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Documento BOE-A-2022-10740

Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022, páginas 91044 a 91056 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10740

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de junio de 2022 el Convenio entre INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial) y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos (Ecoasimelec, Ecofimática y Ecolum) y pilas (Ecopilas) para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y acumuladores (RPA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial) y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos (Ecoasimelec, Ecofimática y Ecolum) y pilas (Ecopilas) para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y acumuladores (RPA)

En Torrejón de Ardoz, a 12 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, designado para dicho cargo por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE número 112, de 11 de mayo de 2022), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, en adelante, INTA.

De otra parte, don José Pérez García, con DNI ***2829**, en representación de:

– La fundación para la gestión medioambiental de equipos eléctricos y electrónicos (Ecoasimelec), con CIF G-84.342.963, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 280024, en virtud del apoderamiento general conferido mediante escritura de fecha 13 de junio de 2011 ante el notario de Madrid, don José María de Prada Guaita; con el número de su protocolo 1.435, a efectos de poder actuar en su nombre.

– Fundación para la gestión medioambiental de equipos ofimáticos (Ecofimática), con CIF G-83.296.772, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 280014, en virtud del apoderamiento general conferido mediante escritura de fecha 5 de diciembre de 2011 ante el notario de Madrid, don José María de Prada Guaita; con el número de su protocolo 2.763, a efectos de poder actuar en su nombre.

– Fundación para la gestión medioambiental de pilas (Ecopilas), con CIF G-82.795.691, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 280023, en virtud del apoderamiento general conferido mediante escritura de fecha 4 de febrero de 2009 ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, con el número de su protocolo 338, a efectos de poder actuar en su nombre: En adelante, las Fundaciones o los SCRAP, indistintamente.

Ambas Partes, reconociéndose plena capacidad legal para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias y poderes que tienen otorgadas, y con la finalidad de suscribir un convenio.

EXPONEN

Primero.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores, y su posterior modificación en el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, regulan las obligaciones de los productores y usuarios de dichos aparatos y pilas, así como las referidas a la correcta gestión ambiental de los correspondientes residuos.

Segundo.

Que INTA, Organismo Público de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de la tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

INTA, en el ejercicio de su actividad, es usuario de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), así como de pilas y acumuladores (PA), adquiriendo este material de los productores y distribuidores.

Tercero.

Las Fundaciones Ecoasimelec, Ecopilas y Ecofimática, que suscriben este convenio cuentan con las autorizaciones pertinentes para actuar como Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de PA y de AEE objeto del Convenio.

Cuarto.

De acuerdo con la normativa citada en el expositivo primero, los SCRAP tienen establecidas redes de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y acumuladores (RPA).

A los anteriores efectos, los SCRAP podrán pactar las condiciones y requisitos de la recogida de los citados residuos en los centros e instalaciones de INTA, distribuidos a lo largo de todo el territorio del Estado.

Quinto.

Ambas partes manifiestan su interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida de los residuos objeto de este convenio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, ambas Partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las Partes en relación a la recogida de RAEE y RPA por parte de los SCRAP, en las instalaciones del INTA.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación a todos los RAEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, así como todos los RPA incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008 y su posterior modificación mediante el Real Decreto 710/2015, que se generan en las actividades de INTA. Los RAEE de naturaleza profesional o industrial serán objeto de valoración por parte de los SCRAP.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones contempladas en las normas citadas en el expositivo primero.

Tercera.  Operaciones del proceso.

3.1 Situación de los puntos de almacenamiento temporal de residuos. Las partes acordarán en la comisión de seguimiento las instalaciones de INTA, distribuidas a lo largo de todo el territorio del Estado, en las que se depositarán aquellos residuos objeto del Convenio hasta su retirada previa solicitud al SCRAP. Estos emplazamientos se determinarán tras los acuerdos establecidos entre los SCRAP e INTA, teniendo en cuenta que cumplen con las exigencias previstas en los Reales Decretos de RAEE y pilas y acumuladores.

La dotación de contenedores será acordada entre las dos partes en la Comisión de Seguimiento tras la valoración de las ubicaciones y las cantidades que se generan en cada instalación.

