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Documento BOE-A-2022-11303

Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Vetenskapsrådet, Estocolmo, y la Stockholms Universitet, sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2022, páginas 96070 a 96075 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-11303

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de junio de 2022, el Vetenskapsrådet Estocolmo, la Stockholms Universitet Estocolmo y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 22 de junio de 2022.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Vetenskapsrådet Estocolmo, Suecia, la Stockholms Universitet Estocolmo, Suecia, y el Instituto de Astrofísica de Canarias La Laguna, Tenerife sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma

En Estocolmo y San Cristóbal de la Laguna, a 20 de junio de 2022.

El profesor don Rafael Rebolo López, en su calidad de director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013 y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2018).

El profesor Sven Stafström, en su calidad de director general de Vetenskapsrådet, el Consejo de Investigación de Suecia (en adelante VR), con sede en Estocolmo, Suecia, actuando en representación suya desde el 1 de junio de 2014 en virtud del nombramiento efectuado por el Gobierno sueco y con las atribuciones que se le confieren al amparo del Förordning (2009:975) med instruktion för Vetenskapsrådet, y

La profesora doña Astrid Söderbergh Widding, en su calidad de presidenta de la Stockholms Universitet (en adelante, SU), la entidad a la que pertenece el Institutet för Solfysik (en adelante, ISP), actuando en representación suya desde el 1 de febrero de 2013 en virtud del nombramiento efectuado por el Gobierno de Suecia.

El IAC, el VR y la SU se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal para firmar el presente convenio y

DECLARAN

I. Que la Administración del Estado español tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª.

II. Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), sujeto a la 27.ª disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias (en adelante, OCAN) y la divulgación científica.

IV. Que el IAC opera los Observatorios de Canarias. El IAC ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, CALP e IACTEC, así como en el Observatorio del Teide, Tenerife y en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).

V. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo y Protocolo de cooperación en materia de astrofísica» el 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983 (en adelante, Tratado Internacional).

VI. Que, gracias a la calidad de sus cielos, su atmósfera estable y la gran calidad de sus infraestructuras, el ORM es un emplazamiento idóneo para telescopios solares. Que después de la firma del Tratado Internacional, Suecia ha instalado de forma sucesiva los tres telescopios solares en la torre solar del ORM. El telescopio solar de 1 m actual sueco (SST), instalado en mayo de 2002, supuso un gran avance en cuanto a la resolución espacial, posibilitando grandes descubrimientos científicos gracias al desarrollo de su óptica adaptativa y a su potente instrumental.

VII. Por tanto, se considerarán todas las instalaciones y equipos del Telescopio Solar Sueco (en adelante, SST) como una instalación telescópica especial del IAC, dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las cláusulas de este convenio y sus apéndices. Esta consideración previa no afecta a la propiedad del SST ni a las responsabilidades derivadas de su explotación científica.

VIII. Que el VR es una agencia gubernamental que financia investigación básica de calidad científica de primer orden en todas las disciplinas. El VR tiene la responsabilidad nacional sobre la financiación y planificación a largo plazo de las infraestructuras de investigación nacionales, así como sobre la participación de Suecia en infraestructuras internacionales. El VR también se encarga de la estrategia, análisis y comunicación sobre la investigación. Su objetivo es hacer de Suecia un país líder en investigación.

IX. Que el ISP es una infraestructura de investigación nacional sueca que pertenece a la SU, su universidad anfitriona. El ISP se encarga de la operación y gestión diarias del SST para seguir reforzando la investigación sueca en física solar y estimular el desarrollo de instrumentación futura del SST y así garantizar que este siga siendo una instalación líder en el mundo. Resulta recomendable y conveniente fomentar la colaboración entre el ISP y el IAC.

X. Que las obligaciones del IAC, definidas en este convenio, se llevarán a cabo dentro del marco del mencionado Tratado Internacional y de toda la legislación aplicable al IAC.

XI. Que, conforme al Tratado Internacional, se ha establecido un Comité Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a los operadores de los telescopios, las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del observatorio y a sus servicios comunes.

XII. Que las Partes desean proporcionar acceso al SST al grupo de física solar del IAC y a sus colaboradores.

XIII. Que el SST también tiene mucha importancia para la física solar europea en general.

XIV. Que es muy importante continuar desarrollando las habilidades y competencias necesarias para diseñar, construir, operar y explotar científicamente un futuro telescopio solar europeo de gran apertura, así como su instrumentación.

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la operación del SST en el ORM, La Palma, según los términos y condiciones establecidos en este convenio y sus apéndices. El VR y la SU cuentan con el beneplácito del IAC para operar el SST en el ORM como una instalación solar líder en el mundo que también puede usarse para el desarrollo de futura instrumentación.

2. Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Bajo los términos y condiciones expuestos en los artículos 1 a 7 y apéndices A, B y C de este convenio, el IAC autoriza al VR y a la SU a operar el SST, descrito en el apéndice A y en su emplazamiento actual en el ORM, como se define en el apéndice B.

2.2 Las obligaciones y derechos derivados del convenio no podrán ser transferidos a terceras partes, salvo que exista previo acuerdo entre las Partes y la modificación expresa de este convenio de conformidad con el procedimiento legal establecido.

2.3 Las Partes se esforzarán en asegurar que de este convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.

2.4 El IAC proporcionará el emplazamiento (apéndice B) y dará acceso a los servicios comunes (apéndice C) necesarios para la operación del SST al personal y a los visitantes del ISP.

2.5 Cada parte del presente convenio se hará responsable de los actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones del SST. El IAC será responsable de sus instalaciones en el ORM. El VR y la SU serán responsables de la operación del SST y de su equipamiento.

2.6 Cualquier persona que use el SST y su instrumentación auxiliar deberá respetar sus reglas de operación, establecidas por el personal del SST.

2.7 El IAC dará a las personas autorizadas por la SU, a través del ISP, acceso al ORM para usar el SST.

2.8 La SU, a través del ISP, deberá garantizar que el personal autorizado para usar el SST y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el ORM, establecida por el director del IAC o su delegado/a. Por tanto, el uso de la instalación del SST y el acceso a la misma se realizarán conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa subsiguiente.

2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y la SU establecerán los medios de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborales cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento de este convenio implique la presencia de personal designado por el VR o la SU y de sus colaboradores en el observatorio. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el número de trabajadores implicados y la duración de las mismas.

2.10 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el observatorio de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado sobre cualquier trabajo realizado por empresas externas dentro de las instalaciones de las Instituciones Usuarias. El Real Decreto español 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la coordinación de actividades empresariales (en adelante, CAE). Aborda los distintos supuestos donde es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para lograr reducir los accidentes laborales.

2.11 Todas las instituciones usuarias (a efectos de este convenio, la SU a través de su ISP) tienen la responsabilidad de rellenar, firmar y enviar con antelación la CAE al departamento de administración del observatorio. El IAC, como responsable último de la seguridad del observatorio, podrá detener cualquier actividad que no cumpla con la CAE y con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

2.12 El telescopio, edificio y demás equipos (según su descripción en el apéndice A) son responsabilidad del VR y la SU. Si dicha responsabilidad se transfiriera a una organización que no esté bajo los auspicios del Gobierno sueco, sería necesaria la modificación expresa de este convenio de conformidad con el procedimiento legal establecido.

2.13 El IAC representará frente a terceras partes, como el CCI, los intereses del SST en asuntos prácticos relativos a las operaciones en el ORM.

2.14 Durante el periodo de vigencia de este convenio, la SU se encargará de pagar al IAC por medio del ISP su parte correspondiente de los costes del CCI y de los servicios comunes, conforme a las reglas establecidas y acordadas por las instituciones usuarias del ORM y decididas por el CCI, estimada en 30.000 euros anuales. Este importe total anual no podrá exceder a los costes esperados en más de un 10 % total a lo largo de todo el periodo de vigencia de este convenio. Este límite de costes se ajustará anualmente conforme al índice de precios de consumo oficial del Instituto Nacional de Estadística español y publicado en el BOE.

2.15 Durante la vigencia del presente convenio, la SU se compromete a pagar al IAC una contribución un máximo de 4.000 (cuatro mil) euros anuales por la asistencia científica general a la operación del SST. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del índice de precios al consumo oficial de las Islas Canarias publicado en BOE. Si la contribución máxima supera los 5.000 euros, las Partes debatirán de buena fe sobre el precio. Esta provisión cumple con lo establecido en los artículos 5.c del acuerdo y 4.1 c del protocolo del tratado internacional.

2.16 Al finalizar el periodo de operación del SST, el VR deberá, a petición del IAC, responsabilizarse de desmantelarlo y llevárselo, garantizando que el proceso de desmontaje de la instalación cumpla con las regulaciones medioambientales vigentes en ese momento, salvo que dicha responsabilidad se asigne de otra forma mediante otro convenio. Si dicha responsabilidad la asumiera una organización que no esté bajo los auspicios del gobierno sueco, sería necesaria la modificación expresa de este convenio de conformidad con el procedimiento legal establecido.

2.17 La SU garantizará que el 20 % del tiempo de observación se ponga a disposición de programas dirigidos por investigadores de instituciones españolas y gestionados por el IAC de forma gratuita y asignará un 5 % adicional de tiempo de observación, también gratuitamente, al IAC, para realizar programas conjuntos entre las Partes de este convenio. España no se hará responsable de ninguno de los costes derivados de este tiempo de observación, ni del mantenimiento u operación del SST, excepto de los gastos normales de consumibles necesarios para las observaciones, como pueden ser medios de almacenamiento de datos.

2.18 El tiempo de observación en el SST se planificará de tal manera que los astrónomos españoles reciban una asignación adecuada, teniendo en cuenta las diferentes estaciones del año en su proporción natural. Cada año, al finalizar el plazo de petición de propuestas, el Comité de Asignación de Tiempo del IAC (CAT) informará al director del ISP lo antes posible del tiempo que no se va a usar para que pueda asignarse a sus propios programas de observación.

2.19 Las situaciones excepcionales, como los objetivos de oportunidad, podrán requerir cambios de última hora en el calendario de observaciones. Estos deberán acordarse por adelantado, cada uno individualmente, conforme al procedimiento establecido por los representantes designados por las Partes.

2.20 La SU procurará garantizar que las referencias sobre el SST y sus resultados hechas en sus publicaciones, en su página web o en sus notas de prensa, mencionen el hecho de que el SST está instalado en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, del Instituto de Astrofísica de Canarias.

2.21 El IAC procurará garantizar que cualquier publicación científica o nota de prensa que mencione los datos obtenidos usando el SST hagan la debida referencia al uso de este telescopio.

3. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

3.1 La Partes acuerdan establecer una comisión de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de las provisiones de este convenio, para la que cada una de las Partes designará un representante.

3.2 Esta comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto a este convenio. Para el cumplimiento de sus funciones, esta comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las Partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando todas las Partes cuenten con representación, lo que debería producirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio. Todos los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, podrán celebrarse en persona o a través de medios telemáticos.

3.4 Esta comisión deberá redactar y presentar anualmente a los directores del IAC, la SU y el VR un breve informe conjunto en el que se detalle la operación, uso y logros del SST.

3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las Partes de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7.

4. Duración del convenio.

4.1 Este convenio tendrá una duración inicial hasta el 30 de junio de 2024 y tendrá validez legal tras ser firmado por las Partes y, a continuación, se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Al menos seis (6) meses antes de la fecha de finalización, las Partes intercambiarán cartas expresando su intención de prorrogar el convenio por un plazo de hasta tres años o de establecer un nuevo convenio.

5. Modificación y resolución del convenio.

5.1 Este convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes durante toda su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.

5.2 Este convenio podrá resolverse de incurrir en causas de resolución. Las causas de resolución son las siguientes:

a) Transcurso de su periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días a partir de la notificación con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

– Si trascurrido el plazo de treinta días especificado en el requerimiento persistiera la infracción, la Parte que lo envió notificará a las otras Partes firmantes de la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el convenio.

e) Debido a causas de fuerza mayor como que la instalación, el telescopio o su instrumentación sufran daños graves a consecuencia de sucesos, circunstancias o causas más allá del control razonable de las Partes y que no se podían prever o superar en el momento de firmar este convenio.

f) Debido a falta de financiación suficiente para participar. En ese caso, deberá notificarse formalmente a la otra Parte con al menos seis (6) meses de antelación.

g) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en la legislación.

6. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley española 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Resolución de conflictos.

7.1 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al CCI a designar un árbitro independiente. El arbitraje se llevará a cabo en inglés. Si el asunto siguiera sin resolverse de forma satisfactoria para las Partes, entonces este se deberá solucionar de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 7.2 de este convenio.

7.2 Cualquier conflicto sobre la interpretación o aplicación del presente convenio que no pueda resolverse entre los representantes legales del VR, la SU y el IAC o mediante el arbitrio del CCI se resolverá en el tribunal español contencioso-administrativo que corresponda.

Este convenio está firmado en seis copias, tres en español y tres en inglés, todas ellas con la misma autoridad. En caso de cualquier conflicto, disputa o discrepancia, se aplicará lo dispuesto en la normativa legal que regula este convenio, tal y como se especifica en la cláusula 6, y se resolverá en el tribunal español contencioso-administrativo que corresponda.–El Director General de Vetenskapsrådet, Steven Stafström.–La Presidenta de Stockholms Universitet, Astrid Söderbergh Widding.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

Los anexos a que los que se refiere el convenio (apéndice A: descripción técnica del Telescopio Solar Sueco, apéndice B: emplazamiento del Telescopio Solar Sueco, apéndice C: servicios que deberá suplir el IAC) son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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