Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10493

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tramitación del pago a las instituciones vascas y a las instituciones navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 88769 a 88771 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-10493

TEXTO ORIGINAL

Don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y ostentando la capacidad legal necesaria, acuerda la siguiente encomienda de gestión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el marco de la situación creada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y para paliar sus consecuencias negativas en el ámbito energético, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece una serie de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Entre otras medidas contempladas en la norma, el título I regula las medidas de aplicación en el ámbito energético, estableciendo en los capítulos I y VI las «medidas de apoyo a la industria gas intensiva» y la «bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos» respectivamente. Por su parte, el título II regula las medidas en materia de transportes, y en su capítulo II se desarrollan las «medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril».

La financiación de estas medidas tendrá lugar con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios extraordinarios que a los efectos se crean en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».

II

La competencia para la gestión y pago de dichas ayudas en el territorio común se atribuye a la Agencia Tributaria de acuerdo con el procedimiento de gestión de devoluciones previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con cargo a conceptos no presupuestarios que se cancelarán posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios antes señalados.

En el ámbito de País Vasco y de Navarra, la competencia para la gestión y pago de las ayudas corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras. En estos casos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en sus artículos 3.3, 20.2 y 25.3, la Administración General del Estado abonará mediante transferencia a las correspondientes Instituciones vascas y navarras el importe de las ayudas que hayan sido abonadas por éstas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios creados al efecto en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».

III

Razones de eficacia en la gestión aconsejan que los pagos referidos en el párrafo anterior a realizar a las Instituciones Vascas y Navarras sean tramitados por la Agencia Tributaria, en el marco del procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991 anteriormente citada.

Por tanto, en aplicación de dicha previsión normativa se acuerda encomendar a la Agencia Tributaria la tramitación mediante el procedimiento de devolución y con cargo a los conceptos no presupuestarios antes citados, de los pagos que corresponda realizar a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo de las ayudas mencionadas en el presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan abonado y liquidado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con arreglo a las siguientes Instrucciones

Primera. Objeto.

La Secretaría de Estado de Hacienda encomienda a la Agencia Tributaria la tramitación, mediante el procedimiento de devolución previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, y con cargo a los conceptos no presupuestarios aprobados, de los pagos que corresponda realizar a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo de las ayudas mencionadas en el presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan abonado y liquidado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

Para la tramitación de los pagos que la Agencia Tributaria debe realizar a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras en virtud de este acuerdo de encomienda de gestión, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, es necesario que dichas Instituciones Vascas y Navarras remitan previamente a la Agencia Tributaria los ficheros de detalle con la información necesaria en función del tipo de ayuda que justifique los importes que deben ser transferidos a las mismas.

Tercera. Titularidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Tratamiento de datos personales.

La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Quinta. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo del presente acuerdo no genera obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria, ni para la Secretaría de Estado de Hacienda ni para la Agencia Tributaria.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos mientras sea necesario para dar cumplimiento al objeto de la encomienda, con un máximo de cuatro años.

Séptima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid