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Documento BOE-A-2021-8729

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63674 a 63681 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-8729

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de mayo de 2021 el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y de otra parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.

Que la Dirección General de la Policía, a través de la División de Formación y Perfeccionamiento, tiene encomendadas las competencias en materia de formación de la Policía Nacional, reguladas en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; para cuyos fines, el Real Decreto 102/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, prevé diversos sistemas de formación para sus miembros, realizados a través del citado organismo de la Policía Nacional.

Tercero.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su Preámbulo, y como garantía de eficacia, la colaboración entre sus miembros, destacando las relaciones entre la Policía y el Poder Judicial, especialmente al concretar las funciones de la Policía Judicial en lo relativo a la «averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente», que constituyen zonas de delimitación de derechos fundamentales de la persona.

En este sentido, y según se desprende del artículo 126 de la Constitución, se concibe la Policía Judicial, disponiendo su Gobierno por un órgano único, el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.2), y atribuyendo al Estado competencias plenas en materia de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª), sin que se puedan desconocer las exigencias de la realidad y los precedentes legislativos, constituidos, sobre todo, por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligan a admitir la colaboración de los Cuerpos de Policía en el ejercicio de la indicada función de Policía Judicial.

Cuarto.

La sociedad actual, en su progresiva conquista de niveles de bienestar, dentro del marco jurídico de respeto a los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales contraídas por España, especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, y por otro lado, la evolución del fenómeno delincuencial, cada vez más completo y globalizado, con estructuras cada vez más organizadas y metodología cambiante y de ámbito transnacional, requieren en esa línea de evolución, una respuesta jurídico-policial hacia fórmulas más operativas y mejor adaptadas a las actuales necesidades y demandas sociales, capaz de proporcionar una protección más eficaz frente a las nuevas formas de delincuencia graves.

Por ello, y partiendo del punto de convergencia de ambos colectivos en las labores de averiguación y comprobación del delito, se hace necesario, dentro de la base del pleno respeto a las competencias y funciones de cada institución, profundizar en el desarrollo de actividades conjuntas de formación, estudio y análisis, que permitan alcanzar el grado de eficacia deseado en la consecución de los respectivos objetivos.

Enmarcado en ese contexto, ambos vienen colaborando desde hace tiempo en el desarrollo de cursos de formación para ambas instituciones. Así, es preciso destacar que en la mayoría de las conferencias, seminarios, ponencias, etc., de contenido jurídico, tanto en los procesos de ingreso, como en los de promoción, actualización y especialización, organizados por la División de Formación y Perfeccionamiento hay una gran participación, como ponentes destacados, de miembros de la Fiscalía y la Magistratura, siendo hasta la fecha muy positivamente valorados.

Como muestra de esta cooperación, resalta el Acuerdo específico de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General de la Policía para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación, firmado el 26 de enero de 2016.

Asimismo, se ha venido comprobando que la existencia de dichos foros de estudio fomenta las relaciones profesionales y el intercambio mutuo de experiencias y conocimientos, que resultan muy positivos en la coordinación y desarrollo de los respectivos ámbitos de actuación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer las actividades entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) en el ámbito de formación y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de la Policía Nacional en materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo enriquecimiento y desarrollo.

Segunda. Compromisos del Consejo General del Poder Judicial.

a) Proponer temáticas o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición de la Policía Nacional, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva profesional de Jueces y Magistrados.

b) Facilitar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación organizadas por la Dirección General de la Policía.

c) Proponer a los de miembros de la Policía Nacional que participen como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.

d) Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).

a) Proponer temáticas o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición del Consejo General del Poder Judicial, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la praxis policial de expertos de esas materias de la Policía Nacional.

b) Facilitar la participación de miembros de la Policía Nacional, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.

c) Llevar a cabo la realización de aquellas actividades de formación para los alumnos de la Escuela Judicial, que los responsables de dicho centro consideren adecuadas, bien se realicen en la propia Escuela Judicial o en las instalaciones de la Policía Nacional.

d) Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los programas formativos en los que los contenidos diseñados por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional resulten a destacar la perspectiva jurídica.

e) Facilitar la participación de miembros de la Policía Nacional, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.

f) Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.

Cuarta. Selección de ponentes y participantes.

La selección de los ponentes –incluida la Dirección Académica de las actividades que se comprendan bajo este Convenio- competerá en exclusiva a la parte que lo organice, o de mutuo acuerdo de ser la actividad conjunta.

La selección de los asistentes competerá a cada parte en cuanto a los miembros de su colectivo profesional conforme a sus normas internas.

Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión a las convocatorias de actividades que se realicen, así como a los resultados obtenidos.

Quinta. Acreditaciones.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, que se expedirán por ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación que, a su vez, pudieren tener de instituciones académicas o profesionales igualmente partícipes en dichas actividades.

Sexta. Impacto Económico.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el coste cero para cada una de las mismas.

En caso de que algunas de las actuaciones derivadas de este Convenio tuvieran alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes derivadas de las acciones de formación, estas se articularán en acuerdos de ejecución de este convenio y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A efectos del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se compondrá:

a) Por parte del Consejo General del Poder Judicial: dos miembros

b) Por parte de la Dirección General de la Policía: dos miembros designados por el Director General de la Policía, uno de los cuales pertenecerá a la División de Formación y Perfeccionamiento.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un Letrado del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial que participará en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

Funciones:

1. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Determinar las actividades formativas que, reuniendo el carácter de interés común, se ofertarán a los miembros de ambas instituciones, a partir de la propuesta de los representantes de las partes y con respeto al conjunto o programa general de actividades de formación de cada una de las partes. La determinación comprenderá el número de plazas ofertadas y en su caso, cuantos requisitos o circunstancias sean necesarias para la efectiva participación en las actividades.

b) El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en el presente.

c) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

f) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran plantearse entre las partes.

Son funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento:

a) Ejecutar los actos necesarios para el desarrollo de las actividades.

b) Informar a las partes de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de que lo hagan los respectivos representantes.

c) Las que le delegue la Comisión Mixta de Seguimiento.

Funcionamiento:

1. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de alguna de las partes.

Octava. Relación laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una vigencia de dos años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Décima. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresamente la denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes.

En caso de resolución del convenio será de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico. La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Ministerio del Interior el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es Ministerio del Interior/Dirección General de la Policía.

b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas «Formación continua y complementaria» y «Profesores». El Ministerio del Interior, por su parte, es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.

Y en el caso del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de correo electrónico: policianacional.dpd@policia.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Duodécima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.-El Presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.-El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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