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Documento BOE-A-2021-9049

Resolución de 24 de mayo de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del indicador "Impacto de la basura marina en tortugas marinas y biota" en las áreas marinas bajo la jurisdicción de convenciones regionales y la directiva marco para la estrategia marina (Proyecto INDICIT II).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66621 a 66626 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9049

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 22 de mayo de 2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2021.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la implementación del indicador «impacto de la basura marina en tortugas marinas y biota» en las áreas marinas bajo la jurisdicción de convenciones regionales y la directiva marco para la estrategia marina (Proyecto INDICIT II)

En Madrid, a 22 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016).

Y de otra parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), con NIF Q2821022G, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que le compete OAPN, según se indica en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

Asimismo, entre sus funciones también se recoge la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Segundo.

Que la ULPGC es socio del proyecto INDICIT II y coordinador de la región de Canarias dentro del mismo. El proyecto INDICIT II - Implementation of the indicator «Impacts of marine litter on sea turtles and biota» in RSC and MSFD areas Indicator Impact Taxa ha sido financiado por la Dirección General de Medioambiente de la Comisión Europea (Grant Agreement n. 110661/2018/794561/SUB/ENV.C2).

Tercero.

Que el proyecto INDICIT II (Febrero 2019 – Febrero 2021) pretende ayudar a conseguir los objetivos de la Unión Europea para alcanzar el Buen Estado Ambiental (BEA) de nuestros mares, a través del marco del Descriptor 10 (Basuras marinas) incluido en la Directiva Marco de la Estrategia Marina (MSFD).

Cuarto.

Que este proyecto propone a las tortugas marinas como indicadores potenciales para medir el impacto de la basura en los organismos marinos, debido a la gran diversidad de presas de las que se alimenta, su amplia distribución en el océano y la variabilidad de hábitats que utiliza en su ciclo de vida.

Quinto.

Que para ello, se ha propuesto desarrollar varios indicadores, el primero de los cuales, «Basuras ingeridas por tortugas marinas», se desarrolló durante la primera fase (INDICIT I), y los indicadores «Enmallamiento en basuras marinas» y «Mico-plásticos ingeridos por tortugas marinas», se están desarrollando actualmente, en su segunda fase (INDICIT II).

Sexto.

Que para el desarrollo de estos indicadores es necesario la adquisición de todos los conocimientos disponibles que permitan establecer una definición adecuada de los criterios del indicador, así como una o varias propuestas de BEA. Asimismo, los criterios del indicador deberían permitir evaluar las variaciones espacio-temporales del impacto de las basuras (ej. variaciones en cantidad de basuras ingeridas), así como las restricciones biológicas que deben tenerse en cuenta (ej. condición corporal de cada individuo) que puede influenciar en la propensión de cada individuo a ingerir basuras. El BEA debe ser un umbral o tendencia de referencia que no debería ser superado si se pretende que las basuras marinas no causen daños en el medio marino.

Séptimo.

Que el proyecto INDICIT II pretende cubrir el vacío de conocimientos necesarios para una adecuada definición de los criterios del indicador «Enmallamiento de fauna marinas en basuras marinas», mediante la colecta de datos estandarizados a escala Europea gracias a la colaboración de una amplia red de colaboradores entrenados en dichas metodologías.

Por ello, los objetivos específicos de INDICIT II son:

I. Mejorar la red de colaboradores capacitados para recoger datos según los protocolos estandarizados.

II. Interpretar los resultados de los análisis estadísticos de los datos recogidos para adquirir los conocimientos necesarios para mejorar la definición de los criterios y las restricciones biológicas del indiciador.

III. Decidir conjuntamente, entre biólogos, investigadores y los representantes ambientales, uno o varios BEA y su/s escala/s de aplicación.

IV. Diseminar las herramientas estandarizadas obtenidas conjuntamente para la monitorización del impacto de las basuras marinas en la fauna marina.

Octavo.

Que el proyecto INIDICIT II reúne 11 socios del sector público, pertenecientes a 6 países miembros de la Unión Europea y 2 países no miembros, todos ellos partes contratantes del Convenio OSPAR (Océano Atlántico) o del Convenio de Barcelona (Mar Mediterráneo):

 1. Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS, Francia): coordinador del programa.

 2. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC, España): coordinador de la región de Canarias.

 3. Istituto Superiore per la Protezione e la Ricerca Ambientale (ISPRA, Italia).

 4. Museum d’Histoire Naturelle (MNHN, Francia).

 5. Consiglio Natzionale Delle Recerche – Istituto per l’Ambiente Marino Costiero (CNRIAMC, Italia).

 6. Hellenic Centre For Marine Research (HCMR, Grecia).

 7. Universitat de Valéncia – Estudi General (UVEG, España).

 8. Pamukkale University – Sea turtle Research and Application Centre (PAUDEKAMER, Turquía).

 9. Fundo Regional para a Ciência e Tecnologia (FRCT, Portugal).

10. Institut National des Sciences et Technologies de la Mer (INSTM, Túnez).

11. University of Exeter (UNIEXE, United Kingdom).

Cada uno de los socios ha establecido una red de colaboradores en su área, región o zona marina, en donde la región de Canarias queda englobada, estando bajo la coordinación del socio ULPGC.

Por todo ello, deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la ULPGC, para la recopilación de datos que permitan la adecuada definición de los criterios del indicador «Enmallamiento de fauna marina en basuras marinas» dentro del proyecto INDICIT II, así como la elaboración de una o varias propuestas para alcanzar el Buen Estado Ambiental (BEA) de los mares.

Segunda. Obligaciones del OAPN.

En su colaboración con la ULPGC, el OAPN se compromete a:

1. Permitir el acceso o compartir los datos relativos a varamientos de tortugas marinas recogidos por su institución, tanto recientes como recogidos en años anteriores, con el programa INDICIT II a través del Socio Indicit – ULPGC, correspondiente a la región de Canarias.

2. Recoger los datos básicos y datos opcionales establecidos en los Protocolos del proyecto INDICIT sobre tortugas marinas, para homogenizar la recogida de datos a nivel Europeo y permitir que puedan ser incluidos en los futuros programas de seguimiento sobre impacto de la basura en la fauna marina de aguas europeas.

3. Congelar los ejemplares muertos de tortugas marinas varadas en su área de actuación, para que el Socio Indicit – ULPGC pueda llevar a cabo su disección y extracción del tracto digestivo para su posterior análisis de basuras marinas ingeridas.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La ULPGC se compromete a:

1. Analizar los datos brutos cedidos por el OAPN y combinarlos con el resto de datos compartidos por todos los demás colaboradores del proyecto en dicha región, con los siguientes objetivos:

– Cubrir los vacíos de conocimiento necesarios para configurar el indicador.

– Realizar los análisis estadísticos necesarios para desarrollar los criterios del indicador y definir el BEA.

– Analizar las variaciones espacio-temporales del impacto de la basura en tortugas marinas.

2. Almacenar los datos compartidos por el OAPN, e incluidos en la base de datos global de proyecto, en un área privada de la web del proyecto INDICIT, accesible exclusivamente para los socios del proyecto, durante el periodo de duración del proyecto (2 años) + 2 años para seguir desarrollando análisis científicos globales.

3. No transferir los datos compartidos por el OAPN con ninguna otra institución o programa sin el acuerdo expreso del OAPN, firmante de este convenio.

4. Compartir con las autoridades nacionales incluidas en el proyecto (ej. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) o con los representantes de la Directiva Marco para la Estrategia Marina y representantes de las Convenciones Marinas (OSPAR/Barcelona), solo los resultados de los análisis estadísticos realizados con la base de datos global (nunca compartir los datos en bruto), y bajo el acuerdo expreso del OAPN.

5. Presentar en conferencias científicas y actividades educativas y/o de sensibilización, los resultados de los análisis estadísticos realizados con la base de datos global o regional (nunca compartir los datos en bruto), solo con el acuerdo expreso del OAPN, y reflejando siempre el nombre de la/s institución/es colaboradora/s.

6. Incluir al OAPN en la lista oficial de colaboradores participantes en la monitorización del «Impacto de las basuras marinas en la fauna marina de aguas Europeas», que será entregada a las autoridades nacionales /internacionales, así como mencionar su participación en los informes oficiales.

7. Transferir al OAPN:

– Un informe detallado con los resultados obtenidos del análisis de los datos compartidos por el OAPN, así como todos los soportes visuales generados (ej. mapas) que muestren los resultados.

– Copia de los informes finales del Proyecto INDICIT II.

Si es requerido por el OAPN, la ULPGC se ofrece a llevar a cabo:

– Talleres formativos para la colecta estandarizada de datos en su área de actuación.

– Apoyar al OAPN en la actualización, mejora y manejo de sus bases de datos.

– Apoyar al OAPN en la publicación (científica o divulgativa) de los resultados obtenidos con sus datos.

Los trabajos anteriormente descritos serán realizados por el equipo de investigación adscrito al Instituto Universitario de Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos (ECOAQUA) de la ULPGC, bajo la dirección de la investigadora responsable por parte de esta universidad en el proyecto INDICIT II y con la participación del miembro del equipo de investigación ULPGC en dicho proyecto, que asumirá las funciones de coordinación con OAPN.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comporta compromisos económicos para el OAPN ni para la ULPGC.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes.

2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., la Presidenta del OAPN, P.D. (OM APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de OAPN, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.

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