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Documento BOE-A-2022-11365

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la asignación de equipos portátiles en el marco de iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 96728 a 96740 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11365

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Ángel Luis Ortiz González, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público, de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), nombrado para este cargo mediante Real Decreto 504/2018 de 18 de junio, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, estatuto de la Entidad TPFE.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene como atribuciones/funciones establecidas en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de medios materiales del departamento.

Quinto.

Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para poder facilitar el teletrabajo de sus empleados y dotarles de los medios técnicos adecuados para mejorar la calidad y la eficiencia en sus cometidos.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 183 equipos portátiles a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con la siguiente distribución:

a)  Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 180, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b)  Equipos separables: Tres, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medio ambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde su adquisición.

2. Son obligaciones de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros: Dos de ellos pertenecientes a la SGAD y dos de ellos pertenecientes a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por el Director-Gerente dela entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation EU, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público, de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz Gonzalez.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020016501 5CG147FGCR   DOCKING 01427000101030011501 5CG127XTBQ
PORTÁTIL 01427000101020016500 5CG1479TTY   DOCKING 01427000101030011500 5CG126WX0N
PORTÁTIL 01427000101020016499 5CG147CLYY   DOCKING 01427000101030011499 5CG127XSK6
PORTÁTIL 01427000101020016498 5CG147CKLT   DOCKING 01427000101030011498 5CG124ZYLD
PORTÁTIL 01427000101020016497 5CG1479TNP   DOCKING 01427000101030011497 5CG127XTK9
PORTÁTIL 01427000101020016496 5CG1479TNT   DOCKING 01427000101030011496 5CG124ZY81
PORTÁTIL 01427000101020016495 5CG147CKZY   DOCKING 01427000101030011495 5CG127XS5L
PORTÁTIL 01427000101020016494 5CG147CLP3   DOCKING 01427000101030011494 5CG127ZP4L
PORTÁTIL 01427000101020016493 5CG147CLYH   DOCKING 01427000101030011493 5CG127XTVK
PORTÁTIL 01427000101020016492 5CG147CKCQ   DOCKING 01427000101030011492 5CG127XTTC
PORTÁTIL 01427000101020016491 5CG147CLYN   DOCKING 01427000101030011491 5CG127XTW9
PORTÁTIL 01427000101020016490 5CG147CJMP   DOCKING 01427000101030011490 5CG127XTWB
PORTÁTIL 01427000101020016489 5CG147CL5F   DOCKING 01427000101030011489 5CG127XTXR
PORTÁTIL 01427000101020016488 5CG147CJMR   DOCKING 01427000101030011488 5CG127XS9P
PORTÁTIL 01427000101020016487 5CG147CL5D   DOCKING 01427000101030011487 5CG127XV4Y
PORTÁTIL 01427000101020016486 5CG147CLY8   DOCKING 01427000101030011486 5CG127ZP2W
PORTÁTIL 01427000101020016485 5CG147C37C   DOCKING 01427000101030011485 5CG127XV2S
PORTÁTIL 01427000101020016484 5CG147CK21   DOCKING 01427000101030011484 5CG127XV3C
PORTÁTIL 01427000101020016483 5CG147C2VQ   DOCKING 01427000101030011483 5CG127XV59
PORTÁTIL 01427000101020016482 5CG147C3C4   DOCKING 01427000101030011482 5CG127XV5D
PORTÁTIL 01427000101020016481 5CG147C2VV   DOCKING 01427000101030011481 5CG127XV19
PORTÁTIL 01427000101020016480 5CG147CLN0   DOCKING 01427000101030011480 5CG127XV5Y
PORTÁTIL 01427000101020016479 5CG147CK20   DOCKING 01427000101030011479 5CG127XS3D
PORTÁTIL 01427000101020016478 5CG147C3B3   DOCKING 01427000101030011478 5CG127XS1D
PORTÁTIL 01427000101020016477 5CG147C2VZ   DOCKING 01427000101030011477 5CG127XS6Z
PORTÁTIL 01427000101020016476 5CG147C2W8   DOCKING 01427000101030011476 5CG127XS6B
PORTÁTIL 01427000101020016475 5CG147CKC2   DOCKING 01427000101030011475 5CG127XS9N
PORTÁTIL 01427000101020016474 5CG147CL5N   DOCKING 01427000101030011474 5CG127XS7T
PORTÁTIL 01427000101020016473 5CG147C2VN   DOCKING 01427000101030011473 5CG127XS5R
PORTÁTIL 01427000101020016472 5CG147CKLV   DOCKING 01427000101030011472 5CG127XSBL
PORTÁTIL 01427000101020016471 5CG147C3PX   DOCKING 01427000101030011471 5CG127XS2W
PORTÁTIL 01427000101020016470 5CG147C3Q4   DOCKING 01427000101030011470 5CG127XS2Q
PORTÁTIL 01427000101020016469 5CG147CKRD   DOCKING 01427000101030011469 5CG127XS9F
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Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
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PORTÁTIL 01427000101020016437 5CG147CKM7   DOCKING 01427000101030011437 5CG127XTR7
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Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
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PORTÁTIL 01427000101020016427 5CG147C3B2   DOCKING 01427000101030011427 5CG127XTJ1
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Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
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PORTÁTIL 01427000101020016386 5CG147FFGZ   DOCKING 01427000101030011386 5CG127XTK5
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PORTÁTIL 01427000101020016383 5CG147FFG8   DOCKING 01427000101030011383 5CG127XTJ5
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PORTÁTIL 01427000101020016381 5CG147FFGH   DOCKING 01427000101030011381 5CG127XNV8
PORTÁTIL 01427000101020016380 5CG147FFGC   DOCKING 01427000101030011380 5CG127XP0L
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PORTÁTIL 01427000101020016376 5CG147FFFS   DOCKING 01427000101030011376 5CG127XNZJ
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PORTÁTIL 01427000101020016369 5CG147DYNP   DOCKING 01427000101030011369 5CG127XNRW
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PORTÁTIL 01427000101020016365 5CG147FFJM   DOCKING 01427000101030011365 5CG127XC72
PORTÁTIL 01427000101020016364 5CG147FFDR   DOCKING 01427000101030011364 5CG127XNQ6
PORTÁTIL 01427000101020016363 5CG147FFGJ   DOCKING 01427000101030011363 5CG127XS1P
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PORTÁTIL 01427000101020016361 5CG147FF9G   DOCKING 01427000101030011361 5CG127XRXH
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PORTÁTIL 01427000101020016359 5CG147FFH7   DOCKING 01427000101030011359 5CG127XRZQ
PORTÁTIL 01427000101020016358 5CG147FFFW   DOCKING 01427000101030011358 5CG127XRW0
PORTÁTIL 01427000101020016357 5CG147FFFX   DOCKING 01427000101030011357 5CG127XTSK
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PORTÁTIL 01427000101020016355 5CG147FFFY   DOCKING 01427000101030011355 5CG127XTS2
PORTÁTIL 01427000101020016354 5CG147FFG2   DOCKING 01427000101030011354 5CG127XV6H
PORTÁTIL 01427000101020016353 5CG147FF92   DOCKING 01427000101030011353 5CG127XV4Z
PORTÁTIL 01427000101020016352 5CG147FFH3   DOCKING 01427000101030011352 5CG127XTHM
PORTÁTIL 01427000101020016351 5CG147FFH2   DOCKING 01427000101030011351 5CG127XSQL
Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020016350 5CG147DY9X   DOCKING 01427000101030011350 5CG127XV2W
PORTÁTIL 01427000101020016349 5CG147FFGN   DOCKING 01427000101030011349 5CG127XTLV
PORTÁTIL 01427000101020016348 5CG147F03V   DOCKING 01427000101030011348 5CG124ZYHS
PORTÁTIL 01427000101020016347 5CG147F0P4   DOCKING 01427000101030011347 5CG124ZZ53
PORTÁTIL 01427000101020016346 5CG147FFGV   DOCKING 01427000101030011346 5CG127XV3V
PORTÁTIL 01427000101020016345 5CG147DZQ3   DOCKING 01427000101030011345 5CG127XP2B
PORTÁTIL 01427000101020016344 5CG147DZ9F   DOCKING 01427000101030011344 5CG127XNXV
PORTÁTIL 01427000101020016343 5CG147FFCJ   DOCKING 01427000101030011343 5CG127XP1T
PORTÁTIL 01427000101020016342 5CG147DZK3   DOCKING 01427000101030011342 5CG127XP3V
PORTÁTIL 01427000101020016341 5CG147DZ9J   DOCKING 01427000101030011341 5CG127XP12
PORTÁTIL 01427000101020016340 5CG147F0N5   DOCKING 01427000101030011340 5CG127XP2H
PORTÁTIL 01427000101020016339 5CG147F0HH   DOCKING 01427000101030011339 5CG127XP10
PORTÁTIL 01427000101020016338 5CG147FFCS   DOCKING 01427000101030011338 5CG127XP0X
PORTÁTIL 01427000101020016337 5CG147DZ9Q   DOCKING 01427000101030011337 5CG127XK71
PORTÁTIL 01427000101020016336 5CG147FFFG   DOCKING 01427000101030011336 5CG127XP1L
PORTÁTIL 01427000101020016335 5CG147DZ8W   DOCKING 01427000101030011335 5CG127XLTP
PORTÁTIL 01427000101020016334 5CG147DZQ2   DOCKING 01427000101030011334 5CG127XHQV
PORTÁTIL 01427000101020016333 5CG147DZQ8   DOCKING 01427000101030011333 5CG127XV5K
PORTÁTIL 01427000101020016332 5CG147F0L6   DOCKING 01427000101030011332 5CG127XTRN
PORTÁTIL 01427000101020016331 5CG147DZK4   DOCKING 01427000101030011331 5CG127XSRD
PORTÁTIL 01427000101020016330 5CG147FFGP   DOCKING 01427000101030011330 5CG127XTS9
PORTÁTIL 01427000101020016329 5CG147DZGS   DOCKING 01427000101030011329 5CG127XSKP
PORTÁTIL 01427000101020016328 5CG147FFCH   DOCKING 01427000101030011328 5CG127XV38
PORTÁTIL 01427000101020016327 5CG147FFGS   DOCKING 01427000101030011327 5CG127XP2R
PORTÁTIL 01427000101020016326 5CG147FFG9   DOCKING 01427000101030011326 5CG127XTLX
PORTÁTIL 01427000101020016325 5CG147FFF1   DOCKING 01427000101030011325 5CG124ZYJ3
PORTÁTIL 01427000101020016324 5CG147FFDY   DOCKING 01427000101030011324 5CG127XP3K
PORTÁTIL 01427000101020016323 5CG147FFD5   DOCKING 01427000101030011323 5CG127XNZT
PORTÁTIL 01427000101020016322 5CG147FG03   DOCKING 01427000101030011322 5CG127XTHB
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020011005 CND1472MD9   DOCKING 01427000101030001005 5CG150X2FV
PORTÁTIL 01427000101020011006 CND14504K6   DOCKING 01427000101030001006 5CG150X2KS
Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020011007 CND1472KQ3   DOCKING 01427000101030001007 5CG152W9CZ

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