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Documento BOE-A-2021-8852

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64331 a 64336 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-8852

TEXTO ORIGINAL

La Delegada del Gobierno en Ceuta, actuando por Delegación de Firma del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, otorgada por Resolución de fecha 26 de noviembre de 2020, y el Presidente de la Ciudad de Ceuta, han suscrito un Convenio que tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la mencionada Ciudad Autónoma, a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de proyectos incluidos en dicho Plan.

El mencionado Plan de Empleo se financia mediante la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Delegación del Gobierno en Ceuta por un importe de 11.998.940,70 euros para la contratación de 861 desempleados y desempleadas, de los que 9.291.382,20 euros corresponden al Convenio objeto de la presente resolución.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 17 de mayo de 2021, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Plan de Empleo 2020-2021 en la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Ceuta, a 7 de mayo de 2021.

De una parte, doña Salvadora del Carmen Mateos Estudillo, Delegada del Gobierno en Ceuta, nombrada por Real Decreto 471/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública mediante delegación de firma otorgada por Resolución de 26 de noviembre de 2020.

De otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2019) y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Delegación del Gobierno en Ceuta ejecutó, entre los años 2000 y 2014 diferentes proyectos en el marco de las políticas activas de empleo promovidas por la Administración General del Estado. En el marco de anteriores Planes de Empleo se suscribieron convenios y otras fórmulas de colaboración entre la Delegación del Gobierno y diversas entidades tanto de la Administración General del Estado en Ceuta como con la Administración Local para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los mencionados Planes de Empleo.

Retomando la gestión de los Planes de Empleo, y en el marco del actual Plan Integral de Empleo 2020-2021, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, plantea la necesidad de implementar diferentes proyectos de colaboración con otros organismos de la Administración, entre ellos la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y por la Orden ESS 974/2013, de 20 de mayo, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 26 de agosto de 2020), se ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, emitió resolución de 30 de septiembre de 2020, anunciada el 1 de octubre de 2020 por la que se aprueba la concesión de subvenciones a la Delegación del Gobierno en Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2020-2021, y por un importe total de once millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta euros con setenta céntimos (11.998.940,70 €) destinados a sufragar los costes derivados de la contratación de un total de 861 trabajadores desempleados, de los cuales, vinculados a este Convenio 679 trabajadores.

Tercero.

En el anexo I de la solicitud de concesión de la subvención resuelta por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecen los programas a implementar por la Delegación del Gobierno en Ceuta donde se incluyen los siguientes programas relativos al Área de Educación y de Patrimonio Natural y Cultural, Programa 2, de conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo, Programa 3, para la inclusión educativa y Programa 8, de conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta. Dichas actuaciones, se han incluido en la programación del plan de empleo 2020-2021 de la Delegación del Gobierno en Ceuta con programas específicos para atender las necesidades de refuerzo y atención integral en el ámbito educativo, y las labores de limpieza, mantenimiento y restauración de los espacios degradados de Ceuta.

Cuarto.

La Ciudad Autónoma de Ceuta dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, y destacando el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante su participación en la ejecución de los proyectos vinculados a los citados programas.

Quinto.

Habida cuenta de los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación del Gobierno en Ceuta) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para fomentar el empleo mediante el desarrollo de proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo vinculados a la educación y la conservación y mantenimiento del patrimonio natural y cultural de Ceuta.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Corresponderá al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación del Gobierno en Ceuta):

a) Dotar del personal necesario para la ejecución de los proyectos vinculados a los siguientes programas:

Programa de conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo, al que se destinarán 460 trabajadores, distribuidos en las siguientes categorías, 60 maestros de educación primaria, 8 cocineros, 1 ayudante de comedor, 16 pinches de cocina, 57 conserjes, 6 trabajadores sociales, 280 peones de higienización, 6 albañiles, 16 auxiliares administrativos, 2 técnicos superiores en educación infantil, 1 técnico en jardinería y floristería 2 técnicos superiores de informática, 3 técnicos superiores en prevención de riesgos laborales y 2 psicólogos.

Programa para la inclusión educativa, al que se destinarán 80 trabajadores distribuidos en 2 maestros de educación primaria, 2 psicólogos clínicos, 43 técnicos superiores de educación infantil, 22 técnicos superiores de integración social, 10 técnicos superiores de mediación comunicativa y 1 fisioterapeuta.

Programa de conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta, al que irán destinados 139 trabajadores, distribuidos en 8 capataces, 1 albañil, 100 peones y 30 vigilantes.

b) La Unidad de Promoción y Desarrollo, adscrita a la Delegación del Gobierno, impulsará ante los órganos competentes, las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

c) En todo caso, corresponde a la Delegación del Gobierno en Ceuta la asunción de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades de la Ciudad Autónoma de Ceuta en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Promoción y Desarrollo, cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento.

d) El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este Convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

e) La Delegación del Gobierno en Ceuta informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

2. Corresponderá a la Ciudad Autónoma de Ceuta:

a) Dotar de los medios materiales necesarios para que los trabajadores asignados a los programas de Conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo, Para la inclusión educativa y de Conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta, puedan desempeñar los cometidos encomendados.

b) Establecer las prioridades y áreas de actuación de los trabajadores incluidos en dichos programas. Estas prioridades serán incorporadas al Plan de Trabajo que elaborará la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente anteriormente expuestos.

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el presente Convenio será por tanto de 9.291.382,20 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio: 22.03.55.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.55.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Ceuta por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2020-2021, por un total de 11.998.940,70 euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de dicho organismo.

La Ciudad Autónoma de Ceuta asumirá el coste de los medios materiales necesarios para que los 679 trabajadores asignados a los programas de Conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo y Para la inclusión educativa y de Conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta, puedan desempeñar los cometidos encomendados.

El compromiso que supone dicha financiación para la Ciudad Autónoma de Ceuta es de un aporte de material de trabajo por valor de hasta 65.649,95 euros que se derivarán del Contrato de suministro de ropa de trabajo y equipos de protección individual destinado a personal perteneciente a los diferentes programas desarrollados por las Políticas Activas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dicha aportación se sustanciará en la dotación de los medios materiales considerados como necesarios, que incluyen al menos, los uniformes, equipos personales de protección; así como, en su caso, las herramientas e instrumentos que se requieren para el cumplimiento de las tareas asignadas.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y control paritaria, integrada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes, designados por la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta, respectivamente.

La Comisión Mixta tiene por finalidad promover las actuaciones que permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el Convenio, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público la Comisión Mixta delimitará las consecuencias de su incumplimiento.

Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La Comisión Mixta tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. No obstante, las modificaciones del Convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso, la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y modificación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente Convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá la unanimidad de las partes firmantes. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre), este Convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Delegada del Gobierno en Ceuta (Resolución de delegación de firma del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 26 de noviembre de 2020), Salvadora del Carmen Mateos Estudillo.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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