Por Resolución de 24 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 29 de marzo de 2022), del Delegado Especial del Estado en el Consorcio, se aprueban la convocatoria y bases de procesos selectivos para la provisión de dos plazas de personal laboral fijo, sujetas a convenio propio, en el Consorcio, con cargo a la Oferta de Empleo Público de 2019.
Advertidos errores en el anexo «Bases de la convocatoria», en el anexo I-A de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico Jurídico Urbanismo», y en el anexo I-B de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico de Urbanismo», de la citada Resolución de 24 de marzo de 2022, se procede a su corrección.
En el apartado 3 del anexo «Bases de la convocatoria» (pág. 40923, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se señala en el anexo II, para cada uno de los puestos. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.»
Debe decir: «3.5 Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se señala en el anexo II, para cada uno de los puestos. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.»
En el apartado 4 «Solicitudes» del anexo «Bases de la convocatoria» (pág. 40925, BOE de 29 de marzo de 2022), se suprime el apartado 4.4, cuyo contenido es el siguiente:
«Solamente será susceptible de subsanación la ausencia de copia del DNI o documento equivalente, la falta de copia de la titulación exigida y la copia de los títulos acreditativos de conocimiento de lengua gallega.»
En el anexo I-A de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico Jurídico Urbanismo» (pág. 40929, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. La puntuación otorgada a cada respuesta correcta será de 1 punto.»
Debe decir: «Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. La puntuación otorgada a cada respuesta correcta será de 1 punto. Las preguntas mal contestadas conllevarán una penalización, de forma que por cada 3 preguntas incorrectas se descontará una correcta o su parte proporcional.»
En el apartado «Programa», «Parte específica», del anexo I-A de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico Jurídico Urbanismo» (pág. 40933, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «8. La ordenación del territorio de Galicia (II). Procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos de ordenación del territorio.»
Debe decir: «8. La ordenación del territorio de Galicia (II). Procedimiento de aprobación de los distintos instrumentos de ordenación del territorio. »
En el apartado «Programa», «Parte específica», del anexo I-A de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico Jurídico Urbanismo» (pág. 40933, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «23. Ley 3/1996, de protección de los Caminos de Santiago. La protección del Camino de Santiago, las determinaciones y los criterios aplicables en los informes y autorizaciones de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en los ámbitos afectados por la delimitación del Camino de Santiago francés, aprobada por el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, y el Decreto 144/2012, de 29 de junio.»
Debe decir: «23. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Los caminos de Santiago: Protección, delimitación, usos y actividades prohibidas.»
En el apartado «Programa», «Parte específica», del anexo I-A de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico Jurídico Urbanismo» (pág. 40933, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «26. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el texto refundido de la Ley del suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008,) y en el Reglamento de valoraciones (Real Decreto 1492/2011).»
Debe decir: «26. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.»
En el apartado «Programa», «Parte específica», del anexo I-B de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico de Urbanismo» (pág. 40939, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «18. Normativa estatal vigente en materia de accesibilidad. Aspectos básicos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Real decreto 505/2007. Exigencia básica SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.»
Debe decir: «18. Normativa estatal vigente en materia de accesibilidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.»
En el apartado «Programa», «Parte específica», del anexo I-B de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico de Urbanismo» (pág. 40940, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «47. Ley 3/1996, de protección de los Caminos de Santiago. La protección del Camino de Santiago, las determinaciones y los criterios aplicables en los informes y autorizaciones de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en los ámbitos afectados por la delimitación del Camino de Santiago francés, aprobada por el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, y el Decreto 144/2012, de 29 de junio.»
Debe decir: «47. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Los caminos de Santiago: Protección, delimitación, usos y actividades prohibidas.»
En el apartado «Programa», «Parte específica», del anexo I-B de las «Bases de la convocatoria», «Descripción del proceso selectivo para Técnico de Urbanismo» (pág. 40940, BOE de 29 de marzo de 2022),
Donde dice: «50. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el texto refundido de la Ley del suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008,) y en el Reglamento de valoraciones (Real Decreto 1492/2011).»
Debe decir: «50. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.»
Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes contado desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Vigo, 11 de junio de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.
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