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Documento BOE-A-2021-8862

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y mejora ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de Ponce. T.M. Cartagena (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64393 a 64403 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-8862

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de febrero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y mejora ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de Ponce. T.M. Cartagena (Murcia)»

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la ejecución de obras de restauración morfológica y corrección hidrológica, destinadas a laminar los caudales de avenida para disminuir el transporte de sedimentos sólidos, en parte contaminados con metales pesados, y evitar su llegada al Mar Menor y sus humedales, así como la restauración ecológica de los sistemas de ramblas.

Las actuaciones se localizan a lo largo de la Ramblas de las Matildes, la Rambla del Beal, el Barranco de Ponce y la Rambla de la Carrasquilla, en la Sierra Minera de la Unión y Cartagena, dentro del término municipal de Cartagena (Murcia).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El 11 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental a fecha de la presente resolución:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. No
CENTRO OCEANOGRAFICO DE MURCIA. No
INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA - IEO. Si
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
D.G. DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS REGION DE MURCIA. No
D.G. DE MOVILIDAD Y LITORAL CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS REGION DE MURCIA. No
D.G. DEL AGUA. CONSEJERÍA DEL AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA. Si
D.G. DE PRODUCCION AGRICOLA, GANADERIA Y DEL MEDIO MARINO. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. No
D.G. DE POLITICA AGRARIA COMUN CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA. No
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA. CONSEJERIA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES REGION DE MURCIA. Si
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA. No
ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA REGION MURCIANA. No
CONSEJERIA DE SALUD REGION DE MURCIA. No
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. No
INSTITUTO MEDITERRANEO DE EST AVANZADOS (IMEDEA-CSIC). No
CENTRO MEDITERRANEO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y AMBIENTALES (CMIMA-CSIC). No
D.G. DE ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERIA. CONSEJERIA DE EMPRESA INDUSTRIA Y PORTAVOCIA REGION DE MURCIA. No
D.G. DE LA COSTA Y EL MAR MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. No
UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS - UPA. No
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. No
D.G. DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES CONSEJERIA DE SALUD REGION DE MURCIA. Si
S.G. PARA LA PROTECCION DEL MAR D.G. DE LA COSTA Y EL MAR MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA. No
CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA. Si
FUNDACIÓN A.N.S.E. (ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE). No
D.G. DEL MAR MENOR CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA. Si
D.G DE BIENES CULTURALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA REGION DE MURCIA. Si
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRA. No
DON MIGUEL ANGEL ESTEVE SELMA GRUPO INVESTIGACION ECOSISTEMAS MEDIT. DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA E HIDROLOGIA. No
DON ANGEL PEREZ RUZAFA GRUPO INVESTIGACION ECOLOGIA Y ORD. TERR DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA E HIDROLOGIA. No
DON ANDRES MILLAN SANCHEZ GRUPO INVESTIGACION DE ECOLOGIA ACUATICA DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA E HIDROLOGIA. No
DOÑA M.ª LUISA SUAREZ ALONSO GRUPO INVESTIACION ECOLOGIA AGUAS CONTIN DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA E HIDROLOGIA. No
DOÑA ROSA GOMEZ CEREZO GRUPO INVESTIACION ECOLOGIA AGUAS CONTIN DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA E HIDROLOGIA. No
DON JOSE ANTONIO GARCIA-CHARTON GRUPO INVESTIGACION ECOL. Y CONSE. MARIN DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA E HIDROLOGIA. No
OFICINA IMPULSO SOCIOECONOMICO DEL MEDIO AMBIENTE. CONSEJERIA DE EMPLEO UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA. No
PLATAFORMA PACTO POR EL MAR MENOR ATT. EDUARDO SALAZAR. No
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA GRUPO DE INVESTIGACIÓN GESTIÓN, APROVECHAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE SUELOS AGUAS. DPTO: INGENIERÍA AGRONÓMICA. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Se proyectan actuaciones o técnicas que favorezcan la reducción de las velocidades de los flujos y faciliten la sedimentación. Estas actuaciones consisten básicamente en recuperar o generar zonas inundables donde se laminen los flujos, recuperar la morfología de los cauces (tanto para aumentar su capacidad, y por tanto su función laminadora, como para facilitar la instalación de vegetación de sus márgenes), revegetar los taludes de los cauces y sus márgenes (de forma que se reduce la erosión y las velocidades de los flujos) y construir estructuras de corrección hidrológica con objetivos similares a las zonas de laminación allí donde la fisiografía no permite el uso de estas. Complementariamente, se hará un tratamiento de la vegetación actual para favorecer el desarrollo de la autóctona en detrimento de la alóctona, especialmente si es invasora.

