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Documento BOE-A-2021-9687

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71071 a 71080 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9687

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de abril de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» cuyo objetivo es el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» cuyo objetivo es el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» cuyo objetivo es el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, el 18 de septiembre de 2019.

De otra, don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 09 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016), y Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012 del Patronato de delegación de facultades en el Presidente.

Y doña Ana Beatriz Suárez Calvo, mayor de edad, con NIF número ***, con domicilio a estos efectos en la avenida de las Petrolíferas, s/n. 35008 Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de Astilleros Canarios, SA, en calidad de Apoderada, según escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 24 de octubre de 2013, ante el notario don José del Cerro Peñalver, bajo el número 1.643 de orden de su protocolo.

A partir de aquí la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico (en adelante FCPCT) y Astilleros Canarios, SA (en adelante ASTICAN) serán denominadas conjuntamente como las «partes».

Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo Ley de Puertos), la APLP tiene, entre otras, la siguiente función recogida en el artículo 26 de la Ley de Puertos:

«(n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».

II

Que la ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a las citadas disposiciones, es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación. Goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y el resto de la legislación vigente.

La misión de la ULPGC se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social; con el compromiso de:

a) Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones, con contenidos que respondan tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas de la sociedad.

b) Avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación.

c) Orientar los recursos de la ULPGC y la experiencia profesional de su personal docente e investigador y de administración y servicios con el fin de satisfacer las demandas de la sociedad, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus necesidades, así como a las de los países en desarrollo.

La ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.

Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, en adelante FCPCT, ha dotado al mismo de la fórmula jurídica de Fundación pública, para la gestión del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.

La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de sus estatutos tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.

La FCPCT, según se recoge en sus estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquella.

Con fecha 9 de diciembre de 2010, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria encomienda a la FCPCT la gestión de los proyectos de investigación u otras prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados, y en virtud de ello la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los proyectos o prestaciones.

III

Que ASTICAN es una entidad mercantil dedicada al sector de las reparaciones navales. Titular de una concesión de dominio público otorgada en el Puerto de Las Palmas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1973 con destino a la construcción y explotación de un centro de industria naval.

IV

Que las partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad portuaria y el transporte marítimo. A tal fin, con fecha 23 de octubre de 2019, suscribieron un Convenio (BOE núm. 292, de 5 de diciembre de  2019), con una duración de un (1) año, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la creación de la «Cátedra Marítimo-Portuaria», para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias señaladas, dado su relevancia social y económica para el conjunto de la economía canaria.

Dicho Convenio se extinguió, por transcurso del plazo, el 5 de diciembre de 2020. Debido a los buenos resultados obtenidos, las partes desean renovar la colaboración, dando continuidad a la cátedra, mediante la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» en la ULPGC para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias relacionadas con actividades marítimas, puertos y transporte marítimo. Entre estas actividades, y con carácter indicativo, se realizarán las siguientes:

i. Organizar y celebrar seminarios relacionados con esta materia.

ii. Colaborar en la financiación de trabajos de investigación y de actividades de formación de los profesores y colaboradores vinculados a la Cátedra y que estén relacionados con la materia.

iii. Apoyar publicaciones sobre los temas objeto de estudio de la Cátedra.

iv. Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades y profesionales facilitando espacios de encuentro.

v. Aquellas otras actuaciones que en el marco de este Convenio se estimen oportunas por la Comisión de Seguimiento.

Segunda. De la dirección y el equipo vinculado a la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra corresponderá a la Doctora doña Lourdes Trujillo Castellano, Catedrática de Universidad del Departamento de Análisis Económico Aplicado de la ULPGC. La Subdirectora de la parte de Ingeniería será la Doctora doña Alba Martínez López, contratada Doctora del Departamento de Ingeniería Mecánica de la ULPGC. El Subdirector de la parte de Economía será el Doctor don Casiano Manrique de Lara Peñate, contratado Doctor del Departamento de Análisis Económico Aplicado de la ULPGC. El Secretario será el Doctor Daniel Castillo Hidalgo, Ayudante Doctor del Departamento de Ciencias Históricas de la ULPGC.

Además, se vinculan como profesores investigadores de la Cátedra a la Doctora doña Dolores Santos Peñate, Catedrática de Universidad; a los doctores doña Mercedes Calvo Cruz, Don Javier Campos Méndez, don José María Grisolía Santos, don José Juan Hernández Cabrera, don Javier Lorenzo Navarro y don José María Pérez Sánchez, Profesores Titulares de Universidad; y a los Profesores Contratados Doctores: Doña María del Pino Domínguez Cabrera, doña María Manuela González Serrano, doña Victoria Ruiz Mallorquí, don Sergio Ramos Ramos y don Alejandro Ruiz García.

