Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10099

Acuerdo GOV/115/2022, de 31 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Capella dels Segadors de Sant Andreu de Palomar, en Barcelona (Barcelonès), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84678 a 84681 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-10099

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/3076/2021, de 8 de octubre (DOGC núm. 8523, de 15.10.2021), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la Capella dels Segadors de Sant Andreu de Palomar, en Barcelona (Barcelonès), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Capella dels Segadors de Sant Andreu de Palomar, en Barcelona (Barcelonès), según la ubicación, y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este lugar histórico. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del lugar histórico y del entorno de protección.

4. Disponer la publicación íntegra en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 31 de mayo de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La Capella dels Segadors de Sant Andreu de Palomar, adosada a la actual parroquia, se sitúa entre la calle de Els Segadors y la plaza Orfila, en medio de la trama urbana que constituyó el antiguo municipio de Sant Andreu de Palomar. Es la única estructura del templo primitivo que sobrevivió a la reconstrucción de la iglesia parroquial a partir de 1850.

Este inmueble es portador de valores históricos, culturales y sociales relevantes, dentro del marco de Cataluña, vinculados al contexto de la Guerra dels Segadors (1640-1652). Por un lado, la villa de Sant Andreu de Palomar tuvo un papel activo en los hechos de mayo-junio de 1640, fecha de inicio del citado conflicto y, por otro lado, la capilla habría acogido la imagen del Sant Crist que, teóricamente, los segadores utilizaron como estandarte de sus reivindicaciones.

Los hechos que enmarcan la llamada Guerra dels Segadors deben inscribirse necesariamente en una coyuntura que supera, en mucho, el estricto ámbito político de Cataluña. Cabe recordar que la revuelta de los segadores mantiene puntos en común con las numerosas revueltas y revoluciones que se extienden por todo el territorio europeo durante el periodo moderno: la Fronda francesa y la revolución inglesa son algunos ejemplos de ello.

La revuelta de 1640 tiene lugar en un escenario caracterizado por la transición entre el estado feudal de finales del período medieval y el estado de los Austrias, sustentado por un régimen señorial contra el que se dirigieron las protestas campesinas. Estas protestas estallan en revuelta cuando, en el marco de la guerra entre Francia y España, Cataluña se convierte en campo de batalla y los campesinos catalanes se ven obligados a dar alojamiento, mantener y servir a los «tercios» castellanos, a quienes todas las fuentes locales atribuyen abusos y excesos de todo tipo.

Asimismo, hay que entender la revuelta dentro de un panorama de crisis económica, social y política. Sin embargo, será la clase dirigente barcelonesa la principal base social del movimiento separatista, que se inició en 1640, la que conseguirá, ante el riesgo de convertirse ella misma en objeto de agresión, canalizar políticamente los agravios reivindicados de los catalanes. Ahora bien, en los hechos de los meses de mayo y junio de 1640 parece que participaron activamente los grupos campesinos de las cercanías de Barcelona, particularmente los de Sant Andreu de Palomar, punto neurálgico de conexión entre el Vallès y la ciudad, que entraron en Barcelona, abrieron la prisión real y liberaron a los presos, entre los que destacaban el diputado militar de la Diputación, el general Francesc de Tamarit (miembro de una saga vinculada históricamente a Sant Andreu), y los consejeros de Barcelona.

Cabe destacar también que el padre Clapés i Corbera, en sus Fulles històriques de Sant Andreu de Palomar (1930), nos habla, por un lado, de un personaje vecino de Sant Andreu de Palomar que tuvo protagonismo en los hechos que tratamos, conocido como «el Negre de Sant Andreu» y, por otro lado, asegura que los segadores que entraron en la ciudad el día 22 de mayo portaban la imagen de un Santo Cristo, como bandera, procedente de la iglesia de Sant Andreu de Palomar. Aunque no es fácil verificar el relato del padre Clapés, sí se puede asegurar por otras fuentes coetáneas y posteriores —siglo XIX y comienzos del siglo XX— que la imagen de un Santo Cristo llevada por los segadores cuando entraron en la ciudad parece haber existido.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la Capella dels Segadors de Sant Andreu de Palomar, en Barcelona, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del lugar histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La Capella dels Segadors de Sant Andreu de Palomar es la única estructura del templo primitivo que sobrevivió a la reconstrucción de la iglesia a partir de 1850, quedando anexa al lateral izquierdo de la nave principal.

La visualización de la capilla se realiza desde el espacio público donde está ubicada, llamado plaza de Les Dones del Motor Ibèrica, entre las calles de Els Segadors, y el paseo Torras i Bages.

La capilla, de pequeñas dimensiones, se apoya en una esquina de la iglesia parroquial de Sant Andreu de Palomar, la cual actúa de telón de fondo debido a su considerable dimensión en relación con la capilla.

Por tanto, es en esta plaza el único lugar desde donde se generan las perspectivas y visuales generales de la capilla de Els Segadors, conjuntamente con los paramentos laterales de la iglesia a la que está adosada.

Así pues, se considera consecuente incluir en el entorno de protección la plaza de Les Dones del Motor Ibérica, delimitada por el punto medio de la calle de Els Segadors, que es donde se ubica la capilla. A continuación, la delimitación sigue por el punto medio del paseo Torres i Bages hasta la altura de la fachada de la iglesia, donde se pierden las visuales hacia la capilla.

Se incluye la totalidad de la parcela de la iglesia de Sant Andreu de Palomar ya que cualquier actuación de restauración de esta en el futuro tendría influencia directa sobre la visualización armónica de la capilla. En el lado norte, la delimitación vuelve a recuperar el punto medio de la calle de Els Segadors a la altura de la calle de Paixalet.

Por tanto, las parcelas incluidas en el entorno de protección son: la que forma la plaza, situada en el paseo Torras i Bages, número 2, y la situada en la calle Cinca, número 9, que corresponde a la parcela de la iglesia, donde también se ubica la capilla.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del lugar histórico y su entorno cercano, y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con la capilla, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/144/10099_11716006_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid