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Documento BOE-A-2022-10069

Resolución de 8 de junio de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, por el que se desarrolla el Convenio para promover y difundir el idioma y la cultura española.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84124 a 84129 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-10069

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Mujeres por África por el que se desarrolla el Convenio de 28 de diciembre de 2020.

Madrid, 8 de junio de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN MUJERES POR ÁFRICA POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONVENIO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020

De una parte, el Instituto Cervantes (en adelante, también el «IC»), con NIF Q-2812007 y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, representado en este acto por su director don Luis Manuel García Montero, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), quien actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Y, de otra parte, la Fundación Mujeres por África (en adelante, también, la «Fundación»), con NIF G86367547 y domicilio en paseo de la Castellana, 144, 28046 Madrid, representada en este acto por su presidenta, doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, cargo para el que fue nombrada en la escritura de constitución de la Fundación de 19 de octubre de 2011, actúa en nombre y representación de la Fundación en virtud de los poderes conferidos en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso el día 27 de abril de 2018 con el número de protocolo 657.

Ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes y la Fundación suscribieron, el 15 de diciembre de 2020, un convenio con el objeto de regular las iniciativas y acciones de ambos para la consecución del propósito común de promover y difundir el idioma y la cultura española en Senegal, y en el resto de África, principalmente a través del centro del Instituto Cervantes en Dakar. Este convenio fue publicado en el BOE con fecha 28 de diciembre de 2020, y tiene vigencia hasta el 28 de diciembre de 2024 (el «Convenio»).

II. Que el «Convenio» fija unos compromisos iniciales entre los firmantes para que posteriormente se suscriban acuerdos que concreten o especifiquen las iniciativas y acciones de las partes (cláusula primera del «Convenio»).

III. Que entre estas iniciativas y acciones citadas, se prevé la cesión de uso de unos espacios en el centro del Instituto Cervantes en Dakar a la Fundación, una vez que aquél dispusiera de instalaciones en dicha ciudad, para que ésta pueda llevar a cabo sus actividades dirigidas al empoderamiento femenino dentro del ámbito de la promoción del español y la cultura en lengua española. El «Convenio» prevé que las condiciones de la cesión del uso de los espacios del centro del Instituto Cervantes en Dakar se recogerían en el correspondiente convenio específico.

IV. Asimismo, según el «Convenio», el Instituto Cervantes podrá ceder a la Fundación el uso de espacios comunes, como salas de reuniones o auditorios, cuando alguna de sus actividades, previamente comunicada y aprobada por el Instituto, así lo requiera, en las condiciones que las partes acuerden.

V. Igualmente, el «Convenio» contiene las líneas de trabajo del programa de actividades a desarrollar por la Fundación en Dakar; tales actuaciones son concurrentes con los fines del Instituto Cervantes y de interés para el mismo.

VI. Que, asimismo, las dos entidades firmantes se comprometen a colaborar en la difusión de sus respectivas actividades. Interesa al Instituto Cervantes que la Fundación colabore en la difusión en Senegal de las actividades que realiza, tanto en Dakar como en línea. Entre estas actividades destacan las relacionadas con los diplomas de español como lengua extranjera DELE, el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), servicio electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español, y la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), necesaria para la obtención de la nacionalidad española.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Ley 40/2015»), el presente convenio específico ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que la firma del presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, con fecha 17 de marzo de 2022.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente convenio las partes desean desarrollar el Convenio de 28 de diciembre de 2020 y regular las acciones comunes para la promoción del español y la cultura, especialmente dirigidas al empoderamiento femenino en Senegal y el resto de África.

Asimismo, se regula la autorización para la ocupación por la Fundación de unos espacios en el centro del Instituto Cervantes en Dakar, (en adelante, «los Espacios») en sus instalaciones sitas en dicha ciudad, en Camp Jeremy (UCAD), Point-E/ Av. Cheikh Anta Diop (en adelante, «IC Dakar»), para que esta pueda llevar a cabo sus actividades concurrentes con los fines del IC.

Los Espacios, cuyas dimensiones son de 9,95 m2, se sitúan en la planta baja del IC Dakar y están reseñados en el plano del anexo I del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1.º Respecto del uso de los espacios:

a) La Fundación usará los Espacios con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del presente convenio, que también contiene lo relativo a la identificación de estos Espacios, a través del logotipo de la Fundación.

b) La Fundación se compromete a no realizar en los Espacios ninguna actividad distinta a las previstas en el «Convenio» de 28 de diciembre de 2020 y a las actuaciones propias de su funcionamiento en Dakar. Asimismo, el personal que preste sus servicios para la Fundación en los Espacios no tendrá relación laboral ni de ningún otro tipo con el IC.

c) Asimismo, ambas instituciones podrán acordar la utilización de otros espacios del IC en Dakar para la realización de actividades culturales conjuntas, de conformidad con la normativa interna del IC.

2.º Respecto de la programación de actividades culturales:

El IC considerará la propuesta de programación de actividades culturales de la Fundación a los efectos de poder incluir aquellas que considere adecuadas en su propia programación cultural anual.

En los instrumentos de difusión de las actividades de la Fundación que se incluyan en la programación cultural anual del IC se incluirán los logos de ambas partes.

El IC dará prioridad a aquellas actividades que resalten el especial valor y potencialidad del español y la cultura en español como instrumentos de desarrollo para las mujeres y para la promoción de la igualdad.

3.º Otras colaboraciones:

La Fundación y el IC se apoyarán mutuamente en la promoción de las actividades respectivas que consideren especialmente relevantes.

La Fundación apoyará en especial las siguientes actividades del IC:

– DELE.

La Fundación fomentará la difusión de los DELE con el objetivo de que cualquier persona interesada disponga de suficiente información para la preparación y obtención de dichos diplomas que se consideran certificación de competencia suficiente para cualquier actividad profesional o académica en España.

