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Documento BOE-A-2021-876

Orden TMA/1332/2020, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de Fundación ENAIRE, F.S.P., destinadas a la conservación del Patrimonio Histórico Aeronáutico Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5851 a 5864 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/23/tma1332

TEXTO ORIGINAL

Fundación ENAIRE, F.S.P, es una fundación cultural del sector público vinculada a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro.

La normativa por la que se rige Fundación ENAIRE se desarrolla en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y cumple con las Disposiciones Generales que se recogen en el capítulo I de la citada Ley. Al ser una Fundación Pública, adscrita a la Administración General del Estado y que forma parte del Sector Público estatal, es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tal y como se detalla en el artículo 84 de la citada Ley y en el capítulo VII, donde se desarrolla todo lo relativo a las Fundaciones del Sector Público estatal. En relación con el Procedimiento Administrativo, Fundación ENAIRE, F.S.P. se encuentra al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, adicionalmente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 1, y su reglamento de desarrollo parcial aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, dado que en los Estatutos de la Fundación se incluye como objeto la gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico acumulado en los aeropuertos y demás infraestructuras del transporte aéreo en España.

La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha dado una nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Con la finalidad de que Fundación ENAIRE F.S.P. pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas económicas sin contraprestación, ahora en forma de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios en el artículo 4 de sus Estatutos, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de adscripción de la Fundación, y Presidente del Patronato de Fundación ENAIRE, F.S.P, por resolución de 25 de junio de 2019 ha autorizado a Fundación ENAIRE a conceder subvenciones.

El artículo 4 de los Estatutos de constitución de Fundación ENAIRE señala entre sus fines el fomento del estudio, la investigación, el conocimiento y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y medio ambientales del transporte aéreo y de sus infraestructuras, así como también de sus aspectos culturales y artísticos.

Para la consecución de estos fines la Fundación realiza las actividades detalladas en el artículo 4 apartado 2 de los Estatutos de la Fundación y coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

Por ello, Fundación ENAIRE tiene un proyecto de ayudas para la conservación del Patrimonio Histórico Aeronáutico Español. Con las ayudas, se busca mantener viva una colección, con un valor incalculable, de aviones históricos a escala real, ya sean en vuelo o estáticos, para el disfrute y conocimiento público.

Desde hace 25 años, Fundación ENAIRE ha dirigido gran parte de sus esfuerzos a la conservación del patrimonio histórico aeronáutico español.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por Fundación ENAIRE, de conformidad con los principios de gestión e información contenidos en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objetivo para 2020, y en adelante, es canalizar estas ayudas a través de la concesión de Subvenciones, racionalizando la gestión de estas ayudas con la finalidad de cumplir con el principio de eficiencia recogido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas económicas se otorgarán en un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, posibilitando un acceso al procedimiento de solicitud de forma sencilla y universal, no existiendo otra regulación menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a los destinatarios que, a su vez, garantice estos principios. Esta iniciativa, por tanto, queda adecuada a los principios de transparencia y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De igual manera, la concesión de subvenciones para la conservación del Patrimonio Histórico Aeronáutico Español, por razón de interés general, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estas ayudas, cumpliendo así con los principios de necesidad y eficacia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, estas Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para la conservación del Patrimonio Histórico Aeronáutico Español guardan coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que le es de aplicación, y generan un marco normativo estable y claro que facilita a los beneficiarios su conocimiento y comprensión.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con todos los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La posible intervención de Estado en materia de cultura deriva del artículo 149.2 de la Constitución, que ha señalado que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas». En materia de cultura se produce una concurrencia competencial perfecta.

La orden se dicta de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la correspondiente Intervención Delegada; así como del informe sobre distribución de competencias emitido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Se ha seguido su elaboración el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden y actuaciones subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la preservación y conservación del patrimonio histórico aeronáutico, la difusión de la cultura y la formación aeronáuticas.

2. Se consideran actuaciones subvencionables:

a) El mantenimiento de aviones históricos escala 1:1 pertenecientes a la colección acreditables con documentos.

b) La reparación y conservación de los aviones históricos escala 1:1 pertenecientes a la colección acreditables con documentos.

c) La realización de exhibiciones públicas de los aviones históricos escala 1:1 pertenecientes a la colección acreditables con documentos, tanto en vuelo como estáticas.

d) La difusión de la colección histórica para el disfrute público; la redacción de artículos para el boletín/revista del museo, la redacción y corrección de textos y cartelas y búsqueda de documentación para publicaciones promovidas por el museo.

e) La digitalización de fondos documentales del Archivo Histórico y el archivo y control documental aeronáutico.

f) La realización de trabajos relacionados para la conservación y mantenimiento de los museos aeronáuticos para el disfrute público; la catalogación y registro de las piezas adquiridas, el inventario de las piezas y la investigación para la incorporación de nuevas piezas a la colección.

Artículo 2. Marco normativo.

La concesión de ayudas de Fundación ENAIRE, F.S.P. se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras; por la convocatoria que al efecto corresponda; la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por los Estatutos de la Fundación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

La ayuda incluye los siguientes conceptos:

a) Servicios de mantenimiento realizados a los aviones históricos escala 1:1 pertenecientes a la colección acreditables con documentos, incluidos los gastos de personal encargados de la realización de dichos mantenimientos.

b) Servicios de reparación y conservación de los aviones históricos escala 1:1 pertenecientes a la colección acreditables con documentos, incluidos los gastos de personal encargados de los trabajos realizados en el taller de reparación, restauración y conservación.

c) Exhibiciones públicas de los aviones históricos escala 1:1 pertenecientes a la colección acreditables con documentos, tanto en vuelo como estáticas.

d) Combustible para los aviones.

e) Alquiler del hangar, taller de restauración, aula-taller para formación, archivos y oficinas.

f) Gastos de tramitación de certificaciones, Seguros para los aviones y otros seguros necesarios para mantener las instalaciones abiertas al disfrute público.

g) Difusión de la colección histórica para el disfrute público; redacción de artículos para el boletín/revista del museo, redacción y corrección de textos y cartelas, búsqueda de documentación para publicaciones promovidas por el museo.

h) Digitalización de fondos documentales del Archivo Histórico, incluidos los gastos de personal, encargados de la preparación de la documentación para su digitalización, así como de las funciones de archivo y control documental.

i) Trabajos relacionados para la conservación y mantenimiento de los museos aeronáuticos para el disfrute público; catalogación y registro de las piezas adquiridas, inventario de todas las piezas, investigación para la incorporación de nuevas piezas a la colección.

En ningún caso la cuantía de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las cantidades que se abonen para cubrir gastos de personal, en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización o pérdida de la subvención.

No serán gastos subvencionables los relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras las fundaciones y asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español. Por tanto, deben:

a) Tener su residencia fiscal en España.

b) Ser Instituciones sin ánimo de lucro que tengan establecido en sus estatutos que sus fines cumplen el objeto de las ayudas recogido en el artículo 1 de esta orden.

c) Que dispongan en su patrimonio de una colección de Aviones Históricos escala 1:1 de, al menos, cuatro piezas, ya sean aeronaves en vuelo, aeronaves operativas en tierra, aeronaves en proceso de reparación o revisión, o aeronaves estáticas en exposición.

d) Que la colección de Aviones Históricos escala 1:1 se muestre al público con voluntad divulgativa o informativa, tanto presencialmente como a través de una página web.

e) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social recogida en los artículos 13, 14 e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter general, para ser beneficiarios de esta subvención no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. El importe de la ayuda que conceda, conforme a las presentes bases reguladoras, Fundación ENAIRE será compatible con otras ayudas, becas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». De forma adicional, se publicará en la página web: www.fundacionenaire.es.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Presidente del Patronato de Fundación ENAIRE, F.S.P. mediante el acto de aprobación de las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección Gerente de Fundación ENAIRE, F.S.P. La Dirección estará asistida técnicamente por una comisión de valoración, cuya composición se regula en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Presidente del Patronato, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Órgano instructor.

