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Documento BOE-A-2021-9457

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para la realización de prácticas formativas no laborales de titulados universitarios, de formación profesional y ciclos formativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69243 a 69250 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-9457

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de mayo de 2021 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS NO LABORALES DE TITULADOS UNIVERSITARIOS, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CICLOS FORMATIVOS

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado en este acto por don Álvaro Kirkpatrick de la Vega, Director General del Servicio Exterior, nombrado por Real Decreto 1382/2018, de 8 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra, el Sr. don Carlos Estévez Domínguez en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas nombrado el seis de julio de dos mil doce por Escritura de Delegación de Facultades con número de protocolo 1606 con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Juan de Quesada número 29, 35001 Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen y se reconocen con plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y, a tal objeto,

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes consideran que la formación tanto de los titulados universitarios como de formación profesional debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Segundo.

Que la Fundación Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente, sin fin lucrativo alguno, de promoción de la cultura, la educación y la investigación, constituida al amparo del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, y reconocida, calificada e inscrita, como de interés público, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de 20 de diciembre de 1983 (BOCAC de 27 de enero de 1984), habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y por resolución de 9 de Junio de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias.

De acuerdo con sus principios fundacionales, desarrolla una labor de apoyo, fomento y estímulo de todas las iniciativas que tiendan a la mejora de la calidad docente y a la inserción laboral. En este sentido podrá facilitar la presencia de alumnos y egresados Universitarios, de Formación Profesional y/o Ciclos Formativos, para su mejor formación práctica en actividades profesionales, así como realizar estudio y programación conjunta del desarrollo de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias en las empresas, acordes con su avance y desarrollo tecnológico, entre otras.

En virtud de lo establecido en sus Estatutos está legitimada para realizar actividades de fomento en el desarrollo económico y social de la isla. En este sentido, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización de prácticas profesionales no laborales externas, que incluye tanto a los titulados universitarios como a los de formación profesional y/o ciclos formativos, como complemento a su formación.

Tercero.

Que ambas partes desean suscribir el presente convenio, encuadrado dentro de las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de contribuir a la formación integral de los titulados/as a que venimos refiriéndonos, a fin de que puedan realizar prácticas profesionales de carácter no laboral fuera de España, en el marco de programas de formación dual con destino principal en Marruecos, Mauritania Senegal, Gambia, y Cabo Verde; actuación que se encuentra comprendida en el Programa «Becas África Occidental», entre otros y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con el fin de que los beneficiarios de los distintos proyectos formativos de movilidad internacional que desarrolla la Fundación, puedan realizar prácticas profesionales no laborales en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en África Occidental principalmente con el fin de complementar su la formación recibida, de conformidad con las bases reguladoras que se aprueben por Resolución o Convenios vinculadas a los distintos proyectos formativos de movilidad, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en África que puedan acoger a los beneficiarios de los proyectos formativos de movilidad para que puedan llevarse a cabo las prácticas profesionales no laborales, en virtud de la firma del presente Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.

La Fundación Universitaria se encargará de llevar a cabo la preselección de candidatos para realizar las prácticas en las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España determinadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y gestionará todos los aspectos formales relativos a la aprobación de las bases reguladoras y de las propias convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará la selección definitiva de los candidatos, que oportunamente comunicará a la Fundación Universitaria.

Asimismo, los programas de prácticas podrán incorporar una aportación que recibirá el beneficiario en concepto de ayuda económica. En este caso, la aportación, así como el alta en la Seguridad Social en cumplimiento del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, será gestionada y abonada en su caso, por la Fundación Universitaria.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

La Fundación Universitaria de Las Palmas, establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y designará de entre su personal a un Tutor/a o responsable que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico de los beneficiarios del programa. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.

El/la beneficiario/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la beneficiario/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a o responsable de la Fundación Universitaria, cuando finalice el periodo de prácticas.

El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la beneficiario/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la beneficiario/a.

Cuarta. Proyecto formativo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación predefinirá en cada caso el perfil requerido de los/las beneficiarios de cada proyecto formativo de movilidad que acojan en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al titulado, familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, y la mejora de las capacidades lingüísticas respecto del idioma oficial del país en que se encuentren o que sea necesario para el desarrollo de las prácticas, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los participantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Dichas prácticas se desarrollarán en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en África, América o Europa. En el caso de África, preferentemente en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia y Cabo Verde.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los beneficiarios que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Fundación Universitaria de Las Palmas o ente dependiente que fuere responsable. Será a estos últimos a los que les corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos una vez recabado el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las beneficiarios del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.

A partir de los perfiles de titulados que se facilitarán por la Fundación Universitaria para lo que se contará con la conformidad de los interesados, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tratará de encontrar los puestos de prácticas adecuados. A tales efectos, la Fundación Universitaria o el ente dependiente de aquel que sea responsable del proyecto, remitirá los currículos presentados por los interesados, así como la redacción, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los respectivos anejos para cada uno de los participantes que se determinen por el Ministerio en función de los puestos de prácticas de que dispongan, siendo el Ministerio el que decida la selección final del candidato.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/la beneficiario/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Fundación Universitaria o por el ente dependiente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el/la beneficiario/a.

Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el/ beneficiario/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus titulaciones, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por la titulación por la que haya sido seleccionado, así como para mejorar sus capacidades en el idioma del país de destino.

El/la beneficiario/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, beneficiario de las prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Fundación Universitaria de Las Palmas o a la entidad que haya firmado el anejo relativo a la práctica.

Séptima. Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la participante en el proyecto, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas profesionales no laborales externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la beneficiario/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a beneficiario, póliza complementaria o seguro privado que haya suscrito la Fundación Universitaria de Las Palmas o Entidad dependiente que sea responsable y, en particular, se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en proyectos de formación. En consecuencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación estará libre de cualquier tipo de responsabilidad, si bien estará obligado a informar al beneficiario sobre los posibles riesgos laborales del puesto de prácticas asignado.

Novena. Duración.

El período de prácticas de los participantes en el proyecto se especificará en cada uno de los anejos. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso, que el/la beneficiario/a pueda cumplir con otras actividades a las que pudiesen ser convocados por la Fundación Universitaria de Las Palmas o Entidad responsable.

Se determina la concesión de un período de permiso de 2 días hábiles por cada mes de estancia en prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a, salvo que haya sido concretado en el anejo. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del participante del programa de prácticas formativas, dentro del marco de las bases reguladoras.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la beneficiario/a del proyecto, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la mismo, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décima. Evaluación.

La Fundación Universitaria de Las Palmas o la entidad dependiente responsable del proyecto, establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de los/las beneficiarios/as del proyecto que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su conocimiento.

En cualquier caso el/la beneficiario/a, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Undécima. Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por 4 miembros, dos a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta de la Fundación Universitaria de las Palmas. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en BOE, por un período de cuatro años y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

Decimotercera. Consecuencias de incumplimiento.

De igual modo, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, se pondrá fin a la relación establecida entre las partes en relación con el programa, con la extinción del presente convenio, si bien se deberán realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del período de prácticas programado para los participantes.

Decimocuarta. Controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Director General del Servicio Exteriores, Álvaro Kirkpatrick de la Vega, en Madrid, el 19 de mayo de 2021.–Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, el Presidente, Carlos Estévez Domínguez, en Las Palmas, el 18 de mayo de 2021.

ANEXO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE TITULADOS UNIVERSITARIOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS

De conformidad con el convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Universitaria de Las Palmas, para la realización de prácticas en los centros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación situados en (Marruecos, Mauritania, Senegal y Cabo Verde), la Fundación Universitaria de Las Palmas facilitará el puesto de prácticas al beneficiario abajo señalado; a cuyo efecto los comparecientes establecen el Programa de Prácticas Profesionales no laborales que se recoge en el presente Anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento –en relación con los detalles concretos del desarrollo de las prácticas y no del clausulado del convenio, que requiere sus propios mecanismos de modificación acordes con la ley–, deberá realizarse por escrito.

Nombre del beneficiario/a (1): ......................................................................................

(1) Para consultar la política de protección de datos del Ministerio en relación con sus datos personales, véase la cláusula incorporada a tal efecto en el formulario utilizado para solicitar las prácticas.

DNI/NIE: .........................................................................................................................

Titulación: ......................................................................................................................

Departamento/centro donde se realizan las prácticas: ................................................

Tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: ...................

Responsable/tutor del ................................................................................. o entidad responsable del programa (2):

(2) Para consultar la política de protección de datos del Ministerio en relación con sus datos personales, véase la cláusula recogida al final de este documento.

El/la responsable de Prácticas Externas de la titulación del beneficiario: El/la tutor/a en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: El/la beneficiario/a:
     
Firmado: ………………………. Firmado: ……………………… Firmado: ………………………

Periodo:

Fecha de inicio: ...../.................. /.........  Fecha de finalización: ...../.................. /........

Horas al día: ........ horas.  Días de la semana: ........ días

Proyecto formativo becas África:

Confidencialidad: el/la beneficiario/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la beneficiario /a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por la Fundación o el beneficiario/a, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará bolsa de estudio o ayuda económica por parte del indicado Ministerio.

Política de protección de datos:

A fin de garantizar su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán tratados por la Subdirección General de Personal de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sita en la Plaza de la Provincia 1, 28012, Madrid.

La Subdirección General de Personal llevará a cabo el tratamiento de los datos para la siguiente finalidad: mantener la comunicación entre el centro de procedencia del/la estudiante y la unidades implicadas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de resolver cualquier cuestión relacionada con las prácticas del/la beneficiario/a del proyecto.

Se le informa de que será necesario que comunique a la Subdirección General de Personal los datos que resulten necesarios para llevar a cabo el tratamiento que se acaba de describir, dado que en caso contrario sería imposible el mantenimiento de la relación que le une a las mismas.

La base para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en que es necesario para la ejecución de esta relación, ya que los datos que se solicitan son necesarios para llevar a cabo los tratamientos descritos.

El MAUC conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación entablada, es decir, para alcanzar la finalidad de tratamiento perseguida. Posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de datos, así como la finalidad del tratamiento.

Puede solicitar más información sobre los plazos de conservación de datos aplicados en el MAUC poniéndose en contacto con nuestro/a Delegado/a de Protección de Datos (dpd@maec.es).

Usted podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad establecidos en la normativa de protección de datos personales y con la extensión que en la misma se establece dirigiéndose a la Subdirección General de Personal a través de:

– Escrito dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Plaza de la Provincia, 1, 28012, Madrid.

– Escrito remitido por correo electrónico a la siguiente dirección: practicas.maec@maec.es.

Igualmente, en caso de que se considere que se ha producido una vulneración de su derecho a la protección de datos personales podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, se le informa de que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha designado formalmente un/a Delegado/a de Protección de Datos, pudiendo dirigirse al/la mismo/a en la dirección dpd@maec.es.

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