Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9701

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71176 a 71185 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9701

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, actuando por delegación de la Ministra de Educación y Formación Profesional, han suscrito un Convenio para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario

28 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) Sr. don Ricardo Mairal Usón, nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en nombre y representación legal de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados en el Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.

De otra, doña M.ª Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7.1 b) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero BOE núm. 22, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación del citado ministerio.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas en nombre de las entidades que representan

EXPONEN

I. La UNED, según se recoge en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre, (BOE de 22 de septiembre), tiene entre sus funciones: facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra; y entre sus fines: acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en adelante DGECT (MEFP), que, según se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP), se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a través de la DGECT, las siguientes funciones, entre otras, recogidas en el artículo 3.1:

e) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües, así como la innovación de la enseñanza de las lenguas.

i) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros y a la promoción de las competencias educativas transversales.

j) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

k) La promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.

l) La coordinación de planes y programas relacionados con la igualdad de oportunidades en la educación, la educación inclusiva y el bienestar educativo.

Y dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de los estudiantes de Grado y Másteres oficiales de la UNED con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo de esta realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, para facilitar su inserción en el mercado laboral y mejorar su empleabilidad. Se fomentará que las prácticas sean accesibles para los estudiantes con discapacidad y se procurará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y legislación complementaria, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en las Directrices para la organización de las prácticas profesionales en los títulos de Grado y de Máster (aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2010).

ACUERDAN

Suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones en la que los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, realizarán un programa de prácticas externas profesionales o el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el programa formativo en la DGECT (MEFP).

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados y la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En particular, no se derivará para la DGECT obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten al Centro tendrán en todo caso carácter de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UNED a tales efectos. Ningún estudiante podrá mantener relación contractual alguna con la DGECT o con la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UNED.

Tercera. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

La UNED cumplimentará el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne el proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes. El proyecto formativo contendrá la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad y ámbito donde se desarrollarán las prácticas, calendario y horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, se harán constar las competencias que el estudiante va a desarrollar y el plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

Cuarta. Régimen jurídico laboral y seguro de responsabilidad civil y accidentes. Compromisos de las partes.

A) De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimoquinta).

B) Asimismo en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

C) La participación de DGECT (MEFP) en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, su realización al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

D) Del presente Convenio no derivará para la DGECT ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (solo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

E) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el la DGECT.

Sexta. Formación y evaluación.

Formación.

La DGECT designará un tutor o tutora de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un tutor de prácticas. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a los profesionales de la DGECT que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los tutores de prácticas de la DGECT, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.

Evaluación.

El Tutor de prácticas de la DGECT emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de prácticas.

En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas en el anexo de este Convenio y de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, la DGECT, y la UNED y se ajustarán a la normativa vigente establecida por el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante.

Octava. Rescisión anticipada.

La DGECT podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el complimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso de plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización que los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital estipulen.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la DGECT y de la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran una determinada cualificación profesional.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y en calidad de encargado del tratamiento a la entidad (DGECT).

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento.

Según el contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes se detallan los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el encargado de tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos.

Recogida, estructuración, conservación, consulta y registro.

Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: [nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].

Datos de características personales: [sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento].

Datos académicos y profesionales: [formación; titulaciones; expediente académico].

Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la realización de prácticas académicas.

Duodécima. Comisión mixta de Seguimiento del Convenio.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una comisión mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.

La comisión mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la comisión mixta.

Decimotercera. Régimen de modificación.

El contenido de este Convenio no está sujeto a modificaciones, salvo el acuerdo unánime de los firmantes, según se recoge en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De existir por alguna de las condiciones anteriores, toda modificación del presente convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

Una vez firmado, el Convenio será inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado,» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar de manera expresa y unánime su prórroga por un periodo de hasta cuatro años o su extinción.

Si, por causa justificada y suficiente, alguna de las partes acordase la finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio deberán realizarse antes de la finalización del mes de junio del año en el que se produzca dicho acuerdo, fecha en la que el Convenio será objeto de liquidación.

Decimoquinta. Sometimiento a la jurisdicción.

El Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero. BOE núm. 22), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Dolores López Sanz.

ANEXO
Del estudiante

Prácticas académicas externas curriculares/TFG/TFM

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/138/9701_9702177_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/138/9701_9702177_2.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid