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Documento BOE-A-2022-10751

Resolución de 21 de junio de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el apoyo al Programa de Restauración.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022, páginas 91222 a 91227 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10751

TEXTO ORIGINAL

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el apoyo de las actividades del Programa de Restauración del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el apoyo al programa de restauración del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 16 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1, Madrid y CIF G-83277871, representada por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 26 de enero de 2021 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 315 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España, tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura así como el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura, y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas. Asimismo, el Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación Iberdrola España integrado, entre otros, por su Código ético, que se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola.

V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el apoyo de las actividades del Programa de Restauración del Museo Nacional del Prado. La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula quinta.

2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones del colaborador.

El colaborador, por el presente convenio, en su calidad de Protector del Museo aportará la cantidad de 300.000 euros al año (el pago de la primera anualidad se efectuará en el mes siguiente a la firma del convenio y el pago de las siguientes en los meses de enero). Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la Cláusula primera.

La aportación total mencionada se distribuirá en las anualidades y con las cantidades que se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.

El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: Euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

El importe de la anualidad, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo requieran.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.

Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto el colaborador, en su calidad de Protector dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo I.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se recogen a continuación:

– Conservación y difusión de la colección permanente.

– Organización y promoción de exposiciones temporales.

– Fomento y difusión de la investigación.

– Conservación y accesibilidad de la documentación.

– Fomento de la calidad de la visita.

– Promoción de la educación y la acción cultural.

– Desarrollo y promoción de lo digital.

– Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación Iberdrola España, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Octava. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, el Director, Ramón Castresana Sánchez, por la Administración, José María Torres Suau.

ANEXO I
Relación de beneficios a la colaboración con el Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia de un Convenio Protector del Museo Nacional del Prado

La Fundación Iberdrola España se compromete a realizar las siguientes aportaciones anuales de 300.000 euros (el pago de la primera anualidad se efectuará en el mes siguiente a la firma del convenio y el pago de las siguientes en los meses de enero), al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP:

Visibilidad.

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

• Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Protector del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita.

– 50 pases de Protector, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 75 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 10 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos.

– 4 visitas exclusivas, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.

– Uso de un espacio para eventos y aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos sucesivos.

– El Museo del Prado convocará al Protector al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

Otros beneficios.

– Envío de ejemplares de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el Museo y de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

– Envío de un balance final con información de la actividad objeto de la colaboración.

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