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Documento BOE-A-2022-11063

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. A-31 Autovía de Alicante P.K. 52, MD. Enlace de Montalvos. Tramo: La Roda-Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94295 a 94302 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11063

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. A-31 Autovía de Alicante P.K. 52, MD. Enlace de Montalvos. Tramo: La Roda- Albacete».

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Subdirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El objeto del proyecto es la construcción de un aparcamiento de emergencia de vialidad invernal de vehículos pesados en la A-31, Autovía de Alicante, P.K. 52, en el enlace de Montalvos, en el tramo La Roda-Albacete. Concretamente, en la parcela 168 del polígono 2 del término municipal de La Gineta (Albacete). Su finalidad es el estacionamiento controlado de vehículos pesados cuando las condiciones meteorológicas por temporales de nieve impidan el tránsito normal de los mismos. El aparcamiento de emergencia ocupará una superficie aproximada de 48.200 m2 y tendrá capacidad para 400 vehículos pesados.

La actuación, además de la ejecución de la plataforma y sus correspondientes instalaciones, conllevará la remodelación de la zona sur del enlace de Montalvos en el P.K. 52+000 de la autovía A‐31, lo que implica la eliminación de la actual glorieta partida y la construcción de una nueva, a fin de mejorar la capacidad de maniobra de los vehículos pesados. También será necesario modificar el acceso a la nueva glorieta de los ramales existentes, así como crear un acceso directo al aparcamiento.

Además de las actuaciones anteriores se demolerá el almacén de fundentes existente situado en las proximidades del enlace de Montalvos y se construirá un nuevo almacén, de similares características, en el P.K. 58 de la A-31.

La totalidad de las obras se localizan en el término municipal de La Gineta, próximo a los términos municipales de Montalvos y La Roda en la provincia de Albacete.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo, es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha de 23 de abril de 2021, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental (planos de detalle de la nave a demoler y de la nueva a construir, estudio de climatología e hidrología de las masas superficiales y subterráneas cercanas), la cual es aportada el 15 de junio de 2021.

Posteriormente, el 18 de junio de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Subdelegación del Gobierno en Albacete. No
Diputación Provincial de Albacete. No
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
Agencia del Agua. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla- La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de La Roda. No
Ayuntamiento de La Gineta. No
Ayuntamiento de Montalvos. No
WWF/ADENA. No
Greenpeace. No
Ecologistas en Acción – ACMADEN. No
Ecologistas en Acción de Albacete. No
SEO/BirdLife. No
Sociedad Albacetense de Ornitología, SAO. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, con fecha 24 de enero de 2022, se envió al promotor una solicitud de modificaciones al proyecto respecto a una serie de medidas preventivas y correctoras, cuya inclusión en el documento ambiental se entendía necesaria por parte del órgano ambiental. En respuesta a esa solicitud, el 4 de marzo de 2022, el promotor emite informe especificando las modificaciones propuestas por el órgano ambiental, y adjunta el documento ambiental actualizado con la inclusión de nuevas medidas. Estas medidas pasan a integrarse en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

A continuación, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Las obras contemplan tres actuaciones diferenciadas:

– Ejecución de la plataforma del aparcamiento y sus instalaciones, diseñado con capacidad para 400 vehículos pesados y plazas de dimensiones 16 x 3,50 metros. La plataforma ocupará una superficie aproximada de 48.200 m2, dispondrá de iluminación mediante báculos perimetrales y columnas en el interior del recinto de tipo LED, además de contar con barrera de contención y cerramiento perimetral.

– Remodelación de la zona sur del enlace de Montalvos, lo que implica la construcción de una nueva glorieta con un radio exterior de 35 m, una calzada con dos carriles de 4,0 m de ancho, arcén interior de 0,5 m y exterior de 1,0 m, con berma de 1,0 m. Para su construcción es necesario eliminar la actual glorieta partida. Asimismo, se modificarán los accesos a la nueva glorieta de los ramales existentes, y se creará un acceso directo desde la misma al aparcamiento. Se mantienen todas las conexiones existentes del enlace con vías de servicio y caminos.

