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Documento BOE-A-2022-10502

Orden CUD/580/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 89163 a 89166 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/22/cud580

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, recoge los premios nacionales culturales que se convocan anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su regulación, facultando a los Directores Generales para que desarrollen la citada orden mediante las correspondientes resoluciones

Diversas circunstancias aconsejan la modificación de la citada orden para proceder, por un lado, a la creación del nuevo Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual y, por otro lado, a la revisión de la dotación de algunos Premios Nacionales en sus distintas modalidades.

En primer lugar, la Declaración Institucional del Día del Cine Español, el 6 de octubre, por el Consejo de Ministros así como las iniciativas legislativas que actualmente se están tramitando en esta materia –especialmente la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, en la que se resalta la importancia de la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual mediante su recuperación, conservación, restauración, preservación y difusión– muestran el interés actual en la materia y la oportunidad de reconocer la labor de personas e instituciones que han contribuido y contribuyen a la recuperación y salvaguarda de este patrimonio.

La Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, señala, entre otros objetivos, el de reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 33.ª Asamblea General proclamó el día 27 de octubre como Día Mundial del Patrimonio Audiovisual.

Las recomendaciones de la Unión Europea sobre preservación y accesibilidad en línea al patrimonio cinematográfico y audiovisual destacan la importancia y relevancia de conservar este patrimonio para su conocimiento por las futuras generaciones; y la Comisión Europea en su Agenda Digital para el Patrimonio Fílmico Europeo señala entre otros retos el impulso de la conservación, preservación y difusión.

Existen numerosos ejemplos de iniciativas privadas y públicas gracias a las cuales han llegado a nuestros días archivos fílmicos, colecciones de fondos cinematográficos y conjuntos de materiales relacionados con la práctica cinematográfica y audiovisual. Estas iniciativas contribuyen de manera notable a la defensa y el enriquecimiento del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

A la vista de lo anterior, se considera oportuna la creación del Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, cuyo objetivo sea destacar la labor de personas, instituciones y organizaciones que han desarrollado o desarrollan iniciativas y proyectos de recuperación, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

En segundo lugar, se considera necesario proceder a revisar la dotación de algunos de los Premios Nacionales en sus distintas modalidades.

En el caso de los Premios Nacionales de Literatura, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor o Traductora, de Periodismo Cultural, del Cómic, y de Ilustración se estima oportuno equiparar su importe al de los demás premios nacionales contemplados en la orden y ajustar el mismo a una cuantía más actual y acorde a otros premios, públicos o privados, otorgados en el sector.

Se considera asimismo necesario dotar económicamente los Premios Nacionales a la Mejor Labor Editorial Cultural y al Fomento de la Lectura que hasta la fecha han sido premios honoríficos.

Por último, y con el fin de otorgarle la especial relevancia que merece en el campo de la literatura en España se propone incrementar la dotación del Premio Nacional de las Letras Españolas.

El proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, con la norma se contribuye a ampliar la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual español a través del instrumento idóneo para fomentar las iniciativas privadas y públicas que contribuyan a la defensa y enriquecimiento del mismo.

La norma se ajusta al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

De conformidad con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se ha cumplido con los trámites que dan participación y audiencia a los sectores e interesados, tal y como establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas administrativas innecesarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

«Primero. Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de Diseño de Moda.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Seis Premios Nacionales de Literatura, respectivamente, para las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y de Literatura Infantil y Juvenil, y, el último, el Premio Nacional de Poesía Joven "Miguel Hernández".

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la Mejor Traducción.

Premio Nacional a la Obra de un Traductor o de una Traductora.

Premio Nacional del Cómic.

Premio Nacional de Ilustración.

Premio Nacional de Periodismo Cultural.

Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.

Dos Premios Nacionales al Fomento de la Lectura, uno para cada una de las modalidades de fomento de la lectura y fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Premio Nacional de Teatro.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Premio Nacional de las Músicas Actuales.

Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía.

Premio Nacional de Televisión.

Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete.

Premio Nacional de Tauromaquia.

Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.»

Dos. El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas o entidades galardonadas en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año anterior o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

No obstante lo anterior, los Premios Nacionales de Literatura, de Historia de España, a la Mejor Traducción y del Cómic, se concederán como recompensa y reconocimiento a la labor de las personas galardonadas puesta de manifiesto a través de una obra publicada en el año anterior que haya cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.

Los Premios Nacionales de las Letras Españolas, a la Obra de un Traductor o de una Traductora, de Ilustración, de Periodismo Cultural Mejor Labor Editorial Cultural y al Fomento de la Lectura, se concederán como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional, al conjunto de la labor realizada hasta la fecha, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura.

2. Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, el Premio Nacional al Fomento de la Lectura y el Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual que podrán concederse a personas físicas o jurídicas no susceptibles de ser consideradas creadoras.

3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas.»

Tres. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«1. La dotación económica de los premios será de 50.000 euros para el Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas Actuales, de Circo, de Televisión, de Fomento de la Creatividad en el Juguete, de Tauromaquia, de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor o de una Traductora, del Cómic, de Ilustración, de Periodismo Cultural, a la Mejor Labor Editorial Cultural, al Fomento de la Lectura y al Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.

2. Las cuantías de los premios nacionales no podrán dividirse.»

Disposición transitoria única. Premios Nacionales cuya convocatoria correspondiente al año 2022 ya se ha publicado.

Los premios cuya convocatoria correspondiente al año 2022 se haya publicado antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la regulación anteriormente vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/2022
  • Fecha de publicación: 24/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2 y 3 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15842).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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