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Documento BOE-A-2021-9038

Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66509 a 66554 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-9038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/26/tes527

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que uno de los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo será la Estrategia Española de Activación para el Empleo, junto con los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicho texto legal, se articulará en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, que aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, añadió, a los objetivos estratégicos y estructurales, los denominados objetivos clave, cuya finalidad era conocer los resultados últimos de la actuación de los servicios públicos de empleo. Por otra parte, su introducción fue consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Red Europea de servicios públicos de empleo. En esta Estrategia, además, se detalló el ciclo de preparación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio.

Una vez finalizado el período de vigencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, regulada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, se ha hecho necesario elaborar la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo (EEAAE) 2021-2024 y que ha tenido en cuenta las áreas de mejora detectadas de la Estrategia anterior. La Estrategia se ha elaborado siguiendo un importante proceso participativo puesto que ha sido elaborada con la colaboración y el consenso del Sistema Nacional de Empleo y con la participación de los Interlocutores Sociales lo que es un factor clave para el éxito de esta nueva Estrategia.

La nueva Estrategia es un documento programático que determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de apoyo activo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros, tanto estatales como los de las comunidades autónomas, con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones. Asimismo, la Estrategia contiene el análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo, los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en materia de políticas de activación para el empleo, incluyendo políticas activas de empleo y de intermediación laboral, para el conjunto del estado y el marco presupuestario, fuentes de financiación y los criterios de gestión de los fondos.

Partiendo de la «visión estratégica» que, a su vez, es resultado de la reflexión sobre el impulso de las políticas activas de empleo, desde la experiencia del Sistema Nacional de Empleo y las referencias internacionales, se han identificado cinco ejes diferenciados y complementarios: Enfoque centrado en las personas y en las empresas; Coherencia con la transformación productiva; Orientación hacia resultados; Mejora de las capacidades de los SPE; y, Gobernanza y cohesión del SNE. Teniendo en cuenta lo anterior, se han establecido objetivos estratégicos que incluyen objetivos específicos que se desarrollarán a través de unas medidas concretas.

La Estrategia ha sido informada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 con el apoyo unánime de las comunidades autónomas. Asimismo, ha sido informada, en la misma fecha por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, concretará los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar a lo largo de este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento, teniendo en cuenta además su adecuación a la situación provocada por COVID-19.

A su vez, el citado Plan contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018, aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019, aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021. El primero de ellos, incluye 50 medidas con un coste estimado para 2021 de 663 millones de euros, y el segundo recoge 63 medidas con un coste estimado para 2021 de 1.738,8 millones de euros, si bien para políticas de activación se prevé destinar 502 millones de euros, para políticas de activación para el empleo.

En concreto, de manera específica, en esta orden se distribuyen los importes destinados a reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo que se mencionan en los dos Planes antes citados. No obstante, este personal no circunscribirá su actuación a los colectivos objeto de dichos planes.

Con cargo a los fondos asignados en base a esta orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. A partir del 30 de abril de 2018, este programa pierde su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2021 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y desde esa fecha de forma sucesiva el Gobierno ha adoptado numerosas medidas de ámbito económico, social y laboral con la forma de real decreto-ley para enfrentarse a la mencionada crisis. Una de ellas, aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, consistió en desafectar de forma extraordinaria los ingresos obtenidos por la cotización para la formación obtenidos en 2020, de forma que los ingresos obtenidos por la cotización para la formación profesional en 2021 se encuentran de nuevo afectados, al haberse aplicado la desafectación de forma excepcional y extraordinaria sólo al ejercicio 2020. Por ello, las cantidades que se asignen a las comunidades autónomas financiadas con cargo a dicha cuota en 2021 se deben utilizar exclusivamente para financiar iniciativas incluidas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en los términos contemplados en esta orden.

Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, una vez finalizado el año 2020 que era un período transitorio, las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y para la ejecución de programas que combinen empleo y formación.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo a la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Asimismo, dicho precepto añade que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Además, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha 30 de marzo de 2021 el Ministerio de Hacienda ha emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de abril de 2021, autorizó los criterios de distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2021, mediante el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por un importe de 2.110.827.030,00 euros.

A su vez, con fecha 20 de abril de 2021, se ha autorizado, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo antes citado.

Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de abril 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2021 destinados a la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, y que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2021.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden en base a esta orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2021, y no más tarde del 31 de marzo de 2022, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiados con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2021.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 deberá enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.

