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Documento BOE-A-2021-9904

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72317 a 72329 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9904

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de junio de 2020, tiene entrada en esta Subdirección General escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se solicita que se lleve a cabo la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el Término Municipal de Carboneras (Almería)».

El proyecto de desmantelamiento se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud del apartado c del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por considerarse una modificación de características de una central térmica ya ejecutada que generará un potencial incremento significativo de residuos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El promotor del proyecto es Endesa Generación SA y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El objeto del proyecto consiste en ejecutar el desmantelamiento y demolición de la C.T. Litoral de Almería, situada en el municipio almeriense de Carboneras, que cuenta con dos grupos térmicos de vapor, con una potencia eléctrica certificada de 577 MW (Grupo 1) y de 582 MW (Grupo 2) en funcionamiento desde el año 1985 y con una potencia bruta acreditada de 1.159 MW.

El proyecto contempla el desmantelamiento y demolición de todos los equipos, estructuras e instalaciones sobre nivel de rasante contenidos dentro del vallado de la central, con excepción de las instalaciones y edificios necesarios para continuar con el seguimiento de las obligaciones medioambientales. Se incluyen también todos los trabajos previos de limpieza y vaciado de equipos.

La remediación de suelos será objeto de otro proyecto específico en función del uso futuro del emplazamiento, así como la clausura del vertedero de residuos no peligrosos (cenizas, yesos, escorias), por lo que ambos quedan fuera del alcance de la presente Resolución.

El proyecto de desmantelamiento se ejecutará en diferentes fases. Tras una primera fase de implantación de infraestructuras y servicios de obra (infraestructura eléctrica, de gestión de aguas y residuos, etc.), se llevarán a cabo una serie de trabajos previos al desmantelamiento, consistentes en lavados, limpiezas y vaciados, así como adecuaciones y traslados de las instalaciones a mantener. Posteriormente, se procederá al desmantelamiento y demolición de las instalaciones, distinguiendo diferentes áreas con características propias y especificas desde el punto de vista de las técnicas y maquinarias de demolición:

– Área 1: Nave de turbinas.

– Área 2: Calderas.

– Área 3: Plantas de desulfuración.

– Área 4: Chimenea.

– Área 5: Parque de carbón y transporte.

– Área 6: Edificios y estructuras varias (almacenes, talleres, edificios de control, silos de cenizas, tanques y plantas de aguas, subestación, etc.).

El punto límite de desmantelamiento eléctrico está en los seccionadores de barras en conexión al transformador de medida de la posición de generación de la subestación de cada grupo, incluyendo las líneas de generación desde los transformadores principales a la subestación. El punto límite del circuito de agua de mar se encuentra en la aspiración de las bombas de circulación en la casa de bombas donde se colocarán discos ciegos. Las estructuras que están en contacto con el medio marino, caseta de bombas y canal de descarga, no se van a desmantelar por dar servicio en la actualidad a la desaladora de Acuamed.

Por cada área definida se procederá al desmontado y vaciado de los elementos no portantes e interiores de los edificios y unidades como depósitos, tuberías, equipos, falsos techos, mobiliario, cierres de mampara, carpinterías metálicas y de madera, elementos de vidrio y todo tipo de instalaciones eléctricas, para después demoler los elementos estructurales, de partición y de cubierta de los edificios y naves. En todos los casos se retiran previamente los residuos peligrosos, aceites, lubricantes de motores, amianto, fibrocemento, aislamientos de fibras minerales de vidrio, ladrillo refractario, combustibles, restos de trapos de limpieza y diversos bidones, escorias y cenizas.

Tras el desmantelamiento y demolición se realizará una regularización del terreno, picando 20 cm. en las zonas de arranque de muros, rellenando con hormigón de nivelación para que quede una superficie plana y homogénea. En las zonas exteriores, se rellenarán los huecos con zahorra artificial de igual manera, sin armaduras de acero y tierras de la propia parcela, nivelando el terreno para evitar riesgos de caída a distintos niveles.

El promotor plantea las siguientes alternativas:

– Alternativa cero o de no actuación: mantenimiento sin uso de las instalaciones de la UPT Litoral Almería.

– Alternativa de desmantelamiento tras el cierre.

El promotor elige la alternativa de desmantelamiento, que justifica por la desaparición de los impactos ambientales y los riesgos en materia de seguridad asociados al mantenimiento de las instalaciones, dando además cumplimiento al condicionado establecido en la Autorización Ambiental Integrada de la Central.

