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Documento BOE-A-2022-10203

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Leucodistrofia TUBB4A.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85164 a 85165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-10203

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Leucodistrofia TUBB4A.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jesús–Ignacio Valle Sánchez, doña María del Carmen Díaz Armesto, don Alberto Sierra Barrio y don José Torres Vicente, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Dos Hermanas don Álvaro Rico Gámir el 30 de marzo de 2021 con el número 1171 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de noviembre de 2021 protocolo 4374.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida República Argentina n.º 21-B, 2.ª Planta Modl 2, 41011 Sevilla y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un 25% (7500€) según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover, fomentar y desarrollar la investigación e innovación para el diagnóstico temprano y el desarrollo de terapias génicas para el tratamiento de enfermedades de base genética que afectan al sistema nervioso central, concretamente el síndrome H-ABC y las leucodistrofias y, en general, las enfermedades neurodegenerativas que afectan a la infancia.

Promover y defender los derechos de las personas con enfermedades poco frecuentes y discapacitantes, especialmente el síndrome H-ABC y las leucodistrofias, y las consecuencias que éstas suponen en los niños y niñas que las padecen directamente y su entorno familiar en los diferentes ámbitos y etapas de la vida, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, contribuyendo a conformar una sociedad inclusiva.

Quinto. Patronato.

Don Jesús–Ignacio Valle Sánchez, doña María del Carmen Díaz Armesto, don José Torres Vicente, don Alberto Sierra Barrio, don Andoni Fernández Lombera, doña Maite Guerrero García y don Carlos Torres Vicente

Cargos:

Presidente: Doña María del Carmen Díaz Armesto,

Secretario: Don José Torres Vicente,

Tesorero: Don Jesús–Ignacio Valle Sánchez,

Vocales: Don Andoni Fernández Lombera, doña Maite Guerrero García, don Carlos Torres Vicente y don Alberto Sierra Barrio.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2022

Tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Leucodistrofia TUBB4A patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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