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Documento BOE-A-2021-8856

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64367 a 64368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-8856

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 1 apartados 2,15,20 y 22 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) En relación con el apartado 2 del artículo 1 que modifica el punto 4 del artículo 5 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto debe realizarse de modo que la evaluación de impacto ambiental se rija de acuerdo con su normativa reguladora.

b) En cuanto al apartado 15 del artículo 1 que modifica el punto 2 del artículo 84 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a abrir un diálogo con las comunidades autónomas con el fin de acordar una redacción consensuada de sus normas adicionales de protección, en lo que se refiere al desarrollo del artículo 7.2. c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y previa consulta a los servicios de la Comisión Europea, y quedando vinculada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por las modificaciones que, como consecuencia de las conclusiones de dicho diálogo, puedan producirse en la legislación básica estatal.

c) En relación con las controversias suscitadas con respecto al artículo 1 apartado veinte, que modifica el contenido del artículo 101, de la Ley 4/2009, y en relación con sus puntos 2 y 3, ambas partes coinciden en interpretar dichas disposiciones de forma que se respete que es la legislación básica en materia de evaluación ambiental y no la legislación sectorial la que establece el ámbito de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, por lo que siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plan se someterá a dicha evaluación y siempre de conformidad con la jurisprudencia que al respecto establezca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

d) En relación con las controversias suscitadas con respecto al artículo 1, apartado veintidós, que añade el artículo 103.2 a la Ley 4/2009, ambas partes coinciden en interpretar que las fases establecidas en dicha disposición incluyen las previstas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para los procedimientos ordinario y simplificado de evaluación ambiental.

No obstante, para una mayor claridad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete en una futura modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LPAI), a impulsar la modificación del texto sustituyendo:

«a) Solicitud de la evaluación ambiental por el promotor, o acuerdo de inicio cuando se trate de un promotor público» por «a) Solicitud de Inicio».

e) Respecto a las controversias suscitadas en relación con el artículo 1, apartado veintidós que añade el artículo 105.2 ambas partes consideran que es de aplicación el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de tal manera que el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

f) Por último, en cuanto al apartado 22 del artículo 1 que añade el artículo 107.2 a la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá una modificación normativa a fin de adaptar el plazo mínimo para la información pública a los 45 días hábiles previstos con carácter básico en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.

En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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