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Documento BOE-A-2022-10674

Real Decreto 501/2022, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al municipio de Tortosa para apoyar la organización del Terres Travel Festival-Films & Creativity, certamen internacional del audiovisual turístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022, páginas 90706 a 90713 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-10674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/06/27/501

TEXTO ORIGINAL

El Terres Travel Festival-Films & Creativity, cuya primera edición tuvo lugar en 2017, es el único festival dedicado al género audiovisual turístico en España y su objetivo es fomentar el turismo sostenible, accesible y responsable.

El Terres Travel Festival-Films & Creativity se ha convertido en un evento que consigue cada año más repercusión internacional y que se celebra en Tortosa (Tarragona), ciudad con más de 2.000 años de historia y en un territorio Reserva de la Biosfera de la UNESCO, las Tierras del Ebro.

El Terres Travel Festival-Films & Creativity es el único festival español incluido en el circuito internacional CIFFT (International Committee of Tourism Film Festivals), Comité Internacional de Festivales de Cine de Turismo, que se creó el 1989 en Viena para reconocer, premiar y celebrar la excelencia en el marketing de vídeo de la industria del viaje y que alberga los catorce mejores festivales dedicados al género audiovisual turístico del mundo.

Con el apoyo de turoperadores y agentes empresariales, el Terres Festival aprovecha la plataforma del certamen para programar acciones culturales como exposiciones y actividades turísticas de descubrimiento responsable de los atributos de las Tierras del Ebro que multipliquen su impacto económico y mediático.

Además, se organizan durante el año otras actividades relacionadas con el certamen: jornadas de presentación del festival a los grandes actores de la industria y del turismo de la provincia de Tarragona, y el 6 de septiembre de 2022 tendrá lugar la primera edición del Terres Check-In, una extensión del Terres Festival que nace con el objetivo de concentrar, en un festival de nueva creación, la producción audiovisual de promoción del sector turístico. Asimismo, a lo largo del período octubre 2021 - octubre 2022 se están llevando a cabo acciones de promoción y de presentación del festival ante interlocutores estratégicos del sector turístico tanto en Tortosa como en Barcelona (Terres CETT, 24 de noviembre de 2021) y Madrid (Fitur, enero de 2022); y en agosto de 2022 se llevarán a cabo varios actos de pre-festival en Tortosa y otras poblaciones de las Tierras del Ebro.

La sexta edición del Terres Festival se desarrollará del 2 al 10 de septiembre de 2022.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En primer lugar concurren razones de interés público que justifican la concesión de esta subvención, pues el objetivo de la subvención es apoyar la organización del Terres Travel Festival-Films & Creativity, único festival turístico que tiene lugar en España y que tiene un papel estratégico para lograr una mejora en la competitividad del sector turístico, promoviendo una mejora en las promociones de los destinos turísticos españoles mediante la iniciativa de premios y reconocimiento más prestigiosa en la industria del marketing de vídeos promocionales de turismo.

Por otro lado, quedan acreditadas las razones de interés económico por cuanto forma parte del circuito de festivales turísticos del mundo que cuenta con solo catorce ubicaciones entre las que se encuentra España y que permitirá impulsar el sector, dinamizar la economía del destino turístico que acoge el festival y seguir promoviendo la posición de España como uno de los principales mercados receptores de turistas participando en las actividades culturales y de ocio que estén vinculadas con el turismo. En todo caso, ha de señalarse que de no apoyar económicamente a la organización del festival, este no podría tener lugar.

Asimismo, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de la subvención por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de una entidad beneficiaria concreta y definida, toda vez que es su propia condición de municipio donde se celebrará el único festival turístico en España la que lo hace destinatario de la misma.

En conclusión, ante la excepcionalidad del evento como único festival dedicado al género audiovisual turístico en España y la necesidad de promocionar el turismo tras su retraimiento provocado por la pandemia de COVID-19 se hace necesaria la concesión de esta subvención.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio al ser coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo y con la normativa nacional en materia de subvenciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, a favor del municipio de Tortosa (Tarragona), para apoyar la organización del Terres Travel Festival-Films & Creativity, certamen internacional del audiovisual turístico.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá además de lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, que será también el órgano instructor, y terminará por resolución de concesión de ese mismo órgano, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente apartado.

3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la publicación de este real decreto.

5. El municipio de Tortosa dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

6. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La Entidad beneficiaria de esta subvención será el municipio de Tortosa.

Artículo 5. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada en un máximo del 50 por ciento de su importe, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses.

2. No podrá concertarse la ejecución de actividades con entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

3. La administración beneficiaria de la subvención debe acreditar en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento. La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Dirección artística y técnica del festival.

b) Producción del Congreso Terres LAB-Congreso sobre Audiovisual, Paisaje y Turismo.

c) Producción de la gala de entrega de trofeos del festival.

d) Producción y montaje técnico de las proyecciones (entre otras, montaje técnico, sonido, y audiovisual).

e) Producción de la comunicación gráfica y audiovisual del festival y creación de contenidos de promoción (incluida la actualización de contenidos de las webs www.terresfestival.com y www.terreslab.com).

f) Ejecución de acciones de comunicación del festival.

g) Acciones de dinamización (entre otras, participación de comercios, escuelas o institutos).

h) Desplazamientos, dietas y alojamientos de los participantes invitados y miembros del jurado.

Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido, y que se fijarán en la resolución.

3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo y detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, así como las condiciones y compromisos, que, en todo caso, deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.

4. Con carácter previo al pago de la subvención se aportará, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.

5. El plazo de ejecución de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2023.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

La dotación financiera total será de un máximo de 80.000 euros, que se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo; su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Será compatible, en todo caso, con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria debe acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.

g) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el el artículo 74 de su Reglamento, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del órgano competente en materia de turismo del municipio de Tortosa. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 6, de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.

2. No será necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 por ciento, siempre que el importe total permanezca inalterado.

Artículo 13.  Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo, el municipio de Tortosa deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

3. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 14. Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar esta.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de desarrollo.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

Disposición transitoria única. Justificación de las actuaciones subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación del real decreto.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de este real decreto y posteriores al 1 de enero de 2022, siempre que se aporte justificación motivada de que cada una de ellas tiene estrecha vinculación con el objeto de la subvención y que son actuaciones subvencionables conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 6.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para la adopción de las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de junio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/06/2022
  • Fecha de publicación: 28/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cinematografía
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Tarragona

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