Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11398

Resolución 420/38268/2022, de 30 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Zelenza, SL, para el desarrollo de actividades de colaboración en el ámbito del proyecto de la Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 2022, páginas 96978 a 96986 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-11398

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2022 el Convenio entre el Ejército del Aire y la empresa ZELENZA, para llevar a cabo actividades de colaboración en el ámbito del proyecto de la Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente (BACSI), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ejército del Aire y la empresa Zelenza, para llevar a cabo actividades de colaboración en el ámbito del proyecto de la Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente (BACSI)

En Madrid, a 28 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don José Fernández González, actuando en representación de ZELENZA, SL (ZELENZA) con CIF B-86.218.609 y domicilio social en Avenida de San Diego, 1, 28053 de Madrid, en calidad de Administrador, en virtud de la escritura pública de poder general de fecha 27 de noviembre de 2019 ante el notario de Madrid don Francisco Calderón Álvarez, con el número 3.943 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

ZELENZA es una compañía española fundada el 13 de mayo de 2011, por el notario don Pedro de la Herrán Matorras, con el número 1.299 de su protocolo, e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 28.781, folio 77, sección 8, hoja M-518197, inscripción 1.ª cuenta entre sus capacidades industriales con una herramienta, SIMCODA, de mando y control de flotas de drones, dispositivos robóticos y dispositivos anti-dron, con tecnología que permite que todos estos elementos puedan ser operados desde un único sistema abierto, escalable y ciberseguro, desde el que se ejerce el mando y control centralizado de toda la capacidad, siguiendo una filosofía «dron 2.0». La integración de nuevos sensores/plataformas a este Sistema, así como el desarrollo de nuevas funcionalidades en el mismo, está perfectamente alineado con alguno de los objetivos del proyecto de la Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente (BACSI) del Ejército del Aire (EA).

El concepto «dron 2.0» consiste en la operación y mando y control a distancia, de una flota de drones multi-misión, dotados de sensores capaces de ser empleados de forma concurrente como una capacidad y no como elementos individuales. Este concepto incluye el pilotaje manual y la supervisión de vuelos autónomos, de forma concurrente, desde un Centro de Operaciones de Drones (COD), de plataformas y elementos robóticos situados en ubicaciones geográficas distintas a la del COD.

Segundo.

Que la Directiva de Defensa Nacional, de 11 junio de 2020, cita, entre sus directrices, la de fomentar y proteger una industria de Defensa innovadora, capaz de integrarse en proyectos y grupos empresariales multinacionales, especialmente en el ámbito europeo, incidiendo en la necesidad de potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación.

La posterior Directiva de Política de Defensa, de 4 de agosto de 2020, incluye entre sus objetivos los de apoyar a la industria de Defensa, contribuyendo a impulsar la economía y la base productiva nacional y a asegurar la resiliencia propia y el desarrollo de una base industrial, tecnológica y de innovación nacional y europea en Defensa.

En dichos aspectos participan, dentro de sus competencias y capacidades, los distintos organismos dependientes del Ministerio de Defensa (MINISDEF), incluyendo el EA.

Tercero.

Que el EA está desarrollando el Proyecto BACSI, cuyo principal objetivo es aumentar la eficacia, productividad, eficiencia y sostenibilidad de las bases aéreas. Dentro del ámbito del proyecto, se encuentran identificadas una serie de áreas funcionales, de entre las cuales, aquellas relacionadas con la conectividad global, la protección de la fuerza y la seguridad en la operación están directamente vinculadas a tecnologías y soluciones desarrolladas o en estudio para su posterior desarrollo por ZELENZA.

El proyecto BACSI se ha marcado un horizonte temporal en el año 2040, por lo que incluye una importante componente prospectiva tecnológica y de innovación. Por ello, constituye una excelente oportunidad para probar los desarrollos de ZELENZA en el ámbito del mando y control de flotas de drones, dispositivos robóticos y dispositivos anti-dron, en un entorno operativo real, como es una base aérea.

