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Documento BOE-A-2022-11218

Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 95473 a 95490 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-11218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/23/dsa632

TEXTO ORIGINAL

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución A/RES/70/I, constituye un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad compartida que debe encaminarnos hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas. Sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, de carácter integrado e indivisible, representan una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo medioambiental desde una perspectiva sistémica e interrelacionada, partiendo, por primera vez, de un diagnóstico integral y compartido sobre los principales desafíos que enfrenta la humanidad. En definitiva, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una oportunidad única para garantizar el bienestar de todas las personas, proteger el planeta y transitar hacia un modelo de desarrollo más inclusivo, justo y sostenible.

La Agenda 2030, desde su principio de universalidad, establece responsabilidades para todos los países y para todos los niveles de gobierno con el fin de contribuir a la solución de los grandes retos globales y locales que nos aquejan. En ese sentido, es destacable la importancia otorgada por la Agenda 2030 al enfoque de abajo a arriba (bottom-up approach por su denominación en inglés) y, por ende, al papel que desempeñan los gobiernos locales, al considerar que se encuentran en una posición ideal para transformar la Agenda 2030 en un marco de acción concreto y capaz de articular soluciones, desde y en lo local, a los grandes desafíos que enfrenta la humanidad, integrando sus objetivos y metas en su contexto particular, así como contribuyendo a que la ciudadanía sea partícipe de su implementación.

Por su parte, en septiembre de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas proclama la Década para la Acción por los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020-2030. Un llamamiento que insta a todos los sectores de la sociedad a acelerar los esfuerzos necesarios para hacer realidad la Agenda 2030 en tres niveles: acción a nivel mundial para un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes e innovadoras; acción a nivel local que incluya las transiciones necesarias en el ámbito de las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos normativos de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales; y acción por parte de las personas, incluida la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, la academia y otras partes interesadas, con el fin de generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En definitiva, un llamamiento que vuelve a destacar el importante papel que desempeñan las entidades locales, entre otros actores, en la consecución de la Agenda 2030. Todo ello como respuesta a la evidencia de un progreso, a nivel internacional, que ya era insuficiente incluso antes del inicio de la pandemia global en el año 2020. Por tanto, en este contexto de crisis multidimensional causada por la COVID-19, la Década para la Acción cobra, si cabe, aún mayor relevancia como marco para la aceleración de esfuerzos, posibilitando una reconstrucción alineada con los principios de la Agenda 2030 que aborde las transformaciones necesarias en los planos social, económico y medioambiental para prevenir futuras crisis y contribuir a generar sociedades más resilientes.

En este marco, España ha renovado su compromiso político con el logro de la Agenda 2030 situándola en el centro de su acción de Gobierno, comprometiéndose a ser un referente internacional en su cumplimiento. Expresión de este compromiso renovado fue la creación, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del que depende la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, cuyas competencias han quedado asimismo definidas en dicho Real Decreto. A ello se suma la aprobación en junio de 2021 por el Consejo de Ministros de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, un marco para la acción que posibilitará acelerar las transformaciones estructurales necesarias para hacer realidad la Agenda 2030 dentro y fuera de nuestras fronteras, así como garantizar una recuperación alineada con sus principios, tras el impacto causado por la COVID-19.

Entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se ha de destacar la relativa a la colaboración con todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de la Agenda 2030. En este sentido, se ha de subrayar que el marco normativo y administrativo de nuestro país determina que las entidades locales se configuren como un sujeto clave, con un importante peso específico en el cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La proximidad a la ciudadanía y las competencias que nuestro ordenamiento jurídico les otorga les confiere un papel que hace imprescindible la articulación de mecanismos para impulsar y favorecer su implicación en procesos e iniciativas integrales de localización de la Agenda 2030 que integren sus principios y objetivos en el ciclo completo de las políticas públicas de nivel local. Solo así se posibilitará una acción coherente e integral a favor del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en España.

En definitiva, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es y debe ser la piedra angular a partir de la cual articular las políticas internas y externas que inspiren el conjunto de las actuaciones enmarcadas en la acción de gobierno, a todos los niveles, garantizando la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible.

En virtud de lo anterior, así como de la función referida en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se hace necesario promover la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como objetivo apoyar y fortalecer su acción en relación con la implementación y la localización de la Agenda 2030.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a las Entidades Locales, como beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las Entidades Locales no realizan actividad económica en un mercado en competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas a la implementación de la Agenda 2030 en España y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, que confieren al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en la legislación básica sobre protección del medioambiente, respectivamente.

El marco regulador que establece esta orden ha tenido en cuenta la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que más recientemente se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018. Se invoca, en concreto, la jurisprudencia que reconoce al Estado la posibilidad de retener competencias de ejecución y gestión en materias sobre las que solamente ostenta competencias normativas, sean éstas básicas o plenas y, en concreto, el fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, de acuerdo con el cual las subvenciones «pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado» […] «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y […] resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». Cabe recordar que también ha admitido el Alto Tribunal (STC 63/2017, de 25 de mayo, FJ 8, y 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, con cita de otras) otro supuesto de potestades ejecutivas cuando actúan como «complemento necesario» de las bases estatales, pudiendo ostentar competencias de gestión en aplicación del principio de supraterritorialidad, por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución al Estado y nuevamente con carácter excepcional.

Dicho carácter es el que cabe atribuir a este caso concreto, en el que la gestión de los fondos por parte de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 resulta imprescindible para asegurar el reconocimiento de una serie de proyectos e iniciativas integrales de localización de la Agenda 2030 que integren sus principios y objetivos en el ciclo de políticas públicas de nivel local en todo el territorio del Estado, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos asignados y que la territorialización de los créditos cree compartimentos estancos por comunidades autónomas que posibiliten la aparición de beneficiarios en algunas de ellas con peor derecho que otros posibles de otras comunidades, máxime cuando la realización de tales proyectos e iniciativas depende exclusivamente de la iniciativa de las Entidades Locales y no puede condicionarse a ningún criterio de territorialización por parte de las comunidades autónomas. Ha de subrayarse, además, que el Estado puede mantener relaciones directas con los Entes Locales en razón a la naturaleza bifronte del régimen local (STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 20) lo que justifica la aplicación por el propio Estado de este régimen subvencional, que pretende impulsar iniciativas en pos de la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales mediante la concurrencia competitiva de todos los proyectos que se presenten con independencia del territorio autonómico en el que se localicen.

Es, por tanto, necesaria la gestión directa y centralizada de estas subvenciones, de manera que se promueva la cohesión territorial y se garanticen iguales posibilidades de obtención de disfrute por parte de potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.

e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.

2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.

Artículo 3. Gestión de las subvenciones y entidad colaboradora.

1. A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha ley.

2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP, en el que se regulen las funciones a desempeñar por parte de la FEMP, así como las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención.

3. La FEMP, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Dado el régimen especial que atribuye a la FEMP la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como la naturaleza y objeto social de la misma conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones de tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El contenido completo de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y las concesiones.

4. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión, de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan, los requisitos y prioridades, en su caso, los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad.

6. La resolución de concesión se publicará en la BDNS, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación tendrá los efectos de la notificación.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine en las convocatorias deberá hacerse únicamente mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que estará disponible en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las correspondientes convocatorias determinarán las memorias y documentos que deban aportarse.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo causa de reintegro el obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones impuestas en las respectivas convocatorias. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar el corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de proyectos a presentar por un mismo solicitante.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría Estado para la Agenda 2030.

Asimismo, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP, como entidad colaboradora, verificarán, en los términos que se establezcan en el oportuno convenio, el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de entidad beneficiaria y elevarán un informe al respecto, que se presentará ante el órgano colegiado, la Comisión Técnica de Valoración. En caso de que en la fase de verificación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determine dicha convocatoria.

3. La Comisión Técnica de Valoración según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará formada por:

a) Presidencia: una/un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 que tendrá, como mínimo, nivel de Subdirector/a o asimilado.

b) Secretaría: una/un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con voz, pero sin voto que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior.

c) Vocales: tres funcionarios o funcionarias de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que desempeñen un puesto de nivel 26 o superior.

Las y los vocales y la persona que ostente la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las y los vocales y la persona que ostente la Secretaría podrán ser sustituidos por personal funcionario del mismo nivel, a propuesta de los órganos competentes para la designación de aquéllos.

d) Tres representantes designados por la FEMP.

La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo elevará al órgano instructor.

Las decisiones de la Comisión Técnica de Valoración se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

3. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá instar de las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes, durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la Comisión Técnica de Valoración.

4. Examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto o iniciativa, especificando en todos los casos su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará con arreglo a los criterios objetivos que se indican a continuación:

1. Diseño global de la implementación. Calidad técnica y sostenibilidad del proyecto (máximo de treinta y cinco puntos).

a) Objetivos y lógica de intervención bien definidos y realistas. Coherencia de las actividades propuestas en relación con los objetivos y resultados previstos, así como con la previsión temporal de su ejecución (máximo cinco puntos).

b) Los costes de las acciones propuestas son adecuados a las actividades y proporcionales a los resultados esperados. Claridad y exhaustividad general del presupuesto, nivel de desglose y detalle de los conceptos e idoneidad de las partidas (máximo cinco puntos).

c) Viabilidad de las soluciones y de las acciones propuestas (máximo cinco puntos).

d) Iniciativas innovadoras: se plantean soluciones novedosas para la necesidad detectada y las acciones propuestas resultan innovadoras en relación a las prácticas ya existentes (máximo cinco puntos).

e) Aportación de medios propios y cofinanciación (máximo cinco puntos).

f) Sostenibilidad del proyecto más allá del período de ejecución. Estrategia adecuada para garantizar la continuidad de las actividades y los objetivos del proyecto (máximo diez puntos).

2. Pertinencia del proyecto en base a la realidad local y los desafíos principales existentes para el cumplimiento de la Agenda 2030 (máximo de cuarenta puntos).

a) Con carácter general se valorará:

1.º Adecuación de los objetivos del proyecto al objeto de las subvenciones (máximo cinco puntos).

2.º Población que representa la Entidad Local, conforme a los datos del real decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos, en función del número de habitantes, según la siguiente escala:

1.ª Hasta 20.000 habitantes (diez puntos).

2.ª Hasta 50.000 habitantes (ocho puntos).

3.ª Más de 50.000 habitantes (cinco puntos).

3.º Alineamiento y contribución a las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 (máximo cinco puntos).

b) En el caso de los proyectos vinculados con el objeto definido en el artículo 1.2 a) y b), con carácter adicional a los criterios anteriores se valorará el abordaje adecuado de las recomendaciones de Naciones Unidas vinculadas con la elaboración del Plan de Localización de la Agenda (máximo veinte puntos).

c) En el caso de los proyectos vinculados con el objeto definido en el artículo 1.2 c), d) y e) con carácter adicional a los criterios anteriores se valorará:

1.º Adecuada caracterización y justificación del impacto social, económico y/o medioambiental del proyecto en base a los principales retos y problemas existentes en el territorio (máximo quince puntos).

2.º Contribución del proyecto a resolver problemáticas que afecten a grupos de población y/o colectivos en situación de especial vulnerabilidad social (máximo cinco puntos).

3. Colaboración y alianzas innovadoras, multiactor y/o multinivel con otras entidades (máximo veinticinco puntos).

a) La participación conjunta de varias entidades locales en el proyecto y/o agentes locales (diez puntos).

b) Participación de la entidad solicitante en la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 (quince puntos).

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución, que habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se indicará, además, la cuantía de la subvención concedida al beneficiario.

3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. La resolución se publicará en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

La resolución deberá publicarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la misma ley y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Pago de la subvención y criterios para la determinación de la cuantía individualizada.

1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios en sus proyectos, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 8 y al presupuesto solicitado.

2. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada proyecto subvencionado.

3. Sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

4. Las subvenciones a que se refiere esta orden se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no exigiéndose prestación de garantía a los efectos de este último, todo ello habida consideración del objeto de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de localización y de contribución a la Agenda 2030 y a las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario e entidad colaboradora.

Artículo 11.  Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

2. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto, se podrá autorizar a las entidades beneficiarias la subcontratación de hasta un cien por cien del importe total de la actividad subvencionada.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a las normas y condiciones impuestas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), además de la citada autorización será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de los proyectos deberá estar sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La entidad beneficiaria deberá disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la documentación justificativa relativa a la adjudicación y, en el caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.

4. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, deberá acreditarse que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad con la que se subcontrata para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad con la que se contrata podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Además deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de las contenidas en el párrafo e) del apartado 2 a las que se aplicará o dispuesto en el párrafo anterior, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal.

Artículo 12. Justificación.

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

2. Para realizar dicha justificación, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar firmadas por la/el representante legal.

La presentación electrónica de la referida documentación no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y, en su caso, la parte cofinanciada.

4. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

5. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

6. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.

7. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en el artículo 13 de esta orden.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

9. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la subvención concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

10. Se elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas, y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 13. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento parcial por ausencia de solicitud de las ofertas requeridas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: importe del objeto de contrato que no contemple la solicitud de ofertas.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14.1.g) de esta orden. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

g) Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Justificar ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 5.3.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 13.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, hasta treinta y tres días hábiles antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.

La resolución sobre la modificación solicitada se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y se notificará en el plazo de treinta y tres días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando aisladamente o en conjunto no supere el coste total del proyecto subvencionado. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de estas otras ayudas deberán comunicar al órgano concedente la percepción de las mismas en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente. Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en las convocatorias correspondientes.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal contratado para el desarrollo del proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijados para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.

b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora), se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el cinco % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos seis meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de diez años en caso de bienes inscribibles y de cinco años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.

Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.

5.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

6.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.

7.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

8.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1 c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la misma.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Disposición adicional única. Agrupaciones de entidades locales para el desarrollo de proyectos conjuntos.

1. Las entidades locales enunciadas en el artículo 2.1 podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos que les resulten de interés compartido.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, tales agrupaciones se deberán ajustar a dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En particular, las agrupaciones de entidades locales deberán cumplir con las siguientes reglas:

a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el artículo 2.1, de la misma o de diferente comunidad autónoma.

b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno, donde se fijen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

d) La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

1.º Presentar la solicitud de la subvención.

2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

3.º Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

4.º Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en el proyecto.

5.º Asumir, a efectos del desarrollo del proyecto, la coordinación e interlocución con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de forma única y común.

4. Las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento establecido en esta orden. La solicitud se deberá presentar por el representante de la agrupación, en el plazo y forma establecidos, aportando los documentos previstos en la correspondiente convocatoria, suscritos por la entidad que ejerza la representación de la agrupación, y con las siguientes particularidades:

a) En la solicitud se hará constar el importe de la subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.

b) En el proyecto, se aportará la siguiente documentación:

1.º Justificación de la procedencia de emprender la actuación o actuaciones de manera conjunta y las sinergias generadas.

2.º Desglose de los compromisos de desarrollo que asume cada miembro de la agrupación, así como los criterios seguidos para la contribución financiera al proyecto.

c) Asimismo, se aportará:

1.º El acuerdo interno de agrupación, suscrito por todos los miembros.

2.º El acuerdo adoptado por el órgano competente de cada entidad, en el que se autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a aquélla; y se declare que la respectiva entidad cumple a título individual con los requisitos previstos en esta para acceder a la condición de beneficiaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En los extremos no previstos en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, que confieren al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en la legislación básica sobre protección del medioambiente, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2022
  • Fecha de publicación: 06/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Secretaría de Estado para la Agenda 2030
  • Subvenciones

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