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y el Consorcio de Turismo de Barcelona para el desarrollo de la II Convención Turespaña

En Barcelona, 28 de junio de 2022.

REUNIDOS

De un lado, don Fernando Valdés Verelst en nombre y representación del Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, Presidente del Organismo en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

Y de otro, don Eduard Torres Guals, con DNI ***13*13-C, Presidente del Comité Ejecutivo del Consorcio de Turisme de Barcelona (en adelante, «Turismo de Barcelona»), con domicilio en Barcelona, en el passatge de la Concepció, 7-9, CP 08008, con CIF P-5890003F, en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio de Turisme de Barcelona, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Barcelona» el 19 de noviembre de 2021. Dichas funciones se ejercen por delegación de la Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio de Barcelona, de 31 de octubre de 2019, ratificada por delegación de 28 de abril de 2021, de acuerdo con lo establecido en los citados Estatutos.

Turespaña y Turisme de Barcelona serán denominadas conjuntamente como las Partes.

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que Turisme de Barcelona es una entidad con personalidad jurídica pública, de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, constituida con duración indefinida e integrada por el Ayuntamiento de Barcelona, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Barcelona y la Fundación Barcelona Promoció. Turisme de Barcelona tiene como objeto social la ejecución de acciones de promoción y fomento del turismo y la economía del visitante a la ciudad de Barcelona y su zona de influencia como destino turístico, teniendo en cuenta criterios de turismo sostenible. Estos objetivos sociales quedan establecidos en sus estatutos, aprobados mediante Acuerdo del Consejo General del Consorcio de Turismo de Barcelona, en las sesiones que tuvieron lugar el 13 de enero y el 14 de junio de 2021 y que fue ratificado, a su vez, por el Pleno de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Barcelona los días 27 de enero y 26 de mayo de 2021, el Patronato Rector de la Fundación Barcelona Promoció el día 11 de junio de 2021 y el por Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona el día 23 de julio de 2021.

III. Que en el ejercicio de tales competencias, las Partes buscan crear un espacio de reflexión colectiva, encuentro, colaboración y planificación entre Turespaña y sus consejerías de turismo y los destinos turísticos españoles, que permita dar a conocer e intercambiar buenas prácticas del sector público turístico, reforzar los mecanismos de colaboración de cara a la planificación de las políticas turísticas y conocer tendencias o iniciativas del sector turístico privado que puedan servir de apoyo a la formulación de las iniciativas que se pongan en marcha en el ámbito de las competencias atribuidas a cada Administración.

IV. Que las Partes tienen interés en promover la realización de la II Convención Turespaña en el CCIB de Barcelona en el tiempo y forma que serán detallados a lo largo del presente documento.

V. De cara al desarrollo de este encuentro, Turespaña se encargará de diseñar y desarrollar los contenidos del mismo –cuya exposición, debate y difusión constituyen la meta final justificativa de la celebración del congreso–, mientras que Turismo de Barcelona aportará los espacios y otros medios necesarios para la celebración del evento. Asimismo, Turisme de Barcelona facilitará y asegurará la coordinación entre Turespaña, organizador del evento, y hará las gestiones necesarias para que el encuentro pueda desarrollarse en el CCIB, entidad en la que se sitúan las salas donde se desarrollará el mismo.

Por todo lo expuesto, las Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto promover la organización y el desarrollo del II Convención Turespaña en Barcelona.

La II Convención Turespaña busca, así mismo, crear un espacio de encuentro y colaboración entre los destinos turísticos españoles, que permita crear una red estable de «networking», intercambio de buenas prácticas y fijación de objetivos conjuntos, dando cabida, así mismo, al sector privado.

Segunda. Formato del evento.

El evento se podrá desarrollar en formato híbrido, por lo que los asistentes podrán asistir de manera presencial o virtual, a través de los medios técnicos habilitados al efecto.

