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Documento BOE-A-2021-88

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la información y el desarrollo de acciones de formación a los graduados sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 626 a 632 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-88

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para la colaboración en la información y el desarrollo de acciones de formación a los graduados sociales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para la colaboración en la información y el desarrollo de acciones de formación a los graduados sociales

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, mayor de edad, actuando en calidad de Presidente de la entidad Consejo General de Graduados Sociales de España, con NIF n.º Q2869064B y con domicilio social en C/Rafael Calvo, 7, 28010, Madrid, en lo sucesivo «El Consejo», en uso de las facultades representativas que le confiere el artículo 72.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre..

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en adelante «MTES», es el encargado de desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

Segundo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante «SEPE», es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos

Tercero.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en adelante «Consejo», según sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, modificado por el art. único.1 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, es la Corporación de Derecho Público representativa, coordinadora y de defensa de la profesión y de los Colegios en el ámbito nacional e internacional.

El Consejo General está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y tiene entre sus funciones organizar, con carácter nacional e internacional, cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, congresos o cualquiera otra actividad análoga encaminada a la formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como colaborar con la Administración a estos fines en la medida que resulte necesaria.

Cuarto.

Que las partes manifiestan su voluntad de reforzar la colaboración para abordar elementos comunes de interés en el ámbito sociolaboral, destinados a mejorar la información disponible sobre las medidas en materia de protección frente al desempleo, particularmente a través de la difusión de las medidas puestas en marcha por el MTES, a través del SEPE, que faciliten la actualización y mejora de la actividad profesional de los graduados sociales.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y la protección de situaciones de desempleo, establece un mecanismo de intercambio regular de información para este fin, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las necesidades de la sociedad, reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las partes firmantes para la realización de acciones de formación y actualización de conocimientos de los graduados sociales en materia de protección por desempleo, así como para el intercambio de información sobre criterios de gestión, formación y posibles mejoras en la colaboración y coordinación de actuaciones.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones y su mayor flexibilidad y adaptación, éstas se adaptarán a las necesidades de los ámbitos provinciales.

Segunda. Actuaciones.

A. Por parte del MTES

– Apoyo, fomento y difusión de las actuaciones objeto del presente convenio.

B. Por parte del SEPE:

– En el ámbito de la tramitación de la protección por desempleo, difusión de las novedades normativas existentes, con especial atención a los posibles aspectos novedosos en la tramitación y a las nuevas medidas que se introduzcan en la gestión del sistema de protección frente al desempleo. En la medida de lo posible, esta remisión al Consejo General de las novedades en la tramitación y en la gestión del sistema de protección se efectuará con la suficiente antelación a su implantación efectiva.

– Cesión de documentación para la realización de acciones formativas por parte del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

– Colaboración de su personal en la realización de las acciones formativas y de divulgación de las medidas de su ámbito de actuación que sean de interés para la práctica laboral de los graduados sociales.

– Intercambio de información sobre criterios de gestión, a través de la formalización de cauces formales de interlocución con el Consejo General y con los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, tanto a nivel provincial como a nivel estatal.

– Facilitar en el intercambio de información señalado, la simplificación de los trámites y posibilitar la integración de los mismos a través de los programas de gestión utilizados por los Graduados Sociales.

C. Por parte del Consejo:

– Organización de los cursos, seminarios, congresos o cualquiera otra actividad análoga encaminada a la formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional de los Graduados Sociales, en el ámbito del asesoramiento sociolaboral.

– Habilitación de medios materiales y humanos para su realización.

– Detección de posibles problemas y necesidades de mejora de los criterios aplicables.

– Facilitar en el intercambio de información señalado, la simplificación de los trámites y posibilitar la integración de los mismos a través de los programas de gestión utilizados por los Graduados Sociales.

La colaboración en las actividades formativas no supondrá la asunción por las partes de obligaciones distintas de las establecidas en este documento, y en ningún caso implicará la existencia de relación laboral o administrativa entre los participantes y el SEPE.

Tercera. Funcionamiento.

Con el objetivo de responder mejor y de forma más adecuada a las necesidades, podrá existir en cada provincia, y en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla una/un comisión/grupo de trabajo integrada/o por cuatro personas: dos designadas por la correspondiente Dirección Provincial del SEPE y dos designadas por el respectivo Colegio de Graduados Sociales de la Provincia.

Las comisiones de trabajo provinciales serán instrumentos flexibles de colaboración en los que se detectarán las necesidades formativas e informativas en lo relativo a la gestión de prestaciones por desempleo, se efectuaran propuestas de actuaciones y se valorarán la eficacia y alcance de las efectuadas, pudiendo ser también el cauce de resolución de incidencias.

Las comisiones de trabajo/Los grupos de trabajo provinciales se reunirán, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Cuarta. Ausencia de contenido económico.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán tratados e incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional, en la LO 3/2018 (LOPDGDD), como en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos legalmente establecidos, y el correspondiente Acuerdo a firmar entre responsable del tratamiento y encargado del mismo.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, ceder o comunicar a otras personas, bajo ningún aspecto, salvo los casos previstos legalmente, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación subsistirá aún cuando finalice la vigencia del citado Convenio.

Las partes firmantes y así como su personal afectado por el presente Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente Convenio.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

Sexta. Transmisión de la información.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

Séptima. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento estará formada por seis representantes, tres designados por el Consejo y otros tres por parte del SEPE, el Director General del SEPE o de las personas en las que éste delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez cada trimestre natural y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al SEPE. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Novena. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Décima. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, tendrá una vigencia de 4 años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta 4 años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar.–Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social.–Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal.–Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente de la entidad Consejo General de Graduados Sociales de España.

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