Con fecha 2 de julio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Nombre Entidad No/Sí
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
S.G. para la Protección del Mar. D.G. de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
S.G de Economía Circular. D.G de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
D.G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
D.G. Industria, Energía y Minas. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía. No
D.G. de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesa y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
D.G de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.
D.G. de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Carboneras. No
Seo/Birdlife. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No

Con fechas 19 de noviembre de 2020 y 8 de febrero de 2021, esta Subdirección General solicita al promotor la aportación de algunos datos adicionales y la aceptación de los condicionantes específicos señalados en los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía y la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fechas 17 de diciembre de 2020 y 26 de febrero de 2021 se recibieron las correspondientes respuestas del promotor, en las que se aceptan expresa e íntegramente dichos condicionados, pasando a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información adicional solicitada, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

En la documentación aportada se definen las unidades a desmantelar, las operaciones a llevar a cabo, y los pasos y fases asociadas al proyecto.

a. Desde el punto de vista de sus dimensiones, el proyecto está acotado al perímetro interior de la parcela en la que se ubica la central, que ocupa una superficie de aproximadamente 85 ha, no siendo necesario ocupar nuevos terrenos. Las unidades de demolición más destacables por su magnitud y extensión son las calderas y turbinas, la chimenea (de 200 m de altura y 9,35 m de diámetro) y el parque de carbón, de unas 11,25 ha.

b. Respecto a la acumulación con otros proyectos, el documento ambiental no prevé ninguna interacción.

c. En cuanto a la utilización de recursos naturales, será de escasa consideración. No se prevé la ocupación de superficies naturales no pavimentadas fuera de la instalación. El consumo de recursos naturales consiste principalmente en consumo de agua para las labores de limpieza, humidificación, mantenimiento y aseo, que procederá de la desaladora de Carboneras y se almacenará en tanques para su uso en el proyecto. El documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas para minimizar el consumo. La obra requerirá un pequeño consumo de energía eléctrica, alimentándose desde la red existente, y consumo de combustibles para el funcionamiento de maquinaria y vehículos. El documento ambiental contempla medidas preventivas para el ahorro del consumo energético.

d. El proyecto sí destaca desde el punto de vista de los residuos a generar, puesto que se prevé un elevado volumen en las obras de demolición. El documento ambiental efectúa una estimación de los residuos a generar, diferenciando entre residuos no peligrosos (Residuos de construcción y demolición o RCDs, basuras y tierras) y residuos peligrosos (tierras contaminadas, residuos metálicos y envases contaminados, ladrillos refractarios, materiales con amianto, aceites usados, lodos de limpieza de la caldera, baterías de plomo y efluentes líquidos peligrosos).

La estimación cuantitativa de la generación de residuos prevista, expresada en toneladas y metros cúbicos, se muestra en la siguiente tabla:

Código LER Descripción Localización Peso (tm) Volumen aparente (m3)
Residuo Inerte de naturaleza pétrea 104.000,00 74.296,15
17.01.01 Hormigón en estructura y cerramientos. Estructura de hormigón. 78.000,00 55.724,72
17.01.02 Ladrillos y bloque ladrillo.   15.000,00 10.714,29
17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillos y tejas. Estructuras cerámico de material. 11.000,00 7.857,14
Residuo Inerte de naturaleza no pétrea 850,00 18.084,97
17.06.04 Otros materiales de aislamiento sin contenido en amianto. Calorifugado de equipos. 850 18.084,97
Residuos No especiales de naturaleza no pétrea 39.338,00 6.924,94
17.04.01 Cobre, Latón, bronce. Equipos. 700 80,46
17.04.11 Cable de cobre. Cableado. 1000 1.250,01
17.04.02 Aluminio. Equipos. 240 88,89
17.04.05 Hierro y acero. Equipos metálicos y estructuras. 37.000,00 4.719,39
17.02.03 Plástico.   230 252,75
16.02.14 RAEE (Equipos desechados distintos a los especificados en los códigos 16.02.09 a 16.02.13).   38 19,00
15.01.01-
2-3-4
Envases (Plásticos, cartón madera, metálicos). Edificios almacenes, talleres. 130 514,44
Residuos No Peligroso de naturaleza pétrea 1.030,00 13.401,26
16.11.06 Refractario. Aislamiento de equipos. 800 13.142,84
10.01.01 Cenizas. Restos de Cenizas en equipos. 230 258,43
Residuos Peligrosos 632,90 1.242,74
17.06.05 Amianto-cemento. Torres de refrigeración, edificios auxiliares. 50 20,83333
17.06.01 Amianto de aislamiento. Materiales de aislamiento con contenido en amianto. 30 638,1329
13.02.05 Aceites usados. Aceites de lubricación de equipos y Operaciones mantenimiento de maquinaria. Área Parque de maquinaria de
obra.
50 55,55556
13.03.10 Aceites de aislamiento. Transformadores. 380 422,2222
10.01.04 Cenizas Caldera. Cenizas volantes y polvos de caldera de hidrocarburos. 20 22,47191
15.02.02 Absorbentes y trapos contaminados. Operaciones mantenimiento
de maquinaria. Talleres. Área Parque de maquinaria de obra.
3 2,142857
16.06.01 Baterías de plomo. Edificio de turbinas. Operaciones mantenimiento de maquinaria. Área Parque de maquinaria de obra. 50 33,33333
15.01.10 Envases con restos de sustancias peligrosas. Operaciones mantenimiento de maquinaria. Área Parque de maquinaria de obra.
Talleres y almacenes.
3,5 13,46154
16.01.07 Filtros de aceites. Operaciones mantenimiento de maquinaria. Área Parque
de maquinaria de obra.
0,95 0,633333
20.01.21 Tubos fluorescentes. Luminarias para alumbrado de las diferentes zonas de la
instalación.
2,3 1,534808
19.08.11 Lodos. Balsas de decantación y tratamiento de aguas. 18 14,4
16.05.06-07 Productos químicos con sustancias peligrosas. Restos de tanques de almacenamiento de productos químicos. 0,15 0,165
17.05.03 Tierras contaminadas. Diferentes zonas de la parcela. 25 17,85707

Tabla 1. Residuos generados en el desmantelamiento. Fuente: Documento Ambiental

Los principales residuos que se producirán durante el desmantelamiento de la central son los residuos pétreos y metálicos, con un total generado de 104.000 toneladas y 39.338 toneladas respectivamente.

Entre los trabajos previos está la habilitación de una zona para el acopio y almacenamiento temporal de los residuos generados de forma segregada, según su tratamiento posterior: residuos asimilables a urbanos, residuos no peligrosos, residuos peligrosos, residuos de construcción y demolición, parque de chatarra y un área para residuos con amianto. El promotor ha programado en la fase de planificación del proyecto actuaciones para potenciar las operaciones de reutilización y valorización. La reutilización del material pétreo reciclado se utilizará como zahorra artificial apta para relleno dentro de la parcela. Los residuos que no se puedan reutilizar como relleno y no sean valorizables se gestionarán a través de gestor externo autorizado asegurando el tratamiento más adecuado para los mismos.

También se incluirá en el proyecto, de acuerdo con lo informado por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible un Plan de Gestión de Residuos que minimice los residuos a generar en vertedero, aplicando en todo momento el orden de prioridad establecido en la jerarquía de residuos.

Los residuos peligrosos se acopiarán sobre soleras impermeabilizadas, cubiertas y aisladas de lluvia y escorrentías, y con cubetas de retención en el caso de residuos líquidos. Los residuos que contienen fibras de amianto se gestionarán de acuerdo a un plan específico que deberá ser abordado y autorizado por la autoridad competente. Se tendrán en cuenta en todo momento las especificaciones contempladas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

e. Desde el punto de vista de la contaminación, la realización del proyecto generará emisiones acústicas, emisiones atmosféricas, y efluentes líquidos.

Las emisiones a la atmósfera van a ser principalmente de gases de combustión (NOx, SO2) asociadas a los motores de combustión de la maquinaria y vehículos, y partículas (PM10) asociadas a las operaciones de demolición, movimiento y acopio de tierras y escombros, clasificación de residuos, así como la trituración y machaqueo para la reutilización de los residuos de construcción y demolición. El documento ambiental no efectúa una estimación cuantitativa de las mismas, indicando que se trata de emisiones de carácter difuso, móvil, y temporalmente puntuales.

En lo que concierne a las emisiones sonoras generadas como consecuencia de las actuaciones de demolición tras el cese, se espera un incremento de las mismas, siendo las principales fuentes de emisión acústica la planta de machaqueo, la maquinaria y los vehículos empleados en las labores de desmantelamiento y demolición. Las emisiones de mayor consideración se producirán debido a las voladuras para la demolición de la chimenea, aunque tendrán un carácter muy puntual. El foco fijo que previsiblemente tendrá una mayor afección acústica y funcionará durante más tiempo será la planta de machaqueo, habiendo estimado una potencia aproximada de 110 dB(A).

En cuanto a los efluentes líquidos, según el documento ambiental se prevé la generación de varios tipos: aguas de lavado derivadas de las operaciones de limpieza de los equipos; el agua con partículas sólidas generadas durante la fase de demolición (excedente por humidificación, baldeo, refrigeración de elementos de corte, etc.), las aguas sanitarias procedentes del personal encargado del proyecto y las aguas pluviales. El documento ambiental no efectúa una estimación cuantitativa, indicando en cualquier caso que tendrán un carácter puntual y difuso.

f. Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto y los riesgos para la salud humana no son especialmente considerables, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de desmantelamiento. La instalación se encuentra fuera del ámbito de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). La ejecución del desmantelamiento no conlleva el almacenamiento de sustancias susceptibles de generar accidentes graves, más allá de los depósitos de gasoil necesarios para la alimentación de la maquinaria de obra. En cuanto a las sustancias almacenadas previamente en fase de explotación de la central, el documento ambiental justifica que serán consumidas previamente en operación, y en el supuesto más desfavorable (tres cuartas partes de la capacidad de los depósitos) ninguna de las sustancias presentes en la UPT Litoral de Almería, individualmente, provoca que la instalación esté afectada por la normativa RD 840/2015, al ser sus ratios inferiores a los umbrales establecidos en dicha norma. Por otro lado, durante la ejecución del proyecto en época de peligro alto se extremarán las precauciones y las medidas definidas en el Plan de prevención de incendios forestales de la UPT Litoral Almería acorde al Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. El documento ambiental especifica que la Planta cuenta con un Plan de prevención de incendios forestales y con un Plan de Emergencia interior para cubrir los potenciales sucesos de emergencia que pudieran ocurrir durante el desmantelamiento.

b) Ubicación del proyecto.

Todas las instalaciones a desmantelar se encuentran situadas en el interior de la parcela propiedad de la C.T. Litoral, que se corresponde con Suelo Urbanizable Industrial, según la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. El núcleo de población más cercano (Carboneras) se encuentra a 849 m de la CT Litoral.

En el entorno de la central predomina una orografía compleja producida por ramblas que determina cuencas visuales reducidas. El paisaje está dominado por la línea litoral y colinas con vegetación xerófila de escaso porte y densidad, donde se hace notar la acción antrópica. En la actualidad, en la mayor parte del entorno más próximo al espacio que ocupa el área de la UPT Litoral Almería domina el pastizal junto con matorrales como jaras, bolinas, tomillos, palmitos, espartos, aulagas y pendejos. El resto está constituido por superficies edificadas e infraestructuras, así como por áreas cultivadas, tanto de herbáceos como de leñosos, ya sea en secano o en regadío.

El sistema hídrico superficial donde se enmarca el proyecto lo constituyen las ramblas de los Rincones – rambla del Cinto – rambla de Contraviesa. Esta cuenca se encuentra independizada y aislada de los sistemas hídricos a nivel regional, con un marcado carácter estacional. En cuanto a la hidrología subterránea, las dos masas de agua presentes (060.056 Sierra Cabo de Gata y 610037 Puerto de Carboneras) pertenecen al Sistema Acuífero 44, Detrítico de Almería-Campo de Níjar, que presentan problemas de calidad debido a sobreexplotaciones por bombeos que ocasionan intrusión marina y salinización.

Parte de las instalaciones de la central térmica se ubican en dominio público marítimo-terrestre. El promotor especifica que no se proyectan actuaciones en el puerto y que, durante el desmantelamiento, no se va a ocupar la zona de servidumbre de tránsito quedando ésta totalmente expedita. Asimismo, tampoco se prevé, en ninguna de las fases, la ocupación o interrupción de accesos al mar.

Los espacios naturales protegidos más próximos al ámbito de estudio se encuentran a más de 1 km de la Central:

– Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (ZEC/ZEPA ES0000046, Reserva de la Biosfera y ZEPIM).

– Islote de San Andrés (ZEC ES6110020).

– Fondos Marinos del Levante Almeriense (ZEC ES6110010).

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), los más próximos son Arrecifes (1170, a unos 300 m), Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (1210, a unos 100 m de la parcela), Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp.endemicos (1240, a 1 km)., Matorrales termomediterráneos y preestépicos (5330, a unos 2 km), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*, a 1 km); matorrales halófilos y halonitrófilos (1420/1430, a unos 4 km).

La litología de la zona está compuesta por materiales terciarios, tanto ígneos (volcánicos, de baja permeabilidad) como sedimentarios marinos (areniscas calcáreas, margas y calizas arenosas de alta permeabilidad). Los suelos dominantes son los xerosoles, con un alto grado de erosión.

c) Características del potencial impacto:

El proyecto puede ocasionar impactos ambientales durante el desmantelamiento sobre la calidad del aire, la población, la edafología, las aguas, el medio marino, la fauna, la flora y los hábitats naturales. Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se exponen a continuación.

Los impactos producidos por emisiones atmosféricas sobre la población y la atmósfera no se prevé que sean significativos atendiendo a la escasa magnitud de las emisiones, su localización íntegra en el interior de las instalaciones de la CT y su carácter temporal. Las técnicas de demolición a emplear mayoritariamente (oxicorte, top-down, etc.) generarán emisiones de partículas de muy baja magnitud y de carácter difuso, siendo el único foco fijo la machacadora de hormigón. De manera excepcional, se realizarán voladuras para demoler la chimenea, siendo el único foco de emisión de partículas de mayor intensidad, si bien su empleo puntual acotará el impacto producido a un periodo de tiempo reducido. Por otro lado, la emisión de gases de combustión (CO, SO2 y NOx) generados por la maquinaria, equipos y vehículos empleados en la obra, tampoco se considera significativa dada su escasa magnitud y su temporalidad, así como la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor, se encuentra la humidificación de las partes que van a ser demolidas, de las zonas de caída de materiales y de acopios y superficies de tránsito de maquinaria. Se limitará la velocidad de la maquinaria en la obra a 20 km/h y se utilizarán lonas para cubrir los acopios de materiales y los camiones que los transporten. Las operaciones de carga y descarga de materiales pulverulentos se llevarán a cabo en horario diurno y en condiciones atmosféricas favorables (velocidad de viento) Las áreas de acopio se ubicarán resguardadas de las direcciones predominantes de viento.

Considerando las medidas propuestas y la distancia al núcleo habitado más próximo (850 m), no es previsible que se vayan a superar los valores límites establecidos para partículas y contaminantes en la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica (RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire), por lo que el documento ambiental califica los potenciales impactos sobre la salud humana y la atmósfera como compatibles.

A efectos de verificar que las emisiones producidas durante el proyecto de desmantelamiento no superan los valores límites establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, y de conformidad con lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, se llevará a cabo la vigilancia de la calidad del aire a través de los analizadores de las estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación atmosférica situadas en el entorno de la UPT Litoral Almería (El Llano de Don Antonio, Fernán Pérez, Mojácar, Níjar-La Granatilla, Rodalquilar). El documento ambiental indica que si se detectara una desviación de la concentración de las partículas totales en suspensión y sedimentables, 150 µg/m3 y 300 mg/m2 día respectivamente, se paralizarían inmediatamente las operaciones de demolición.

No obstante, en relación con la mayor intensidad puntual de emisiones que se producirán a consecuencia de las demoliciones mediante voladuras en la chimenea, se considera apropiado que se lleven a cabo bajo un estricto control realizado con un captador de partículas móvil adicional ubicado estratégicamente en función de la localización de la unidad a retirar, la ubicación de las viviendas más cercanas y la dirección del viento. En ningún caso se llevarán a cabo cuando el viento favorezca el transporte de partículas hacia las viviendas del entorno y no se disponga de las medidas preventivas adecuadas para evitarlo.

El control de partículas totales en suspensión y sedimentables deberá permitir verificar la efectividad de las medidas implantadas en el correspondiente proyecto específico de voladura y la ausencia de afección significativa sobre la población por emisión de partículas.

Respecto al ruido, la calidad acústica del entorno se va a ver modificada por las actuaciones de demolición a llevar a cabo, aunque tendrán un carácter transitorio y se volverá a la situación de parada, quedando, por tanto, tras la obra civil proyectada, la calidad acústica reestablecida.

Según la estimación realizada en el documento ambiental, el nivel de presión sonora transmitido por el equipo más ruidoso (machacadora de hormigón) sobre las poblaciones más cercanas sería inferior a 45 dB(A), con lo cual, no es previsible que se superen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Como medidas preventivas y correctoras, el documento ambiental establece que la planta de machaqueo se localizará en un área que tenga poca incidencia acústica; las operaciones que produzcan ruido se realizaran únicamente durante el horario diurno y se comprobará la tarjeta de inspección técnica y el certificado de vehículos y maquinaria. En paralelo, se ejecutará un plan de vigilancia de la calidad acústica con objeto de verificar el cumplimiento de los límites establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en lo dispuesto en el mencionado Decreto 6/2012. En caso de superación de los valores límites establecidos legalmente se aplicarán las medidas correctoras oportunas que permitan cumplir con los citados valores.

Los impactos sobre la edafología y la calidad del suelo pueden producirse por la alteración de la geomorfología de los terrenos afectados por el desmantelamiento y por la potencial contaminación de los suelos en el ámbito de la central térmica.

La afección sobre la geomorfología no se estima significativa, ya que está limitada a una escasa superficie en relación con el total de la parcela. Las operaciones de relleno de huecos, eliminación de estructuras, etc. que impliquen movimiento de tierras y la alteración de las cimentaciones podrían afectar indirectamente a la estructura edafológica, ocasionando fenómenos de compactación en áreas no hormigonadas. Por otro lado, la eliminación de las estructuras y equipos de la UPT Litoral Almería permitirá de nuevo el desarrollo edafológico en la zona.

Las operaciones previstas durante el desmantelamiento podrían incidir sobre la calidad del suelo a consecuencia de potenciales derrames imprevistos, el desenterramiento de estructuras, la generación de huecos y la remoción de sedimentos contaminados. A tal efecto, el documento ambiental incluye medidas preventivas tales como la instalación de una zona adecuada para las operaciones de mantenimiento y lavado de maquinaria, en suelo impermeabilizado, y una zona de almacenamiento de residuos peligrosos impermeabilizada y estanca. Se protegerán las redes de drenaje mediante sistemas de retención para impedir que los vertidos accidentales las alcancen, y en caso de que ocurra, el efluente llegaría a la Planta de Tratamiento de Efluentes a través de las arquetas, desmantelándose en la última fase.

Otras medidas previstas son el empleo de depósitos de combustibles de doble pared para garantizar su estanqueidad y la realización de inspecciones visuales para identificar focos de contaminación, implementándose inmediatamente aquellas medidas que sean necesarias para evitarlas (limpieza de la zona, contención con barreras, retirada con bombas, retirada con absorbente, etc.).

El plan de cierre de la central a presentar ante la administración autonómica correspondiente incluirá un estudio de caracterización de suelos y aguas subterráneas, según el cual se llevarán a cabo muestreos de suelos y aguas subterráneas durante y tras las operaciones de demolición, con el objeto de verificar que estas actuaciones no han tenido incidencia sobre suelos o aguas subterráneas. Según indica el promotor, se ha presentado a la delegación provincial de medio ambiente de Almería en diciembre de 2020, identificándose en el emplazamiento los potenciales focos de contaminación y analizándose 135 muestras de suelos y 15 muestras de aguas subterráneas.

Aquellas zonas que, debido al proceso productivo o de almacenamiento que haya tenido lugar en ellas pudiesen presentar contaminación y, por lo tanto, sean lugares indicados en los que realizar la toma de muestras para estudiar el estado del suelo y de las aguas subterráneas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se dejarán intactas o se acondicionarán de manera que no impidan realizar adecuadamente los citados análisis. Según el documento ambiental, la remediación de suelos será objeto de otro proyecto específico, en función del uso futuro del emplazamiento.

Los impactos sobre el medio hídrico podrían derivarse de la contaminación de las aguas subterráneas por vertidos y por el consumo de agua. El documento ambiental descarta la afección a las aguas superficiales por la inexistencia de cauces en el entorno, de forma que todos los efluentes generados son vertidos tras su tratamiento al mar.