La ejecución de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.

Las comunidades autónomas presentarán un informe semestral de seguimiento, el primero de ellos se presentará a los seis meses de la recepción de los fondos por parte de las comunidades autónomas, en el formato recogido en el anexo II.3.

El seguimiento de los servicios y programas, incluido los relativos al Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y al Plan Reincorpora-T 2019-2021, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos planes anuales de actuación que sean de aplicación.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2021 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2022.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019 y 2020 y dicha causa hubiera desaparecido durante 2021, y no se hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2021, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de finalizar éste.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no pagadas a 31 de diciembre de 2020, cuando el abono efectivo a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2021, salvo que exista causa justificada.

Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2022 el anexo III, teniendo en cuenta lo indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los fondos distribuidos.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas de activación para el empleo.

1. Las medidas recogidas en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y en el Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018 y por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019, respectivamente, se podrán financiar con cargo a los fondos asignados mediante la presente orden ministerial, atendiendo a la finalidad concreta de cada medida.

2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.00.

Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A los efectos de este programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

Asimismo, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

3. Además, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

4. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas recogidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.

6. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, se abonarán con cargo a los fondos asignados desde la aplicación 19.101.241. B.452.45.

7. Las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-B.452.60 se utilizarán para la realización de programas de formación en alternancia con el empleo. Se podrá financiar con cargo a estos importes cualquier programa que combine empleo y formación siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Se haya recogido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.

b) Se dirija prioritariamente a personas jóvenes, salvo en el caso en el que con anterioridad a la publicación de esta orden ya se hubieran adquirido autorizaciones de gasto, con el consiguiente documento contable, referidos a procedimientos en los que constara que se iban a financiar con cargo a este crédito.

8. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90, se financiará la medida destinada a reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la contratación por tiempo determinado de nuevas personas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección de empleo.

En el anexo VI de esta orden se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad autónoma, por lo que las comunidades autónomas pueden no financiar la totalidad de las personas indicadas en el anexo o pueden superar esa cifra.

En 2021, el personal contratado no podrá tener carácter indefinido ni tener vocación de permanencia, sin perjuicio de que se procederá a estudiar su posible consolidación, en los términos expuestos en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

1.º Cumplir los requisitos del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.º Respecto a la nacionalidad: Tener la nacionalidad española; ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, también, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3.º Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.º Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

6.º Estar en posesión del título universitario de grado exigido para el grupo A1, así como diplomatura exigida para A2 de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del TREBEP.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o gestión de empleo.

Este personal debe suponer un incremento de la plantilla del servicio público de empleo respectivo. A estos efectos, se considera que se ha producido el citado incremento de plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma es mayor en 2021 de lo que era a 31 de diciembre de 2018; o cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección de empleo en la respectiva comunidad autónoma hubiera disminuido durante 2019 o 2020 o disminuya durante 2021 de no haberse producido la aprobación del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. En todo caso, se consideran incluidos en este concepto las personas que sustituyan a las contratadas para esta finalidad durante 2019 o 2020 y que hubieran causado baja durante 2021.

A estos efectos, el «número de efectivos» se refiere a personas trabajadoras que realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto las vacantes o puestos sin cobertura.

9. Con cargo a los fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sólo se pueden financiar iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las posibilidades de distribuir fondos y, por tanto, destinarlos a otra finalidad diferente, que se indican en el artículo siguiente.

10. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.

11. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:

a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.

c) Las comunidades autónomas presentarán un informe semestral de seguimiento, el primero de ellos se presentará a los 6 meses de la recepción de los fondos por parte de las comunidades autónomas, en el formato recogido en el Anexo II.3.

12. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo, de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09 del anexo I.

3. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución o transferencia alguna, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que así lo decidan puedan realizar éstas, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su transferencia a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.

4. La cuantía recogida en la aplicación 19.101.241-B.452.60 es suficiente para garantizar el cumplimiento de la afectación legal de la cuota de formación profesional para el empleo en los términos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Por ello, los importes recogidos en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 452.55 que inicialmente se podrían financiar con cargo a la cuota de formación profesional, finalmente no harán uso de la citada fuente de financiación. De esta forma, se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 452.55 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 2 del presente artículo. La utilización de fondos destinados a financiar programas de fomento del empleo en la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o en la ejecución de programas que combinen empleo y formación se puede realizar a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.

En lo que respecta a los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.90, financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, se deberán utilizar para financiar las acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Una vez tramitada la respectiva convocatoria, si hubiera algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la misma, éste podrá ser objeto de redistribución o transferencia a otras iniciativas dentro de la aplicación 19.101.241-B.452.

Asimismo, los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.60, que se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, deberán utilizarse para financiar programas de formación en alternancia con el empleo, en los términos indicados en el artículo 4.7, sin que quepa su reasignación o transferencia a otros créditos, salvo en los siguientes supuestos:

a) Los importes asignados a una comunidad autónoma en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para atender los compromisos plurianuales adquiridos y los trámites anticipados realizados en ejercicios anteriores a 2021. A estos efectos, la consideración de compromiso plurianual adquirido o trámite anticipado realizado implica la existencia del correspondiente documento contable de compromiso de crédito o de autorización de crédito en un ejercicio anterior a 2021.

b) Los importes asignados a una comunidad autónoma en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para atender las autorizaciones de gastos realizadas o compromisos de gastos adquiridos con anterioridad a la publicación de esta orden, derivados de procedimientos tramitados en el propio ejercicio 2021.

En todo caso, cabe la redistribución o transferencia de créditos desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 a la aplicación 19.101.241-B.452.60, así como utilizar créditos de la aplicación 19.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 2 de este artículo, para la ejecución de programas y servicios que combinen formación en alternancia con el empleo competencia del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, en los términos indicados en el apartado 3 de este artículo.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como de la aplicación 19.101.241-B.452.60, para financiar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta orden. Estos gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa, sino que forman parte del mismo.

En el caso de la aplicación 19.101.241-B.452.55, la aplicación del porcentaje del 6 por ciento a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2021, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.55), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2020, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2021.

Asimismo, es preciso tener en consideración que el 6 por ciento aplicable a las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452, debe atender a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de forma que los importes destinados a las labores de seguimiento y control no pueden superar el 5 por ciento de los importes asignados.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para adaptar las oficinas de empleo, para la adecuada prestación de servicios del refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo, sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento.

c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas o equipos informáticos y adquisición de productos a utilizar por el refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo, entre otros gastos, el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción, comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice por personal ajeno al servicio público correspondiente.

h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

En ningún caso, el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del apartado 1.

Para ello, el coordinador territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por ciento de los fondos asignados para modernizar el respectivo servicio público de empleo autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas, con cargo a los fondos asignados para modernizar el servicio público de empleo autonómico, no se considerará adecuadamente justificado el importe indicado en el escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2021, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado convenio de colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente coordinador territorial.

Asimismo, esta subcomisión de coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los fondos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir, en todo caso, las actas de las dos reuniones de la subcomisión de coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados, a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a los importes territorializados por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las «subvenciones gestionadas» concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2022 al libramiento a las comunidades autónomas de los créditos gestionados que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de créditos del ámbito laboral financiadas por el Estado.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden.

No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.

En 2021, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2020, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2020.

Asimismo, podrán utilizar en 2021 o en su caso en 2022, los reintegros obtenidos en 2021 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual de Política de Empleo.

2. Los reintegros obtenidos en 2021, en lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241-B.452.90, deberán ser devueltos al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos expuestos en el anexo II.2, sin que sea posible su reutilización.

3. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto, en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la administración, una vez haya finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida, no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.

Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá reutilizar el importe correspondiente como reintegro, a los efectos señalados en este artículo, lo que deberá tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.

4. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro, en función de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que haya ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

5. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 y, en su caso, II.3, a los efectos correspondientes.

Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional cuarta. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b).2.º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I de esta orden, así como las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.

Disposición adicional quinta. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.

1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.

Asimismo, se permite la utilización de los fondos librados en los ejercicios 2014 a 2020, con excepción de aquellos que se pagaran con base en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal, como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que se trate de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo del año que corresponda.

La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al respectivo Programa Operativo Regional.

En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual de Política de Empleo, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual de Política de Empleo en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual de Política de Empleo afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.

2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica, se debe tener en consideración que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.

La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en consideración que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.

