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Documento BOE-A-2022-10652

Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90541 a 90545 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10652

TEXTO ORIGINAL

Renovables de Buniel, SL, en adelante Renovables de Buniel, solicitó, con fecha 18 de octubre de 2019, autorización administrativa previa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y el 26 de marzo de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cavia, del Ayuntamiento de Cayuela, del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales, del Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, de la Diputación Provincial de Burgos, de Telefónica, y del Servicio Territorial de Economía de la Sección de Industria y Energía, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Renovables de Buniel de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Buniel, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, de ENAGAS, de Iberdrola, de ADIF, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, y de Red Eléctrica de España, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado Renovables de Buniel de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Albillos, aportando un informe técnico en el que determina las normativas aplicables en relación a los usos del suelo, la afección a un oleoducto y un gasoducto, a cauces fluviales, a carreteras y a servidumbres aeronáuticas, estableciendo ciertos condicionantes técnicos y la necesidad de algunas autorizaciones expresas. Se ha dado traslado al Renovables de Buniel de dicha contestación, mostrando éste su conformidad e indicando que tomará en consideración las aportaciones planteadas por el organismo y tramitará todos los permisos preceptivos para efectuar la obra.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, elaborando un informe técnico del proyecto, donde establece una serie de condicionantes y para ello la necesidad de la realización de una nueva versión tanto del documento del proyecto como del Estudio de Impacto Ambiental. Además, establece que se deberá tener en cuenta como referencia en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, que en los términos municipales afectados ya se han tramitado otras declaraciones de impacto ambiental referidas a parques eólicos con resultado favorable. Se ha dado traslado a Renovables de Buniel de dicha contestación, que realiza un escrito donde hace una valoración general de los contenidos del informe técnico, contesta justificadamente a cada una de las consideraciones e incluye medidas para minimizar la afección del parque eólico sobre el milano real y los quirópteros. Este escrito es trasladado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, elaborando un informe donde establece que, tras el análisis de la nueva documentación, entiende que Renovables de Buniel aclara algunas de las cuestiones relevantes que se le habían planteado y las considera positivas, debiendo ser incluidas en el proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental. Indica también que entiende que no es posible la instalación de algunos aerogeneradores debido a su posible afección grave al milano real. Estas consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen más adelante en la presente Resolución.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Arcos de la Llana, del Ayuntamiento de Estépar, del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2020.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdelegación de Defensa en Burgos; a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo; a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad; a la Dirección General de Análisis y Planificación de la Consejería de la Presidencia; a la Agencia de Protección Civil; a SEO Birdlife; a Ecologistas en Acción de Castilla y León; a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental; a la Subdelegación del Gobierno en Burgos; a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior; y a la Oficina Española de Cambio Climático.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 131, de 2 de junio de 2022).

En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, se han producido modificaciones al anteproyecto, con posterioridad al trámite información pública y de consultas resultando ser condicionantes al proyecto, reflejados en la citada Resolución de fecha 25 de mayo de 2022.

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta. Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a presentar junto al proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2.» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.2.» al completo).

En especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

− Condicionante 1.2.1. Modificaciones en el proyecto técnico.

● Punto 1, en lo relativo al trazado de la línea: el tramo de la línea aérea de evacuación E/S de 132 kV, de 1.570 m y 8 apoyos, entre la SET Buniel y el apoyo 41 deberá realizarse de forma soterrada manteniendo el mismo trazado que el planteado para el diseño aéreo.

● Punto 2, en lo relativo a la posición de los aerogeneradores. Los aerogeneradores A3, A7 y A12, y cualquier otro situado a una distancia inferior a 1.000 m de núcleos urbanos, deberán ser eliminados. Este condicionante a su vez, da cumplimiento a los condicionantes establecidos respecto de los impactos sobre el paisaje (condicionantes 1.2.4) y respecto de la población y salud humana (condicionante 1.2.5).

− Se atenderá al cumplimiento del condicionante 1.2.3. Fauna. Punto 10, respecto del resto de la línea de evacuación de 13,2 km y 132 kV, compartida por varios promotores, con origen en la SET La Muela y final en la SE Buniel de REE, previa elevación a 400 kV en la SET La Torca.

− El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos para su validación.

− El Plan de Prevención y Extinción de Incendios.

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica será propiedad de Renovables de Buniel, y conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación «Buniel 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

El parque eólico Buniel cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SE Buniel 400 kV, otorgado con fecha 20 de marzo de 2020.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, con fecha 24 de septiembre de 2020, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión a la red de transporte en la subestación «Buniel 400 kV» para el parque eólico Buniel de 114.5 MW.

Con fecha 12 de julio de 2018, Renovables de Buniel firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico I y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Buniel 400 kV.

Renovables de Buniel ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Renovables de Buniel, S L autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos en la provincia de Burgos con las características definidas en los proyectos «Parque eólico Buniel 114.5 MW y subestación transformadora 132/30 kV PE Buniel», «Línea de evacuación 132 kV, con origen en la subestación La Muela y final en la subestación La Torca», «Subestación eléctrica La Torca 132/400 kV» y «Línea aérea de alta tensión 400 kV con origen en subestación La Torca y final en la subestación Buniel», fechados en septiembre y octubre de 2019.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Eólica.

− Potencia instalada: 114,5 MW.

− Términos municipales afectados: Albillos y Cayuela, en la provincia de Burgos.

Los aerogeneradores previstos en el anteproyecto son 25 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria y 1 aerogenerador de 2 MW. En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones de la declaración de impacto ambiental en los términos descritos anteriormente en la presente Resolución.

Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora PE Buniel 30/132 kV, la cual se encuentra en el municipio de Albillos, en la provincia de Burgos, y contiene un transformador de 125 MVA.

La línea aérea de alta tensión a 132 kV de evacuación, en los municipios de Estépar, Cavia, Buniel, San Mamés de Burgos y Albillos, en la provincia de Burgos, se divide en tres tramos. Las características son las siguientes:

− Primer tramo: origen SET PE La Muela-Santiuste, destino apoyo n.º 41; 10.186 m y 41 apoyos.

− Segundo tramo: origen apoyo n.º 41, destino SET La Torca. 2.840 m y 13 apoyos.

− Tercer tramo: origen apoyo n.º 41, destino SET PE Buniel. 1.570 m y 8 apoyos. Para dicho tercer tramo, en la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de construcción, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones de la declaración de impacto ambiental en los términos descritos anteriormente en la presente Resolución.

La subestación transformadora La Torca 132/400 kV, en el municipio de Buniel, en la provincia de Burgos, contiene un transformador de 600 MVA y será de tipo intemperie.

La línea aérea de alta tensión a 400 kV de evacuación, en el municipio de Buniel, en la provincia de Burgos, conecta la SET La Torca con la SET Buniel 400 kV. Tiene una longitud total de 171 m y 3 apoyos.

La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Buniel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en concreto, con el soterramiento de una parte de la línea de evacuación de 132 kV y con la eliminación de tres aerogeneradores, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Buniel presentará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de junio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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