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Documento BOE-A-2022-11048

Resolución de 23 de junio de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 93934 a 93938 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-11048

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León han suscrito, con fecha 23 de junio de 2022, un Convenio entre la Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 23 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio en Madrid, calle Mateo Inurria, núm. 15, y con CIF núm. S2826015F.

Y de otra, doña Ana Isabel García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de León de 8 de febrero de 2021 (BOCyL de 15 de febrero de 2021), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avda. Facultad de Veterinaria, núm. 25, y con CIF núm. Q2432001B.

Ambas partes en la representación que ostentan suscriben el presente convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de grado, máster y doctorado de la Universidad de León aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2021 y sus posteriores modificaciones [8 de noviembre de 2012 (punto 1.2.2), 17 de junio de 2014 y 2 de octubre de 2014] y otras normas que puedan resultar de aplicación y

MANIFIESTAN

Que la Universidad de León tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad de León tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de empresas y Administraciones Públicas.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de León realicen una formación práctica, tanto curricular como extracurricular, en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Segunda. Obligaciones de la Universidad de León.

La Universidad de León impartirá las enseñanzas oficiales de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster en Áreas Económicas y Jurídicas según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 6 meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidad de León según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.

Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad de León.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la Universidad de León las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el Anexo, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad de León la elección del estudiante.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren pertinentes. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que éstos le indiquen.

Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la IGAE, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantías de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa concordante.

Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el estudiante prestará su expreso consentimiento.

Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Contingencias.

Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.

El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer seguro de accidentes y de responsabilidad civil, para lo cual la Universidad de León se encargará de suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros de los alumnos que realicen las prácticas y se asegurará de que todos los estudiantes que realicen estas prácticas estén cubiertos por el Seguro Escolar o, en su defecto, por otra póliza privada que cubra posibles accidentes.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si media causa justificada y suficiente.

Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

En Madrid y fecha arriba indicada.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado [P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad de León, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, Ana Isabel García Pérez.

ANEXO
Funciones a realizar en la Intervención General de la Administración del Estado

Alumno:

Tutor:

Como consecuencia de la participación en las actividades de propias de la Intervención General de la Administración del Estado se prevé de forma orientativa que el alumno desarrolle las actividades que constituyen dichas funciones según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de forma parcial o total y en lo que respecta a la auditoría y al control financiero, tomando en consideración aquellas auditorías y controles que estén iniciados y que mejor se adapten al proceso formativo.

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