3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades autónomas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, que no se financian con el mecanismo de recuperación y resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021

El Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su reunión de 13 de abril de 2021, previa a la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, autorizó la distribución de fondos de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2021, entre las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora T 2019-2021, que no se encuentran financiados con el Marco de Recuperación y Resiliencia.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de su aplicación respecto a los créditos del ejercicio 2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

Los criterios fijados el 28 de abril de 2021 para un total de 2.110.827.030,00 euros, son los siguientes:

1. El programa o medida destinada a reforzar la red de los Servicios Públicos de Empleo con 3.000 personas dedicadas a labores de orientación con un importe de 82.620.000,00 euros recogido en la aplicación 19.101.241-A.454.90 y las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva por importe de 10.125.000,00 euros recogido en la aplicación 19.101.241-B.452.90, se distribuirán en la misma cantidad asignada a cada comunidad autónoma en 2020.

2. Un total de 25.856.530,00 euros recogidos en la aplicación 19.101.241-A.454.02, se asigna entre las diferentes Comunidades Autónomas en base a la plantilla de personas con discapacidad severa en los Centros Especiales de Empleo, según plantilla a 31/12/2019. Este importe es el resultado de aumentar las subvenciones destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo a 31/12/2019 del 50 % del SMI al 55 % de dicho índice, de forma similar a lo que ha sucedido desde 2019.

3. La cantidad restante, es decir, un total de 1.992.225.500,00 euros se distribuirá entre las comunidades autónomas de la siguiente forma:

A) Un total de 1.095.724.025,00 euros, que representa el 55 % de los 1.992.225.500,00 euros se asigna entre las comunidades autónomas en función de los fondos que cada una recibió en 2019, exceptuando los que hubieran recibido para financiar en dicho ejercicio los programas o subvenciones mencionados en los puntos 1 y 2 anteriores.

B) Un total de 896.501.475,00 euros, que representa el 45 % de los 1.992.225.500,00 euros se asigna entre las comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo para 2019 y para 2020, con la ponderación de 2/3 y 1/3 respectivamente.

4. Ninguna comunidad autónoma recibirá en 2021 una cantidad inferior a la que tuvo en 2020.

Por ello, si del resultado de aplicar los criterios antes mencionados, hubiera comunidades autónomas que tuvieran una asignación inferior a 2020, se procederá a aumentar el importe que corresponda en las comunidades autónomas que tuvieran una asignación inferior, hasta alcanzar la cuantía asignada en 2020. A su vez se minorará el importe de las comunidades autónomas que reciben una cuantía superior a la de dicho ejercicio 2020, en proporción al incremento de asignación experimentado entre ambos ejercicios.

La aplicación de los criterios indicados determina la distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2021, aprobado en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de los 2.110.827.030,00 euros antes mencionados, en los términos que se indican a continuación.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas, asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

1. Orientación profesional (EJE 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación Profesional (EJE 1) (En euros)
Andalucía. 68.932.179
Aragón. 14.234.455
Asturias. 13.779.981
Illes Balears. 10.531.465
Canarias. 27.033.067
Cantabria. 6.688.956
Castilla-La Mancha. 20.571.292
Castilla y León. 27.321.662
Cataluña. 71.489.566
Comunidad Valenciana. 47.148.124
Extremadura. 20.477.348
Galicia. 36.633.168
Madrid. 57.259.846
Murcia. 11.839.270
Navarra. 5.454.310
La Rioja. 2.312.731
  Total. 441.707.420

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.90

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018.

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

Programa de refuerzo de los Servicios Públicos de Empleo Autonómico en las labores de orientación y prospección para el empleo (EJE 1) (En euros)
Andalucía. 22.683.321
Aragón. 2.160.513
Asturias. 2.507.517
Illes Balears. 1.582.173
Canarias. 4.589.541
Cantabria. 979.047
Castilla-La Mancha. 4.729.995
Castilla y León. 5.242.239
Cataluña. 9.398.025
Comunidad Valenciana. 8.158.725
Extremadura. 3.664.197
Galicia. 5.432.265
Madrid. 7.068.141
Murcia. 2.924.748
Navarra. 1.041.012
La Rioja. 458.541
  Total. 82.620.000

2. Oportunidades de empleo (EJE 3)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Oportunidades de empleo (EJE 3) (En euros)
Andalucía. 99.114.473
Aragón. 19.703.604
Asturias. 18.393.027
Illes Balears. 14.423.486
Canarias. 37.975.926
Cantabria. 9.231.760
Castilla-La Mancha. 27.083.082
Castilla y León. 38.164.062
Cataluña. 103.777.259
Comunidad Valenciana. 59.464.372
Extremadura. 27.430.598
Galicia. 48.163.761
Madrid. 81.519.438
Murcia. 16.207.451
Navarra. 7.090.326
La Rioja. 3.343.595
  Total. 611.086.220

3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo (EJE 4)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.03

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018.