– SIELE (Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española).

La Fundación difundirá el SIELE, servicio electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español, en Dakar y Senegal.

– CCSE (Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).

La Fundación colaborará con el Instituto Cervantes en la difusión en Dakar y Senegal de la prueba CCSE, necesaria para la obtención de la nacionalidad española.

Tercera. Condiciones económicas.

El presente convenio no conlleva traspaso ordinario de aportación dineraria entre las partes, a excepción de las que pudieran derivarse para la Fundación de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.º del anexo II.

Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente convenio para el año 2022 a través de sus medios propios, así como los recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2022 (en los que cuentan con crédito suficiente).

Para los siguientes años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de estos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados. Las Partes se comprometen a informar a la otra Parte de inmediato en el caso en el que surgiera cualquiera de las circunstancias reflejadas en este párrafo.

Cuarta. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Quinta. Vigencia y eficacia.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de esta inscripción. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito, firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, y su normativa de desarrollo.

Séptima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En el supuesto de terminación del presente acuerdo, la Fundación se compromete a entregar los espacios puestos a su disposición por el IC en el mismo estado en que los recibió, con excepción de las mejoras que se hubieran podido realizar, no teniendo derecho la Fundación a indemnización alguna por este concepto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en el mencionado artículo.

En caso de incumplimiento del presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres (3) meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Naturaleza jurídica, colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, 7 de junio de 2022, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por la Fundación Mujeres por África, 7 de junio de 2022, la Presidenta, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I
Plano de Espacios
ANEXO II
Condiciones de uso de los Espacios

1. El IC autoriza el uso a la Fundación, de los Espacios indicados en la cláusula primera y anexo I anterior, sin remuneración y libre de cargas, y sin necesidad de prestar garantía, en condiciones y con los servicios necesarios para que sea posible el desarrollo de las actividades propias de la Fundación, debidamente amueblados y con el equipamiento informático necesario, asumiendo el IC los gastos ordinarios de limpieza, conexión de alarma, mantenimiento, aire acondicionado, calefacción, electricidad, conexión a internet, mantenimiento de sistemas de seguridad y seguro del edificio.

2. El uso de los citados espacios se autoriza por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

3. El IC aporta los siguientes muebles y equipos informáticos para los Espacios:

1 ordenador de mesa (CPU Lenovo y Pantalla HP).

1 teléfono fijo Grandstream.

1 silla de trabajo malla técnica.

2 sillas aula.

1 mesa de trabajo.

1 cajonera de tres cajones.

1 split (aire acondicionado).

4. El uso autorizado por el IC no implica la cesión del dominio ni de las facultades dominicales sobre los mismos, y se realizará únicamente durante el horario de apertura del IC Dakar. El horario de apertura del IC de Dakar es de 8:30 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 8:30 a 13:30 horas los sábados. Ello no obstante, el IC podrá autorizar a la Fundación el uso de los Espacios en horario diferente, previo acuerdo expreso entre ambas partes.

5. El IC autoriza a la Fundación a situar un cartel con su logotipo en la entrada al espacio que ocupe en el edificio, así como en algún punto visible en el exterior del mismo. Previamente, la Fundación deberá informar de su ubicación al IC, quien deberá aprobar sus dimensiones.

6. La Fundación asume los gastos previstos en el presente convenio, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. La Fundación garantiza que la utilización de los Espacios se adecuará a lo previsto en el presente convenio, lo que podrá ser verificado por el IC, que se reserva la facultad de inspeccionar los espacios objeto de autorización, para garantizar que son usados de acuerdo con los términos de la autorización.

7. La Fundación garantiza que cuenta con todas las licencias y permisos necesarios que requiere el desarrollo de sus actividades en el edificio del IC Dakar. Asimismo, la Fundación, asume toda la responsabilidad derivada de los daños que se produzcan en el Espacio durante su uso por la Fundación, siempre y cuando sean directamente imputables a la Fundación y no estén cubiertos por el seguro del IC.

8. Los Espacios no podrán ser subarrendados o cedidos a terceras personas ajenas a la Fundación, quien no podrá por tanto ni cederlos, ni arrendarlos en ningún caso.

9. La Fundación se responsabilizará de realizar todos los trámites necesarios para obtener los permisos de residencia y, en su caso, trabajo, en Senegal de la persona o personas que se desplacen a ese país para participar en las actividades de la Fundación que se desarrollen en los Espacios (durante el tiempo de participación de la persona en esas actividades), así como de su cobertura sanitaria (durante el mismo periodo).

10. La realización de obras de cualquier naturaleza sobre los Espacios deberá contar con la previa autorización expresa del IC, no teniendo la Fundación derecho a ninguna compensación económica o indemnización, por la realización de cualquier obra o mejora.

11. Si, como consecuencia de la preparación o del desarrollo de las actividades de la Fundación, se produjera un aumento de las horas de apertura o una carga de trabajo extraordinaria del personal del IC Dakar, la Fundación asumirá su coste, contra factura por estos conceptos desglosados por el IC. La Fundación podrá solicitar dicho aumento de horas de apertura y trabajo extra del personal del IC Dakar para la realización de sus actividades, previo acuerdo con el IC.

12. En ese caso, la Fundación satisfará los costes extraordinarios al IC, a la cuenta bancaria que este indique, en el plazo de treinta días desde la prestación de los servicios a los que se refieran, contra factura emitida por el lC.

13. Cualesquiera otros gastos directamente derivados de la actividad de la Fundación en Dakar serán a cargo de la Fundación.

14. La Fundación acepta la revocación unilateral de la autorización objeto de este convenio, sin derecho a indemnizaciones por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, cuando impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

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