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Documento BOE-A-2021-9908

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72357 a 72362 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9908

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de junio de 2020, se recibe procedente de la entidad Puertos del Estado, actuando en calidad de órgano sustantivo, el documento ambiental estratégico del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía», el borrador de dicho plan y la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada, documentos elaborados por la Autoridad Portuaria de Valencia en calidad de promotor del plan.

Consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General, se constata que, en el año 2005, fue tramitado procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación del puerto, el cual se desarrolla en el Plan Director de Infraestructuras ahora sometido, que culminó en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».

Con posterioridad, el marco normativo aplicable ha sufrido diversos cambios, destacando, en el ámbito sectorial, el introducido por la Ley 33/2010, actualmente recogido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que en su artículo 54 establece que «la ampliación de un puerto que suponga una modificación significativa de sus límites físicos exteriores en el lado marítimo, requerirá la previa aprobación de un Plan Director de Infraestructuras del puerto que contemple la nueva configuración». Por otra parte, de acuerdo a la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los Planes Directores de Infraestructuras son objeto de evaluación ambiental estratégica.

En virtud de lo que antecede, se ha tramitado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto, el cual a su vez coincide con el contenido material del Plan Director de Infraestructuras, que actualmente se somete a la preceptiva evaluación ambiental estratégica, es decir las obras planeadas coinciden con las evaluadas en la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de «Ampliación del puerto de Gandía (Valencia)».

El objeto del plan es construir una marina deportiva adosada al dique norte del puerto creando una dársena interior con capacidad para más de 800 puestos de amarre permanentes para embarcaciones deportivas de hasta 30 m de eslora, con una zona técnica de servicio a la embarcación con marina seca, y construir una nueva terminal asociada a un nuevo muelle comercial para carga y descarga de mercancías. Está previsto que la terminal comercial sea ejecutada por la Autoridad Portuaria de Valencia y que la marina deportiva se ejecute por una empresa privada, adjudicataria del correspondiente concurso de concesión.

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1. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de octubre de 2020, esta Dirección General lleva a cabo el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La tabla adjunta recoge las entidades consultadas durante esta fase, señalando aquellas que han emitido informe.

Relación de entidades consultadas Respuestas recibidas
AYUNTAMIENTO DE BELLREGUARD. X
AYUNTAMIENTO DE CULLERA.  
AYUNTAMIENTO DE DAIMÚS.  
AYUNTAMIENTO DE GANDIA.  
AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DE LA SAFOR. X
AYUNTAMIENTO DE MIRAMAR. X
AYUNTAMIENTO DE OLIVA. X
AYUNTAMIENTO DE PILES. X
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA.  
AYUNTAMIENTO DE XERACO. X
D.G. DE AGRICULURA, GANADERÍA Y PESCA. CONS. DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLO.  
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRA.  
D.G. DE CAMBIO CLIMÁTICO. CONS. DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLO. GENERALITAT VALENCIANA.  
D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA. X
D.G. DE ECONOMÍA SOSTENIBLE. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. GENERALITAT VALENCIANA.  
D.G. DE MARINA MERCANTE. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, CONTAMINACIÓN E INSP. MARÍTIMA MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. X
D.G. DE MEDIO NATURAL Y E. AMBIENTAL. CONS. DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECO. GENERALITAT VALENCIANA.  
D.G. DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE. SECRETARÍA AUTONÓMICA DE POLÍTICA TERRITORIAL, URBANISMO Y PAISAJE. GENERALITAT VALENCIANA.  
D.G. DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y COSTAS. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL,OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD.  
D.G. DEL AGUA. CONS. DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLO. GENERALITAT VALENCIANA.  
DG DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTE. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD. GENERALITAT VALENCIANA.  
ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA (CONFEDERACIÓN NACIONAL).  
GREENPEACE ESPAÑA.  
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.  
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.  
S.G. PARA LA PROTECCIÓN DE LA COSTA. D.G. DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR.  
S.G. PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR. D.G. DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.  
SEO/BIRDLIFE.  

El Ayuntamiento de Oliva ha solicitado en aras del interés general, el abandono de la pretensión de ampliar el puerto de Gandía, reiterando la alegación que ya presentara en el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental del correspondiente proyecto. Basándose en el documento «Análisis del Potencial Impacto de las Obras Previstas en el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía sobre las Playas del Sur», elaborado por don José C. Serra Peris, Catedrático de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia, considera que al sur de la ampliación propuesta cabe esperar procesos recesivos que podrían afectar al LIC «Dunes de la Safor» y a los paseos marítimos existentes al sur del puerto. En dicho documento se afirma que, tras la finalización de las obras de cierre del dique norte de abrigo, la interrupción del transporte sólido litoral será del 100 %, y habrá que esperar, tal vez más de cinco años, a que vuelvan a circular sedimentos de barlomar a sotamar del puerto. Esta circunstancia agravará la situación de serio riesgo y precariedad en la que ya se encuentran las playas situadas al sur del puerto, las cuales ya están sufriendo procesos recesivos acusados y continuados como consecuencia de la existencia del Puerto de Gandía.

