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Documento BOE-A-2022-10736

Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022, páginas 91021 a 91022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-10736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2022/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 23 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022, a los siguientes juzgados:

Principado de Asturias

Provincia de Asturias

– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.

Cantabria

Provincia de Cantabria

– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente.

Castilla-La Mancha

Provincia de Ciudad Real

– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.

Provincia de Toledo

– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo (antiguo juzgado de primera instancia e instrucción n.º 8), de manera exclusiva y excluyente.

Castilla y León

Provincia de Burgos

– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.

Comunidad Valenciana

Provincia de Castellón

– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.

Navarra

Provincia de Navarra

– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente.

País Vasco

Provincia de Araba/Álava

– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.

– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.

2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/06/2022
  • Fecha de publicación: 28/06/2022
  • Efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Hipoteca
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos

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