Asimismo, forman parte de la Cátedra los colaboradores que aparecen en el listado del anexo.

La Dirección de la Cátedra ostentará las siguientes funciones:

– Garantizar el rigor e independencia académica de las actividades realizadas y de la calidad general de todas las actuaciones.

– Proponer a la Comisión de Seguimiento la programación anual de actividades.

– Impulsar el desarrollo de las actividades programadas.

– Proponer a la Comisión de Seguimiento la incorporación de nuevos investigadores a la Cátedra.

Tercera. Del profesorado universitario.

El profesorado adscrito a la Cátedra y demás colaboradores no tendrán relación laboral alguna ni con la APLP ni con ASTICAN, debiendo mantener indemne la ULPGC a estas entidades por cualesquiera reclamaciones que en este ámbito pudiera ser objeto en relación con este Convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el presente Convenio, que estará compuesta por:

– La Directora de la Cátedra.

– Un vocal por parte de la APLP.

– Un vocal por parte de ASTICAN.

Esta comisión ostentará las siguientes funciones:

– Aprobación del programa anual con detalle de actividades a realizar, a propuesta de la Dirección de la Cátedra.

– Aprobación del presupuesto anual.

– Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente.

– Aplicación de los remanentes del ejercicio anterior, si los hubiera.

– Seguimiento de la actividad de formación que se hubiera realizado dentro y fuera del ámbito universitario.

– Evaluación de las actividades realizadas y modificación de las mismas, en caso de ser necesario.

– Aprobar la incorporación de nuevos investigadores a la Cátedra.

– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

– Esclarecer las dudas y controversias de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente Convenio.

– Determinar las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

Esta comisión se reunirá con carácter periódico al menos dos veces al año, pudiendo dicho calendario de reuniones ser incrementado a petición de cualquiera de las partes. Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las personas que la Comisión considere oportunas.

Quinta. Compromisos económicos.

Con el fin de poder desarrollar las actividades de la Cátedra, cada una de las partes –APLP y ASTICAN– se compromete a dotarla anualmente, y durante el plazo de duración del presente Convenio con la cantidad de diez mil euros.

Cantidades que se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La transferencia de la primera anualidad se hará efectiva dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, y la aprobación del programa anual de actividades. La transferencia de la segunda anualidad, en caso de prórroga del Convenio, se realizará dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del programa anual de actividades.

En las transferencias se hará constar el número identificativo del libramiento de pago.

Si las partes lo estiman conveniente se tomarán las medidas necesarias para recabar ayudas, subvenciones o colaboraciones de otras entidades públicas o privadas que aporten financiación adicional para el desarrollo de estudios adicionales.

El presente Convenio no supondrá para la APLP ni para ASTICAN obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, para con la ULPGC, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en la presente cláusula.

Sexta. Gestión económica.

En virtud de la encomienda por parte de la ULPGC a la FCPCT, de fecha 9 de diciembre de 2010, para la gestión de los proyectos de investigación u otras prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de las actividades que desarrolle la «Cátedra Marítimo-Portuaria (PORMAR)», con estricto cumplimiento de las obligaciones y condiciones que vengan recogidos expresamente en los convenios o contratos que suscriba para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa anual aprobado por la Comisión de Seguimiento.

A tal efecto, FCPCT figurará como parte contratante en los convenios o contratos que celebre, correspondiéndole la gestión de los trámites y actos preparatorios.

La gestión abarcará como mínimo el desarrollo efectivo de las siguientes tareas:

i. Gestión de los ingresos que perciba para la ejecución del presente Convenio. La FCPCT no se responsabilizaría de los impagos que se produzcan si se han realizado las gestiones de cobro acordadas.

ii. Gestión de gastos; los cuales consistirán en contraer y pagar los gastos de personal, suministros u otros que sean necesarios para el desarrollo del proyecto o servicio.

iii. En aquellos casos en que proceda, FCPCT deberá garantizar la aplicación de la normativa reguladora de contratación pública, subvenciones, e información y publicidad en función del origen y cofinanciación de los distintos proyectos, que deberá recogerse expresamente en los convenios o contratos que suscribirá.

La gestión económica conllevará la eventual reclamación de cantidades que se adeuden a la ULPGC por el proyecto o prestación de que se trate. La FCPCT será responsable de las cantidades, incluyendo intereses y recargos, que hubiera que reintegrar como consecuencia de una incorrecta gestión económica de los fondos. La FCPCT percibirá en concepto de remuneración por la gestión económica un 8 % de las cantidades a gestionar.

A efectos de garantizar la transparencia y facilitar el control e información a la Comisión de Seguimiento, la FCPCT deberá elevar a la Comisión propuesta de liquidación del presupuesto del año anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente, así como propuesta de aplicación de los remanentes del ejercicio anterior, si los hubiera.

La gestión económica por la FCPCT no implica que ésta asuma responsabilidad alguna en relación con las contingencias o litigios que pudieran surgir en relación con los resultados y calidad de los proyectos y actividades desarrollados por el equipo de trabajo de la Cátedra.

Asimismo, la Dirección de la Cátedra se compromete a poner en conocimiento de la FCPCT y notificar a la Comisión de Seguimiento, cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de los trabajos que pueda afectar directa o indirectamente a la gestión económica de las actividades de la Cátedra.

Séptima. De la publicación de las entidades colaboradoras.

Todas las actividades realizadas en el marco de la «Cátedra Marítimo-Portuaria (PORMAR)» deben hacer referencia explícita a la APLP y a ASTICAN como entidades colaboradoras de la misma.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de trinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes implicadas.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

8.1 Confidencialidad.

El contenido del presente Convenio, así como la información directa o indirectamente proporcionada por las partes con motivo del mismo, es confidencial.

En consecuencia, ambas partes se comprometen a:

a) Mantener la confidencialidad tanto del Convenio como de la información confidencial.

b) No divulgar la información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida.

c) No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este Convenio.

d) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente Convenio por cualquier causa. No obstante lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del contrato, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.

Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las empresas que formen parte su grupo empresarial, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente contrato, siempre que tomen las medidas que sean necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.

La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es aplicable a aquella información que:

i. Sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula;

ii. Llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente (distinta de los socios, la sociedad o sus asesores) a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información;

iii. Esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que

iv. Deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial.

Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente Convenio, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por incumplimiento del presente Convenio.

8.2 Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas que tuvieran implantadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Las partes manifiestan que aceptan que los datos facilitados y los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado, incluyéndose en los correspondientes ficheros propiedad de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, autorizando expresamente su inclusión y tratamiento de forma automatizada y la cesión para fines de estadística, evaluación y seguimiento, a los organismos de control nacionales y comunitarios, en su caso.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.

En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros personas físicas distintas de las partes, éstas garantizan haber recabado y contado con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la información adicional de protección de datos.

Así mismo, las partes declaran y garantizan, que los datos personales de terceros que se comuniquen entre ellas para el desarrollo del objeto del Convenio han sido obtenidos de forma legítima y de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.

En caso de que alguna de las partes incumpla algunas de sus obligaciones en materia de protección de datos será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a la otra; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual por incumplimiento establecida en el contrato.

Las partes garantizan la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar cualquier variación que se produzca en los mismos.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de dos (2) años con posibilidad de prórroga por otro año, mediante acuerdo expreso de las partes.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Duodécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Presidente, Luis Ibarra Betancort.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Luis Serra Majem.–Por Astilleros Canarios, SA, la Vicepresidenta, Ana Beatriz Suárez Calvo.

ANEXO
Listado de Colaboradores de la Cátedra Marítimo-Portuaria (PORMAR)

Doña Juana María Alonso Déniz.

Doña María Ceballos Espinosa.

Don Manuel José Chica González.

Doctora doña Lorena Coucé Montero.

Don Héctor Diaz Ojeda.

Don Pedro Ferrer Delgado.

Don José Ignacio Gafo Fernández.

Don Héctor García Marrero.

Don Pablo González Olivera.

Don Kais Harim del Pino.

Don Manuel Herrera Rodriguez.

Doctor don Federico Inchausti Sintes.

Doña Ana López Ojeda.

Don Adrián Manrique de Lara Martín.

Doña África Marrero del Rosario.

Don Ubay Pérez Granja.

Doctora doña Ivone Pérez Pérez.

Don Adrián Pilar Jorge.

Don Pablo Quevedo Padilla.

Don Borja Quintana Casal.

Doña Alejandra Quintana Lao.

Doña Sara Rodríguez de la Iglesia.

Don Borja Sánchez De Benito.

Don Aythami Santana Padrón.

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