El Ayuntamiento de Piles expresa su total oposición a toda ampliación del puerto de Gandía y se adhiere a las alegaciones efectuadas en el documento «Análisis del Potencial Impacto de las Obras Previstas en el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía sobre las Playas del Sur», por cuanto considera que la ampliación del puerto va a consolidar el efecto barrera que viene produciendo sobre las playas de la Safor situadas al sur del mismo, y en particular sobre la playa de Piles, que se encuentra en situación crítica.

Las respuestas a las consultas, de los Ayuntamientos de Bellreguard, Guardamar de la Safor y Miramar, reproducen las siguientes sugerencias, también recogidas en el documento «Análisis del Potencial Impacto de las Obras Previstas en el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía sobre las Playas del Sur»:

– No se consideran necesarias las aportaciones de sedimentos para alcanzar la forma final de las playas del Grao de Gandía y Rafalcaid, la dinámica litoral es la que debe de generar esa evolución, en caso contrario el resultado del vertido previo generaría recesiones en las playas de L’Ahuir y Pedregals.

– Se propone no prolongar el espigón de la margen derecha de la desembocadura del Serpis, se considera como opción más adecuada la ejecución de un martillo, sentido al sur, o dique exento a sotamar del actual espigón.

– Se propone el empleo de los materiales dragados (procedentes de las obras de cimentación y obtención de calado del nuevo puerto) que resulten aptos en la alimentación uniforme del tramo de costa entre los puertos de Gandía y La Goleta.

Asimismo, hacen referencia a la adopción del Plan de Seguimiento y Control según el modelo del Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia.

El informe del Ayuntamiento de Xeraco reproduce las mismas sugerencias que los anteriores Ayuntamientos, en lo que se refiere a las no aportaciones a las playas del Grao de Gandía y de Rafalcaid, al empleo de los materiales dragados para que la playa de Xeraco tenga una anchura mínima de 60 m y a que el Plan de Seguimiento y Control según el modelo del Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia incluya la playa de Xeraco hasta el canal de la Ratlla.

Con posterioridad, una vez concluida la fase de consultas, la Autoridad Portuaria de Valencia a instancias del Ayuntamiento de Gandía, ha tomado la decisión de renunciar a incluir en el PDI de Gandía el desarrollo de la Nueva Marina Deportiva Norte, proponiéndose exclusivamente la ampliación comercial prevista en la zona sur del puerto. Y así se ha comunicado a este órgano ambiental mediante oficio de fecha 7 de abril de 2021.

Debe destacarse que el plan en evaluación coincide en su totalidad con el proyecto ya evaluado en 2005, procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el que ya se consideraron las sugerencias y alegaciones propuestas por estos Ayuntamientos, como recoge el apartado 4 «Integración de la evaluación» y 5 «Condiciones al proyecto» de la resolución por la que se formuló la antes citada declaración de impacto ambiental.

2. Análisis según los criterios del anexo V

Una vez recibidas las respuestas a las consultas se ha procedido al análisis del expediente en el sentido de los artículos 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2.1 Características del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía». El Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía debe someterse evaluación ambiental estratégica de conformidad con el artículo 6.2.b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que establece el ámbito de los planes objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada incluyendo «Los planes y programas mencionados en el apartado anterior (evaluación ambiental estratégica ordinaria) que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión».

Los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada deben culminar con una resolución denominada informe ambiental estratégico que determine que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe.

Por otra parte, los principios que inspiran la evaluación ambiental estratégica de planes y programas coinciden con los que sustentan la evaluación de impacto ambiental de proyectos, encontrándose todos ellos recogidos en la normativa comunitaria y por ende en la vigente Ley de Evaluación Ambiental.

Así, en este procedimiento se verifica que las obras que constituyen el objeto del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía coinciden íntegramente con las actuaciones del proyecto de ampliación de dicha infraestructura, ya sometido a evaluación de impacto ambiental y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, y que no existe un cambio sustancial de los elementos tenidos en cuenta durante dicho procedimiento.

En congruencia, debe deducirse que ante esta identidad de objeto y de principios de la evaluación ambiental, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».

Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de la Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451), ha establecido normas de gestión para el espacio de Red Natura 2000 Dunes de la Safor (ES5233038), que necesariamente deberán tenerse en cuenta y respetarse en la ejecución del plan.

Finalmente, tras la decisión del promotor de prescindir de la ejecución de la marina, el Plan Director de Infraestructuras que ha de considerarse incluye solo el nuevo muelle comercial para carga y descarga de mercancías.

2.2 Prescripciones. Las actuaciones a llevar a cabo en el interior o en las proximidades de los distintos espacios que componen la ZEC Dunes de la Safor (ES5233038), deberán someterse a las normas de actuación y a las limitaciones que establece el Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, por el que se declaran varias zonas especiales de conservación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6, apartado 2, precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Asimismo, el artículo 31.2.b) señala que, en el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En virtud de ello, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y fundamentos de Derecho alegados, formula informe ambiental estratégico determinando que no se han encontrado razones que justifiquen la necesidad de someter el «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía» a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Madrid, 3 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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