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Documento BOE-A-2021-9929

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72494 a 72504 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-9929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/31/(10)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según declara su ley de creación, tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 481, «Becas de la CNMC», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en las materias objeto de su actividad desde la perspectiva del Derecho, la Economía y de otras disciplinas relevantes. El contenido de esta resolución ha sido informado por la Asesoría Jurídica en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para personas con titulación universitaria superior (grado universitario) que tendrán por finalidad proporcionarles una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC. La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración y dotación.

1. La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.

En el caso de que la persona solicitante haya accedido al disfrute de una beca de formación por un periodo igual o inferior a seis meses como consecuencia de la renuncia de una persona titular, podrá presentarse a la siguiente convocatoria.

2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siendo la cuantía por persona beneficiaria de mil cien euros (1.100 euros) brutos mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

3. Se procederá a la inclusión de las personas adjudicatarias de las becas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación hasta la finalización de la beca, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de personas no españolas cuya lengua materna sea distinta del castellano.

b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (grado universitario) en los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria. Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:

– Código ECO: Grado en Economía o Empresa o títulos análogos.

– Código DER: Grado en Derecho o títulos análogos.

– Código ING: Grado en Ingeniería.

– Código PER: Grado en Periodismo o títulos análogos.

La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria o se debe estar en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización de presentación de la solicitud.

c) Conocimientos de inglés debidamente acreditados a través de titulación oficial. Adicionalmente se podrán valorar hasta otros dos idiomas, debidamente acreditados.

d) No haber renunciado, en las dos últimas convocatorias, a una beca de la CNMC con la misma finalidad, y una vez adjudicada.

e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para ser persona beneficiaria de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria se deberán reunir el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar.

b) Podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós (22) días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid o Barcelona dependiendo de la sede en la que radique la beca. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre la persona becaria y la CNMC.

c) Se les otorgará por la Secretaría General de la CNMC, al finalizar el periodo de la beca, un certificado que acredite la realización de la actividad de la misma.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a:

a) No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la Ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

d) Comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación, se entenderá que renuncia. En ese caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

e) Presentarse en la CNMC en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se les indique.

f) Cumplir el horario previsto, conforme a las instrucciones de su tutor o tutora, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

g) Llevar a cabo con diligencia las tareas que se les encomienden, realizando la actividad formativa con arreglo a las instrucciones de su tutor o tutora.

h) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. A estos efectos, las personas beneficiarias de las becas presentarán dicho escrito, antes de disfrutar de las mismas. Este compromiso persistirá una vez finalizada la beca.

i) Aceptar las normas de régimen interno de la CNMC, así como hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

j) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

3. En los trabajos que la persona beneficiaria de la beca pueda publicar durante su disfrute o con posterioridad, como consecuencia directa de la actividad desarrollada en dicho periodo, deberá hacerse constar la condición de titular de una beca de la CNMC y que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia, siendo la CNMC titular de su propiedad intelectual.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oída la persona adjudicataria, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles, de acuerdo con el artículo 16 de esta Resolución.

Artículo 6. Responsabilidad.

Las personas beneficiarias de las becas a las que se refiere esta resolución se someterán a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la CNMC, e implicará por parte de aquellas, la aceptación de lo dispuesto en estas bases. Las cantidades abonadas por este concepto en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta resolución no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de terceros Estados o de organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada, o incluso con actividades no remuneradas que sean incompatibles temporal o materialmente con la beca.

4. También será incompatible el disfrute de la beca con la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.

5. En caso de que haya incompatibilidades como las señaladas en los números 3 y 4 de este artículo, las personas adjudicatarias deberán renunciar a esos ingresos de forma expresa en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo que se establezca en la convocatoria si fuese distinto.

6. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación alguna por parte de la CNMC de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas
Artículo 8. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General (Becas) de la CNMC, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, junto con la restante documentación requerida y se presentarán a través de los medios que se indiquen en la misma.

2. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante y comprenderá una declaración firmada de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incursa en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso:

a) Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en caso de que, en la solicitud de participación incluida en la convocatoria, se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para personas españolas o extranjeras residentes en España.

b) Copia de los títulos académicos exigidos en el artículo 4 de estas bases o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos de su expedición.

c) Copia del expediente académico completo que incluya la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y, en su caso, durante la formación de postgrado, y en el que conste la fecha en que se obtuvieron dichas calificaciones.

d) De conformidad con la correspondiente convocatoria, se deberán presentar aquellos documentos de los méritos alegados en el curriculum vitae y no recogidos en el artículo 4 de estas bases, a efectos de su evaluación, de forma discrecional, por la Comisión de Valoración.

e) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones.

f) Declaración de no percibir ninguna remuneración, compensación o ayuda económica durante el tiempo y disfrute de la beca por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral por cuenta propia o ajena, o por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o estar disfrutando de otra beca. En el supuesto de estar percibiendo dichas prestaciones o remuneraciones deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se realizará una declaración expresa de renunciar a las mismas en los términos previstos en el artículo 7 de esta resolución, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

4. Las personas que resulten beneficiarias de la beca, deberán presentar fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica de todos los documentos presentados en la solicitud, de acuerdo a la legislación vigente en el plazo que se indique en la convocatoria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación para aquellas personas suplentes que por renuncia de la titular accedan a la beca.

Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución de la Presidenta de la CNMC y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaría General (Becas CNMC), que realizará los trámites pertinentes, así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución de concesión. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cumplido el plazo de subsanación del apartado anterior, se publicará en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es, la resolución con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas. En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión. Se dará un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones pertinentes a la Resolución con la relación provisional de solicitudes.

4. Terminado el plazo de alegaciones, el Órgano instructor elevará dicha propuesta a la Comisión de Valoración, quien emitirá el informe de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, para la elaboración de la propuesta de Resolución definitiva de las personas seleccionadas y las suplentes.

5. La resolución definitiva de la convocatoria que pone fin a la vía administrativa será, además, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Una persona en representación de la Presidencia de la CNMC.

– Vocales: Siete vocales en representación de las distintas unidades del Organismo.

– Secretario/a: Una persona por parte de la Secretaría General que actuará con voz, pero sin voto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición concreta de las personas titulares de la Comisión de Valoración, así como de las suplentes, se determinarán en la convocatoria, en base a lo establecido en este artículo y en el 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Comisión de Valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe deberá detallar la valoración de las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución, debiendo indicar cualquier variación o modificación en la aplicación de los mismos, debidamente motivado.

Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación y siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Valoración, elaborará según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva y se elevará a la Presidenta de la CNMC, órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, con arreglo al artículo 25 de la citada ley.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de los becarios y becarias se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva según se establezca en la correspondiente convocatoria, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En dicho proceso se valorarán los méritos alegados que se acrediten por las personas solicitantes, con la documentación que se aporte junto a la solicitud. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 30 puntos), según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 30 puntos.

– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 25 puntos.

– Mayor o igual a 5 y menor que siete: 20 puntos.

b) Otro grado universitario relacionado directamente con las modalidades recogidas en el artículo 4 de la presente resolución (máximo de 9 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 9 puntos.

– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 7 puntos.

– Mayor o igual a cinco y menor que siete: 5 puntos.

c) La formación de un postgrado (doctorado o máster oficial o de un centro educativo de reconocido prestigio) relacionado con las materias objeto de estas becas (máximo de 18 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

Título de máster:

– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 15 puntos.

– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 12 puntos.

– Mayor o igual a cinco y menor que siete: 9 puntos.

Título de doctorado: si se hubiera accedido al doctorado con un máster, se sumarían 3 puntos a la puntuación obtenida por el máster; en el resto de casos, la puntuación sería la siguiente:

– Sobresaliente o cum laude: 18 puntos.

– Notable: 14 puntos.

– Aprobado: 10 puntos.

La Comisión de Valoración podrá excluir aquella formación de postgrado cuyo programa y contenidos no se adecúen al perfil requerido, acorde a las tareas a realizar en las unidades de destino en la CNMC.

d) Otra formación de postgrado (más de 60 créditos ECTS) relacionada con las materias objeto de estas becas, valorándose únicamente un título (máximo de 9 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 9 puntos.

– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 7 puntos.

– Mayor o igual que cinco y hasta siete: 5 puntos.

e) Conocimientos de inglés (máximo de 18 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

– Nivel C2: 18 puntos.

– Nivel C1: 16 puntos.

– Nivel B2: 10 puntos.

– Nivel B1: 5 puntos.

f) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 8 puntos por cada idioma, siendo dos idiomas el máximo a valorar):

– Nivel C2: 8 puntos.

– Nivel C1: 6 puntos.

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel B1: 1 punto.

En el caso de que en el certificado o diploma oficial no especifique dentro del grado su nivel, se tomará como referencia el nivel más bajo para adjudicar los puntos que correspondan, en su caso.

3. La puntuación mínima requerida para ser aspirante en el proceso de las becas, así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes, será de 41 puntos. En el caso de la modalidad de becas de ingeniería (código ING), esta puntuación no podrá ser inferior a 35 puntos.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por las personas solicitantes en los apartados 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.b) y 2.f) de este artículo, en este orden.

Artículo 12. Resolución y recursos.

1. La Presidenta de la CNMC dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las becas. La resolución especificará las personas a las que se les concede la beca por orden de puntuación. La resolución también aprobará la lista de reserva, por orden de puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a las personas adjudicatarias, por renunciar éstas a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la misma, sea de forma originaria o sobrevenida. En caso de que, de acuerdo con la Comisión de Valoración, se considere que las personas que hubieren concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán declarar desierta alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la resolución, y, si la convocatoria hubiere previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.

2. En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento de UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la resolución de concesión de las becas, se dictará y publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, esta resolución se publicará en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es. De conformidad con lo establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la CNMC en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es.

4. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, habrá de entenderse desestimada la solicitud de la beca por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las personas beneficiarias de la beca, deberán comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la misma, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian. En caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, se designará como beneficiaria de la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Para el pago de las becas, se deberá acreditar ante la Secretaría General de la CNMC, en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante la presentación de un documento del tutor o tutora en que conste que se ha cumplido el programa de formación.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

2. Para la realización de los pagos, se deberá presentar ante la Secretaría General de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:

– Para percibir el abono del mes inicial, será necesario la presentación previa de un documento expedido por el tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, así como la fecha de inicio de dicha actividad.

– Para percibir los pagos mensuales intermedios, será necesario la presentación previa de un documento expedido por el tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate, con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Documento expedido por el tutor o tutora de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por la persona beneficiaria de la beca y visada por el tutor o tutora, de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos. .

1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa del reintegro total de la beca.

b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad será causa de reintegro total de la beca.

c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la beca será causa de reintegro parcial de la misma.

d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Renuncias o bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la CNMC mediante escrito debidamente justificado, con una antelación mínima de quince días naturales, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por las personas de la lista de suplentes.

3. La sustitución por renuncia o baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista, conforme a la puntuación final obtenida en la valoración que se publique en la resolución de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.

4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la beca. La renuncia a la beca se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.

5. La sustitución de las personas que renuncien o causen baja, por las que figuren en la lista de reserva no se producirá cuando el tiempo que reste de disfrute de la beca sea inferior a tres meses.

Disposición final primera. Facultad de aplicación e interpretación.

La Presidenta de la CNMC podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, podrá interpretar y resolver las dudas que se pudieran plantear en la aplicación de estas bases.

Disposición final segunda. Derogación de bases publicadas con anterioridad.

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2020 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2021
  • Fecha de publicación: 14/06/2021
  • Fecha de derogación: 23/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 1 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5758).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Defensa de la competencia
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Investigación científica

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