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Documento BOE-A-2022-11057

Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca en los mercados nacionales a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2022 a 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94245 a 94251 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-11057

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 23 de junio de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2022 a 2024 que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2022 a 2024

Madrid, a 23 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don Luis Bustos Martínez, Subdirector General de la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado (FEDEPESCA), con NIF G-28605822 y domicilio en la Calle Fernández de la Hoz, n.º 32, CP 28010 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Escritura de poder otorgada el 26 de abril de 2021.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. Que FEDEPESCA, entidad que representa a 7.000 pescaderías tradicionales del sector minorista de pescado y marisco en España y cuenta con 22 Asociaciones Provinciales repartidas por todo el territorio, tiene como objetivo y fines, entre otros:

– La representación y la defensa de los intereses del sector minorista de pescado.

– La planificación, el desarrollo y la ejecución de actividades promocionales que favorezcan el consumo de pescado y marisco en la tienda tradicional.

4. Que el MAPA y FEDEPESCA firmaron un convenio el 27 de agosto de 2020, fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 1 de septiembre y publicado en el BOE el 11 de septiembre de 2020, con el objetivo de colaborar en la promoción de productos de la pesca españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020-2022.

5. Que a raíz de los buenos resultados obtenidos en este convenio, el MAPA y FEDEPESCA, proponen la firma de un nuevo convenio para la realización conjunta de diversas actividades de promoción, que sumen esfuerzos a la hora de favorecer la comercialización de los productos de la pesca, revitalizar el mercado y garantizar su futuro.

6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de productos de la pesca españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2022-2024, incluyendo ambos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales, que se encuentran detalladas en el Anexo:

1. Elementos de merchandising, soportes gráficos y packaging para promover el uso del Marketplace

2. Promociones directas al consumidor final. Incluye acciones de marketing digital, en punto de venta o showcookings, entre otras.

3. Jornadas informativas orientadas al consumidor final para mejorar la percepción del consumidor en relación con los productos pesqueros y la tienda tradicional.

4. Vídeo informativo sobre la pescadería artesanal

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un euros con setenta y cinco céntimos (41.351,75 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2022 al 2024, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Cinco mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (5.656,75 €) para el ejercicio económico de 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2022.

– Diecinueve mil doscientos treinta y nueve euros (19.239,00 €) para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

– Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y seis euros (16.456,00 €) para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de FEDEPESCA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FEDEPESCA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Aportar la cantidad de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un euros con setenta y cinco céntimos (41.351,75 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del ejercicio 2022 al 2024, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

– Cinco mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (5.656,75 €) para el ejercicio 2022;

– Diecinueve mil doscientos treinta y nueve euros (19.239,00 €) para el ejercicio 2023.

– Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y seis euros (16.456,00 €) para el ejercicio 2024.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a. Una descripción de las acciones realizadas.

b. Una valoración sobre su impacto.

c. Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.

d. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. FEDEPESCA se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a ochenta y dos mil setecientos tres euros con cincuenta céntimos (82.703,50 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un euros con setenta y cinco céntimos (41.351,75 €):

– Cinco mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (5.656,75 €) para el ejercicio económico de 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2022.

– Diecinueve mil doscientos treinta y nueve euros (19.239,00 €) para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente.

– Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y seis euros (16.456,00 €) para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente. Dicha cantidad se abonará en la cuenta con IBAN ES87-0049-0909-4522-1062-7426, abierta en el Banco Santander, SA, a través de los apoderados de su sucursal n.º 0909, con domicilio en la Carretera Villaverde a Vallecas, KM 3.800 S-N, 28053 (Madrid).

El MAPA abonará el 50% de los gastos que se originen por la realización de las acciones promocionales recogidas en el convenio, excluyendo atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos pesqueros.

FEDEPESCA adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a FEDEPESCA, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:

● Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 25 de noviembre 2022, previa justificación por parte de FEDEPESCA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

● Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 26 de noviembre de 2022 hasta el 25 de noviembre de 2023, previa justificación por parte de FEDEPESCA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

● Tercer pago: se realizará el pago correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 26 de noviembre de 2023 hasta su finalización. FEDEPESCA presentará una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

– Por parte de FEDEPESCA, dos representantes de la federación.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

● Impulsar y desarrollar el presente convenio.

● El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

● La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA – FEDEPESCA constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024 y surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, mediante la correspondiente Adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las Partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FEDEPESCA, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Subdirector General de FEDEPESCA, Luis Bustos Martínez.

ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de ochenta y dos mil setecientos tres euros con cincuenta céntimos (82.703,50 €) que se desglosan de la siguiente manera:

 

MAPA

Euros

FEDEPESCA

Euros

Total (IVA incluido)

Euros

Actuaciones 2022      
Elementos de Merchandising, soportes gráficos y packaging para promover el uso del Marketplace La Pescadería Artesanal.

5.656.75

5.656.75 11.313,50
 Total 2022. 5.656.75 5.656.75 11.313,50
Actuaciones 2023      

Promociones directas:

– Campaña San Valentín.

– Participación en Salón del Gourmet.

– Evento gastronómico.

11.374

2.117,5

3.025

6.231,5

11.374

2.117,5

3.025

6.231,5

22.748

4.235

6.050

12.463

Jornada informativa orientada al consumidor final. 3.025 3.025 6.050
Vídeo informativo sobre La Pescadería Artesanal. 4.840 4.840 9.680
 Total 2023. 19.239 19.239 38.478
Actuaciones 2024      

Promociones directas:

– Campaña San Valentín.

– Participación en Salón del Gourmet.

– Evento gastronómico.

10.406

2.329,25

3.236,75

4.840

10.406

2.329,25

3.236,75

4.840

20.812

4. 658,5

6.473,5

9.680

Jornadas informativas orientadas al consumidor final. 6.050 6.050 12.100
 Total 2024. 16.456 16.456 32.912
  Total Convenio. 41.351,75 41.351,75 82.703,5

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