Al Director Gerente de Fundación ENAIRE, F.S.P. le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento y será el encargado de recibir las propuestas inicialmente y de comprobar que los beneficiarios y la documentación enviada cumplen con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

El órgano instructor, una vez examinado el expediente y a la vista del informe del órgano de valoración formulará la propuesta de resolución provisional, tal y como establece el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de Fundación ENAIRE (www.fundacionenaire.es). Los interesados podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles. El órgano instructor de Fundación ENAIRE examinará estas alegaciones y, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución definitiva al órgano concedente en el plazo de los quince días siguientes, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución definitiva de concesión.

Artículo 9. Órgano de valoración.

Según se establece en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano de valoración actuará como órgano colegiado. El régimen de funcionamiento de este se acomodará a lo previsto en materia de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y cuyas funciones serán las previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015.

El órgano de valoración, siguiendo los criterios de valoración establecidos en las bases, emitirá informe de valoración de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en el plazo de quince días.

Dicho órgano de valoración estará formado por:

a) Una persona asignada por ENAIRE, E.P.E, que debe pertenecer al Patronato de la Fundación o persona delegada por el mismo.

b) Una persona asignada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la cual debe ser Patrono de la Fundación o persona delegada por el mismo.

c) Uno o varios, hasta un máximo de tres, según se determine en cada convocatoria, Ingenieros Aeronáuticos o Técnicos en Mantenimiento de aviones, que sean trabajadores en activos dentro del sector.

d) Un Graduado en Comunicación, experto en Patrimonio Histórico Aeronáutico.

e) Tres miembros de Fundación ENAIRE que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, estando la Presidencia a cargo de la Dirección de Conservación y Proyectos Culturales, la Vicepresidencia a cargo de la Dirección de Administración y la Secretaría a cargo de un miembro perteneciente o al Departamento de Proyectos Culturales o al Departamento de Administración.

Artículo 10. Iniciación y trámite de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán según lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria y conforme a los modelos establecidos en la página web de Fundación ENAIRE o en la convocatoria –según determine la Fundación– junto con la documentación que se detalla a continuación y la propia que se especifique en cada convocatoria.

a) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos de la institución.

d) Informe del patrimonio que dispone la institución.

e) Declaración responsable de que su colección se muestra al público con voluntad divulgativa o informativa.

2. El cómputo del plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE de acuerdo con el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La presentación se realizará obligatoriamente de forma electrónica, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la plataforma integrada en la página web de Fundación ENAIRE.

4. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano instructor de Fundación ENAIRE revisará las mismas para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria, según lo indicado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La subsanación, en su caso, de las solicitudes será de 10 días, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Propuesta de resolución provisional de concesión.

Recabadas las solicitudes por el órgano instructor y comprobada la documentación y los requisitos de los beneficiarios, y tras la recepción del informe de evaluación emitido por el órgano de valoración, el órgano instructor tal y como queda indicado en el artículo 8 de las presentes bases formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada conforme a lo establecido en cada convocatoria y a lo establecido en los requisitos y obligaciones de los beneficiarios mencionados en los artículos 3 y 4 de las presentes bases.

La propuesta de resolución provisional será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de Fundación ENAIRE (www.fundacionenaire.es) y los interesados podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 12. Propuesta de resolución definitiva de concesión.

El órgano instructor de Fundación ENAIRE examinará las posibles alegaciones en el plazo de los quince días siguientes y, en caso de estimarlas, formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución definitiva de concesión, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deben aceptar expresamente la propuesta de resolución definitiva y aportar la documentación requerida. De no recibir respuesta por su parte, se entenderá que renuncian a la ayuda propuesta en todos sus términos. La documentación que será necesario aportar, su forma de remisión y los plazos aplicables durante el procedimiento de concesión se determinarán en cada convocatoria.

Adicionalmente el órgano instructor será el encargado de recibir las aceptaciones a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al Presidente del Patronato como órgano concedente, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin al procedimiento de concesión. La resolución estará debidamente motivada. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución definitiva será publicada en la página web de Fundación ENAIRE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

La publicación de la resolución definitiva, que desestimará expresamente el resto de las candidaturas presentadas, tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha en que se dictó la resolución. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 14. Criterios de valoración.

El Órgano de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) Criterios técnicos, que supondrán un 75% de valoración total:

1

b) Criterios estratégicos, que supondrán el 25 % sobre el total de la valoración.

En el caso de empates en la puntuación de los criterios técnicos o que la valoración de los criterios técnicos no sea suficiente para determinar el orden de distribución de las cuantías a percibir por los beneficiarios, el Órgano de Valoración recurrirá a criterios estratégicos, como procurar que exista diversidad geográfica en la oferta al público de proyectos subvencionados dentro del territorio nacional, valorar positivamente la sostenibilidad de los proyectos, o el compromiso por el cuidado medioambiental en las propuestas, entre otros.

El órgano de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones conforme a los baremos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación se priorizará a aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

La puntuación mínima exigida para poder beneficiarse de una ayuda es de cuatro puntos.

Artículo 15. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

La constatación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de Fundación ENAIRE en cada ejercicio. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para las ayudas y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones.

2. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá ser superior a los gastos efectivamente devengados y estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de Fundación ENAIRE para cada ejercicio o con carácter plurianual, con la duración que se determine en la convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

4. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en esta orden y en cada convocatoria.

5. La Fundación otorgará las subvenciones de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria.

6. La distribución de la cuantía total se hará según lo que se expone a continuación:

a) 90.000,00 euros para el beneficiario que obtenga la mayor puntuación, de acuerdo con el artículo 11 de estas bases.

b) 50.000,00 euros para el beneficiario que obtenga la segunda mejor puntuación, de acuerdo con el artículo 11 de estas bases.

c) 42.500,00 euros para el beneficiario que obtenga la tercera mejor puntuación, de acuerdo con el artículo 11 de estas bases.

d) 10.000,00 euros para el beneficiario que obtenga la cuarta mejor puntuación, de acuerdo con el artículo 11 de estas bases.

Estos importes se actualizarán anualmente con cada convocatoria, una vez aprobado el presupuesto del ejercicio por el Patronato de la Fundación.

Artículo 18. Pagos de las ayudas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Según previene el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, los pagos se efectuarán para cada beneficiario con carácter trimestral en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, los días 20 de marzo, 20 de junio, 20 de septiembre y 20 de diciembre, o siguientes días hábiles, por importe de la cuarta parte de la subvención en cada fecha.

Si al cumplimiento de las fechas aún no se hubieran publicado los beneficiarios de las ayudas, los importes correspondientes se actualizarían y abonarían en el plazo máximo de los veinte días siguientes a su publicación.

3. Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar pagos a cuenta y anticipados, tal y como se detalla en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada o pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Estos pagos anticipados se harán tal y como se establece en el apartado 2 del presente artículo.

4. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir pagos anticipados, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía o aval bancario.

Artículo 19. Publicación a efectos de notificaciones y comunicaciones.

1. La publicación a efectos de notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica a través de la página web de Fundación ENAIRE, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta de éste y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, a efectos de notificación, tendrán lugar en la página web de Fundación ENAIRE, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las publicaciones relacionadas con dicho procedimiento tendrán lugar en la página web de Fundación ENAIRE, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su normativa de desarrollo, así como en las convocatorias y resoluciones de concesión, y específicamente, las que a continuación se señalan.

Para poder constituirse como beneficiarios, éstos deberán aportar la documentación administrativa que se requiera en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinados para la aceptación de la ayuda, además de:

a) Devolver automáticamente, en caso de renuncia a la ayuda, el importe total de la misma, sin perjuicio de que Fundación ENAIRE pueda exigir una indemnización por daños y perjuicios.

b) Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del disfrute de la ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Presentar una Memoria una vez finalizado el año. En esta Memoria se reflejarán los trabajos o actividades realizados a lo largo del año y el resultado de estos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Fundación ENAIRE, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar y proporcionar a Fundación ENAIRE, cuando ésta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proporcionar a Fundación ENAIRE, si ésta lo solicitara con la suficiente antelación, invitaciones de acceso a las exhibiciones públicas que se realicen, así como colaborar con la Fundación en el préstamo gratuito de piezas de su colección para exposiciones o actividades culturales.

Artículo 21. Justificación.

La justificación documental de la aplicación total de la subvención se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución mediante una cuenta justificativa que contendrá con carácter general, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, junto a las facturas, documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Descripción y documentación de la forma en que se ha difundido la colaboración.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, el beneficiario deberá solicitar a Fundación ENAIRE, antes del cumplimiento del citado plazo, la ampliación de este, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización de este. El responsable del seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas designado por Fundación ENAIRE será quien determine y comunique la ampliación, o no, de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

Procederán al reintegro de cada ayuda individual los beneficiarios que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en los informes justificativos, o debido al incumplimiento grave, por parte del beneficiario de alguna de sus obligaciones. Esta resolución será motivada y comunicada al interesado. Los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, así como las obligaciones inherentes a su disfrute, se establecerán en las convocatorias anuales y estarán de acuerdo con lo establecido en estas bases.

El ejercicio de las funciones de reintegro de las subvenciones corresponde a la Secretaría de Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Se procederá al reintegro, en caso de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de la ayuda en los casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de las actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento, en el plazo improrrogable de un mes desde la publicación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo relativo a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda.

e) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la Fundación, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En general, cualquier actuación que altere el normal funcionamiento de estas bases reguladoras o pueda resultar, a criterio de la Fundación, perjudicial para los intereses y buen nombre de España, de Fundación ENAIRE y ENAIRE o de las propias bases reguladoras.

f) La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada.

La aplicación de este procedimiento llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio) desde el momento del pago de las mismas, conforme a lo indicado en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

El beneficiario procederá al reintegro de la cantidad percibida en el caso de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves, que requerirán el reintegro total de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, la imposibilidad de recibir cualquier otro pago referido a la subvención concedida y la retirada de la ayuda, las referidas a la ocultación y/o falsedad de la documentación o condiciones necesarias para la obtención de la subvención.

Faltas graves:

Se considerarán faltas graves, que implicarán la paralización de los pagos, así como la devolución del 20 % de las cantidades ya abonadas al beneficiario las referidas a incumplimientos de la actividad subvencionada.

El ejercicio de las funciones sancionadoras de las subvenciones corresponde a la Secretaría de Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Actuaciones de seguimiento.

El ejercicio de las funciones de control de las subvenciones corresponde a la Secretaría de Estado conforme a los previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adicionalmente, Fundación ENAIRE designará un responsable del seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas, quien solicitará a los beneficiarios la información necesaria para el correcto seguimiento y mantendrá contacto constante con los beneficiarios. El responsable informará de cualquier problema o anomalía en el normal funcionamiento de las actividades subvencionadas.

Artículo 25. Relaciones del beneficiario con Fundación ENAIRE.

La aceptación de la ayuda supone asimismo la autorización a Fundación ENAIRE para incluir el nombre de la institución receptora de la subvención en el directorio de anteriores beneficiarios que se encuentra en la web de la Fundación durante al menos cinco años, transcurridos los cuales el interesado podrá revocar la autorización o solicitar que sus datos no consten en dicho directorio.

Fundación ENAIRE podrá solicitar la colaboración del beneficiario en la difusión de estas bases reguladoras, facilitando a la Fundación fotografías y vídeos que puedan ser utilizados para la promoción de la subvención, u ofreciéndole su participación en programas y publicaciones con ese mismo fin, además de otras actividades con fines comunes.

Artículo 26. Publicidad.

1. Las bases reguladoras de las ayudas, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán consultarse, asimismo, en la página web de Fundación ENAIRE (www.fundacionenaire.es).

2. Fundación ENAIRE facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de dicha Ley.

3. Las distintas convocatorias serán publicadas íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de estas en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 27. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Estas bases reguladoras estarán sometidas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la normativa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento y del artículo 149.1.132 bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.2 que establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2020
  • Fecha de publicación: 21/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Aeronaves
  • Fundaciones
  • Navegación aérea
  • Patrimonio Histórico Español
  • Subvenciones

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