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Documento BOE-A-2022-11124

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la realización del encuentro "Grandes desafíos para la economía y la sociedad españolas: El valor del diálogo".

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2022, páginas 94782 a 94789 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11124

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Secretaria General del Consejo Económico y Social de España, han suscrito un Convenio para la realización del encuentro «Grandes desafíos para la economía y la sociedad españolas: El valor del diálogo».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Consejo Económico y Social de España para la realización del encuentro «Grandes desafíos para la economía y la sociedad españolas: El valor del diálogo»

21 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña María Soledad Serrano Ponz, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España (en adelante CES) (entidad con NIF Q2869095F y domicilio social en calle Huertas, 73, 28014, Madrid), en su condición de Secretaria General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 316/2021, de 4 de mayo y en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud de la Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, sobre delegación de competencias.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y el CES ha presentado una propuesta a la UIMP dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro titulado «Grandes desafíos para la economía y la sociedad españolas: El valor del diálogo», que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del CES, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CES para la realización del encuentro «Grandes desafíos para la economía y la sociedad españolas: El valor del diálogo», que se celebrará los días 6, 7 y 8 de julio de 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el CES en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) El CES no se hará cargo de ninguna gestión en relación con la celebración del encuentro.

II. Asistencia de alumnos.

– La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

– El CES promoverá, para la asistencia al encuentro objeto de este convenio, 40 inscripciones, 20 en modalidad presencial y 20 por streaming, que designará mediante el procedimiento y criterios que considere más oportuno. El CES facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas a inscribir, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos.

III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza según los apartados I y II de esta cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. El CES asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de veintiocho mil seiscientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos (28.678,80 €). Este compromiso se materializará tal y como se indica a continuación:

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de un máximo de veinticuatro mil doscientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos (24.278,80 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera.

Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 19.301.912P.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura que deberá ir acompañada de la liquidación final del presupuesto en la que se revisen las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como Anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

– Pago de matrículas. Abonará a la UIMP el importe correspondiente a las matrículas de los alumnos que sean inscritos por el CES según lo indicado en el apartado II de la cláusula tercera, lo que asciende a un máximo de cuatro mil cuatrocientos euros (4.400,00 €). Este importe se ajustará en función de los alumnos que finalmente sean comunicados por el CES a la UIMP para su matriculación. La UIMP incluirá esta partida en la factura y en la liquidación final del presupuesto que debe presentar según lo indicado en el apartado anterior. Este pago se realizará conjuntamente con el pago de la aportación señalada en el apartado anterior.

II. La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que gestiona según los apartado I.a) y II de la cláusula tercera con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 y otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por el CES no implica ningún incremento en dichos gastos.

La UIMP asumirá la financiación de dichos gastos en la medida en que no se cubren con la aportación que realiza el CES según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Ello implica un compromiso máximo de financiación por parte de la UIMP de seis mil doscientos setenta euros (6.270 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al CES, por lo que no es necesario aprobar un gasto específico en este sentido.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del CES con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. El CES podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, el CES podrá apoyar, la labor realizada por la UIMP en relación con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de dos ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación del CES, la persona titular de la Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del CES a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–La Secretaria General del Consejo Económico y Social de España, María Soledad Serrano Ponz.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El objetivo del encuentro es analizar los desafíos más importantes a los que se enfrenta la economía y la sociedad españolas, poniendo en valor la herramienta del diálogo.

El encuentro se estructura en conferencias, mesas redondas y comunicaciones, que estarán a cargo de prestigiosos especialistas en cada una de las materias.

Contenido básico:

– El valor del diálogo.

– Presentación de la memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España.

– Panorama económico.

– Empleo y relaciones laborales.

– Calidad de vida, protección e inclusión social.

– Desafíos geopolíticos.

– La crisis energética.

– Cambios estructurales del mercado laboral.

– Desafíos ante las desigualdades sociales y la crisis humanitaria.

– La mejora de la política democrática a través del diálogo. 30 años del Consejo Económico y Social de España.

Duración: 3 días.

ANEXO II
Presupuesto   Financiación
Concepto Unidad. Descripción Coste Unitario Total CES UIMP
GASTOS CURSO.              
I. Honorarios. 1 Dirección. 1-3 días 420,00 420,00    
    Secretaría. 1-3 días 300,00 0,00    
  2 Ponencias.   380,00 760,00    
  10 Mesa redonda.   150,00 1.500,00    
  4 Comunicaciones.   150,00 600,00    
 Total (I): 3.280,00 3.280,00 0,00
II. Viajes.              
Avión (T. turista). 13 - España. ida y vuelta 401,00 5.213,00    
Coche (0,19 €/Km). 5 Madrid KM: 864 164,16 820,80    
 Total (II): 6.033,80 6.033,80 0,00
III. Alojamiento y Manutención      1 Día TB 135,00 0,00    
  8   2 Días TB 135,00 2.160,00    
  11    3 Días TB 135,00 4.455,00    
 Total (III): 6.615,00 6.615,00 0,00
IV. Publicidad. 1 Campaña general. 1.800,00 1.800,00    
 Total (IV): 1.800,00 1.260,00 540,00
V. Otros gastos directos.   Traducción simultánea/sesiones. 613,00 0,00    
  3 Streaming /día. 300,00 900,00    
  1 programa (diseño y maquet). 200,00 200,00    
  1 Material audiovisual, carpetas y otros. 1.850,00 1.850,00    
 Total (V): 2.950,00 2.950,00 0,00
VI. Becas.      1 día 59,00 0,00    
Manutención 29 €/día.     2 días 59,00 0,00    
Alojamiento 30 €/noche. 10   3 días 59,00 1.770,00    
 Total (VI): 1.770,00 0,00 1.770,00
VII. Gastos indirectos. 3 Gastos de Infraestructura/día. 2.300,00 6.900,00 4.140,00 2.760,00
  1 Actividades culturales complem. 1.200,00 1.200,00 0,00 1.200,00
 Total (VII): 8.100,00    
  TOTAL GASTOS CURSO: 30.548,80 24.278,80 6.270,00
ALUMNOS CES.              
Inscripciones. 20 Presenciales.   140,00 2.800,00    
  20 Streaming.   80,00 1.600,00    
  TOTAL ALUMNOS CES: 4.400,00 4.400,00 0,00
    TOTAL PRESUPUESTO 34.948,80 28.678,80 6.270,00

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