Con el objeto de que el evento cumpla estrictamente las medidas de protección sanitaria, se aplicarán los protocolos desarrollados al efecto por la sede en la que tendrá lugar el evento.

Al evento podrán asistir representantes de CC.AA., entidades locales, diputaciones provinciales, clubes de producto y cualesquiera otros representantes de Administraciones Públicas o entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, relacionadas con la actividad turística.

Se establece un número máximo de asistentes presenciales de quinientas personas. A este respecto Turespaña establecerá el sistema de registro de los asistentes presenciales al evento, así como de los que asistan virtualmente.

El evento se articulará en base a tres tipos de encuentros:

1. Sesiones plenarias, a través de las ponencias, presentaciones o debates que proponga Turespaña.

2. Breakouts temáticos, a través de ponencias, presentaciones o debates específicos y temáticos que proponga Turespaña.

3. Sesiones bilaterales de los Consejeros de Turismo de Turespaña con los destinos turísticos.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.

Por parte de Turespaña se asumirán los siguientes compromisos:

1. Diseño y organización del encuentro, incluyendo la programación de las distintas sesiones del mismo.

2. Aportación de los medios materiales, logísticos y tecnológicos que no formen parte de la puesta a disposición de los espacios aportados por Turisme de Barcelona y que sean necesarios para el correcto desarrollo del evento, entre los que se encuentran el personal que preste servicios en la sede elegida, el servicio médico, el seguro de responsabilidad civil, el «Venue branding», la realización y «streaming», las conexiones a Internet, la secretaría técnica, el personal de sala, escena y regiduría, la producción audiovisual y la producción artística.

3. Turespaña correrá con los costes derivados de los almuerzos y servicios de café que se desarrollen durante las sesiones de trabajo de la convención.

4. Aportación de los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la Convención y atención de sus asistentes.

5. Utilización del logotipo que proporcione Turisme de Barcelona como entidad colaboradora en todas las piezas de comunicación y promoción.

6. Gestión de la representación de autoridades en las actividades vinculadas a la misma.

7. Diseño de la papelería y merchandising que se utilice en el evento.

8. Diseño y producción del Venue branding, en base a la imagen de la Convención que haya sido desarrollada por Turespaña.

9. Diseño y gestión de la app y de la «landing page» que serán utilizadas para el registro de asistentes, la gestión del lanzamiento de la convocatoria y la información a los asistentes de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Convención.

10. Turespaña adoptará las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de las actividades.

11. Respetar las limitaciones, restricciones y recomendaciones derivadas de la situación generada por la pandemia de la COVID-19. El evento estará limitado, como se ha señalado anteriormente, a un máximo de quinientas personas.

Por su parte Turisme de Barcelona realizará todas actuaciones necesarias para asegurar la celebración de la Convención en el CCIB con los compromisos que se indican a continuación:

1. Aportación de los siguientes espacios para la celebración de la Convención:

– Auditorio Forum, que se utilizará como sala plenaria los días 3 y 4 de octubre. Será necesario disponer del espacio los días 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre para montaje.

– Tres salas panelables con capacidad para ciento sesenta personas cada una que serán utilizadas para los «Breakouts» del 3 de octubre. Será necesario disponer de estos espacios los días 1 y 2 de octubre para montaje.

– Cuatro despachos o espacios que puedan ser utilizados para tal fin, que serán utilizados por personal de la organización del evento los días 2, 3, 4 y 5 de octubre. Los despachos deberán estar lo más cerca posible al Auditorio Forum.

– Espacio necesario para los encuentros bilaterales entre los Consejeros de Turismo y los destinos turísticos. Esta zona debe estar equipada con 38 mesas y cuatro sillas por cada mesa y estará a disposición de Turespaña el día 5 de octubre. Será necesario disponer de este espacio el día 4 de octubre para montaje.

– Sala VIP para los encuentros de autoridades.

– Sala para encuentros online. Sala videoconferencias.

– «Banquet Hal»l para los almuerzos de los días 3 y 4 de octubre. Montaje para quinientas personas.

– Espacio para registro de los asistentes.

– Espacios para los «Coffee Breaks» de los días 3 y 4 de octubre.

– Espacio para el «Coffee Break» permanente y «light lunch» del día 5 de octubre.

2. Organización de un programa social, cuyos costes recaerán únicamente en Turisme de Barcelona, consistente en dos cenas para quinientas personas los días 3 y 4 de octubre y las visitas que se pacten a espacios histórico-artísticos emblemáticos de la ciudad de Barcelona. Turisme de Barcelona podrá buscar colaboradores o patrocinadores para cubrir parcialmente el coste de dicho programa social.

3. En caso que Turisme de Barcelona celebrase alguno de los eventos correspondientes al programa social para el que sea necesario desplazamiento de los asistentes, se encargará de la organización y asumirá el coste de dichos traslados.

4. En caso de que Turisme de Barcelona promocione, a través de cualquiera de sus medios, la celebración de dicho encuentro, deberá utilizar correspondientemente y en los términos que se acuerde, el logotipo de Turespaña como organizador del evento. En todo caso, dichas comunicaciones deberán ser siempre consensuadas con Turespaña.

Cuarta. Cronograma del evento.

El encuentro se llevará a cabo en las siguientes fechas:

30 de septiembre; 1 y 2 de octubre: Montaje.

3 de octubre: Acreditación, bienvenida y apertura del encuentro en la sala plenaria. Programa ponencias/mesas debate/«workshops». Almuerzo. «Breakouts» temáticos. Horario: 9:00-18:00 horas.

4 de octubre: Programa ponencias/mesas debate/«workshops». Almuerzo. Horario: 9:00-18:00 horas.

5 de octubre: Encuentros con los Consejeros de Turismo-mañana. Almuerzo. Desmontaje. Horario: 9:00-18:00 horas.

Quinta. Obligaciones económicas y financiación.

La actividad tendrá un presupuesto general máximo de 987.965,00 euros, IVA incluido, según se desglosa en el anexo, repartido de la siguiente manera:

a) Turespaña aportará un máximo de 600.765,00 euros, IVA incluido. Esta cuantía se asume de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se imputará en su totalidad al presupuesto de 2022 de Turespaña (aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de inversión 2021 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo»).

b) La aportación de Turisme de Barcelona se cuantifica en un máximo de 387.200,00 euros, IVA incluido.

Sexta. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual. Protección de datos.

Turisme de Barcelona realizará las gestiones necesarias para asegurar que Turespaña obtenga gratuitamente los derechos de uso respecto de todas aquellas imágenes y material audiovisual que se genere durante la celebración del Espacio, para los fines indicados en este documento, por un periodo de cuarenta y ocho meses desde su entrega a Turespaña.

Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente Convenio, a favor de Turespaña, serán otorgados por Turisme de Barcelona sin coste alguno para Turespaña.

Así mismo, Turisme de Barcelona se compromete a respetar el marco legal vigente establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de los expuesto en el presente Convenio, las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de ellas y que se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez a la entrada en vigor el convenio y, otra, a la finalización del mismo. Dicha Comisión estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución. La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro por parte de Turisme de Barcelona. Se nombrará a un secretario, que actuará de forma rotatoria.

Octava. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración del Encuentro, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula tercera de este documento.

Debido al carácter singular que motiva la realización el presente convenio, que es la celebración de la II Convención Turespaña, no procederá la prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Extinción y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por causa de.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo establecido en la letra e) anterior será también causa de resolución la fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar.

En este supuesto, las partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y el anexo del presente documento.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados. La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman mediante firma digital el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), el Director General, Miguel Sanz Castedo.–Por el Consorcio de Turisme de Barcelona, el Presidente del Comité Ejecutivo, Eduard Torres Guals.

ANEXO
Desglose general del gasto de la II Convención Turespaña

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