– Construcción de una nave de fundentes en el P.K. 58 de la autovía A-31, para lo que se contempla la demolición de la nave existente en el enlace de Montalvos. Las nuevas instalaciones tendrán una superficie de 5.400 m2, contarán con un cerramiento perimetral, y se dispondrá de un portón de acceso a los ramales del enlace.

Por otro lado, las conexiones de la carretera y ramales de enlace con la glorieta se han diseñado mediante radios entre 15 y 30 m.

Tanto para la remodelación del enlace como para la construcción del aparcamiento existe un déficit de tierras de unos 60.000 m³ para formación de terraplenes y explanada que habrá que traer de préstamo.

Para la recogida de las aguas pluviales se creará una zanja de drenaje alrededor del aparcamiento.

A su vez, tendrán lugar una serie de actuaciones para la restauración de la cubierta arbórea y arbustiva.

b. Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en el término municipal de La Gineta, provincia de Albacete, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Según informan la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha, no existen cauces próximos a las instalaciones proyectadas, por lo que el proyecto no afecta al dominio público hidráulico (DPH) ni a sus márgenes de protección, quedando fuera también de zona de policía de cauce público.

El documento ambiental afirma que la zona de estudio no afecta a Espacios Naturales Protegidos ni a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y destaca que el proyecto se ubica en el límite noreste de la IBA 459 Albacete‐Barrax‐La Roda.

El principal uso del suelo del ámbito de estudio y, en concreto, de la parcela que será ocupada por el futuro aparcamiento es agrícola, concretamente cultivos de cereales, donde se pueden encontrar especies como milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda) o ganga ibérica (Ptercoles alchata). Según el Plan de Ordenación Municipal de La Gineta, se establecen zonas de especial protección en consecuencia por la presencia de cernícalo primilla y avutarda.

Respecto al patrimonio cultural, el proyecto no afecta a bienes de carácter etnográfico ni a zonas de protección de yacimientos arqueológicos. Asimismo, el documento ambiental indica que el proyecto se encuentra a una distancia suficiente para asegurar la no afección sobre la Cañada Real de «El Villar» a «Pozorrubio» y las veredas de «El Algibarro», de la «Gineta-Chinchilla» y del «Río». Por su parte, la Dirección General de Economía Circular señala que el proyecto se encuentra próximo a la vía pecuaria «Cañada Real del Camino de La Roda» sin que dicha vía se vea afectada.

c. Características del potencial impacto:

De acuerdo al análisis de las alternativas planteadas, teniendo en cuenta el punto de vista ambiental, la calidad y la fragilidad del medio receptor, el promotor selecciona la alternativa 1 por ser la que permitirá mejorar la seguridad vial minimizando al mismo tiempo los posibles efectos ambientales en el entorno.

Calidad del aire y cambio climático.

En la actualidad, el tráfico que circula por la autovía A-31 es el principal emisor de contaminación a la atmósfera, tanto por la emisión de gases contaminantes y partículas cómo por la emisión de ruido.

Durante las obras, se producirá un incremento de la contaminación atmosférica debido a las emisiones de la maquinaria.

Durante la fase de funcionamiento, la calidad del aire no se va a ver alterada respecto a la actual, salvo en momentos muy puntuales y temporales de acceso al aparcamiento en condiciones meteorológicas adversas. La instalación proyectada no va a suponer un aumento de tráfico en la autovía.

Ruido: La población más cercana se ubica a 3,6 km de las obras del aparcamiento, el nuevo almacén de fundentes sí se encuentra más cercano al núcleo urbano de La Gineta pero no se considera que sea una afección acústica relevante.

Geomorfología y suelo.

Respecto al factor suelo, los principales impactos se derivarán de su ocupación y de las diferentes actuaciones sobre este: despeje, desbroce, movimiento de tierras, creación de accesos, etc., así como compactación en las superficies ocupadas temporalmente por las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio. Estas alteraciones incidirán negativamente sobre la capacidad del suelo para el desarrollo vegetal. Además, se prevé una afección adicional por las demoliciones que se llevarán a cabo, tanto de la antigua nave de fundentes como de pavimento.

Como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la construcción del aparcamiento y de los viales de accesos, así como los derivados de la reposición de los servicios afectados, se va a producir una alteración en la configuración morfológica del subsuelo.

Con objeto de minimizar dichas afecciones, la ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales de la zona, debiendo atenerse a las indicaciones y sugerencias que éstos establezcan. La instalación respetará las zonas y caminos de uso público y otras servidumbres existentes, debiendo permitir la transitabilidad por dichos caminos.

El promotor ha manifestado su compromiso de cumplir las directrices de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, realizando una correcta gestión de los residuos generados.

Hidrología.

Atendiendo a la ubicación del proyecto, no se prevén impactos sobre este factor. Además, el promotor ha confirmado que el origen del agua a emplear en las obras estará amparado por un derecho a su uso, gestionándose en fase de obra los permisos correspondientes que fueran necesarios.

Vegetación.

Tanto el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha como la Dirección General de Economía Circular de dicha Consejería, establecen que la eliminación de los restos vegetales deberá realizarse con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales, y que deberá tenerse en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones. Asimismo, se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.

Además, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares deberán localizarse preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural y que el acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente. Todos estos requerimientos han sido aceptados por el promotor y, por tanto, se incluyen en el documento ambiental.

De igual manera, se introduce que, para las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado que pudieran ser necesarias, el promotor deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, según indica el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Asimismo, el promotor se compromete a realizar la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona con suficiente tiempo de antelación y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural.

Fauna.

La zona del proyecto se localiza en el límite noreste de la IBA 459 «Albacete-Barrax-La Roda» y el planeamiento de La Gineta reconoce en las cercanías zonas de protección ambiental por presencia de cernícalo primilla y avutarda.

Según los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Economía Circular de dicha Consejería, aunque la parcela objeto de estudio se localice en un hábitat adecuado para la avifauna esteparia, debido a su proximidad con la infraestructura viaria existente y las reducidas dimensiones del proyecto, no se esperan efectos negativos significativos sobre las mencionadas especies. Asimismo, indican que se podrá establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida. En este sentido, el promotor ha incorporado en el documento ambiental la limitación de las actividades de obras más ruidosas en el período de cría más común de cernícalo primilla y avutarda, que se corresponde habitualmente con la primavera previo acuerdo con los agentes medioambientales de la zona.

Espacios naturales protegidos.

La construcción del aparcamiento no afectará a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni con otra categoría de protección nacional o autonómica. Únicamente afectará a la IBA 459 «Albacete-Barrax-La Roda».

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

No existen bienes de carácter etnográfico ni zonas de protección de yacimientos arqueológicos en las parcelas dónde se desarrolla el proyecto, tampoco se afecta a vías pecuarias.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves.

De acuerdo con el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, incluido en el documento ambiental, y al informe de la Dirección General de Protección Ciudadana, el proyecto no se encuentra afectado por riesgo por incendios forestales, riesgo por accidente nuclear, riesgo de emergencia sísmica, riesgo por fenómenos meteorológicos adversos.

Asimismo, expone que el proyecto, al encontrarse colindante con la autovía A-31, por la cual se transportan importantes volúmenes de mercancías peligrosas (MMPP), podría presentar problemas por dichos accidentes, aunque el tramo donde se ubica no esté clasificado como de «especial exposición». En relación a esto, el promotor ha incorporado en el documento ambiental una descripción de un nuevo sistema de drenaje y separadores de grasas y aceites, así como una serie de medidas, entre las que se incluye el nuevo sistema de drenaje, evacuación de aguas y separadores de hidrocarburos.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado en el documento ambiental) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. A-31 Autovía de Alicante P.K. 52, MD. Enlace de Montalvos. Tramo: La Roda- Albacete» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. A-31 Autovía de Alicante P.K. 52, MD. Enlace de Montalvos. Tramo: La Roda- Albacete», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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