No se ha cuantificado el agua procedente de la desaladora de Carboneras necesaria para las actuaciones desmantelamiento, si bien se han estimado como no significativa, previéndose además medidas preventivas de ahorro como la instalación de contadores o el empleo de maquinaria y sistemas eficientes en el uso del agua. El informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería competente de la Junta de Andalucía indica que el proyecto de desmantelamiento que deba presentarse para su aprobación por dicho organismo deberá incluir la acreditación legal del suministro hídrico para las actuaciones de desmantelamiento.

La potencial afección a las aguas subterráneas está asociada a la potencial contaminación del suelo en el emplazamiento de la central, por lo que es de plena aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a las afecciones sobre la calidad del suelo (impermeabilización de superficies, protección de redes de drenaje frente a vertidos accidentales, estudio de caracterización de suelos y aguas subterráneas, etc.)

El promotor especifica que se mantendrá el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales hasta haber eliminado las sustancias contaminantes de la parcela y que no exista ninguna actividad en la misma. Una vez desmantelada la planta de tratamiento (a condición de haber eliminado las sustancias contaminantes de la parcela y que no exista ninguna actividad en la misma), las aguas sanitarias se tratarán en baños químicos y la red de pluviales se cegará, con lo que las escorrentías tras la finalización del proyecto de desmantelamiento se dirigirán hacia el mar o el cauce público en función de las pendientes del terreno natural.

Los impactos sobre el medio marino se producirán por el vertido del canal de descarga, que transportará todos los efluentes líquidos generados en el proyecto y las escorrentías.

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estableció en su informe una serie de condiciones relacionadas con las actuaciones a realizar tanto en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) como en la zona de servidumbre y zona de influencia. El promotor responde a este informe matizando que no se prevén trabajos de demolición en las zonas más próximas al medio marino, ya que las únicas instalaciones ubicadas en DPMT son el sistema de aportación y tratamiento de agua de mar y el sistema de circulación de agua de mar, que no se van a desmantelar para dar servicio a la desaladora de Acuamed, incluyendo la caseta de bombas y el canal de descarga. Una vez Acuamed resuelva dar solución al vertido de salmuera sin el empleo de las aguas de refrigeración de la CT del Litoral, y en caso de que se decida su desmantelamiento, se solicitaría el correspondiente informe de compatibilidad acuerdo a la Ley 41/2020 de protección del medio marino.

No se procederá al levantamiento de ocupaciones, el mantenimiento de las redes de drenaje y colectores en DPMT dependerá del uso futuro que se dé a la parcela y queda fuera del ámbito del proyecto de desmantelamiento. Las instalaciones ubicadas en terrenos de DPMT adscritos a la autoridad portuaria de Almería (Planta de electrocloración, bombas contraincendios y de torres de aguas) tampoco se desmantelarán. El promotor indica que, para cualquier actuación sobre las infraestructuras comprendidas en el DPMT, previamente se solicitará autorización a Dirección de Costas y mar y/o la Autoridad Portuaria de Almería. Durante el desmantelamiento no se va a ocupar la zona de servidumbre de tránsito, por lo que dicha zona quedará totalmente expedita. No se prevé en ninguna de las fases del desmantelamiento la ocupación o interrupción de accesos al mar.

En cuanto a la demolición en la zona de influencia, se evitarán efluentes con turbidez, en tanto que la Autorización Ambiental Integrada (AAI/AL/020/08) no quedará extinguida hasta el término del Plan de desmantelamiento y remediación, y por tanto se seguirán controlando los límites del parámetro de turbidez expuestos en la misma. Asimismo, confirma que el Plan de Seguimiento de Calidad de las Aguas seguirá vigente durante el desmantelamiento de acuerdo a los condicionantes de la AAI.

Los efluentes líquidos generados en la fase de desmantelamiento (descritos en el epígrafe 1e de este documento) previsiblemente no causarán impactos significativos por su descarga al mar, considerando su carácter puntual y discontinuo, su escasa entidad y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.

