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Documento BOE-A-2021-8963

Orden de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Melocotón de Cieza".

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65240 a 65241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2021-8963

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, y Medio Ambiente, de fecha 5 de octubre de 2020, se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza» publicándose el pliego de condiciones correspondiente.

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o se retire la solicitud.

La solicitud de registro, de la IGP «Melocotón de Cieza», que se ajusta a lo dispuesto en los citados Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y Real Decreto 1335/2011 y su modificación, fue transmitida a la Comisión Europea con fecha de recepción por la Comisión 16 de octubre de 2020 y de referencia: PGI-ES-02644.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 17.3 establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la citada concesión.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta consejería, visto el informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2021, resuelvo:

Primero.

Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza», prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 que cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o se retire la solicitud.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza», señalando que la dirección de la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en que se encuentra publicado es:

file:///C:/Users/ctf09e/Downloads/162974-PLIEGO%20DE%20CONDICIONES%20IGP%20MELOCOTOìN%20DE%20CIEZA%20-%20Revisioìn%20Abril%202020%20.pdf.

Tercero.

Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presente resolución.

La presente orden agota la vía administrativa, y frente a la misma los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 6 de mayo de 2021.–El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

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