3.2 Almacenamiento y preparación de los residuos para su recogida. El personal de INTA almacenará los residuos objeto de este convenio en los contenedores suministrados por los SCRAP, descritos en el anexo III, o en otros medios de contenerización, de acuerdo con su tipología y las características de cada contenedor que habrán sido especificadas previamente por los SCRAP.

Los residuos serán almacenados y acondicionados de acuerdo con los requisitos mínimos de adecuación recogidos en el anexo II.

3.3 Recogida de residuos por los SCRAP. La periodicidad de recogida de los residuos por parte de los SCRAP se fijará mediante acuerdo con INTA en base a la tipología del residuo, la capacidad de almacenamiento de cada instalación y los mínimos establecidos por los SCRAP. INTA procederá a solicitar a los SCRAP dicha recogida por los canales establecidos en el presente convenio.

Cuarta. Medios a disposición de INTA.

4.1 Sistema de Información. Los SCRAP ponen a disposición de INTA sus Plataformas de Gestión on-line, accesibles a través de internet desde las cuales se gestiona toda la información relativa a las recogidas de residuos realizadas por los SCRAP, garantizando la trazabilidad de los mismos desde la recogida, su almacenamiento y su entrega en planta.

A través de las Plataformas de Gestión, INTA podrá realizar las solicitudes de recogida de RAEE o RPA y, consultar el estado de las mismas (pendiente, gestionado, anulado).

Toda esta información estará disponible on-line para los residuos de RAEE y RPA.

Asimismo, los SCRAP ponen a disposición de INTA certificados de la correcta gestión del residuo.

Los SCRAP facilitarán procedimientos de recogida y gestión de los residuos, en formato electrónico, objeto del Convenio para que sean difundidos entre el personal, tanto propio como externo, para dar a conocer el sistema de solicitud y seguimiento de recogidas de RAAE y RPA.

4.2 Informes de gestión. Los SCRAP realizarán y enviarán previa petición de INTA, un informe sobre las recogidas de los residuos. Este informe detallará, por cada instalación, el tipo de residuos, Kg recogidos y fecha de recogida.

4.3 Material, actividades de formación y campañas de recogida. Previo acuerdo entre las partes, los SCRAP pondrán a disposición de INTA el suministro de material de comunicación y sensibilización necesario para establecer campañas de recogida de residuos.

Quinta. Obligaciones de INTA.

INTA se compromete al cumplimiento de los pactos y condiciones establecidos en el presente convenio, en concreto:

5.1 Compromisos de carácter general. Con carácter general, INTA asume los siguientes compromisos:

a) Colaborar con los SCRAP en la implantación del sistema que mejor garantice la adecuada recogida de los RAEE y RPA objeto de este Convenio, desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

b) Difundir al máximo entre sus empleados y empresas con las que haya suscrito los correspondientes contratos de prestación de servicios para la recogida de otras tipologías de residuos, el contenido del presente Convenio y el sistema de recogida implantado.

5.2 Compromisos específicos. INTA asume los siguientes compromisos específicos:

a) Gestionar en su integridad los procesos necesarios para el depósito de los RAEE y RPA en sus instalaciones y contenedores habilitados específicamente para ello, cumpliendo la normativa aplicable respecto al almacenamiento o depósito y a los procesos necesarios referidos.

b) Cumplir la legislación vigente en materia de residuos, especialmente el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y Ley 22/2011, en relación con el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos

c) Disponer de un espacio adecuado en sus instalaciones para el almacenamiento temporal de los RAEE y de RPA, hasta que sean retirados y trasladados bajo la responsabilidad de los SCRAP a las instalaciones de gestión final o por terceros de ellos dependientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 22/2011, en relación con el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

d) Entregar a los SCRAP, o a INTA designada por éstos, los RAEE y RPA recogidos en sus instalaciones.

e) INTA se obliga a permitir el acceso de los operadores logísticos designados por los SCRAP para proceder a la recogida de los RAEE y RPA generados por la misma, debiendo estos operadores cumplir con las instrucciones de INTA y normativa vigente en las instalaciones de esta. Del mismo modo, para el adecuado cumplimiento de este compromiso, INTA designará una persona responsable, que actuará como interlocutor con los SCRAP y se encargará de coordinar y organizar la logística de entrega de los RAEE y RPA recogidos, para lo que llevará un control del llenado de los contenedores y facilitará la información necesaria para su recogida.

f) Cumplir las condiciones mínimas de adecuación de los residuos establecidas en el anexo II del presente Convenio.

g) Respecto a la solicitud del servicio de recogida de los RAEE y RPA, INTA se compromete a solicitar a los SCRAP el servicio de retirada de los residuos objeto de este Convenio mediante las Plataformas informáticas de Gestión puestas a su disposición por los SCRAP.

h) En todo caso, INTA asumirá la plena responsabilidad sobre los residuos objeto del presente Convenio hasta el momento en que sean entregados al gestor autorizado designado por los SCRAP, haciéndose igualmente responsable de la gestión y debido mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de estos residuos exigida por la legislación aplicable, tal y como establece en el artículo 17 de la Ley 22/2011.

i) No utilizar los contenedores cedidos por los SCRAP para operaciones distintas a las contempladas en el presente Convenio, ni para almacenar residuos diferentes a los RAEE y RPA incluidos en el objeto del mismo.

j) Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos de los acordados para su ubicación, excepto por necesidades de servicio. INTA solo podrá modificar la ubicación de los contenedores, previa solicitud por escrito a los SCRAP comunicando las razones de dicha modificación, éstos a su vez, deberán responder a dicha petición.

k) Cumplimentar la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones descritas en el presente Convenio.

Sexta. Obligaciones de los SCRAP.

Las obligaciones de los SCRAP respecto a las operaciones del proceso son las siguientes:

6.1 Compromisos de carácter general. Con carácter general, los SCRAP asumen los siguientes compromisos:

a) Garantizar la recogida selectiva y adecuada gestión de los residuos, objeto del presente Convenio que sean generados en las instalaciones de INTA durante el desarrollo de su propia actividad, sin coste para la misma.

b) Justificar documentalmente a INTA, el tratamiento que se haya dado a los residuos recogidos bajo el ámbito del presente Convenio en las instalaciones de los gestores autorizados designados por los SCRAP.

c) Colaborar con INTA y, en su caso, desarrollar directamente, la puesta en marcha de actuaciones para la realización de campañas de información y concienciación ciudadana que fomenten el grado de eficacia y eficiencia de los sistemas logísticos de recogida selectiva.

d) Estar a disposición de INTA para atender cuantas dudas, consultas o problemas pudieran plantearse durante el periodo de ejecución del presente Convenio.

6.2 Compromisos específicos:

a) Garantizar la retirada de los residuos en las condiciones acordadas con INTA, debiendo cumplir los SCRAP o el gestor que éstos designen para la recogida, las instrucciones y normativa de las instalaciones de INTA. Los SCRAP garantizarán que la retirada de los residuos objeto del presente Convenio se realizará en un plazo máximo de quince días desde la fecha efectiva de la tramitación de la solicitud de recogida a través de las Plataformas de Gestión on-line puestas a disposición de INTA para tal efecto.

b) Garantizar el transporte, a través de terceros de ella dependientes, de los residuos recogidos objeto del presente Convenio, hasta instalaciones adecuadas de gestión final en las que se proceda a su valorización, asumiendo los costes inherentes a estas actuaciones, debiendo disponer de acreditación documental de esta entrega. En cualquier caso, los encargados del transporte y almacenamiento temporal de los residuos contarán con las autorizaciones y permisos necesarios para efectuar dicha labor.

c) Garantizar que la recogida y traslado de los RAEE y RPA objeto del Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020.

d) Establecer los mecanismos para garantizar la correcta y completa gestión, mediante reciclado u otras formas de valorización, de los RAEE y RPA recogidos a iniciativa de INTA de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015, el Real Decreto 710/2015 y el Real Decreto 106/2008.

e) Remitir toda la documentación necesaria que afecte a la retirada del residuo para que cada punto de recogida cumpla con sus obligaciones documentales en materia de residuos.

f) Emitir un certificado de recogida y tratamiento en el que constará, como mínimo, la siguiente información: Instalación en la que se ha realizado la recogida, fecha de recogida, kg gestionados, operador logístico que ha realizado la recogida y la planta de tratamiento. En el caso de que INTA, en el momento de realizar la solicitud de recogida, aportara información detallada sobre los residuos de equipos a recoger (como por ejemplo datos de modelo, marca o número de serie) estos se incluirán en dicho certificado.

g) Ceder temporal (hasta la finalización del presente convenio) y gratuitamente a INTA los elementos necesarios para facilitar el almacenamiento temporal de los RAEE y los RPA, recogidos en el anexo III. Dichos elementos necesarios serán acordados entre los SCRAP e INTA.

Séptima. Compromiso al programa Compliance de los SCRAP.

INTA asume el compromiso de cumplir los procedimientos del Programa de Compliance implantados en los SCRAP denominados «Catálogo de Conductas Prohibidas» y «Código de Conducta» para el correcto cumplimiento de los mismos, a los fines de dar un adecuado y correcto cumplimiento al Convenio que se suscribe, en el supuesto de que INTA no contara con procedimientos internos equivalentes para tal fin.

A los anteriores efectos, se adjuntan como anexo IV los referidos documentos.

Será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por parte de INTA de lo prevenido en el «Catálogo de Conductas Prohibidas» y el «Código de Conducta».

El Catálogo de Conductas Prohibidas facilitado por los SCRAP a INTA, conlleva que este último se obliga a guardar estricto secreto sobre los mismos, no difundiéndolos ni dándolos a conocer a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la ley o previa autorización de los SCRAP.

Octava. Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su duración de tres (3) años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de cuatro (4) años salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado. Durante la prórroga el presente Convenio también podrá denunciarse con un preaviso de dos meses al término de cada anualidad.

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) E incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

Además, las Partes consideran como causas de extinción las siguientes:

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena Notificaciones.

9.1 Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación, interpretación o ejecución del presente convenio, con excepción de aquellas que tengan que realizarse por vía telemática, deberá realizarse por escrito y por correo certificado con acuse de recibo o burofax, o por cualquier otro método que garantice su fehaciencia, incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a continuación se designan y en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa notificación por el mismo medio:

a) Si van dirigidas a los SCRAP: Calle Orense, número 62, 28020 Madrid. Figurará como destinatario el apoderado o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada al INTA.

b) Si van dirigidas a INTA: Carretera de Ajalvir, km 4,5; 28850 Madrid. Figurará como destinatario el Jefe del Área de Servicios Generales, o persona en la que el mismo delegue.

9.2 Cualquier cambio en las personas designadas por ambas partes deberá ser notificado de forma fehaciente para conocimiento de la otra parte.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una Comisión cuyos componentes serán los siguientes:

– Por INTA:

• Jefe del Departamento de Servicios Generales, o persona en quien delegue.

• Jefe del Área de Servicios Generales, o persona en quien delegue.

– Por los SCRAP:

• Director General y Operaciones, o persona en quien delegue.

• Responsable del Área de Operaciones, o persona en quien delegue.

Dicha Comisión se encargará del seguimiento de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, así como de su interpretación y resolución de cuantas cuestiones e incidencias pudieran presentarse durante su vigencia, mediante la realización de reuniones de seguimiento con una representación paritaria de ambas partes, la periodicidad de las mismas será acordada por las partes en función del desarrollo del presente convenio.

Las dudas surgidas en la aplicación e interpretación del presente convenio serán resueltas por Comisión de Seguimiento del convenio.

Las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del convenio.

Undécima. Modificaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legamente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

12.1 Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre las informaciones y datos de la otra parte de los que pudieran tener conocimiento en la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a no revelarla a terceros no involucrados sin el consentimiento previo de la otra parte. Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en que la transmisión de información sea necesaria en virtud de requerimiento de una autoridad oficial o en virtud de disposición normativa.

12.2 Las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos personales de representantes legales y personas de contacto, con la finalidad del desarrollo del presente convenio. Dicho tratamiento es necesario para la ejecución del convenio. Los datos se conservarán mientras esté vigente el convenio y, en cualquier caso, durante los plazos que la legislación aplicable especifique.

Los datos también podrán ser usados para enviarles comunicaciones sobre las actividades de las organizaciones que forman parte de RECYCLIA y que puede consultar en www.recyclia.es, por consentimiento prestado por INTA mediante el marcado de la siguiente casilla:

☐ Consiento recibir comunicaciones sobre las actividades de las organizaciones que forman parte de RECYCLIA.

La base jurídica para el tratamiento de los datos personales con finalidades de envío de comunicaciones es el consentimiento prestado por INTA al marcar la casilla anterior.

Están previstas las siguientes cesiones de datos personales:

– Cuando se realicen solicitudes de retirada de residuos se comunicarán los datos de personas de contacto a las empresas a las que, en su caso, se encomienden las actividades de entrega de contenedores, recogida, almacenamiento, transporte y/o tratamiento de los RAEE y RPA objeto del presente Convenio. Así como a los órganos competentes de cada CC.AA. para el cumplimiento de toda la normativa vigente tanto en materia de residuos, en particular el Real Decreto 553/2020, como en transporte de mercancías.

– A otros SCRAP de aparatos eléctricos y electrónicos con los que las Fundaciones tengan suscritos convenios a los fines exclusivos de que sean tratados en relación con las actuaciones conjuntas que se desarrollen entre los SC que suscriban el correspondiente convenio, siempre relacionado con la adecuada gestión de residuos.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a protecciondedatos@recyclia.es en el caso de los SCRAP y dpd@mde.es en el caso de INTA. Igualmente, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es).

Si, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes debieran comunicarse mutuamente datos de carácter personal de terceros, éstas se comprometen, con carácter previo a dicha comunicación, a informar y recabar el consentimiento de los interesados en los términos establecidos en los artículos 6 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). La obligación de contar con el consentimiento del interesado no será de aplicación cuando, en aplicación del artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación sea necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a las partes.

Se informa a INTA que los SCRAP forman parte de la organización SIG de RAEE y Pilas, SL (RECYCLIA) siendo esta INTA administradora de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores, identificados en el reunidos del presente convenio. RECYCLIA, para prestar servicios generales y administrativos a los SCRAP, actuará en calidad de encargada de tratamiento de datos. Los SCRAP y RECYCLIA han suscrito el correspondiente contrato de acceso y tratamiento de datos por cuenta de terceros garantizando que ésta actuará únicamente siguiendo las instrucciones de los SCRAP y garantizando la seguridad de los datos tratados.

12.3 Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Cada Parte se compromete en particular a:

a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente.

b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este convenio.

c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este convenio y según lo estrictamente acordado por las partes.

d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte.

f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados.

g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte;

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

i) Sobre INTA y las Fundaciones (o SCRAP) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. INTA y las Fundaciones (o SCRAP) asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que procedan de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

j) Si INTA y las Fundaciones (o SCRAP) destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, electrónicamente en el lugar expresado en el encabezamiento.–Por INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por los SCRAP, el Apoderado de los SC, José Pérez García.

ANEXO I
Datos de contacto de INTA y puntos de recogida

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ANEXO II
Condiciones generales de adecuación de los residuos

Existen unas medidas mínimas de adecuación de los residuos objeto de este convenio que deben cumplir los centros e instalaciones de INTA a la hora de realizar la entrega de los mismos.

1. Los RAEE y los RPA deberán ser almacenados de forma independiente sin mezclarse entre sí.

2. Evitar la introducción de otra tipología de residuos para su retirada, ni embalajes, ni consumibles (aceites) u otras tipologías de residuos.

3. En la medida de lo posible, y en el caso de no ir contenerizados o paletizados los residuos deben entregarse retractilados y precintados (en el caso de las recogidas en Almacenes). El resto de piezas, accesorios, etc. se entregarán en caja resistente y precintada evitando que se abra, se rompa o sobresalgan piezas o tapas que generen un riesgo de golpe o corte durante su manipulación.

4. Los bultos deben ser compactos, sin piezas sueltas susceptibles de abrirse, soltarse o moverse durante su manipulación (debe minimizarse el riesgo de caídas, cortes y golpes en el manejo) y deben entregarse sin nada encima.

5. Será imprescindible que los residuos a recoger se encuentren a pie de calle y listos para entregar al gestor, o en planta baja con acceso directo desde la calle para facilitar su recogida.

6. Las solicitudes de retirada deben estar correctamente cumplimentadas y deben tramitarse a través de la Plataforma de Gestión de RAEE y RPA.

ANEXO III
Catálogo de contenedores

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