El contaminante principal presente en esta fase serán los sólidos en suspensión (procedentes de las operaciones de limpieza, baldeo, refrigeración de elementos de corte, etc.), contando la instalación con sistemas de tratamiento adecuados en la Planta de Tratamiento de Efluentes (decantación, floculación, etc.), dado que este tipo de contaminante ya estaba presente a consecuencia de la manipulación y manejo de carbón, cenizas, escorias y la existencia de lixiviados del vertedero anexo. En la situación de desmantelamiento, con efluentes cuya concentración de contaminantes es menor que en fase de operación y con el empleo de todos los sistemas de tratamiento de efluentes presentes en la instalación, la calidad de las aguas no se va a ver afectada por el vertido provocado por del Proyecto de Desmantelamiento de la UPT Litoral Almería.

Para garantizar que no se sobrepasan los límites de concentración en vertido de ninguna de las sustancias indicadas ya en la AAI (pH, sólidos en suspensión, aceites, grasas e hidrocarburos, etc.), durante la ejecución del proyecto, se dispondrá de un plan de vigilancia para el punto de vertido.

En relación con los potenciales impactos sobre la fauna, la flora y los espacios protegidos, el promotor no prevé impactos directos o indirectos sobre ninguno de los espacios protegidos identificados en el entorno, dada la distancia a la que se sitúan los Espacios Protegidos, y que el proyecto de desmantelamiento se circunscribe a la parcela en la que se encuentra la central térmica, considerando además la naturaleza de las actuaciones y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía corroboró que el proyecto no intercepta ningún espacio de la Red de ENP de Andalucía, informando no obstante que la proximidad de éstos aumenta el riesgo de afección, por lo que solicitó que el promotor realizase una evaluación más detallada de las posibles repercusiones sobre estos espacios derivadas de las actuaciones previstas, actualizando la información y detallando el tratamiento de efluentes en la última fase del proyecto y los protocolos de actuación frente a vertidos incontrolados. Por otro lado, la mencionada Dirección General solicitó un mayor detalle sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar en relación con los HIC más cercanos.

En respuesta a este informe, el promotor aporta una evaluación más detallada en la que se expone que no habrá ninguna interacción con los hábitats y espacios protegidos más cercanos, siendo el impacto de mayor magnitud las potenciales molestias sobre la fauna cercana a consecuencia del ruido. En cualquier caso, las actividades se realizarán con la garantía del cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI con campaña bianual de medida de ruidos. No obstante, con las labores de demolición finalizadas, los niveles acústicos en la parcela se retornarán a los niveles de la situación de parada, desapareciendo cualquier afección de este vector sobre la fauna.

Respecto a la vegetación, en respuesta a la solicitud de dicha Dirección General, el promotor se compromete a conservar el vallado perimetral de los terrenos con el fin de garantizar la regeneración de la zona, incluyendo entre las medidas preventivas, la vigilancia de los terrenos más allá de la finalización del proyecto, con el fin de asegurar la estabilidad del mismo y desarrollo de la vegetación. En este sentido, el promotor señala que se realizarán rutinariamente inspecciones visuales con el fin de comprobar la existencia de alguna afectación sobre la vegetación de los HIC de las proximidades, por la dispersión y deposición de polvo.

El promotor concluye, por tanto, que el impacto tras el cese de las actuaciones será favorable, ya que permite una revegetación posterior con especies autóctonas y la recuperación de terrenos ahora ocupados por la instalación industrial, la presencia de nuevas especies faunísticas y el desarrollo edafológico en la zona.

En relación con el potencial impacto sobre la salud humana, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica informa que la valoración de los impactos sobre la salud que se producirán por las actuaciones de desmantelamiento y demolición se ha realizado correctamente en el documento ambiental, habiéndose valorado todos ellos como compatibles o no significativos.

Por otro lado, ha informado que el proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto en la salud en Andalucía, regulado por el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación de Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al haberse constatado que las actuaciones se ubican a una distancia inferior a 1.000 m de zonas residenciales, de acuerdo con la Instrucción 03/2018 de la mencionada Dirección General. Por ello, indica que el promotor deberá presentar el correspondiente documento de Valoración de Impacto en la Salud (VIS) junto con la solicitud de autorización ambiental que se realice en su momento ante la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En dicho documento VIS deberá evaluarse adecuadamente los potenciales efectos sobre la salud y la población derivados del cese de la actividad, impactos que quedan fuera del alcance de la presente evaluación simplificada.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

El proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería en el Término Municipal de Carboneras (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (…) cuando suponga (…) 3.º «Un incremento significativo de la generación de residuos».

El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a su ausencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería en el Término Municipal de Carboneras (Almería)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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