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Documento BOE-A-2021-890

Resolución de 19 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina, para la optimización de los recursos de ambas administraciones relacionados con el mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 6008 a 6013 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-890

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito un Convenio para la optimización de los recursos de ambas administraciones relacionados con el mar.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina para la optimización de los recursos de ambas administraciones relacionados con el mar

18 de noviembre de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), y en su nombre, su Director General, don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 619/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, de 23 de junio de 2018), y debidamente facultado para la firma de este acto por Resolución de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de octubre de 2020, por la que se delega en el Director General de la misma la firma del presente Convenio.

De otra, el Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), y en su nombre y representación, su Director, don Luis Casqueiro Barreiro, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE núm. 255, de 21 de octubre de 2010), y actuando en virtud de los establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e Régimen Jurídico del Sector Público y debidamente facultado para la firma de este acto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2011), de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y realizan la siguiente

Exposición de motivos

I

La Agencia Tributaria, en su condición de entidad de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Hacienda es, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991, la organización administrativa responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y, dentro de estas competencias, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la represión del contrabando.

II

El ISM, Entidad Gestora de la Seguridad Social, como entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es, conforme al artículo 3º e) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, el organismo encargado de prestar la asistencia sanitaria a la gente del mar y sus beneficiarios a bordo y en el extranjero, y es competente en la formación sanitaria al trabajador del mar, en la educación, en la práctica de los reconocimientos médicos de embarque, en la inspección y control de los medios sanitarios a bordo las condiciones higiénicas de las embarcaciones, así como cualesquiera funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.

III

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por medio de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, realiza funciones de investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español; a cuyos efectos, y por la consideración legal de Resguardo Aduanero que el Servicio ostenta, ejerce las funciones que le son propias de vigilancia marítima, aérea y terrestre encaminada a dicho fin.

Para la vigilancia marítima, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, entre otros medios, de una flota de embarcaciones tripuladas por personal funcionario de Vigilancia Aduanera.

No obstante, no dispone de medios propios suficientes para:

1. Impartir formación sanitaria y formación básica específica para la gente de mar, impartir formación avanzada en contraincendios y en seguridad y supervivencia en el mar e impartir otra formación especializada.

2. Dar asistencia sanitaria en el mar y, en su caso, proceder a la evacuación de los tripulantes enfermos o accidentados.

3. Realizar reconocimientos médicos de embarque al personal funcionario de Vigilancia Aduanera y realizar la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros.

Por su parte, el ISM, como se ha expuesto en el apartado II de esta exposición de motivos, es el organismo encargado de prestar la asistencia sanitaria a los trabajadores del mar y sus beneficiarios a bordo y en el extranjero, y es competente en la formación sanitaria a los trabajadores del mar, en la práctica de los reconocimientos médicos de embarque, y la inspección y control de los medios sanitarios a bordo, de las condiciones higiénicas de las embarcaciones y cualesquiera funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.

El ISM dispone de medios materiales y humanos, con la preparación y experiencia adecuadas, para prestar a la Agencia Tributaria el apoyo que necesita.

En concreto, aunque el personal funcionario de Vigilancia Aduanera que desempeña sus funciones a bordo de sus patrulleros no está sometido a los preceptivos reconocimientos médicos de embarque marítimo regulados en el RD 1696/2007, dado que la Agencia Tributaria está obligada a la vigilancia periódica de la salud de sus empleados al amparo del art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y dichos reconocimientos médicos de embarque marítimo realizados por el ISM pueden servir de apoyo al cumplimiento de dicha obligación, se considera conveniente que el ISM pueda colaborar con la Agencia Tributaria realizando dichos reconocimientos médicos de embarque marítimo, así como la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros, cuando el Departamento de Recursos Humanos lo considere conveniente para cumplir con el deber de vigilar periódicamente la salud de dicho personal.

Por otro lado, la Agencia Tributaria dispone de una flota de patrulleros y aeronaves que pueden prestar apoyo al ISM cuando sea necesaria la evacuación y/o repatriación de personas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar enfermas o accidentadas.

IV

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Para hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran conveniente formalizar una colaboración lo más amplia posible que permita optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.

V

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de ambas partes, y en su tramitación se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Agencia Tributaria y el ISM para optimizar los recursos de ambas Administraciones relacionados con el mar. El ISM colaborará realizando reconocimientos médicos de embarque marítimo e impartiendo cursos de formación profesional marítima y sanitaria al personal funcionario embarcado del Servicio de Vigilancia Aduanera y les prestará la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente durante el trabajo en la mar y, en su caso, realizará los reconocimientos médicos de embarque marítimo que puedan solicitarse. Asimismo, llevará a cabo la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros. Por su parte la Agencia Tributaria colaborará con sus medios navales y aéreos cuando el ISM los requiera para la evacuación o repatriación de personas trabajadoras o asimiladas comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las Partes impulsarán medidas de colaboración en la organización y realización de cursos de formación profesional marítima y sanitaria, mediante la impartición de los cursos que podrán incluir, entre otros, cursos de formación sanitaria, cursos de formación básica, cursos de seguridad y supervivencia en el mar.

2. El ISM prestará asistencia sanitaria al personal funcionario de Vigilancia Aduanera cuando éstos se hallen en el mar, a través de su centro radio médico, de sus buques sanitarios y, en su caso, de sus centros asistenciales en el extranjero o acordando la evacuación del personal funcionario enfermo o accidentado. Para la solicitud de asistencia sanitaria al ISM se utilizarán los cauces de comunicación establecidos a tales efectos y la evacuación del personal funcionario enfermo o accidentado será indicada, en tiempo y forma, por los facultativos del ISM.

Toda prestación de asistencia sanitaria distinta de la descrita en el párrafo anterior, es decir, toda asistencia sanitaria que no pueda prestar directamente el ISM con sus propios medios, prestada a personas que no se hallen encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o a personal funcionario de Vigilancia Aduanera embarcado, queda excluida del Convenio, y se procederá a facturar conforme a la Orden de precios públicos correspondiente.

3. El Instituto Social de la Marina realizará, en su caso, a petición del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria reconocimientos médicos de embarque marítimo al personal funcionario embarcado de Vigilancia Aduanera, así como la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros.

4. La Agencia Tributaria, a través de Vigilancia Aduanera, prestará la colaboración necesaria al ISM en los casos en que se precise la evacuación y/o repatriación de personas trabajadoras o asimiladas comprendidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que se encuentren embarcados o en el extranjero, para lo cual pondrá a su disposición sus medios navales y aéreos. Esta colaboración se prestará previa petición del ISM, cursada a través del Centro de Coordinación Operativa de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. En el caso de que la Agencia Tributaria se halle inmersa en una operación bajo amparo judicial, esta operación será prioritaria.

Tercera. Seguimiento del convenio.

1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (CMCS), para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes, designados respectivamente por el Director Adjunto de Vigilancia Aduanera y el Director del ISM. La CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión sobre el objeto del Convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el Convenio.

2. Esta Comisión podrá ser asistida por el personal técnico que cada Parte considere necesario.

3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las Partes.

4. La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinta. Financiación.

1. Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

2. La impartición de los cursos de formación, así como la prestación de la asistencia sanitaria a la que se refiere el segundo párrafo de la cláusula Segunda.2, no generará gasto alguno.

Sexta. Vigencia y efectos.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente Convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La adenda de prórroga o de modificación surtirá efectos a partir de su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Séptima. Modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Octava. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, será causa de resolución la imposibilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del mismo.

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá formular denuncia del Convenio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento. La finalización de la ejecución de los compromisos adquiridos se realizará en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. Siguiendo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de,1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula Octava.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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