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Documento BOE-A-2022-11378

Resolución de 20 de junio de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL, y al auditor de cuentas don Luis Alberto Martín Riaño.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 96862 a 96863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-11378

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en el «Boletín Oficial del Estado» y la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL y al auditor de cuentas don Luis Alberto Martín Riaño, mediante Resolución de 19 de abril de 2021, donde se resolvía:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL y al auditor de cuentas don Luis Alberto Martín Riaño, corresponsables de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 73.b) de la LAC, por "incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe", en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2017 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL, por la infracción grave cometida, una sanción de multa por importe del 0,095 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LAC. La multa asciende a la cantidad de ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con veinticinco céntimos (88.434,25 €).

Tercero.

Imponer al auditor de cuentas corresponsable don Luis Alberto Martín Riaño, por la infracción grave cometida, una sanción de multa por importe de tres mil un euros (3.001 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.4.b) de la LAC.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, dicha sanción lleva aparejada la prohibición, al auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría, de realizar la auditoría de cuentas de la mencionada entidad correspondiente a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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