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Documento BOE-A-2021-882

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Madrid, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5956 a 5958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-882

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de enero de 2021 se ha firmado la Adenda Modificativa al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2021.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., Gema Hernández Maroñas.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

En Madrid, a 7 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrada mediante Decreto 59/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones conferidas por el punto 3, apartado octavo, de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería y facultada para ello en virtud del apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el artículo 7 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar la presente Adenda Modificativa.

EXPONEN

Primero.

Con fecha 20 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, ahora Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para que la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. realizara los controles de las declaraciones del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas.

Segundo.

El Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (encomendante) a la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (encomendada) para la realización de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como determinar las condiciones que regirán la encomienda de gestión.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden a la Comunidad de Madrid.

Tercero.

El Convenio de Encomienda de Gestión fue publicado por Resolución de 8 de enero de 2019, de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 2019. Así mismo, el Convenio fue publicado por Resolución de 29 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 5 de febrero de 2019.

Cuarto.

La cláusula séptima del Convenio de Encomienda de Gestión señala que el mismo resultará eficaz una vez firmado, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Asimismo, la cláusula dispone que su vigencia será de dos años prorrogables por otros dos, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia original.

El apartado 4 de la misma cláusula séptima establece que las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Quinto.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Convenio y con el fin de que AICA pueda realizar una planificación más racional de los controles incluidos en la encomienda de gestión, mejorando la eficacia de las acciones a desarrollar con los medios y los recursos disponibles de la Agencia, dado el elevado número de los operadores que es necesario controlar, así como la variedad de actividades que realizan, las partes han resuelto modificar la cláusula séptima del Convenio, para establecer que su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en que finaliza la campaña 2023/2024 de aceite de oliva, a los efectos de las obligaciones contables y de información establecidas en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del mismo.

Por todo ello, en atención a los objetivos de común interés que persiguen, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa al Convenio de Encomienda de Gestión firmado el 20 de diciembre de 2018, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima del Convenio.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula séptima del Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., suscrito el 20 de diciembre de 2018, que pasará a tener la siguiente redacción:

«El Convenio estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024. Previo acuerdo, que deberá ser adoptado antes de esta fecha, las partes podrán prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 30 de septiembre de 2028».

Segunda. Eficacia de la Adenda Modificativa.

Esta Adenda Modificativa tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE); y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma la presente Adenda Modificativa, electrónicamente, en el lugar y en la fecha que se indican.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Paloma Martín Martín.

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