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Documento BOE-A-2021-962

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión, para la identificación de profesionales de la información durante los hechos que requieran actuaciones policiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2021, páginas 6598 a 6609 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-962

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 11 de diciembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, y la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión, para la identificación de profesionales de la información durante los hechos que requieran actuaciones policiales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, y la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión, para la identificación de profesionales de la información durante los hechos que requieran actuaciones policiales

Madrid, 11 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero; en uso de las atribuciones que para la suscripción de convenios le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Nemesio Rodríguez López, Presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), inscrita el día 15 de marzo de 2017 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 612502; en uso de las atribuciones que le otorgan los estatutos tras su nombramiento en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de abril de 2018 en Salamanca.

Y de otra, don Víctor Manuel Lerena Lumbreras, Presidente de la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP-TV), inscrita el día 14 de noviembre de 2013 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 171266; en uso de las atribuciones que le otorgan los estatutos tras su nombramiento en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013 en Madrid.

Las mencionadas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir; por lo que,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior (MIR), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano competente del Gobierno para proponer y ejecutar la política relacionada con la seguridad ciudadana y promocionar las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales; disponiendo como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES).

Segundo.

Corresponde a la persona titular de la SES, según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIR, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), y la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución y con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las mismas tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Tercero.

La FAPE, con CIF G-28732881 y sede en la calle Juan Bravo 6 de Madrid, se creó el día 19 de mayo de 1922. Posteriormente se acogió a la Ley 91/1977 de Asociaciones Profesionales, legalizándose con el número 896. Actualmente es la principal organización profesional sindical de periodistas de España e integra a 49 asociaciones federadas y 17 vinculadas, que en su conjunto representan a cerca de 19.000 profesionales de diversos campos de la información. Entre dichas asociaciones vinculadas se encuentra, desde el día 6 de julio de 2006, la ANIGP-TV, con CIF G-78166451 y sede en calle Sierra Toledana n.º 29 local de Madrid, que se creó el día 3 de mayo de 1987 y representa a más de 800 profesionales del fotoperiodismo.

Cuarto.

El MIR, la FAPE y la ANIGP-TV consideran que los derechos a información y a la libertad de expresión representan pilares fundamentales y básicos, para que los ciudadanos puedan desarrollar plenamente el ejercicio de sus libertades en una sociedad democrática. En este ámbito, los medios de comunicación y sus profesionales de la información se constituyen en instrumentos y pilares esenciales para el pleno desarrollo de las libertades públicas.

El derecho de la ciudadanía a recibir información completa y veraz requiere que los profesionales de la información sean testigos directos de hechos que, en ocasiones, reportan especial riesgo para su seguridad física; lo que exige una actuación coordinada con las FCSE, que garantice el ejercicio de sus funciones informativas.

Quinto.

Para lograr el anterior fin, el MIR y la FAPE entienden necesario establecer un marco de colaboración recíproca entre los integrantes de las FCSE y los profesionales de la información, que desarrollaban paralelamente su actividad en lugares y actos en los que se producen situaciones de riesgo o de conflicto.

Por ello, el día 17 de marzo de 2011 firmaron el «Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España para identificación de los profesionales de la información de los hechos que requieran actuaciones policiales». Dado el tiempo transcurrido desde su firma, se han producido importantes alteraciones normativas, principalmente en materia de procedimiento administrativo y de protección de datos de carácter personal, y además, se ha comprobado la necesidad operativa de aprovechar los adelantos técnicos para implementar sistemas más ágiles de colaboración entre las partes.

En base a todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto mejorar la colaboración entre el MIR, la FAPE y la ANIGP-TV, con la finalidad principal de facilitar la labor de profesionales de la información que pertenezcan a dichas organizaciones y que desarrollen su actividad en lugares y actos en los que se producen situaciones de riesgo o de conflicto.

Segunda. Procedimiento de colaboración.

Para lograr el objeto de este instrumento y de forma voluntaria, los profesionales asociados a la FAPE o a la ANIGP-TV podrán portar, en el ejercicio de dicha actividad y en las situaciones descritas, un distintivo tipo chaleco que, independientemente de las credenciales personales que sus asociaciones les emiten, permita también los agentes de las FCSE conocer visualmente y de una forma rápida su pertenencia a este colectivo profesional. Las características del nuevo chaleco, vinculación con las credenciales profesionales y condiciones de uso, serán las siguientes:

1. El chaleco será personal e intransferible y, como las acreditaciones expedidas por la FAPE y la ANIGP-TV, tendrá una validez máxima de dos años desde su fecha de expedición. La renovación se producirá concluido el mencionado periodo, siempre que su titular siga manteniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención o no le hubieran sido retiradas por la FAPE o la ANIGP-TV. En caso de que no se produjera la renovación, tanto el chaleco como la acreditación deberán devolverse a las citadas asociaciones.

2. Para que, en su caso, las FCSE puedan realizar las comprobaciones necesarias, los portadores del chaleco también llevarán consigo la credencial personal y no transferible que facilitan la FAPE o la ANIGP-TV a sus asociados.

