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Documento BOE-A-2022-10800

Orden ETD/598/2022, de 28 de junio, por la que se crea y se regula el Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2022, páginas 91995 a 91998 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-10800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/28/etd598

TEXTO ORIGINAL

El PERTE de la Nueva Economía de la Lengua, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2022, es una estrategia innovadora y transformadora cuyo epicentro son la lengua y la revolución tecnológica. Con la ambición de asegurar la excelencia y maximizar el impacto de los recursos del PERTE, resulta necesario contar con el acompañamiento y el asesoramiento de personalidades relevantes y de prestigio en una gran diversidad de áreas de conocimiento vinculados a la lengua.

La gobernanza del PERTE «Nueva Economía de la Lengua» constituye una alianza para la Nueva Economía de la Lengua, para aprovechar las oportunidades de colaboración y optimizar las sinergias entre todos los actores mediante la colaboración público-privada. Está presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siendo Vicepresidente Primero el titular del Ministerio de Cultura y Deporte y siendo Vicepresidente Segundo el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se incluye también un Comisionado Especial para esta Alianza –para garantizar la óptima ejecución y coordinación de todos los proyectos estratégicos de la nueva economía de la lengua– un Foro de la Alianza –para facilitar encuentros entre el sector privado y el sector público y la divulgación del PERTE– y un Consejo Consultivo. Todos ellos trabajarán para compartir información y proporcionar orientación con el fin de facilitar despliegue del PERTE y maximizar su impacto.

El Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua, como órgano colegiado, contribuirá a la buena ejecución de los proyectos del PERTE por la acción transformadora y su liderazgo institucional de sus miembros. También favorecerá una mejor comprensión de los ámbitos de acción del PERTE en los diferentes segmentos de la sociedad hispanohablante, entre los que se desea que se conozcan las iniciativas en torno a la Nueva Economía de la Lengua.

La Alianza para la Nueva Economía de la Lengua se beneficiará de las intervenciones, sugerencias y recomendaciones que proporcionará el Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua. Este impacto positivo también redundará en la eficacia, diligencia y visión estratégica del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua en sus tareas de coordinación de las acciones del PERTE.

Esta orden ministerial cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que proporcionará información y orientación a la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua con el fin de asegurar la excelencia y maximizar su impacto.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Consejo Consultivo de la Nueva Economía de la Lengua se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene naturaleza de grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

Al Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua en la ejecución y desarrollo del PERTE Nueva Economía de la Lengua. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas nacionales e internacionales.

b) Asesorar al Observatorio Global del Español, a petición de este, en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, correspondiente al Proyecto Tractor 2, medida 1, del PERTE «Nueva Economía de la Lengua.

c) Formular propuestas que maximicen el impacto de las actuaciones del PERTE Nueva Economía de la Lengua y aseguren la excelencia, contribuyendo al desarrollo de la inteligencia artificial en español, al impulso del papel de la lengua española en la ciencia, al fortalecimiento de las industrias culturales en español y en lenguas cooficiales y al afianzamiento del orgullo por nuestra cultura y diversidad, entre otros.

d) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

e) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición de la Alianza.

En la medida de lo posible, en todas sus funciones, el Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua procurará incluir una perspectiva latinoamericana.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua se compone de la Presidencia, de las Vocalías y de la Secretaría.

2. La Presidencia del Consejo Consultivo de la Nueva Economía de la Lengua corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Los Vocales serán designados por la persona titular del Ministerio, entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento de la nueva economía de la lengua. El nombramiento de los Vocales será por un periodo de un año, que podrá ser renovado por periodos iguales.

4. Los Vocales no podrán, ni directa, ni indirectamente, prestar servicio alguno, ni tener relación contractual o convencional de cualquier tipo con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. La Secretaría del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Oficina del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

6. Los miembros del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua desarrollarán sus tareas con total autonomía.

7. La Presidencia del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua podrá invitar a las reuniones del Consejo a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5. Presidencia y Secretaría.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Cese de los Vocales.

Los Vocales perderán su condición de miembros del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia aceptada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c) Decisión de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d) Finalización del periodo para el que fue designado.

e) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de las funciones propias de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del órgano colegiado, previa audiencia del interesado.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Consejo Consultivo de la Nueva Economía de la Lengua funcionará en Pleno.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.

3. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua.

Artículo 9. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Consultivo de la Nueva Economía de la Lengua no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta norma, el Consejo Consultivo de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua ajustará su funcionamiento a las previsiones aplicables a los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda.

la presente Orden Ministerial producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2022
  • Fecha de publicación: 29/06/2022
  • Efectos desde el 30 de junio de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Lengua Española
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Normalización lingüística

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