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Documento BOE-A-2021-8724

Resolución 420/38183/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63634 a 63642 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-8724

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de mayo de 2021 el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa

En Madrid, a 14 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa por delegación de competencias con arreglo a lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de Colaboración.

Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 46/2019 de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 23 de mayo de 2019, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1.c) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y por el Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, se establecen respectivamente los Títulos Universitarios Oficiales de Grado en Veterinaria y Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, y las directrices propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de los mismos.

Segundo.

Que el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa, está integrado en la Subsecretaría de Defensa bajo la dependencia orgánica de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en virtud de la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar. Como Sección Departamental de Comisión de Docencia dependiente del Departamento de Veterinaria de la Escuela Militar de Sanidad en virtud de la Instrucción 26/2018, de 4 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se establecen los departamentos y secciones departamentales en los que se organizan cada uno de los centros docentes militares, este centro depende a efectos docentes de la Academia Central de la Defensa. El cual dispone de las infraestructuras necesarias y de la capacidad docente para la realización de las prácticas académicas exigidas en las citadas directrices, y es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de los oficiales veterinarios alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad Especialidad Fundamental Veterinaria.

Tercero.

Que con fecha 3 de marzo de 2000, se firmó el Convenio de colaboración entre la Universidad Complutense (Facultad de Veterinaria) y el Ministerio de Defensa para la utilización del Centro Militar de Veterinaria con fines docentes y de investigación en el que se exponían los objetivos generales de la cooperación entre ambas instituciones, especialmente en materias referidas a los ámbitos docente e investigador.

Cuarto.

Que en virtud de dicho Convenio, se estableció un marco de perfecto entendimiento y mutua colaboración entre el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa (CEMILVETDEF) y la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), colaboración de la que ambas partes manifiestan su satisfacción y están interesadas en estrechar y ampliar para poder contribuir en:

a. Los procesos de formación de los estudiantes de la UCM a través de las prácticas académicas externas, clases magistrales, seminarios y otras actividades académicas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación, y con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

b. Los procesos de la enseñanza de perfeccionamiento de los oficiales veterinarios alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria, con el fin de completar sus conocimientos teóricos y prácticos en las áreas de seguridad alimentaria y salud pública; cirugía veterinaria; microbiología y sanidad ambiental; genética y reproducción animal.

c. Las áreas de investigación propias de la Facultad de Veterinaria de la UCM y del CEMILVETDEF, en los aspectos comunes de seguridad alimentaria, ciencia y tecnología alimentaria, salud pública y sanidad animal, con el fin académico de generar tesis doctorales, publicaciones de interés científico, comunicaciones a congresos y todas cuantas actividades científicas sean propias y se deriven de la investigación científica mencionada.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa y la UCM consideran de interés mutuo suscribir el presente Convenio para el fomento de la colaboración en el ámbito docente e investigador, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, finalidad y alcance del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer líneas de colaboración en materias referidas a los ámbitos docente e investigador entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM), a través de su Facultad de Veterinaria y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Centro Militar de Veterinaria de la Defensa (CEMILVETDEF), que se concretan en las siguientes acciones:

– Fomentar la formación de los estudiantes en las enseñanzas de los Grados Oficiales de Veterinaria y de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, mediante la realización de prácticas académicas externas curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio) y extracurriculares o voluntarias, la impartición de seminarios y otro tipo de enseñanza reglada.

– Apoyar la formación de los alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad Especialidad Fundamental Veterinaria.

– Promover proyectos de investigación en los ámbitos científico y técnico de interés común a ambas instituciones.

– Colaborar en la organización de cursos, seminarios, conferencias, etc. sobre temas de interés común cuyo contenido haya sido aprobado conjuntamente.

Segunda. Aportaciones de las Partes.

Aportación del MINISDEF:

El MINISDEF a través del CEMILVETDEF se compromete a poner a disposición de la Facultad de Veterinaria de la UCM los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las prácticas académicas externas exigidas en los planes de estudios, trabajos de investigación, clases magistrales, seminarios y otras actividades académicas propuestas desde la Facultad de Veterinaria.

Por su parte, el CEMILVETDEF realizará los siguientes cometidos:

a) Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la Facultad de Veterinaria.

b) Participar en la selección de los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y vincularlos a la estructura de la organización en la que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a los profesionales en ejercicio.

c) Designar un profesor, tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo.

d) Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

f) Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la Facultad de Veterinaria.

g) Comunicar a la Facultad de Veterinaria eventuales renuncias o bajas anticipadas.

h) Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

i) Aportar los profesores y el personal técnico que requieran las actividades docentes y/o de investigación objeto de este Convenio.

j) Colaborar con la Facultad de Veterinaria de la UCM en la organización de cursos, seminarios, conferencias, y otras actividades, sobre temas de interés común.

k) Promocionar la investigación conjunta en los ámbitos científico y técnico de interés común.

l) Facilitar la asistencia y participación de personal cualificado de la Facultad de Veterinaria de la UCM en la impartición de cursos, seminarios, conferencias, y otras actividades, que puedan desarrollarse en el CEMILVETDEF.

m) Facilitar el intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

n) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con los estudiantes que realicen prácticas en la entidad.

Aportación de la UCM:

La UCM reconocerá al CEMILVETDEF como centro colaborador en las enseñanzas prácticas y la Facultad de Veterinaria realizará los cometidos siguientes:

a) Efectuar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas académicas ofertadas.

b) Presentar al responsable del CEMILVETDEF los candidatos dentro de las condiciones generales de este Convenio.

c) Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

d) Designar un profesor, tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

e) Reconocer académicamente a los estudiantes de las enseñanzas de los Grados Oficiales de Veterinaria y de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UCM.

f) Posibilitar la asistencia de los alumnos militares de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad Especialidad Fundamental Veterinaria a másteres y títulos propios de la Facultad de Veterinaria, así como el acceso a los distintos departamentos de la misma en las condiciones que se determinen anualmente por la comisión mixta de seguimiento descrita en la cláusula octava.

g) Facilitar la participación de personal cualificado del CEMILVETDEF en la dirección de tesinas y tesis doctorales a presentar en la UCM.

h) Facilitar la asistencia y participación de personal cualificado del CEMILVETDEF en la impartición de cursos universitarios, seminarios, conferencias, etc., que puedan desarrollarse en la Facultad de Veterinaria.

i) Colaborar con el CEMILVETDEF en la organización de cursos, seminarios, conferencias, y otras actividades, sobre temas de interés común.

j) Promocionar la investigación conjunta en los ámbitos científico y técnico de interés común.

k) Facilitar el intercambio de publicaciones y acceso a los fondos documentales.

La UCM, para dar cumplimiento a todo lo expuesto, nombrará profesores colaboradores en docencia práctica o cargo académico similar, a todo el personal facultativo del CEMILVETDEF que participe en este Convenio como tutor de alumnos, emitiendo los correspondientes certificados acreditativos de la docencia impartida que tengan valor curricular oficial.

Tercera. Requerimientos comunes.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas de Grado de la Facultad de Veterinaria de la UCM, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de Convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen los estudios señalados. El número de alumnos se adaptará a las posibilidades de cada servicio del CEMILVETDEF.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezcan los planes de estudios. Se realizarán en las dependencias del CEMILVETDEF, dentro de su horario oficial.

Respecto a las prácticas académicas extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50 % del tiempo integro que constituye el curso académico.

Ambas partes se reservan la facultad de revocar las prácticas académicas por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio.

El seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará en su caso cubierta por un seguro especifico suscrito por la UCM que incluirá igualmente los accidentes in itinere.

Los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de organización del CEMILVETDEF. Estarán obligados a identificarse y se desplazarán solamente dentro de las zonas autorizadas. Asimismo, cuidarán que su comportamiento en el mismo se atenga a los principios de urbanidad y convivencia.

Los destinatarios de las actividades propias de la Facultad de Veterinaria serán los oficiales veterinarios alumnos de las especialidades complementarias Veterinarias designados oficialmente mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Cuarta. Propiedad intelectual.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio deseara utilizar los resultados parciales o finales resultantes de las correspondientes actividades derivadas del mismo, en parte o en su totalidad para su publicación en trabajos específicos y de divulgación, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones de los resultados de la investigación como en otros trabajos académicos, se respetará siempre los derechos morales de los investigadores, en especial el derecho a ser designados autores del trabajo.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este Convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales académicas, aunque no tengan carácter remunerado, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.

Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. Su composición será la siguiente:

Por parte del MINISDEF:

– La persona titular de la Dirección del CEMILVETDEF, o en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección Técnica del CEMILVETDEF.

– La persona designada por la Subinspección General de Apoyo Veterinario.

Por parte de la UCM:

– La persona del Decanato de la Facultad de Veterinaria de Veterinaria o en quien delegue.

– La persona titular del Vicedecanato de Estudiantes y Relaciones Internacionales de la Facultad de Veterinaria de Veterinaria.

– Otra persona, para que sea paritaria.

Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La comisión mixta de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Asimismo, este Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

De igual modo, habrá que atenerse a los establecido en la Orden Ministerial número 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Décima. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MDEF y la UCM recaen las responsabilidades del tratamiento de datos personales y sobre CEMILVETDEF y la Facultad de Veterinaria-UCM las responsabilidades derivadas de su condición de encargados del tratamiento de datos personales. Si el CEMILVETDEF o la Facultad de Veterinaria-UCM destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, la normativa de protección de datos personales, o ambas, se les considerará responsables de los daños y perjuicios que, en su caso, se deriven de aquellas actuaciones.

Asimismo, este Convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2005, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del CEMILVETDEF o de la Facultad de Veterinaria.

La resolución de este Convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

Decimotercera. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.

Decimoquinta. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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