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Documento BOE-A-2021-8959

Resolución de 21 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos, para el desarrollo de acciones en el campo de la comunicación y divulgación de la ciencia y la cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65229 a 65232 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8959

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de mayo de 2021, la Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos (ARANSBUR) y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), han suscrito un Convenio para el desarrollo de acciones en el campo de la comunicación y divulgación de la ciencia y la cooperación educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 21 de mayo de 2021.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) y la «Asociación para la reeducación auditiva de niños sordos de Burgos» (ARANSBUR) para el desarrollo de acciones en el campo de la comunicación y divulgación de la ciencia y de la cooperación educativa

En Burgos a 21 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, CENIEH), con NIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y domicilio a efectos de notificaciones en paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

De otra parte, don José Luis Arlanzón Francés, con DNI ****2520*, Presidente en calidad de representante legal de la Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos (en adelante, ARANSBUR) con N.I.F. G-09023268, y domicilio a efectos de notificaciones c/ Fuente Lugarejo, 5, 09001 Burgos, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas según responsabilidades como presidente, tal y como se recoge en el artículo 15 de los Estatutos de la Asociación, y en virtud del nombramiento por parte de la Asamblea General Anual de Socios, celebrada el 13 de junio de 2020.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

El CENIEH y ARANSBUR, son instituciones que consignan entre sus fines promover y estimular la socialización y educación de la ciencia en beneficio de la sociedad.

Segundo.

Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre ARANSBUR y el CENIEH en el campo de la educación y divulgación de la ciencia para dar acceso a las personas sordas y sus familias al contenido de las actividades y eventos del CENIEH.

Segunda. Desarrollo de los programas y acciones.

Las acciones a realizar van encaminadas a establecer el intercambio de actividades que contribuirán a difundir y hacer partícipe al colectivo de personas sordas del trabajo que se realiza por los investigadores y técnicos del CENIEH y dar a conocer sus instalaciones y equipos. Las acciones, encaminadas a optimizar recursos materiales y humanos, crearán sinergias que necesariamente beneficiarán al conjunto.

En el marco del presente Convenio entre ARANSBUR y el CENIEH:

A) Se desarrollarán las siguientes actividades, presenciales y/o virtuales, con la asistencia de interpretación en lengua de sordos:

– Visitas a los laboratorios del CENIEH, dirigidas tanto a los miembros de ARANSBUR como de otros colectivos de personas sordas.

– Talleres organizados en el CENIEH para miembros de ARANSBUR.

– Campaña de Recogida de dientes del Ratón Pérez.

– Otras actividades organizadas por el CENIEH y/o por ARANSBUR con la participación del CENIEH.

B) Se recibirá asesoramiento por parte de ARANSBUR para la elaboración de contenidos para personas sordas, como por ejemplo vídeos de divulgación para promocionar una cultura de la evolución, así como para adaptar el calendario de eventos de divulgación del CENIEH a este colectivo.

Tercera. Compromisos de las partes.

Cada una de las instituciones aportará los equipos y personal de los que disponga para la realización de estas acciones y que quedan regulados por este Convenio.

En el caso de que estas acciones den lugar a noticias en prensa, se hará referencia explícita a que dichas acciones han sido realizadas en colaboración entre ARANSBUR y el CENIEH.

Para lograr los fines del Convenio ambas instituciones se comprometen a facilitar el acceso a las instalaciones y laboratorios del CENIEH a las personas que se designen.

Las partes deberán cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores y, en especial, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Las actuaciones previstas en este Convenio se realizarán mediante la aportación de recursos propios, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y, en consecuencia, no tendrán ningún impacto económico.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio formada por dos representantes de ARANSBUR y dos representantes del CENIEH. Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del presente Convenio así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del Convenio y su adecuada aplicación.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Séptima. Causas de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente Convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).

Novena. Naturaleza del Convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del Convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Presidente de la Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos, José Luis Arlanzón Francés.

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