El EA tiene la voluntad de establecer un diálogo a nivel técnico y operativo con ZELENZA, que permita detectar problemas y ofrecer soluciones que pudieran servir a la orientación de evoluciones futuras de sus desarrollos hacia soluciones más competitivas.

El EA dispone de personal, medios e instalaciones complementarias que potencialmente pueden habilitarse para colaborar con el trabajo que desarrolla ZELENZA, siempre que esta colaboración no suponga un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el EA tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del EA.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones que permitan articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA), y la empresa ZELENZA SL (ZELENZA) en lo relativo a su herramienta SIMCODA para el mando y control de drones, dispositivos antidron y dispositivos robóticos, en otras áreas tecnológicas en las que ZELENZA pueda contribuir a los objetivos del proyecto de Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente (BACSI) y en el conocimiento, instrucción, adiestramiento y capacitación en el empleo de nuevas tecnologías.

La colaboración podrá comprender la ejecución de uno o más proyectos.

En particular, el presente convenio establece la colaboración entre el MINISDEF y ZELENZA para el desarrollo de las siguientes acciones:

a) Intercambiar información que sea de interés para ambas partes de acuerdo al marco normativo que pueda afectar a las mismas.

b) Permitir el desarrollo por ZELENZA de funcionalidades y dispositivos que tomen en consideración el complejo contexto de seguridad y operación en el ámbito de las instalaciones militares futuras, en particular en el del Proyecto BACSI del EA.

c) Realizar pruebas del concepto de operación «dron 2.0» para confirmar su viabilidad.

d) Probar la idoneidad de la herramienta SIMCODA para operar drones conforme al concepto «dron 2.0» en entornos reales, para los cuales el EA delimitará el rango de actuación, para la operación y el mando y control de una flota de dispositivos operando en dicho modo.

e) Integrar en la misma diferentes funcionalidades y dispositivos [como drones, dispositivos de localización de vehículos y personas, cámaras, sensores de detección de drones, detectores de radiofrecuencia, jammers (dispositivo que interfiere o bloquea diversos tipos de señales de comunicación) y otros dispositivos IoT (red de objetos físicos que incorporan sensores para intercambiar datos con otros dispositivos a través de internet)] para conformar la prueba de concepto a realizar.

f) Identificar aplicaciones viables para el uso de drones conforme a dicha filosofía «dron 2.0» en los entornos de seguridad y de apoyo a la operación aeronáutica, en una instalación en la que ambos casos de uso están presentes.

g) Establecer canales fluidos de comunicación entre ambas partes.

Segunda. Compromisos económicos.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el EA ni supondrán incremento del gasto público ni de plantilla.

De igual forma, toda actividad a desarrollar dentro de este convenio que implique gasto para ZELENZA, estará sujeta a la aprobación previa por parte de la Empresa. La cuantificación del gasto estimado asciende a 6.760,36 euros.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF, en el desarrollo de este acuerdo, se compromete a:

a) Facilitar a ZELENZA, a través de los medios que se establezcan, la información técnica relevante que pueda tener incidencia en el desarrollo de los dispositivos a desarrollar por ZELENZA.

b) Aportar el personal, los medios e instalaciones necesarios para la puesta en marcha de las pruebas que se planifiquen de mutuo acuerdo.

c) Proporcionar los procedimientos y normas de actuación asociados a las pruebas que se acuerden en las instalaciones definidas, a través de la Comisión de Seguimiento del convenio.

2. ZELENZA en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Circunscribir su actividad al ámbito definido por el EA para el proyecto BACSI y de acuerdo a los procedimientos y normas que se transmitan en lo concerniente al uso de instalaciones y equipamiento del EA.

b) Aportar para la realización de pruebas conjuntas el personal y los medios que sean acordados por ambas partes en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, incluyendo los prototipos de evaluación durante el periodo definido para las pruebas.

c) Proporcionar la información que se estime necesaria para la utilización de los medios aportados, a nivel de manual de usuario.

d) Poner en conocimiento del MINISDEF, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), cualquier actuación derivada del convenio relacionada con investigación, desarrollo o innovación, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.