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo (EJE 4) (En euros)
Andalucía. 3.203.483
Aragón. 651.152
Asturias. 601.890
Illes Balears. 481.490
Canarias. 1.256.826
Cantabria. 301.823
Castilla-La Mancha. 888.196
Castilla y León. 1.243.394
Cataluña. 3.299.221
Comunidad Valenciana. 1.959.199
Extremadura. 931.992
Galicia. 1.662.884
Madrid. 2.612.735
Murcia. 550.429
Navarra. 249.000
La Rioja. 106.286
  Total. 20.000.000

4. Emprendimiento (EJE 5)

Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales y subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.06

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Subvenciones de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial. Emprendimiento (EJE 5) (En euros)
Andalucía. 1.610.255
Aragón. 325.083
Asturias. 301.449
Illes Balears. 240.188
Canarias. 625.047
Cantabria. 150.810
Castilla-La Mancha. 445.228
Castilla y León. 621.569
Cataluña. 1.650.941
Comunidad Valenciana. 981.590
Extremadura. 463.855
Galicia. 825.238
Madrid. 1.307.782
Murcia. 274.123
Navarra. 123.508
La Rioja. 53.334
  Total. 10.000.000

5. Flexibilidad: Formación y recualificación (EJE 2)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018.

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

Flexibilidad: Formación y recualificación (EJE 2) (En euros)
Andalucía. 1.601.740
Aragón. 325.576
Asturias. 300.944
Illes Balears. 240.746
Canarias. 628.413
Cantabria. 150.913
Castilla-La Mancha. 444.096
Castilla y León. 621.699
Cataluña. 1.649.611
Comunidad Valenciana. 979.599
Extremadura. 465.999
Galicia. 831.443
Madrid. 1.306.365
Murcia. 275.216
Navarra. 124.497
La Rioja. 53.143
  Total. 10.000.000

Modernización (EJE 6)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (EJE 6) (En euros)
Andalucía. 11.271.784
Aragón. 2.275.579
Asturias. 2.110.144
Illes Balears. 1.681.309
Canarias. 4.375.327
Cantabria. 1.055.672
Castilla-La Mancha. 3.116.599
Castilla y León. 4.350.981
Cataluña. 11.556.593
Comunidad Valenciana. 6.871.125
Extremadura. 3.246.979
Galicia. 5.776.664
Madrid. 9.154.475
Murcia. 1.918.861
Navarra. 864.560
La Rioja. 373.348
  Total. 70.000.000

SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADOS CON CARGO A LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (EJE 2)

1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.45

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018.

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad (En euros)
Andalucía. 23.362.884
Aragón. 4.716.636
Asturias. 4.373.607
Illes Balears. 3.484.871
Canarias. 9.068.672
Cantabria. 2.188.162
Castilla-La Mancha. 6.459.728
Castilla y León. 9.018.166
Cataluña. 23.953.281
Comunidad Valenciana. 14.241.818
Extremadura. 6.730.104
Galicia. 11.973.364
Madrid. 18.974.589
Murcia. 3.977.298
Navarra. 1.791.901
La Rioja. 774.269
  Total. 145.089.350

2. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.55

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018.

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad (En euros)
Andalucía. 17.744.843
Aragón. 3.582.313
Asturias. 3.322.101
Illes Balears. 2.646.810
Canarias. 6.888.139
Cantabria. 1.661.789
Castilla-La Mancha. 4.906.443
Castilla y León. 6.849.849
Cataluña. 18.193.420
Comunidad Valenciana. 10.816.893
Extremadura. 5.111.511
Galicia. 9.093.941
Madrid. 14.411.480
Murcia. 3.020.685
Navarra. 1.361.193
La Rioja. 587.630
  Total. 110.199.040

3. Programas públicos de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.60

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018.

– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2019.