3. En los Anexos I y II al presente constan respectivamente fotografías del chaleco y de las credenciales de ambas asociaciones, describiéndose a continuación:

a) El chaleco será tipo peto, de color blanco. El dorso del mismo deberá incluir la inscripción de color negro a gran tamaño «PRENSA-PRESS» y podrá incluir debajo y en tamaño significativamente menor la denominación, sin abreviar, de cualquiera de las dos asociaciones. En su parte delantera superior izquierda constará el logotipo de la FAPE o de la ANIGP-TV, bajo el cual constará un código individualizador alfanumérico de color negro sobre fondo rojo, a tamaño destacado.

b) Las credenciales que la FAPE y la ANIGP-TV emiten actualmente para sus asociados, además de su respectivo logotipo, incluyen la fotografía del profesional y sus datos personales identificativos, así como el número que asignaron individualmente en su registro a cada profesional cuando se asoció. Las mencionadas credenciales se adaptarán a una funda porta-tarjetas colgada a una cinta ancha de cuello, cuyo diseño se acordará en la comisión de seguimiento que se estipulará en la cláusula quinta, para cuando excepcionalmente deban ser usadas independientemente del chaleco.

c) El chaleco y las credenciales estarán relacionados a través del mencionado código individualizador alfanumérico, compuesto de letras (L) y números (N) en el formato L/NNNNN/NN. Comenzará por la letra «F» mayúscula para la FAPE o la letra «A» mayúscula para la ANIGP-TV, seguido del mencionado número de registro asignado individualmente por la FAPE o la ANIGP-TV a cada profesional asociado, completado con ceros hasta las cinco cifras. Finalizará con los dos últimos dígitos del año a cuyo final el chaleco perderá la vigencia.

4. Los chalecos entregados en virtud del anterior convenio y que no se adapten al nuevo formato, no podrán utilizarse pasado un mes desde la eficacia de este convenio.

5. El uso conjunto de ambos distintivos acreditará tanto la condición de asociados a la FAPE o la ANIGP-TV, como su adhesión al presente convenio y, a dicho fin, se podrán utilizar en todo acto de interés informativo en el que operen las FCSE en el ejercicio de sus funciones. Excepcionalmente, en aquellos actos no comunicados ni conocidos previamente, surgidos de forma imprevista, las FCSE también podrán considerar la credencial personal sin el chaleco como medio suficiente para acreditar al profesional de la información como partícipe de este instrumento de colaboración. Deberá portarse entonces colgada al cuello y de forma claramente visible.

6. Ni el nuevo chaleco, ni las mencionadas credenciales personales sustituyen a los documentos oficiales legalmente establecidos para la identificación.

7. Aunque se encuentren ejerciendo su labor, la exhibición del chaleco y/o de la credencial al amparo de este convenio no suponen habilitación alguna, ni autorización, para que los miembros de FAPE y de la ANIGP-TV puedan acceder a aquellas zonas que, quien sea responsable del dispositivo policial haya declarado de acceso restringido.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Por parte de la FAPE y de la ANIGP-TV

1. A la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la eficacia de este convenio, para renovar su concesión, contactarán con quienes tengan entregado un chaleco antiguo en virtud del anterior convenio; siempre que así lo demanden y continúen reuniendo los requisitos legales que les acrediten para el ejercicio de esta profesión. Cada asociación procederá a la destrucción de sus chalecos con el antiguo formato que no puedan adaptarse.

2. Simultáneamente, tramitarán y entregarán los nuevos distintivos a cada profesional que, constando en sus correspondientes registros, así lo solicite.

3. Las entregas de distintivos a profesionales deberán realizarse mediante la firma del correspondiente recibo, en el que conste el conocimiento del presente convenio, el consentimiento para la posible cesión al MIR de sus datos personales y el compromiso del profesional de que, en caso de sustracción, pérdida o deterioro de los mismos, además de interponer la correspondiente denuncia, deberá comunicarlo inmediatamente a la asociación que se lo haya facilitado. Esta, a su vez, lo comunicará, por el procedimiento y mediante la forma que permita su debida constancia, al órgano del MIR que se establezca.

4. Podrán, igualmente, hacer extensivo este procedimiento de colaboración a los profesionales extranjeros de la información que ejerzan temporalmente esta actividad en nuestro país, si bien solo se les facilitará el chaleco a que se refiere el presente instrumento. Para estos casos, las asociaciones reservarán un rango de numeraciones limitado para el código individualizador alfanumérico. Dichos profesionales deberán utilizarlos portando siempre sus documentos identificativos junto con los que les habiliten para su estancia y actividad en España, así como devolver los chalecos a las asociaciones al acabar la misma.

5. Anotaran en el registro oportuno la entrega o retirada de distintivos y, transcurrido dicho plazo máximo de un mes desde la eficacia del presente, las asociaciones adaptarán el fichero de la actividad de tratamiento para que contenga, al menos, los nombres, apellidos, número de inscripción en el registro profesional de periodistas de la FAPE o similar de la ANIGP-TV, el número correspondiente a su DNI/NIE/PASAPORTE y código individualizador alfanumérico del chaleco asignado.