Las actuaciones de laminación y restauración morfológica pretenden desarrollar soluciones técnicas que favorezcan la laminación de caudales recuperando las áreas de inundación naturales o generando unas nuevas, favoreciendo así la sedimentación de sólidos en suspensión antes de entrar en el Mar Menor o la orla de humedales que dispone, entre los que destacan el humedal de Lo Poyo. Para ello también es necesario recuperar en parte la morfología natural de los cauces.

En este sentido, se han identificado diferentes áreas donde se actuará llevando a cabo una remodelación fisiográfica para favorecer simultáneamente la laminación de caudales, la infiltración natural y la sedimentación de sólidos en suspensión procedentes de la Sierra Minera.

Las superficies de mejora de laminación mediante movimientos de tierras en las ramblas objeto del proyecto son las siguientes:

– En 58,93 ha de superficie de la Rambla de Las Matildes y un volumen de laminación de 265.100 m3.

– En 81,77 ha de superficie de laminación de la Rambla del Beal y un volumen de laminación de 367.978 m3.

– En 52,00 ha de superficie del Barranco de Ponce y un volumen de laminación de 234.000 m3

– En 23,10 ha de superficie de laminación de la Rambla de La Carrasquilla y un volumen de laminación de 103.966 m3.

Se pretende el diseño de estas actuaciones con el objetivo de lograr un equilibrio o balance entre el volumen de tierra excavada y el volumen de tierra empleada para generación de motas, con el fin de no generar excedentes. A estas zonas se las dotará de accesos para maquinaria, dado que requerirán de un mantenimiento posterior, en tanto se vayan acometiendo actuaciones en la cuenca que reduzcan las aportaciones sólidas. Ese mantenimiento consistirá básicamente en el dragado, con el posterior tratamiento más adecuado de los depósitos según su naturaleza.

Además, se llevarán a cabo tareas de restauración morfológica del cauce a lo largo de 3 km en las ramblas de las Matildes y del Beal, de 2 km en el Barranco de Ponce y de 5 km en la rambla de la Carrasquilla. Se actuará sobre áreas fuertemente antropizadas que han generado taludes de alta pendiente, donde actualmente es difícil que prospere la vegetación autóctona y en las cuales se genera actualmente una alta erosión en el lecho durante las avenidas de las lluvias torrenciales al constreñir los flujos.

Las infraestructuras de corrección hidrológica han supuesto una importante herramienta para consolidar taludes de cauces, retener sólidos en suspensión y crear ambientes favorables para el desarrollo de vegetación autóctona.

Se desarrollan dos tipologías de infraestructuras transversales:

– Diques de mampostería, con altura de vertedero variable, de acuerdo con las necesidades de cada emplazamiento. Habitualmente las alturas de vertedero del cuerpo del dique oscilarán entre 2-3 m. En todo caso se dispondrán cuencos amortiguadores de energía aguas abajo, así como rastrillos o delimitadores de fondo para evitar la erosión.

– Rastrillos de gaviones, con una altura sobre el lecho del cauce de aproximadamente 1,0 m, para favorecer la estabilización de cauces, frenar la erosión y favorecer la implantación de vegetación natural.

Se prevé la construcción de:

– 6 diques de mampostería hidráulica y 1 rastrillo de gaviones a lo largo de la Rambla de Las Matildes.

– 5 diques de mampostería hidráulica y 13 rastrillos de gaviones a lo largo de la Rambla del Beal.

– 5 diques de mampostería hidráulica y 5 rastrillos de gaviones a lo largo del Barranco de Ponce.

– 6 diques de mampostería hidráulica y 1 rastrillo de gaviones a lo largo de la Rambla de La Carrasquilla.

En el marco de la restauración vegetal, se proponen para los cauces de este proyecto las siguientes labores conducentes a la mejora de la biodiversidad florística:

– Eliminación especies de invasoras y exóticas.

– Restauración vegetal y diversificación con especies autóctonas.

– Fomento de la adaptación basada en los ecosistemas.

Se propone la restauración vegetal para:

– La Rambla de las Matildes de 42,08 ha de superficie, así como la eliminación previa de ejemplares de especies invasoras en una superficie de 20,00 ha.

– La Rambla del Beal de 27 ha de superficie, así como la eliminación previa de ejemplares de especies invasoras en una superficie de 15 ha.

– El Barranco de Ponce de 27,24 ha de superficie, así como la eliminación previa de ejemplares de especies invasoras en una superficie de 12,00 ha.

– La Rambla de la Carrasquilla de 13,46 ha de superficie, así como la eliminación previa de ejemplares de especies invasoras en una superficie de 20,00 ha.

En total la superficie de actuación del proyecto es de 392,58 ha (215,80 ha de laminación, 109,78 ha de restauración y 67 ha de eliminación de invasoras).

b) Ubicación del proyecto:

Las cuencas de actuación se encuadran dentro de los siguientes espacios de la RN2000:

− La ZEPA Mar Menor: rambla de Las Matildes, rambla del Beal, Barranco de Ponce,

− La ZEC Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor: rambla de Las Matildes, rambla del Beal, Barranco de Ponce,

− La ZEC Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila: rambla del Beal, Barranco de Ponce, rambla de la Carrasquilla.

Según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura ninguno de los cauces objeto de estudio se encuentra catalogado como «masa de agua».

Las zonas de actuación se localizan, en gran parte, sobre el acuífero Campo de Cartagena 070.052, el cual limita con el perímetro del Mar Menor, y en menor medida sobre el acuífero La Unión-Portman 070.063. El acuífero Campo de Cartagena 070.052 es una masa de 1.238,71 Km2 que abarca parte de la Región de Murcia y de la provincia de Alicante, colindando al sur con el acuífero de La Unión-Portman 070.063, el cual se extiende desde la localidad de La Azohía hasta la bahía de Portman, limitando al sur con el Mar Mediterráneo.

El 16 de julio de 2020, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) declaró el acuífero Campo de Cartagena «en riesgo de no alcanzar el buen estado químico» por la elevada presencia de nitratos en su agua. Esta decisión supone la activación de los trámites para que el organismo de cuenca elabore un plan de ordenación de esta masa de agua, que vierte sus aguas directamente al Mar Menor.

Tres de las cuencas de estudio (ramblas de las Matildes y el Beal y el barranco de Ponce), se enmarcan en el ENP000008 Paisaje Protegido Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. Este espacio natural protegido incluye los humedales asociados a la laguna del Mar Menor (La Hita, Carmolí, Lo Poyo, Marchamalo y Amoladeras), sus islas (Perdiguera, Barón, Ciervo, Redonda y Sujeto), y los cabezos de su entorno (Carmolí, San Ginés y Sabinar).

Las cuencas de actuación se localizan en un entorno minero histórico, siendo conocida la presencia de diferentes metales pesados en la zona. De hecho, existen diversos estudios al respecto realizados en el Saladar de Lo Poyo, atravesado por la Rambla del Beal y cuyos límites norte y sur se ajustan, aproximadamente, a los definidos por la Rambla de Las Matildes y el Barranco de Ponce. La concentración de metales pesados, al menos en esta zona concreta de las cuencas de estudio, supera en gran medida los niveles genéricos de referencia, sobre todo para el arsénico, cadmio y cobre.

Entre la flora existente se identifican distintas especies con algún grado de protección y otras con carácter invasor o exóticas. Cabe destacar que en las proximidades de la rambla del Beal se localiza la jara de Cartagena (Cistus heterophyllus), catalogada como «en peligro de extinción» (Decreto 50/2003) y en «situación crítica» Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre), pero esta especie no se verá afectada en modo alguno por el desarrollo del proyecto. También destacan entre las especies protegidas el palmito (Chamaerops humilis), así como ejemplares de ciprés de Cartagena (Tetraclinis articulata) y taray (Tamarix sp).

En las cuencas de estudio se puede observar una amplia variedad de fauna, siendo el grupo con más especies protegidas el de las aves. En estas zonas es fácil observar especies de aves protegidas, como la curruca cabecinegra, la abubilla y la cogujada montesina (residentes), la curruca rabilarga, el petirrojo y el colirrojo tizón (invernantes) o los abejarucos y las golondrinas daúricas (estivales). Entre las especies de reptiles, es interesante la presencia de camaleón común (Chamaeleo chamaeleon) en la Rambla de la Carrasquilla, especie que se ha expandido recientemente por Atamaría y sus alrededores. Entre las especies de peces destaca la presencia en los alrededores del área de actuación del fartet (Aphanius iberus)

Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye cartografías donde se señalan los bienes catalogados en la zona. Las obras afectan a los entornos de algunos Bienes de Interés Cultural, como el Sitio Histórico de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión, el Sitio Histórico del Monte Miral, el yacimiento paleontológico de Cueva Victoria, además de otros yacimientos arqueológicos catalogados por su relevancia cultural.

c) Características del potencial impacto:

El promotor identifica las acciones del proyecto susceptibles de ocasionar impactos en el medio ambiente.

En fase de ejecución obras las siguientes actuaciones podrían implicar afecciones sobre el medio:

1. Actuaciones de laminación y restauración morfológica: creación de accesos, excavación y movimiento de tierras y restauración de taludes y revegetación de motas.

2. Infraestructuras de corrección hidrológica: creación de accesos, construcción de diques de mampostería y rastrillos de gaviones.

En fase de restauración del proyecto se analizan las siguientes acciones que podrían causar impactos:

3. Revegetación vegetal y diversificación: eliminación de especies exóticas e invasoras, restauración vegetal y fomento de la adaptación basada en los ecosistemas.

Las actuaciones se sitúan sobre cuatro cauces, por lo que evidentemente existe un impacto directo sobre la hidrología de estos sistemas.

Debido a las particularidades de las actuaciones, éstas no constituyen un simple encauzamiento ni tampoco son sólo un sistema de embalsamiento de agua, sino que cumplen ambas funciones, pues favorecen el drenaje progresivo aguas abajo durante los periodos de crecidas a la vez que favorecen la retención de humedad en el entorno.

Durante la fase de explotación tanto la revegetación prevista como la ralentización de los caudales, que mejorará la sedimentación de partículas antes de su llegada a la laguna del Mar Menor, supondrán una mejora de la calidad de las aguas en el sistema superficial.

Estas características, unidas a las actuaciones de restauración mediante los modelos de hábitats, hacen que el impacto se considere globalmente positivo respecto a la hidrología.

Las tierras extraídas por la excavación del cauce se reutilizarán en la construcción de motas y remodelación del terreno, es decir, se llevará a cabo la reubicación de materiales resultantes de la remodelación fisiográfica de los cauces, en el entorno próximo. En el caso de que estos materiales contengan metales pesados, se les dará el tratamiento oportuno para confinarlos, en principio depositándolos sobre un lecho de caliza (para que no migren hacia el subsuelo), se cubrirán también con una capa de caliza y posteriormente con una capa de tierra vegetal. Por último, se procederá a la revegetación de las motas creadas.

