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Documento BOE-A-2022-10642

Orden APA/589/2022, de 21 de junio, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90462 a 90463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-10642

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 21 de junio de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Inclusión de variedades

Especie: Colchina

Inscripción definitiva

20210284 SPECTRUM.

Especie: Perejil de hoja

Inscripción definitiva

20190214 CABRERA DE MAR.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva

20200145 QUIJANO.

20200141 RIO CUATRO.

20200101 ZIERTO.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva

20190358 ANFORA.

20190297 CAMELOT.

20200029 DORMAPLUM.

20200113 FLAVORTOM.

20200155 FULVIO.

20200167 ORANGE DROP.

20200156 UNIDARKWIN.

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