6. Las asociaciones se comprometen a actualizar inmediatamente el contenido de sus ficheros cuando se produzca alguna variación (alta/baja, etc.).

Por parte del Ministerio del Interior

1. Durante el desarrollo de cualquier acontecimiento o evento cuya información se cubra por profesionales de los medios de comunicación, los departamentos institucionales de comunicación de las FCSE adoptarán cuantas medidas sean necesarias, para que quien porte los distintivos descritos en este convenio pueda realizar su labor informativa con la mayor eficacia posible.

2. En ausencia de la representación de aquellas, el responsable del dispositivo policial en el lugar de los hechos podrá ser requerido por quien se encuentre acreditado con estos distintivos, para que le informe sobre las zonas que coyunturalmente se consideren operativamente más seguras para compatibilizar la realización preferente de su tarea con la labor de los efectivos policiales.

3. Colaborará en el cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento y facilitará lo necesario para una mejor comunicación de los datos necesarios para su objeto.

Por ambas partes

1. La firma de este convenio podrá ser publicitada de forma conjunta o individual por la partes, en aras tanto a favorecer su conocimiento entre los profesionales de la información asociados y los integrantes de las FCSE, como a fomentar públicamente la dignificación social de la labor de ambos colectivos.

2. Para contribuir a establecer una mayor y más estrecha colaboración y un mejor conocimiento de la actividad profesional de los medios de comunicación y de las FCSE, las partes firmantes podrán colaborar para celebrar jornadas formativas sobre el derecho constitucional a la información y ejercicio de la protección de los derechos fundamentales.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no conlleva contraprestación económica alguna entre partes, que asumirán con sus propios recursos la implementación de cualquier actuación que deban realizar.

Los posibles costes de destrucción o renovación de los chalecos antiguos que no puedan adaptarse al nuevo formato, así como la tramitación de la asignación y entrega presente o futura de los nuevos chalecos y las cintas porta-tarjetas, serán siempre asumidos íntegramente por la FAPE y la ANIGP-TV; que podrán optar por repercutirlos total o parcialmente entre los profesionales que voluntariamente se los soliciten.

Las actuaciones operativas y de colaboración en formación que se lleven a cabo por el MIR en relación al objeto del presente convenio, no podrán suponer ningún coste ordinario, ni extraordinario.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, proponer las actuaciones y medidas a adoptar para el cumplimiento de sus objetivos y resolver los problemas de interpretación e incidencias que puedan plantearse en el mismo.

Estará integrada por cinco representantes de sus partes firmantes, nombrados respectivamente por el MIR en la SES, la Policía Nacional y la Guardia Civil, así como por las asociaciones en la FAPE y la ANIGP-TV. La presidencia rotará entre todos ellos, según el citado orden, mientras que la secretaría la ostentará un representante de entre los nombrados por el MIR.

Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrá realizar telemáticamente sus reuniones y actos.

Se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año, debiendo ser convocada por la Presidencia a petición de cualquiera de sus miembros; previa indicación de los asuntos a tratar. Su sesión constitutiva se mantendrá en el plazo de 30 días desde su entrada en vigor, y en dicho acto, además de los cargos, se determinarán:

a) Sistema, forma y procedimiento de acceso telemático a los datos de carácter personal que obren en los respectivos ficheros de actividades de tratamiento, cuyos titulares hayan consentido su cesión.

b) Formato de las cintas de soporte de la credencial, para los supuestos establecidos.

Por su carácter técnico, la comisión de seguimiento tendrá facultades para la revisión en su seno del diseño del chaleco, la información que contiene y las posibles medidas de seguridad que constan en el presente y sus anexos; proponiendo, si procede, futuras revisiones de este convenio, siempre conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

Sexta. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

1. Este convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por lo que queda sometido a lo dispuesto en el Capítulo VI de su Título Preliminar.

2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por conciliación en la comisión seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Resolución del anterior convenio de colaboración y sustitución

No derivándose compromisos financieros del anterior convenio de colaboración suscrito el día 17 de marzo de 2011, las partes firmantes acuerdan expresamente resolver el mismo desde la eficacia del presente, que lo sustituirá íntegramente, dando lugar a su liquidación y extinción; debiéndose inscribir dicha circunstancia en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

Octava. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el mencionado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. El presente tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción..

Novena. Régimen de modificación y extinción.

1. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

2. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole entonces de aplicación lo dispuesto en su artículo 52, para los efectos de su resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, no estando prevista indemnización, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

Las actuaciones de ambas partes que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este instrumento se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el resto de normativa vigente en la materia.

Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las demás, y la información sólo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa; no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. La violación de estas obligaciones conllevara la exigencia, por la autoridad competente, de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que diera lugar.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente en Madrid el presente convenio, en la fecha y hora indicadas.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la FAPE, Nemesio Rodríguez López.–El Presidente de la ANIGP-TV, Víctor Manuel Lerena Lumbreras.

ANEXO I

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2

3

ANEXO II

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2

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