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Documento BOE-A-2021-8635

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 63185 a 63231 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-8635

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de mayo de 2021, se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 18 de mayo de 2021.–El Secretario General de Infraestructuras, Sergio Vázquez Torrón.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400

Madrid, 17 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 28/2020, de 14 de enero, en ejercicio de la representación legal y competencias atribuidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte, doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019 de 21 de enero, actuando en el ejercicio de sus facultades, y como Presidenta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos. Y don Juan Bravo Baena, Consejero de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 8/2019, de 11 de febrero, actuando en el ejercicio de sus facultades.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene atribuidas las competencias en materia de transporte ferroviario conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, sin perjuicio de las funciones y potestades de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias.

Asimismo, según el Decreto 107/2019 de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, tiene la competencia en movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, según establece la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostenta las competencias en relación a la afectación, desafectación y enajenación de los bienes de dominio público pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, establece que le corresponde a dicha Consejería la gestión, administración y representación del Patrimonio de la Junta de Andalucía.

Segundo.

La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

ADIF, suscribe este Convenio, al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía creada como Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 1 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprobaron sus Estatutos).

Además de las competencias que le concede la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 17 de marzo de 2009, se atribuyeron a la Agencia de Obra Pública las competencias en relación con el Eje Ferroviario Transversal de Andalucía (EFT) y, por tanto, sobre la plataforma ferroviaria de los tramos denominados Variante de Osuna, Osuna-Aguadulce y Aguadulce-Pedrera del Eje Ferroviario Transversal.

Cuarto.

ADIF es titular de la línea férrea 04-422: Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra. Dicha Línea se encuentra incluida dentro de la Red Ferroviaria de Interés General.

Quinto.

Durante los días 18 al 21 de octubre de 2018, se produjo un fuerte temporal de lluvias que, como consecuencia de la crecida del río Blanco, destruyó el puente que salvaba dicho río en el Punto Kilométrico 82/300 de la línea férrea 04-422. Esto ocasionó el corte de la línea de tren convencional de Sevilla con Málaga y con Granada-Almería.

Sexto.

Tras realizar un estudio de alternativas para la reposición del Puente sobre el Río Blanco, se concluyó que técnica y económicamente, la solución más factible, era aprovechar la plataforma ferroviaria denominada «Eje ferroviario transversal de Andalucía», sin servicio en el momento actual, con trazado cercano a la Línea 04-422 entre los Puntos Kilométricos 80/000 al 91/000, de titularidad de la Junta de Andalucía.

Séptimo.

Por ello, mediante Acuerdo de 16 de enero de 2019, el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública, autorizó a ADIF el uso temporal del tramo del Eje Ferroviario Transversal comprendido entre los Puntos Kilométricos. 90.100 y 99.400 para actuaciones de emergencia y reposición del servicio ferroviario, mientras se tramita el correspondiente expediente patrimonial para su cesión definitiva.

Octavo.

Con base en dicha autorización, ADIF ha realizado, con cargo a su presupuesto, las obras de emergencia consistentes en el montaje de nueva superestructura de vía (subbalasto, balasto, carril y traviesas) y la conexión con la línea existente. Con estas obras se ha mejorado la fiabilidad y el trazado de la infraestructura y se suprimen 7 pasos a nivel.

Noveno.

Las obras están terminadas desde hace meses y es necesario restablecer cuanto antes el servicio ferroviario, para lo que es preciso integrar el tramo en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

En virtud de este Convenio, la Junta de Andalucía acepta dicha integración del tramo en la RFIG y, con el mismo fin, otorga a ADIF un título concesional, que le permita el uso de la infraestructura en tanto se le transmite la titularidad de ésta y de los terrenos que ocupa. La Junta de Andalucía se compromete a transmitir dicha titularidad y ADIF se compromete a pagar el importe de los terrenos y de la infraestructura transferidos, conforme al procedimiento de valoración acordado por las partes.

Décimo.

Con la firma de este Convenio se pretende satisfacer las necesidades sociales, mejorar la calidad y la seguridad del servicio que se presta a los usuarios del ferrocarril, promover el interés público e incrementar la eficacia global del sistema ferroviario.

Undécimo.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2021, toma conocimiento del presente Convenio y se autoriza su firma en los términos establecidos en el mismo.

En consecuencia, las partes firmantes, formalizan este Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones que permitan la integración en la RFIG del tramo ferroviario comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400 del Eje Ferroviario Transversal (en adelante, «Variante de Aguadulce»).

A tal fin, en virtud de este Convenio:

1. La Junta de Andalucía da su conformidad a que la «Variante de Aguadulce» se integre en la Red Ferroviaria de Interés General en los términos previstos por el artículo 4.2 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por su parte, asume el compromiso de integrarla.

2. Comenzará a surtir efecto la concesión demanial que, como continuación del uso temporal autorizado el pasado 16 de enero de 2019, se otorga a ADIF sobre los terrenos e infraestructura de la plataforma ferroviaria.

3. La Junta de Andalucía se compromete a transmitir a ADIF la propiedad de dichos terrenos e infraestructura, asumiendo ADIF la obligación de pagar por ellos el precio correspondiente en los términos, plazos y condiciones expresadas en este Convenio.

El tramo ferroviario objeto de este Convenio se integrará en la Red Ferroviaria de Interés General para formar parte de la «Línea convencional 04-422: Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra».

Segunda. Descripción de los terrenos.

Los terrenos e infraestructura de la plataforma ferroviaria comprendidos entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400 del Eje Ferroviario Transversal tienen una superficie de 852.485,84 m2 y son los que, con las infraestructuras construidas sobre ellos, se delimitan en la planimetría que se adjunta al presente Convenio como anexo I (en adelante «los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce»).

Tercera. Conformidad a la inclusión del tramo en la RFIG.

Conforme al artículo 4.2 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acordar la inclusión en la RFIG de nuevas infraestructuras ferroviarias; si bien cuando estas fueran titularidad de una comunidad autónoma, será necesario para ello su previo consentimiento.

A los efectos previstos en dicho artículo la Junta de Andalucía presta su consentimiento para que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluya en la RFIG la «Variante de Aguadulce».

Por su parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la firma de este Convenio asume el compromiso de integrarla.

Cuarta. Concesión demanial.

Desde que comience a surtir efectos este Convenio será igualmente eficaz la concesión demanial que, a efectos de la restitución efectiva del servicio público afectado, se otorga a ADIF sobre los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce.

La concesión se otorga con carácter gratuito, por el plazo máximo legal, sobre los terrenos e infraestructura definidos en la cláusula segunda de este Convenio y en los demás términos que se recogen en el título concesional que se adjunta a este Convenio como anexo II.

La concesión demanial se extinguirá por confusión cuando ADIF adquiera la propiedad de los terrenos e infraestructura.

Quinta. Transmisión de la propiedad.

La Junta de Andalucía se compromete a transmitir a ADIF la propiedad de los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce y ADIF asume la obligación de pagar por ellos el precio correspondiente.

Para transmitir la propiedad de los terrenos e infraestructura se realizarán estas actuaciones:

A) Depuración de la situación física y jurídica de los terrenos e infraestructura.

Desde que comience a surtir efectos este Convenio, la Junta de Andalucía o, en su caso, la Agencia de Obra Pública, procederán a la depuración física y jurídica de los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce y a la previa inscripción a su favor de esos terrenos en los Registros de la Propiedad correspondientes y en el Catastro, en condiciones que permitan la desafectación de todos ellos, así como la transmisión, en bloque, a ADIF y su afectación al servicio público ferroviario, junto con la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro en favor de ADIF.

La depuración de la situación de los bienes incluirá la recopilación y entrega a ADIF de toda la documentación de que disponga la Junta de Andalucía o, en su caso, la Agencia de Obra Pública, relativa a los terrenos e infraestructura, tales como los expedientes expropiatorios, expedientes de contratación referidos a las obras ejecutadas sobre ellos (estudios y proyectos de obras, pliegos, modificaciones, contratos complementarios, liquidaciones, incidencias contractuales, documentos de pago y, en su caso, cualquier tipo de reclamación relacionada con las obras de referencia).

La depuración de los terrenos e infraestructura se documentará mediante Acta de descripción de los terrenos, en la que se identificarán estos con el detalle necesario para incorporarlos a los inventarios de ADIF.

B) Valoración de los terrenos e infraestructura.

Según el anexo V, la inversión realizada por la Junta de Andalucía en la adquisición de los terrenos y el desarrollo de la infraestructura correspondiente al tramo afectado actualizado es el siguiente:

Inversión Importe (sin IVA)
Suelo. 3.532.869,50 euros
Infraestructuras. 24.203.904,02 euros
Total. 27.736.773,52 euros

Asimismo, el anexo V, recoge la tasación preceptiva del bien inmueble que será objeto de transmisión, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El importe de tasación se acepta por ambas partes como precio cierto de la transmisión,

C) Desafectación, transmisión y afectación de los terrenos e infraestructura.

En el plazo máximo de seis meses tras la firma del presente Convenio la Junta de Andalucía desafectará todos los terrenos e infraestructura comprendidos en el Acta de descripción de estos y, sin solución de continuidad, los transmitirá en propiedad a ADIF que, en el mismo acto de adquisición, los afectará simultáneamente como bienes de dominio público al servicio público ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General. Dicho plazo se incrementará en seis meses adicionales en el caso de que el importe de la enajenación requiera autorización por Ley, según la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce deberán transmitirse como cuerpo cierto, libres de cargas y gravámenes y al corriente del pago de toda clase de tributos que recaigan sobre los mismos y correspondiera pagar a la Junta de Andalucía o, en su caso, a la Agencia de Obra Pública.

D) Pago del precio.

El precio de los terrenos y la infraestructura es de 27.736.773,52 euros (3.532.869,50 euros por los terrenos y 24.203.904,02 euros por la infraestructura).

ADIF abonará el citado importe, incrementado por la cuota de IVA correspondiente (5.824.722,44 euros), de forma fraccionada: un 40% del precio más la cuota total del IVA, dentro de un plazo de un (1) mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa entre las partes; un 30% del precio en el plazo de doce (12) meses desde el otorgamiento de la escritura pública; y un pago final del 30% del precio en el plazo veinticuatro meses (24) desde el otorgamiento de la escritura pública.

El devengo del IVA se producirá en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Sexta. Puesta en servicio.

Con independencia de los trámites para la transmisión de los terrenos e infraestructura, las partes se comprometen a procurar que, cuanto antes, se cumplan las condiciones que permitan la puesta en servicio del tramo.

A tal fin, la Junta de Andalucía y, en su caso, la Agencia de Obra Pública, se comprometen a elaborar la documentación y evidencias necesarias (tales como proyectos construidos, actas de ensayos, certificados, mediciones, etcétera), requeridos por ADIF, o por los Organismos Evaluadores de la Conformidad que esta entidad designe, para la conformación del expediente de solicitud de puesta en servicio de la línea y de entrada en servicio de los subsistemas que la componen ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF). Por su parte, la Agencia de Obra Pública ha puesto a disposición de ADIF la documentación que se relaciona a título enunciativo en el anexo III.

Séptima. Obligaciones de las partes.

Las partes asumen estas otras obligaciones:

1.ª Obligaciones de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la Agencia de Obra Pública, según proceda.

a) Prestar su conformidad a la integración de la «Variante de Aguadulce» en la Red Ferroviaria de Interés General en los términos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.

b) Transmitir a ADIF la propiedad de dichos terrenos e infraestructuras.

c) Otorgar a ADIF la concesión demanial para el uso privativo de la «Variante de Aguadulce» en los términos previstos en el anexo II del presente Convenio.

d) Concluir, en el plazo máximo de 6 meses desde que comience a surtir efectos este Convenio, los expedientes de expropiación forzosa que estuvieran pendientes de tramitarse para la adquisición de los terrenos e infraestructura.

e) Ceder a ADIF todas las acciones que le correspondan para reclamar a terceros por posibles defectos del proyecto o de la construcción de las obras ejecutadas para la Junta de Andalucía sobre los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce.

2.ª Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF.

a) Integrar la «Variante de Aguadulce» en la Red Ferroviaria de Interés General.

b) Restituir el servicio público ferroviario en la Variante de Aguadulce, una vez sea efectiva a la firma del presente Convenio la concesión administrativa sobre el mismo, previa su integración en la Red Ferroviaria de Interés General y en tanto se hace efectiva la transmisión de su propiedad.

c) Asumir, con la concesión demanial otorgada por la Junta de Andalucía, las facultades de administración, defensa, policía, control, vigilancia, inspección y conservación, haciéndose cargo de desde ese momento los tributos que, en su caso, se devenguen sobre ellos.

d) Pagar por la transmisión de la propiedad de los terrenos e infraestructuras el precio fijado en la cláusula QUINTA apartado D) del presente Convenio.

e) Aceptar el uso compartido de la infraestructura a favor de la Junta de Andalucía durante la concesión administrativa y una vez transferida la propiedad, en los términos que técnicamente proceda.

f) Hacerse cargo de las reclamaciones que, en su caso, y por razón de la desafectación de los terrenos e infraestructura, pudieran formular los expropiados o sus causahabientes en cuanto al justiprecio o las indemnizaciones por los derechos de reversión que, eventualmente, pudieran ser reconocidos.

Octava. Grupos de Trabajo.

Los firmantes se comprometen a crear dos Grupos de Trabajo con la composición que se determine.

– El primer Grupo de Trabajo tendrá como función recabar y estudiar la documentación necesaria para la autorización de puesta en servicio del tramo y de entrada en servicio de sus subsistemas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) o que sea considerada necesaria por los técnicos de ADIF para la puesta en servicio de la línea, o los organismos evaluadores de la conformidad que intervengan en ella.

– El segundo Grupo de Trabajo estudiará los aspectos jurídico-patrimoniales que se planteen recabando para ello todos los documentos que se estimen necesarios y relevante para la inscripción registral o la inmatriculación de los terrenos e infraestructura por parte de ADIF, su registro en el inventario económico de activos de la Entidad y su incorporación en sus registros contables.

Dichos grupos de trabajo se reunirán a petición de cualquiera de las partes levantándose las preceptivas actas y dándose traslado de las mismas a la Comisión de Seguimiento.

Novena. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Junta de Andalucía, uno de la Agencia de Obra Pública y un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de ADIF, o personas que estos designen.

– Por la Junta de Andalucía y la Agencia de Obra Pública.

• El Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

• El Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

– Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF:

• El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá, además de las funciones mencionadas en las demás cláusulas de este Convenio, las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Coordinar las acciones necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

c) Velar por el cumplimiento de los plazos.

d) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar y lo solicite alguna de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes del presente Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia y duración.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio tendrá, conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años; si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave, por cualquiera de los firmantes, de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente Convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Respecto de la concesión demanial mencionada en la cláusula segunda, la Junta de Andalucía declara su voluntad de mantenerla por el plazo máximo legal. No obstante, si llegara a extinguirse anticipadamente por causa imputable directamente a la Junta de Andalucía, ésta se compromete a indemnizar a ADIF por los perjuicios que por ello se le ocasionen, que comprenderán al menos el importe actualizado de las inversiones y gastos realizados por ADIF en el tramo concesionado.

Adicionalmente, se contempla como causa de extinción de la concesión demanial el incumplimiento grave por parte de ADIF de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–El Secretario de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.–La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Presidenta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, María Francisca Carazo Villalonga.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo Baena.

ANEXO I
Planimetría

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ANEXO II
Documento administrativo de formalización de la concesión demanial sobre los terrenos e infraestructura de la «Variante de Aguadulce»

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ANEXO III
Documentación técnica

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ANEXO IV
Expedientes de expropiación forzosa pendientes de tramitación

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ANEXO V
Tasación correspondiente al ámbito afectado

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