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Documento BOE-A-2021-892

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de las solicitudes en competencia a los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Nordeste-4", "Nordeste-5", "Nordeste-6" y "Nordeste-7".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 6024 a 6026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-892

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2011, «Capricorn Spain Limited» solicitó los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-1» a «Nordeste-12» (expedientes número 1.674 a 1.685 respectivamente), ubicados en medio marino frente a las costas de Cataluña. Entre la documentación presentada con la solicitud, se adjuntaba resguardo acreditativo de haber constituido la garantía en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Con fecha 17 de enero de 2013 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15 la Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dio publicidad a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-1», «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6», «Nordeste-7», «Nordeste-8», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12», a los efectos señalados en el artículo 17 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, presentaran ofertas en competencia o formularan oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Con fecha 13 de marzo de 2013, dentro del plazo otorgado en la citada resolución, las empresas «Vitol E&P BV» (en adelante «Vitol»), sociedad registrada en la Cámara de Comercio de Róterdam (Holanda) bajo el expediente número 54774233, y «Energía Iberica Limited» (en adelante «Ibérica»), sociedad registrada en Inglaterra y Gales con el número de compañía 08223423, presentaron de forma conjunta ofertas en competencia a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-4» (expediente número 1.751 en competencia al expediente número 1.677), «Nordeste-5» (expediente número 1.752 en competencia al expediente número 1.678), «Nordeste-6» (expediente número 1.753 en competencia al expediente número 1.679), y «Nordeste-7» (expediente número 1.754 en competencia al expediente número 1.680).

Con fecha de registro de entrada de 30 de septiembre de 2019 se recibió instancia de «Capricorn Spain Limited» comunicando su desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6» y «Nordeste-7». Dicho desistimiento fue aceptado procediendo a devolverse la garantía depositada.

Con fecha de registro de entrada de 10 de diciembre de 2020 se ha recibido instancia de «Vitol», completada mediante escritos posteriores, en la que comunica que dicha compañía «desiste expresa e irrevocablemente de los permisos de investigación de hidrocarburos sobre las áreas «Nordeste 4», «Nordeste 5», «Nordeste 6» y «Nordeste 7», correspondientes a los Expedientes números 1751, 1752, 1753 y 1754» y solicita que se acuerde la devolución de la garantía constituida por «Vitol» en la Caja General de Depósitos.

Se señala en la documentación presentada que la mercantil británica «Ibérica», registrada en Inglaterra y Gales con el número de compañía 08223423, «fue disuelta y liquidada en el 29 de agosto de 2017, sin que exista persona física o jurídica alguna que pueda continuar con el ejercicio de sus acciones, obligaciones o derechos», para lo que se aporta documentación acreditativa de tal hecho, y se declara que «ante la evidencia de que Energía Iberica Limited ha sido liquidada y que no subsisten derechos ni obligaciones que asistan a tal mercantil, esta solicitud se formula en nombre únicamente de la sociedad Vitol E&P, B.V., siendo ésta, además, la única titular del aval cuya cancelación se pretende con esta solicitud».

Según el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, siendo esta causa la disolución de una de las empresas solicitantes, a lo que se suma el desistimiento de su solicitud por parte de la otra compañía solicitante.

Por otra parte, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Asimismo, se establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Dado que no subyace obligación alguna de «Vitol» en relación con los citados permisos, procede la devolución de las garantías depositadas, exigidas por el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de los permisos anteriormente referidos y el archivo de las actuaciones.

Por otra parte, al no subsistir solicitud alguna de otorgamiento en relación con los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6» y «Nordeste-7» por desistimiento de los interesados, se puede proceder a declarar las áreas francas y registrables.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, resuelvo:

Primero. 

Aceptar el desistimiento por parte de «Vitol E&P BV» de las ofertas en competencia a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6» y «Nordeste-7» (número de expediente 1.751, 1.752, 1.753 y 1.754 respectivamente) situados en el Mar Mediterráneo en el Golfo de León, frente a las costas de Cataluña.

Segundo. 

Acordar la terminación del procedimiento iniciado por «Energía Iberica Limited», al haberse disuelto la compañía interesada, por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Tercero. 

Declarar conclusos todos los procedimientos, cuyos expedientes serán archivados sin más trámite.

Cuarto. 

Devolver la garantía constituida por «Vitol E&P BV» en la Caja General de Depósitos para responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los permisos de investigación denominados «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6» y «Nordeste-7».

Quinto. 

El área comprendida por los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6» y «Nordeste-7» adquirirá la condición de franca y registrable el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 11 de enero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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