Oportunidades de empleo y formación (En euros)
Andalucía. 97.373.198
Aragón. 19.460.831
Asturias. 18.105.097
Illes Balears. 14.380.354
Canarias. 37.143.101
Cantabria. 9.032.910
Castilla-La Mancha. 26.818.137
Castilla y León. 37.252.209
Cataluña. 99.205.658
Comunidad Valenciana. 59.110.432
Extremadura. 27.570.334
Galicia. 48.944.914
Madrid. 78.669.143
Murcia. 16.379.282
Navarra. 7.331.478
La Rioja. 3.222.922
  Total. 600.000.000

4. Iniciativas de formación profesional para el empleo relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.90

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Acciones de Formación Profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social (En euros)
Andalucía. 1.755.169
Aragón. 308.306
Asturias. 210.600
Illes Balears. 296.663
Canarias. 514.856
Cantabria. 128.081
Castilla-La Mancha. 456.638
Castilla y León. 529.538
Cataluña. 1.817.944
Comunidad Valenciana. 1.122.356
Extremadura. 219.206
Galicia. 584.213
Madrid. 1.625.569
Murcia. 331.594
Navarra. 150.863
La Rioja. 73.404
  Total. 10.125.000
ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2021

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1

a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán cada uno de los programas identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se libraron los fondos) atendiendo a la agrupación de aplicaciones que se recoge en el artículo 5 de esta orden. En la columna de «Redistribución según criterios flexibilidad», únicamente se harán constar las modificaciones efectuadas entre cada uno de los distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria desagregada a nivel de subconcepto).

Se deben tener en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 5, y en todo caso como novedad de 2021 se recuerda que no es posible la reasignación o redistribución de fondos desde la aplicación 19.101.241-B.452.60

b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.

c) El total de la columna (2) «Redistribución según criterios de flexibilidad» será «0»

d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a cada crédito de la asignación inicialmente realizada el importe de las redistribuciones que le afecten (en positivo o en negativo).

e) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional segunda de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos», desagregados para cada subvención, a que se refiere el número 1 de estas instrucciones con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. No obstante, estos reintegros se consignarán también con signo positivo cuando los fondos obtenidos se hubieran comprometido en la ejecución de servicios y programas de políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.

f) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación definitiva.

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo-Ejercicio 2021

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ANEXO II.3
Seguimiento semestral fondos transferidos a CC.AA. en conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales 2021

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ANEXO III.1
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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ANEXO III.2
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013

Artículo 86 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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ANEXO III.3
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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ANEXO III.4
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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ANEXO III.5
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2016

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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ANEXO III.6
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2017

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9038_9544883_10.png

ANEXO III.7
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9038_9544883_11.png

ANEXO III.8
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2019

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9038_9544883_12.png

ANEXO III.9
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2020

Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9038_9544883_13.png

ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, y formación profesional para el empleo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9038_9544883_14.png

2. Composición vertical

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9038_9544883_15.png

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

Preferentemente se ha de utilizar el logotipo en color.

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.

ANEXO V
Medidas para facilitar la inserción socio laboral de las mujeres víctimas de violencia de género
Medidas para facilitar la inserción socio laboral de las mujeres víctimas de violencia de género (En euros)
Andalucía. 709.735
Aragón. 226.940
Asturias. 94.631
Illes Balears. 94.631
Canarias. 236.578
Cantabria. 110.197
Castilla-La Mancha. 283.894
Castilla y León. 463.157
Cataluña. 449.499
Comunidad Valenciana. 709.734
Extremadura. 165.605
Galicia. 354.867
Madrid. 828.024
Murcia. 141.947
Navarra. 88.334
La Rioja. 42.227
  Total. 5.000.000
ANEXO VI
Número de personas dedicadas a labores de orientación y/o prospección de empleo a contratar por cada comunidad autónoma con cargo a los fondos asignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90
Comunidades Autónomas Número de personas estimado Total
Andalucía. 798
Aragón. 75
Principado de Asturias. 88
Illes Balears. 54
Canarias. 158
Cantabria. 34
Castilla-La Mancha. 162
Castilla y León. 180
Cataluña. 323
Com. Valenciana. 280
Extremadura. 129
Galicia. 188
Com. de Madrid. 243
Región de Murcia. 101
Com. Foral de Navarra. 36
La Rioja. 15
  Total. 2.864

Para totalizar las 3.000 personas indicadas en el plan de refuerzo habría que sumar las personas que van a prestar sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal y en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2021
  • Fecha de publicación: 31/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
    • el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Desempleo
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Juventud
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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