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Documento BOE-A-2021-8610

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, Grupo II, Nivel B.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 62988 a 63001 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-8610

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución rectoral de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2018 para Personal de Administración y Servicios (en adelante, PAS), en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal (BOE de 28 de diciembre), en la que se incluye la autorización de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso de personal laboral, correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, prevista en el artículo 19.uno.9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este Rectorado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), resuelve convocar pruebas selectivas para acceso, por el sistema de acceso libre, como personal laboral de la UNED, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición libre para la cobertura de dos plazas en el Departamento de Apoyo Tecnológico y Documental del Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad (UNIDIS), de Grupo II, nivel B, con jornada partida.

1.2 Las plazas están ubicadas en Madrid.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad; el III Convenio Colectivo del PAS Laboral de la UNED; otras disposiciones de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases.

1.4 La presentación de la documentación durante el proceso selectivo se realizará, dirigida a la Sección PAS Laboral, U02800251, a través de registro electrónico.

1.5 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web de la UNED (www.uned.es, Menú, La UNED, Trabaja con nosotros, Convocatorias de personal de administración y servicios).

1.6 El procedimiento selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en la base sexta de la presente convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la firma del contrato los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Las personas no incluidas en los apartados anteriores y que se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4 Habilitación: No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente o despido disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones, por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, de conformidad con lo previsto en el III Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, publicado por Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo (BOCM 20 de junio), y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Los interesados deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción de pruebas selectivas de la UNED (http://www.uned.es, Menú, La UNED, Trabaja con nosotros, Inscripción de pruebas selectivas).

Para la presentación de la solicitud se deben completar dos pasos:

Primer paso: Registrarse como usuario UNED. Para ello deberá acceder a la página web de la UNED https://www.uned.es, al campus virtual (Acceso al CAMPUS), registrarse siguiendo los pasos establecidos. Puede consultar como realizarlo en la ayuda online interactiva: https://casosdeuso.uned.es/publico/identificador/.

El usuario en la UNED se identifica con el número del Documento Nacional de Identidad, por lo que aquellos aspirantes que, con carácter previo a esta convocatoria, tuvieran asignado ya un usuario podrán realizar la inscripción directamente. No obstante, en el supuesto de no recordar el usuario o la clave de acceso, la aplicación informática contempla la posibilidad de recuperar dichos datos, para lo que se puede necesitar realizar trámites administrativos.

Segundo paso: Una vez que tiene asignado usuario y clave deberá salir del Campus UNED y, cumplimentar y presentar su solicitud en el apartado general de la UNED (http://www.uned.es, Menú, La UNED, Trabaja con nosotros, Inscripción de pruebas selectivas), siguiendo el proceso guiado online.

La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:

– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.

– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.

– El pago online de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar» correspondiente a la convocatoria «Departamento de Apoyo Tecnológico y Documental. UNIDIS. Grupo II.», y se compondrá de siete fases: Datos personales, datos contacto, datos solicitud, documentación, pago, resumen y final. Se mostrará una pantalla de progreso dónde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completado.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en los lugares previstos en las bases de esta convocatoria.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3 Los derechos de examen serán de 26 euros y el pago se realizará dentro del proceso de inscripición online, tal y como se indica en la base 3.4 en la fase correspondiente al pago.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, dos meses antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria de forma ininterrumpida, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, y el no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

Deberá aportar en el momento de realizar la inscripción de la solicitud en un archivo único el «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en el punto 3.4 de esta convocatoria.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado Documentación, en aquellos casos en los que el aspirante no consienta la verificación de los datos, o habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud.

Fases:

1. Datos personales: En esta pantalla se recogerán los datos personales cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED (de los mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la fecha de nacimiento). Deberán rellenar, en su caso, los datos de discapacidad.

2. Datos contacto: En esta pantalla se recogerán los datos de contacto cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. Estos datos se podrán modificar para esta solicitud. Los datos de contacto necesarios son: dirección postal completa, dirección de correo electrónico e-mail, y teléfonos de contacto.

3. Datos solicitud: En esta pantalla el aspirante indicará si cumple con alguna de las condiciones para la aplicación de exención de tasas establecidas en el apartado 3.3 de la convocatoria: Personas con discapacidad, Familia numerosa general, Familia numerosa especial, Desempleo o Víctima de Terrorismo. El check de Personas con discapacidad aparecerá exclusivamente si en el apartado 1. Datos personales ha indicado el grado de discapacidad mayor o igual al 33 %.

Deberá indicar la titulación académica que reúne según la base 2.5 de la convocatoria, así como otros títulos académicos valorables en la convocatoria.

En el caso de querer formar parte de la bolsa de trabajo deberá chequearlo.

4. Documentación: En esta pantalla se adjuntará la documentación que acredite la reducción o exención de la tasa, así como aquella documentación requerida en las bases de la convocatoria. Deberá presentar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: justificante acreditativo de tal condición.

– Aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización: dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente.

El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

– Desempleado demandante de empleo: En archivo único deberá aportar «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en la base 3.3 apartado b) de esta convocatoria.

– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.

– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.

– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.2. de la convocatoria, para aquellos aspirantes que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

5. Pago, liquidación de admisión a pruebas selectivas: El pago de las tasas por derechos de examen podrá realizarse de dos formas:

a) Mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, cumplimentando los datos y siguiendo las instrucciones que se le ofrecen en pantalla hasta terminar el trámite.

b) Descargando la carta de pago y realizando el mismo en cualquier oficina del Banco Santander, siguiendo las indicaciones incorporadas en dicho documento.

Una vez realizado el pago, por tarjeta o en oficina bancaria, y verificado el mismo por la UNED, el estado del pago pasará de «pendiente» a «pagado». Este trámite puede tardar tres días en caso de no realizarse el pago mediante tarjeta.

6. Resumen: En este apartado aparecerá los datos recogidos en los apartados anteriores, así como los documentos aportados en la solicitud. Debe comprobar la exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos deben validarlos antes de dar al botón «Registrar».

7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la universidad, constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Igualmente, se publicará en la página web de la universidad la lista provisional completa de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se publicarán en la página web de la universidad.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.

5.2 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que en su día se designen por resolución de esta universidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este tribunal tendrá la categoría segunda.

5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. Así mismo, durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

5.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al señor rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Sección PAS Laboral de la UNED (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo electrónico: accesopaslaboral@adm.uned.es).

5.9 En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el señor rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

Sexta. Procedimiento de selección.

De conformidad con la base 1.6., el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.1 Fase de oposición: El valor de esta fase será como máximo de 60 puntos y estará formada por dos ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Treinta preguntas versarán sobre el temario común. Las restantes sesenta preguntas tratarán sobre la parte específica. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un quinto del valor de cada contestación correcta: por 5 respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cien minutos.

Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio el resultado de calcular la mitad de la media aritmética de los cinco mayores valores de preguntas netas correctas, una vez descontadas las erróneas, aproximando dicho resultado al número natural menor más próximo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio, de carácter teórico-práctico: Consistirá en la resolución de dos casos prácticos planteados por el Órgano de Selección relacionados con los temas del programa de la parte específica.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

6.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

6.2.1 Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 27,5 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares a las establecidas en el perfil de la plaza convocada, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados en la UNED, en el ámbito del III Convenio Colectivo, en el mismo grupo profesional y en la unidad a la que se adscribe la plaza convocada: Se puntuará con 0,30 puntos por mes completo.

b) Servicios efectivos prestados en la UNED en otros ámbitos no incluidos en el apartado anterior: 0,10 puntos por mes completo de servicios.

6.2.2 Méritos académicos: La puntuación máxima será de 12,5 puntos. Se valorarán:

a) Estar en posesión del Título universitario, de Grado o Licenciado, en Psicología: 2,5 puntos.

b) Por haber realizado cursos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta (Base primera del anexo I), impartidos por la UNED u otras administraciones y organismos públicos en el marco de planes de formación de personal: 10 puntos.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado anterior se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 2 puntos por curso

– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 3 puntos por curso

– Cursos de más de 100 horas: 4 puntos por curso.

Séptima. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

7.1 Las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de septiembre de 2021, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», el lugar, fecha y hora de su celebración con al menos un mes de antelación.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra «B» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020, («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de julio.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.

7.4 Una vez realizada la fase oposición, el tribunal hará pública, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.5 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar en el Registro Electrónico de la universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2, dirigidos a la Sección PAS Laboral, código U02800251. Los méritos se acreditarán con certificación expedida por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.

La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no valoración de los mismos.

7.6 Finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

7.7 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1 Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación de aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

8.2 El tribunal elevará, finalmente, al señor rector magnífico de la universidad la correspondiente propuesta de los candidatos para la formalización del contrato a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.

8.3 Con carácter previo a la formalización del contrato los aspirantes deberán, en un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aprobados publicada en la página web de la universidad, justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria, y darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.

Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, siguiendo el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial o documentación.

8.5 El Rectorado de la universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, procederá a la formalización de los contratos en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta, de los aspirantes que hubieran superado el concurso-oposición objeto de esta convocatoria.

Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8.6 La formalización del contrato supondrá la incorporación a su puesto por el trabajador. El personal de nuevo ingreso, de acuerdo con el artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de tres meses.

Novena. Bolsa de trabajo.

Se formará una lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la correspondiente casilla en su solicitud, y no hayan superado el proceso selectivo, quedando ordenados según el procedimiento establecido en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED (Anexo IV. Bolsas de Trabajo)

Décima. Normas finales.

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Madrid, 12 de mayo de 2021.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso por el turno libre a dos plazas de Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED
Primera. Descripción de las plazas.

Grupo profesional II, nivel B.

Unidad de Adscripción: Departamento de Apoyo Tecnológico y Documental del Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad.

Funciones principales del puesto: Asesoramiento y apoyo a la comunidad universitaria en Diseño para todas las personas, accesibilidad física, accesibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación, y accesibilidad de los materiales educativos y plataformas educativas de la UNED. Coordinación y gestión de adaptaciones y servicios en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los diversos colectivos universitarios con discapacidad de la UNED. Gestión documental de contenidos y recursos accesibles relacionados con la discapacidad en el ámbito universitario. Proceso técnico de los fondos documentales de la Biblioteca UNIDIS. Mantenimiento y actualización de la página web de UNIDIS en el portal de la UNED.

Titulación académica recomendada: Título universitario de Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

Segunda. Programa.

I. Parte General:

1. La Constitución Española de 1978 (I): Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Constitución Española de 1978 (II): Jefatura del Estado: La Corona. Las Cortes Generales.

3. La Constitución Española de 1978 (III): El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

4. El acto administrativo. El procedimiento administrativo común.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. El Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido.

7. El III Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la UNED. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación.

8. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia.

10. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

11. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

12. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria. El personal de administración y servicios.

13. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.

14. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Los estudios en la UNED: Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado. Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.

II. Parte específica:

1. Legislación sobre discapacidad de ámbito nacional: Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Tratamiento de la discapacidad en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre).

3. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006).

4. Tratamiento de la discapacidad en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Tratado de Marrakech.

5. CRUE Asuntos Estudiantiles: Área de Diversidad y Discapacidad. La Red SAPDU y la participación de la UNED.

6. Los estudiantes con discapacidad en la universidad: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad.

7. Productos de apoyo y ayudas técnicas en función de los diferentes tipos de discapacidad en el ámbito universitario. Clasificación y finalidad. Entidades públicas de referencia.

8. Tecnologías de la información y la comunicación para personas con discapacidad en el ámbito universitario.

9. UNIDIS: antecedentes, creación, marco regulatorio, organización y funcionamiento.

10. Concepto y tipos de adaptaciones curriculares en la enseñanza universitaria. Adaptaciones y servicios en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la UNED.

11. Proceso de solicitud, evaluación, gestión y comunicación de adaptaciones para estudiantes universitarios con discapacidad en la UNED.

12. Prestación de servicios a estudiantes universitarios con discapacidad para procesos de enseñanza-aprendizaje en la UNED.

13. Fondos documentales especializados en discapacidad. Apoyo a la docencia y la investigación sobre discapacidad en la UNED. 

14. Recursos bibliográficos y servicios documentales en el ámbito de la discapacidad en la UNED. Curación de contenidos y canales de comunicación.

15. Proceso técnico de los fondos documentales en las bibliotecas de la UNED. Biblioteca UNIDIS.

16. Bibliotecas universitarias accesibles y diseño para todos. Plan de accesibilidad de la Biblioteca de la UNED.

17. Guías de estilo sobre discapacidad en el ámbito educativo en educación superior. Lenguaje inclusivo. Pautas de Lectura Fácil.

18. La cooperación en las bibliotecas universitarias. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación, consorcios. REBIUN.

19. Accesibilidad universal y diseño para todos. Marco conceptual. Pautas para el diseño curricular para todas las personas en la universidad.

20. Accesibilidad y usabilidad web. Real Decreto 1112/2018: accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

21. Plan General de Accesibilidad de la UNED. Unidad Responsable de Accesibilidad (Real Decreto 1112/2018).

22. Plataformas educativas en la UNED. Criterios de accesibilidad en plataformas educativas.

23. Recursos de aprendizaje digitales accesibles. Indicadores de calidad relacionados con la usabilidad y accesibilidad en la Norma de Calidad de los Materiales Educativos Digitales UNE 71362.

24. Criterios de accesibilidad de materiales educativos. Tipos de materiales y requisitos de accesibilidad en el ámbito universitario. Necesidades de los estudiantes en función del tipo de discapacidad.

25. Edición de documentos electrónicos accesibles. Generador Interactivo de Contenidos de la UNED.

26. Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno (UNE 170001-1:2007). Accesibilidad en edificios de la UNED.

27. Organización de actos académicos accesibles para todos.

ANEXO II

Don/doña ............................................................................................. con domicilio en ........................................................... y con documento nacional de identidad / pasaporte / visado / permiso de residencia número ................................... declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado/a al servicio de las Administraciones Públicas españolas, que no ha sido separado del servicio mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en España y, en su caso, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el acceso a la función pública.

En .................................. a ................ de ............................................ de 2021

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2021
  • Fecha de publicación: 24/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-8982).

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