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Documento BOE-A-2022-10089

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del INGESA.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84607 a 84613 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10089

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito un Convenio para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del INGESA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del INGESA

30 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Y de otra, doña María Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, nombrada mediante Acuerdo del Subsecretario del Departamento de fecha 24 de febrero de 2021, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su Disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.

Tercero.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, dietéticos incluidos en la financiación pública, vacunas individualizadas, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los mencionados productos, incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en virtud del artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, a tenor del Real Decreto 735/2020 de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El INGESA presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

El INGESA, dispone de un Sistema de Receta Electrónica, plenamente implantado en el ámbito geográfico de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

Sexto.

En fecha 14 de diciembre de 2020, se firmó un protocolo general de actuación entre el INGESA y MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que formalizó la colaboración mutua para integrar en el sistema de información de receta electrónica del INGESA a los mutualistas y sus beneficiarios que, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, hayan optado por el sistema sanitario público para recibir la prestación de asistencia sanitaria, que abordó las adaptaciones necesarias en el sistema.

Este protocolo estableció que las partes debían tramitar un Convenio para la integración de manera permanente en el Sistema de receta electrónica del INGESA del colectivo de mutualistas, y sus beneficiarios, que hayan optado por el sistema Sanitario Público para la prestación de asistencia sanitaria.

El citado Protocolo tendrá vigencia hasta la firma del presente Convenio, conforme a lo previsto en la Cláusula 7.ª del mismo.

Séptimo.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que han optado por el sistema sanitario público, en el Sistema de receta electrónica del INGESA.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INGESA, y MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la integración en el Sistema de Receta Electrónica del INGESA al colectivo de titulares, y sus beneficiarios, que hayan optado por el Sistema sanitario público del INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El INGESA integrará en su Sistema de Receta Electrónica a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y a sus beneficiarios que hayan optado por recibir la prestación de asistencia sanitaria a través de dicho Instituto. Esta integración se realizará a través de la identificación de dichos mutualistas y sus beneficiarios con el Sistema Nacional de Salud, que a su vez está integrado con la base de datos de aseguramiento sanitario «BADAS».

2. El INGESA garantizará que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud al colectivo mutualista integrado, se realice a través de su Sistema de Receta Electrónica en igualdad de condiciones a los asegurados y beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que reciben la asistencia a través del INGESA, incluido el visado de Inspección que se efectuará por los servicios autorizados de este Instituto.

3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumen la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través del Sistema de Receta Electrónica del INGESA. En aquellos casos en que pudiera existir discrepancia o reclamaciones por parte del mutualista, éste se dirigirá a la Mutualidad correspondiente. En caso necesario, la Mutualidad, podrá solicitar la información que consideré oportuna a la unidad responsable del visado del INGESA.

4. MUFACE, ISFAS y MUGEJU se comprometen a colaborar con el INGESA en el control del colectivo adscrito de mutualistas y sus beneficiarios, para optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

5. Es responsabilidad de MUFACE, ISFAS y MUGEJU mantener actualizada la base de datos de aseguramiento sanitario «BADAS», para la correcta identificación de dichos mutualistas y sus beneficiarios en el Instituto.

6. El INGESA proporcionará mensualmente a MUFACE, ISFAS y MUGEJU, los ficheros de ayuda necesarios que contengan la información disponible en el sistema de INGESA, para colaborar con las Mutualidades en los controles que precisen.

7. El INGESA y las Mutualidades, acordarán las fechas de puesta en marcha para el proceso de prescripción/dispensación electrónica, que afectará a partir de ese momento, a todos el colectivo de mutualistas integrado.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Cuarta. Seguimiento y evaluación del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por tres representantes del INGESA y otros tres de las Mutualidades (uno por cada Mutualidad), nombrados por sus responsables.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará de forma rotatoria, entre cada una de las partes que componen dicha Comisión por periodos anuales, correspondiendo el primer año a la parte del INGESA. La rotación de la Presidencia por parte de las Mutualidades, se realizará por el orden en que aparecen mencionadas en la cláusula segunda. El INGESA nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Así mismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa aplicable.

2. En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el INGESA serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio y a fin de posibilitar a las Mutualidades la validación de la facturación remitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

3. En caso de ser preciso, las partes colaborarán en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, poniendo a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Los delegados de protección de datos son los siguientes:

– Por INGESA: Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos Humanos, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Dirección: Calle Alcalá 56, 28071 Madrid. Correo electrónico: DPDINGESA@ingesa.sanidad.gob.es.

– Por MUFACE: Delegado de Protección de Datos de MUFACE. Paseo de Juan XXIII, 26, 28040 Madrid. Correo electrónico: DPDMuface@muface.es.

– Por MUGEJU: Secretaría General. Mutualidad General Judicial. Dirección: Calle Marqués del Duero, 7, 28071 Madrid. Correo electrónico: MUGEJU.DPD@justicia.es.

– Por ISFAS: Delegado de Protección de Datos del MINISDEF. Paseo de la Castellana, n.º 109, CP 28071 Madrid. Correo Electrónico: DPD@mde.es.

4. Los derechos de los interesados, reconocidos en los artículos 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/678, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. Los corresponsables acuerdan que los interesados podrán ejercer los derechos establecidos en la normativa de protección de datos personales, relativos a los tratamientos objeto de este acuerdo, ante cualquiera de los corresponsables.

Se podrán dirigir a:

– INGESA: dpdingesa@ingesa.sanidad.gob.es.

– MUFACE: DPDMUFACE@muface.es.

– MUGEJU: MUGEJU.DPD@justicia.es.

– ISFAS: OFICINA_LOPD_ISFAS@mde.es.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. El plazo de vigencia del Convenio, tras la inscripción en el citado Registro, será de cuatro años contados desde la fecha de dicha inscripción, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales. En cualquier caso, el plazo de vigencia del Convenio no podrá ser superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma, mediante Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

Novena. Causas de extinción y efectos de la resolución.

1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece al artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa de resolución del mismo según el apartado dos del mismo artículo, las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existiendo actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberán realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Consecuencias del incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

2. En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en caso de incumplimiento, conforme dispone el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María Belén Hernando Galán.

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