Las partes limitarán el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio y a las que pudieran tener accesos terceros, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

Las partes intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Cada parte manifiesta su firme intención de mantener estrictamente protegida y no divulgar a terceros, ni total ni parcialmente, la información y documentación sensible recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni total ni parcialmente, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Los datos que sean intercambiados en ejecución del presente convenio por las partes, no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.

Toda revelación de información conforme al presente convenio, propiedad exclusiva de la parte que la generó, se hará a los exclusivos fines del mismo, por lo que los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran existir seguirán perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente su titularidad legal, sin que la parte receptora de la información adquiera por el simple hecho de recibirla ningún derecho o licencia de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la propiedad intelectual o industrial de la otra parte para fines distintos de los previstos en el presente convenio.

La confidencialidad establecida será permanente durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Sobre el MINISDEF y la empresa ZELENZA, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la empresa ZELENZA asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales, así como de la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, así como la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de los datos personales.

En la documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, se incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y/o la empresa ZELENZA, destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio del artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, si las hubiera.

Sexta. Acceso al interior de instalaciones militares.

El EA establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de personal de ZELENZA a instalaciones del EA objeto de este convenio.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de ZELENZA podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las actividades objeto de este convenio. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado en cada unidad del MINISDEF se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de ZELENZA.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa ZELENZA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Propiedad.

Una vez finalizadas las pruebas recogidas en este convenio, todo el material, software, manuales de uso, etc., pertenecientes a la empresa ZELENZA, se devolverán a la misma.

ZELENZA mantendrá la propiedad y titularidad de la herramienta SIMCODA, tanto durante la vigencia de este convenio como a la finalización del mismo.

Octava. Seguro del personal y responsabilidades.

El personal de ambas Instituciones solicitará la correspondiente autorización, de acuerdo con el régimen jurídico que corresponda, para poder actuar, durante las horas o jornadas en las que se desarrollen las actividades conjuntas que deban desarrollarse fuera de su Institución, quedando así cubierto por el seguro correspondiente durante la realización de actividades externas. Este personal estará obligado, en ese caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro de destino. El personal de ZELENZA que acceda a las instalaciones del MINISDEF deberá estar debidamente asegurado por la empresa.

Las Partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con este Convenio. ZELENZA será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el EA le ceda en concepto de depósito o custodia. Igualmente, el EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que ZELENZA le ceda en concepto de depósito o custodia, respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse como consecuencia del desarrollo del presente convenio, tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, ZELENZA se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de ZELENZA.

2. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

3. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado correspondiente que cubrirá el periodo de tiempo previsto para la colaboración solicitada a la Secretaría General del Estado Mayor del Aire (EMA/SEGE), en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se pudiesen producir como consecuencia de las colaboraciones, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Novena. Certificación de colaboración.

Ambas partes expedirán los correspondientes certificados que acrediten cada una de las actividades que contemple el presente convenio.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el desarrollo y ejecución anual del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos miembros, uno por cada parte firmante del presente convenio.

De parte de ZELENZA: Director Comercial de Seguridad y Defensa.

De parte del EA: El Coronel Jefe de la Sección de Protección de la Fuerza de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire.

Caso de variaciones en las personas nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la mayor brevedad posible.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrán comunicaciones directas entre los miembros de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento del proceso, así como para solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.

La Comisión de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes. Esta reunión se puede realizar por medios telemáticos.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotatoria entre las partes, iniciándose por el representante del MINISDEF.

La Comisión de Seguimiento tiene como funciones principales:

– El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, y la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo, una vez al año. Igualmente, se podrán convocar, a petición de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por consenso.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse expertos a las reuniones para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses, y materializada mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de ZELENZA, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el contenido del presente convenio de mutuo acuerdo incorporando las enmiendas correspondientes al mismo y tramitando la correspondiente adenda para que surtan efecto.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Además, producirá también la extinción del convenio, la:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

No obstante, a la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.−Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.−Por Zelenza, el Administrador, José Fernández Gonzalez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid