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Documento BOE-A-2021-8943

Resolución de 19 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65159 a 65162 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-8943

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, y de 24 de noviembre de 2020, dejando éstos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020
Primero.

Vistas las Sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y cuyos fallos deciden estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50% entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas recurrentes, se modifica la responsabilidad financiera al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ochocientos treinta mil quinientos diez euros con setenta y nueve céntimos (830.510,79 €), de los cuales setenta y siete mil nueve euros con sesenta y cinco céntimos (77.009,65 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, cuatrocientos veintidós mil sesenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (422.063,85 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resto de ayudas por superficie y trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete euros con veintinueve céntimos (331.437,29 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La deuda resuelta por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, fue extinguida al haber solicitado deducciones y efectuado abonos en la cuenta habilitada del Banco de España por un monto de 2.338.442,36 euros. Por ello, y por cumplimiento de sentencia, procede la devolución del 50 % de los importes resueltos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, y consistente en 830.510,79 euros.

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad Hoc 51), excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.

En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del apartado 1 de la disposición adicional quinta, se propuso imputar el 100 % de la corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador del Principado de Asturias un importe total de 2.338.442,36 euros, de los que correspondían por fondos:

– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 831.440,09 euros.

– FEAGA resto de ayuda, 844.127,69 euros.

– FEADER, 662.874,58 euros.

Dicho Organismo Pagador pagó la deuda correspondiente a la parte FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, por importe de 831.440,09 euros, FEAGA resto de ayuda 844.127,69 euros, y 560.814,57 euros de FEADER, quedando una deuda total pendiente de 102.060,01 correspondiente a FEADER liquidada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, y extinguida con fecha 20 de julio de 2020 mediante solicitud de deducción por parte de ese organismo pagador.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.

De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie, inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.

De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.

Así, para el Organismo Pagador del Principado de Asturias, la deuda de FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó a 154.019,30 euros.

No obstante, como la totalidad de la deuda FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y resto de ayuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias fue extinguida, con fecha 27 de marzo de 2020 se procedió a la devolución de 677.420,79 euros.

Por tanto, se acordó admitir dichos abonos como medio de pago del importe total de la deuda incluido los intereses compensatorios y de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El 29 de enero de 2021, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias emite un requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso, vistas las sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Extremadura y Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, que establecen en sus fallos estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas indicadas, anulando el citado acuerdo.

En dicho requerimiento, se solicita que se dicte acuerdo declarando que la responsabilidad financiera del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Asturias alcanza únicamente al 50 % de la corrección establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de 30 de octubre de 2019, y que asciende a 1.661.021,57 euros de los que 998.146,99 euros corresponden a FEAGA, y 662.874,58 euros a FEADER.

Y que teniendo en cuenta que el importe total ya ha sido abonado por esa comunidad autónoma, la devolución de las cantidades que corresponde realizar a la Administración General del Estado sea incrementada en los intereses legales correspondientes.

Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias fundamentado en ambas sentencias del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifican los importes imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del Estado la responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, se procede a la devolución del importe de 830.510,79 euros, de los cuales 77.009,65 euros son con cargo al FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 422.063,85 euros son con cargo al FEAGA, resto de ayudas por superficie y 331.437,29 euros son con cargo al FEADER.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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