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Documento BOE-A-2021-947

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2021, páginas 6481 a 6486 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-947

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo, en materia de gestión catastral

En Madrid y Lugo, a trece de enero del año dos mil veintiuno.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de marzo de 2019).

De otra parte, don Antonio Javier Núñez Núñez, Presidente del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo, nombrado por acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de 15 de junio de 2017, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 67 de los Estatutos generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo (BOE de 28 de junio), y modificados con posterioridad por Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero (BOE de 14 de marzo), y por Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo (BOE de 6 de junio).

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 31 de los Estatutos generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Cuarto.

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan estos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.

Quinto.

De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sexto.

El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el Convenio suscrito el 15 de noviembre de 2018 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

Séptimo.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo, para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles.

Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados, mediante acceso por vía telemática.

Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la consulta y certificación de datos catastrales.

Segunda. Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.

Los colegiados, al amparo del presente Convenio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles con construcciones.

Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los colegiados, en virtud del presente Convenio suscrito por su Colegio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.

Toda la información gráfica que haya de acompañar a la declaración se obtendrá a través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el correspondiente Informe de Validación Gráfica.

Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección General del Catastro del mencionado asistente gráfico.

Quinta. Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados y su Colegio podrán asumir, al amparo del presente Convenio, el compromiso de presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.

Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el propio Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos. La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida con relación a su correspondiente Convenio y, como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante.

Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Octava. Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento a través del ejercicio profesional de sus colegiados.

Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente Convenio.

La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos de obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación profesional.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El Consejo en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Décima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 11.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro.

Undécima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de Lugo o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 13 de enero de 2022 prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

Decimotercera. Suspensión del Convenio.

El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio, Antonio Javier Núñez Núñez.

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