Con la excavación y movimiento de tierras se producirá una afección al suelo y esas zonas quedarán expuestas a una mayor incidencia de la erosión, pero los proyectos se han concebido de manera que se minimice dicha erosión una vez ejecutadas las actuaciones, ya que las infraestructuras proyectadas reducirán el caudal punta durante los episodios de lluvias torrenciales.

Respecto a la vegetación, tan solo en pequeñas superficies ocupadas por hábitats se construirán infraestructuras hidrológicas o se llevarán a cabo actuaciones de laminación y restauración morfológica, siendo estas últimas las que mayor afección podrían ocasionar a los hábitats, pero a su vez las que en menor medida se localizan sobre zonas con hábitats.

Se producirá una afección a ejemplares puntuales de flora protegida durante el desarrollo de las actuaciones de movimiento de tierra y construcción de las infraestructuras hidráulicas, si bien tan solo se afectarán los ejemplares estrictamente necesarios. No obstante, como medida correctora se deberán realizar la plantación de, al menos, tres veces el número de ejemplares afectados de cada especie protegida, recogida en el Anexo I del Decreto 50/2003, lo que se llevará a cabo durante las actuaciones de restauración vegetal, seleccionando las especies protegidas afectadas, entre otras.

Por otra parte, durante la revegetación de motas y la restauración vegetal de las áreas proyectadas se usarán especies autóctonas, contribuyendo a la diversificación y fomentando la adaptación basada en los ecosistemas, lo que supone un claro impacto positivo, tanto sobre la flora protegida como sobre los hábitats de interés comunitario.

Por otro lado, se han identificado cuatro especies exóticas y otras doce especies con marcado carácter invasor, cuya eliminación está prevista entre las actuaciones a desarrollar.

El promotor también ha realizado un análisis de afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 identificados en el área de estudio teniendo en cuenta los planes de gestión:

– La ZEPA y ZEC Mar Menor y la ZEC Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor están gestionados por el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia.

– La ZEC Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila se enmarca en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila.

El promotor analiza los objetivos de conservación de estos planes de gestión y las presiones y amenazas sobre los elementos clave de estos espacios, concluyendo con la valoración del carácter compatible de las actuaciones proyectadas respecto a lo previsto en los planes de gestión de los espacios indicados.

El Instituto Español de Oceanografía considera compatible el desarrollo del proyecto en el territorio donde se emplaza, aunque aconseja la realización de un estudio previo de cuantificación de metales en las zonas donde se prevé movimiento de tierras para garantizar su correcta gestión. Además, informa de la presencia de fauna ictiológica en la lámina de agua próxima a la desembocadura de la rambla de la Carrasquilla, especialmente del fartet (Aphanius Iberus), dado que es uno de los pocos puntos donde se encuentra.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia considera que el proyecto será beneficioso para el destino turístico del Mar Menor, al disminuir el riesgo de inundación de los núcleos de población litorales y mejorar la calidad del agua de baño de la laguna costera. Sin embargo, advierte de la existencia de dos recursos turísticos en el entorno del proyecto: Centro de interpretación de la Mina de las Matildes y Cueva Victoria (yacimiento paleontológico), para evitar la afección sobre los mismos y sus accesos.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia indica que, en prevención de que se produzcan aerosoles en las operaciones de riego de las zonas de acopio para evitar el polvo y puedan convertirse en focos para la propagación de la legionelosis, se deben cumplir tanto en la fase de diseño como en su funcionamiento y mantenimiento con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

La Dirección General del Mar Menor de la Región de Murcia considera que el proyecto en su fase de explotación debe asegurar la funcionalidad de sus elementos como pueden ser los diques de mampostería o los rastrillos de gaviones. La preocupación radica principalmente en que, tras episodios de lluvias torrenciales, debido al fuerte arrastre de sedimentos, se pueda ver limitada la capacidad de laminación de las infraestructuras de cara al futuro.

La Dirección General del Agua de la Región de Murcia informa que, con las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de los impactos previsibles y potenciales, contempladas en el documento ambiental, no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia informa que resulta necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por las obras previstas en el proyecto, que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho Estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del proyecto de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia se pronuncia sobre la potencial afección sobre los montes públicos y suelos de naturaleza forestas, y sobre las vías pecuarias. Concluye con que el impacto previsible del proyecto sobre los terrenos forestales no se estima relevante, teniendo finalmente una repercusión positiva. Respecto a las vías pecuarias identifica las que están afectadas por las actuaciones proyectadas e informa sobre la necesidad de contar con la autorización pertinente.

Prescripciones ambientales

De acuerdo con lo informado por el Instituto Español de Oceanografía, se realizará una prospección previa antes del inicio de las actuaciones en las zonas de las ramblas donde pudiera haber presencia del fartet y, en su caso, y en coordinación con la administración autonómica competente, se tomarán las medidas necesarias para evitar la afección a esta especie.

Las actuaciones de dragado de las balsas de laminación previstas en la fase de explotación del proyecto, o de mantenimiento de los diques y gaviones, conllevarán una caracterización previa de los sedimentos a retirar que cuantifique su volumen y los metales presentes, de cara a la correcta gestión de su destino o tratamiento en función de la legislación vigente y a la adopción de las medidas que resulten oportunas en el área contaminada en aplicación de la normativa ambiental.

Por las características de la cuenca drenante, con una alta presencia de nutrientes, y las condiciones climáticas de la zona, y teniendo en cuenta que la capacidad filtrante del terreno y las cotas de desagüe pueden provocar una retención hidráulica prolongada en el tiempo, se propone el cierre perimetral de las balsas de laminación con el fin de evitar el acceso de animales o personas a una aguas que podrían presentar episodios de eutrofización y generación de compuestos tóxicos (cianotoxinas).

Las balsas de laminación previstas tienen como objetivo principal la retención de sedimentos por decantación natural para evitar su llegada a la laguna del Mar Menor, aunque no se ha previsto la posibilidad de aprovechar las actuaciones para mejorar la eliminación de nutrientes mediante la desnitrificación de los caudales que llegarán a las balsas. En este sentido, se valorará la posibilidad de incrementar el proceso de desnitrificación natural de las aguas en las balsas proyectadas mediante tecnologías que están en fase de experimentación (proyecto en la EDAR de Los Alcázares y EDAR Mosa Trajectum en la pedanía de Baños), basadas en la utilización de astillas de madera o virutas de la poda como fuente de carbono para que los microorganismos puedan ejecutar la desnitrificación. El material vegetal aportado al biorreactor es una fuente de carbono utilizado para que proliferen los microorganismos encargados de realizar la eliminación de nitrógeno. De hecho, la propia la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia anunció el pasado mes de diciembre la construcción de 16 balsas llenas de astillas de cítricos procedentes de podas en el entorno de las ramblas de El Albujón y Miranda.

Según lo indicado por el Instituto de Turismo de Murcia, se evitará que las actuaciones previstas por el proyecto afecten a los recursos turísticos: Centro de interpretación de la Mina de las Matildes y Cueva Victoria (yacimiento paleontológico) y a los accesos a los mismos.

Antes de la aprobación del proyecto se llevará a cabo el estudio de prospección arqueológica indicado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, que deberá ser autorizado por este mismo organismo. Si del resultado de ese estudio se produjera una modificación significativa del proyecto que pudiera implicar afecciones ambientales sobre algún elemento del medio, se presentará ante este órgano ambiental un nuevo documento para su tramitación ambiental.

En las previsiones de control y seguimiento del plan de vigilancia ambiental del proyecto, se incorporarán las acciones de seguimiento propias de los citados proyectos de restauración que, debido a la proliferación de especies vegetales invasoras en la zona, aunque a expensas de lo que determine la autoridad competente, no debería tener una duración inferior a 5 años.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y mejora ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de Ponce. T.M. Cartagena (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «proyectos incluidos en el anexo II» [Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y gestión del agua. g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos] de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y mejora ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de Ponce. T.M. Cartagena (Murcia)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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